AEAT retenciones 2026: la guía que todo autónomo y empresa debería leer antes de declarar

Esta guía está pensada para autónomos, pymes y cualquier persona o entidad obligada a practicar retenciones fiscales en España. La he escrito desde la experiencia real de gestionar declaraciones trimestrales, atender requerimientos de Hacienda y ayudar a empresas a corregir errores caros que arrastraban durante años. No reemplaza el consejo personalizado de un asesor fiscal, pero te va a ahorrar muchos malentendidos.
Respuesta rápida: una retención de la AEAT es el porcentaje que el pagador descuenta de una nómina, de una factura profesional, de un alquiler de local o de un rendimiento del ahorro para ingresarlo en Hacienda a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades de quien cobra. En 2026 los tipos más habituales son el 15% para profesionales (7% durante el año de alta y los dos siguientes), el 19% para el arrendamiento de inmuebles urbanos afectos a una actividad y el 19% para intereses y dividendos. Se declaran con el modelo 111 (trabajo y profesionales), el 115 (alquileres) y el 123 (capital mobiliario) durante los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero, y se resumen cada mes de enero con los modelos 190, 180 y 193.
Las retenciones son una de las palancas que utiliza la Agencia Tributaria para asegurar la recaudación. Cuando alguien te paga por un trabajo, una renta, un alquiler o un dividendo, Hacienda quiere su parte antes de que tú la cobres. El que paga te retiene un porcentaje y lo ingresa directamente al fisco. Tú cobras menos, pero ese dinero ya está adelantado a cuenta de tu IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Suena sencillo. En la práctica, las retenciones son una de las áreas que más errores produce, más sanciones genera y más confusiones causa, sobre todo entre autónomos nuevos, propietarios que alquilan oficinas y empresas que se inician en la contratación de profesionales. Voy a contarte lo que necesitas saber en 2026.
Lo que vas a aprender
- Qué son las retenciones y por qué existen
- Tipos de retenciones vigentes en 2026: porcentajes actualizados
- Quién está obligado a retener y quién a sufrir retención
- Cómo declarar las retenciones: modelos 111, 115, 123, 130, 190, 180
- Cómo se rellena cada modelo casilla a casilla, con las cifras que Hacienda cruza
- Plazos trimestrales y anuales que no puedes saltarte, con calendario mes a mes
- Errores típicos que generan requerimientos
- Casos prácticos: factura de autónomo, alquiler de local, dividendos y nómina
- Qué es el certificado de retenciones y qué hacer si tu cliente no te lo entrega
- Cómo comprobar en la Sede Electrónica lo que Hacienda tiene apuntado a tu nombre
- Sanciones por no retener y cómo regularizar
Qué son las retenciones y por qué existen
Una retención es una cantidad que se descuenta de un pago para ingresarla directamente al Tesoro Público a cuenta del impuesto que el receptor del dinero tendrá que pagar al final del año. El que paga retiene; el que cobra sufre la retención.
Tres motivos por los que existen las retenciones:
- Recaudación adelantada: Hacienda no quiere esperar a final de año para cobrar. Prefiere recibir el dinero a cuenta de inmediato.
- Control fiscal cruzado: si yo declaro que te he retenido 200 euros, Hacienda sabe que tú has cobrado al menos esa cantidad. Si tú no declaras ese ingreso, salta la alarma.
- Prevenir morosidad fiscal: si Hacienda esperase a junio del año siguiente para cobrar el IRPF de todos los autónomos, muchos no tendrían el dinero. Reteniendo trimestralmente, se asegura el cobro escalonado.
La retención no es un impuesto adicional. Es un anticipo del impuesto que tú vas a tener que pagar igualmente. Al hacer la declaración anual, las retenciones soportadas se restan de lo que te toca pagar. Si te han retenido más de lo que te corresponde, te devuelven. Si menos, pagas la diferencia.
Retención e ingreso a cuenta: no son exactamente lo mismo
La retención se practica sobre pagos en dinero: descuentas un porcentaje del importe y lo ingresas. El ingreso a cuenta aparece cuando la retribución es en especie (un coche de empresa, un seguro médico, un curso pagado, una cesta de Navidad, un viaje de incentivo). Como no hay dinero del que descontar nada, el pagador calcula el porcentaje sobre el valor de la retribución y lo ingresa de su bolsillo, repercutiéndolo o no al perceptor según lo pactado.
La diferencia importa porque los modelos tienen casillas distintas para una cosa y para otra, y porque el resumen anual desglosa dinerario y especie por separado. Muchos descuadres del modelo 190 nacen justo ahí: se declara como dinerario algo que fue retribución en especie.
Retención, pago fraccionado y cuota diferencial
Conviene tener el mapa mental claro antes de seguir. La retención la practica un tercero sobre lo que te paga. El pago fraccionado lo ingresas tú mismo sobre tu propio beneficio (modelo 130 o 131 en IRPF, modelo 202 en Sociedades). Y la cuota diferencial es el resultado final de tu declaración anual, una vez restas todo lo que se anticipó durante el ejercicio. Los tres conceptos alimentan la misma cuenta, pero cada uno tiene su modelo, su plazo y su responsable.
Tipos de retenciones vigentes en 2026
Estos son los porcentajes de retención más habituales actualizados para el ejercicio 2026:
| Tipo de renta | Porcentaje | Modelo declaración | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Rendimientos de actividades profesionales (general) | 15% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
| Rendimientos profesionales (primer año de actividad) | 7% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
| Trabajo personal (nóminas) | Variable según tablas | 111 / 190 | Mensual o trimestral / anual |
| Arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos | 19% | 115 / 180 | Trimestral / anual |
| Capital mobiliario (intereses y dividendos) | 19% | 123 / 193 | Trimestral / anual |
| Ganancias en transmisiones de fondos de inversión | 19% | 117 | Trimestral |
| Premios de juego, sorteos y concursos | 19% | 270 | Mensual o trimestral |
| Cursos, conferencias y obras literarias | 15% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
| Premios derivados de actividades artísticas, deportivas o literarias | 15% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
| Actividades forestales | 2% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
| Engorde porcino y avicultura | 1% | 111 / 190 | Trimestral / anual |
Verifica siempre los porcentajes en el momento exacto de la operación. Aunque los grandes tipos se mantienen estables, los presupuestos generales del Estado pueden modificar algunos puntos cada año.
Cómo se determina el tipo de retención de una nómina
El porcentaje de una nómina no sale de una tabla fija: se calcula persona a persona. El sistema toma la retribución íntegra anual previsible, resta las cotizaciones a la Seguridad Social y las reducciones que procedan, aplica la escala del IRPF y ajusta el resultado por las circunstancias personales y familiares que el trabajador declara en el modelo 145 (hijos, ascendientes a cargo, discapacidad, pensión compensatoria, préstamo de vivienda anterior a 2013). El cociente entre la cuota resultante y la retribución anual es el tipo que verás en la nómina.
Como referencia, esta es la escala general del IRPF que sirve de base al cálculo, sumando el tramo estatal y el autonómico de tipo medio. Cada comunidad autónoma aprueba su propia mitad, así que en tu caso concreto puede variar algunas décimas:
| Base liquidable general | Tipo de referencia agregado | Efecto en la retención |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% | Retención baja o nula si hay cargas familiares |
| 12.450 € - 20.200 € | 24% | Suele traducirse en tipos efectivos del 5% al 10% |
| 20.200 € - 35.200 € | 30% | Tipos efectivos habituales del 12% al 18% |
| 35.200 € - 60.000 € | 37% | Tipos efectivos habituales del 18% al 26% |
| 60.000 € - 300.000 € | 45% | Tipos efectivos por encima del 26% |
| Más de 300.000 € | 47% | Tramo máximo de la escala general |
Dos matices que generan muchas consultas. El primero: existe un umbral de retribución anual por debajo del cual no se practica retención, que depende de la situación familiar y del tipo de contrato, y que ronda los importes ligados al salario mínimo. El segundo: los administradores y consejeros tienen un régimen propio, con un tipo fijo del 35% (15% cuando la entidad factura por debajo del umbral legal previsto para entidades de reducida cifra de negocio). Confirma ambos datos con la normativa del ejercicio en curso antes de aplicarlos.
Rendimientos del ahorro: la otra escala
Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales tributan por la base del ahorro, con su propia escala progresiva. La retención en origen, sin embargo, es plana: el 19%. Después, en la declaración anual, se aplica la escala completa y se ajusta la diferencia. Por eso quien cobra dividendos elevados casi siempre acaba pagando algo más en junio, aunque le hayan retenido correctamente en cada reparto.
Quién está obligado a retener y quién sufre retención
Obligados a retener (retenedores)
Son las personas físicas o jurídicas que pagan rendimientos sujetos a retención. Por ejemplo:
- Empresas que pagan nóminas a empleados
- Empresas o autónomos que contratan a otros profesionales (abogado, gestor, diseñador, programador)
- Inquilinos que pagan alquiler de local de negocio a propietario que no es persona física exenta
- Bancos que pagan intereses a clientes
- Empresas que pagan dividendos a socios
Sufridores de retención (retenidos)
Son las personas que cobran el rendimiento neto (importe bruto menos retención):
- Trabajadores asalariados
- Autónomos profesionales en sus facturas a empresas y otros autónomos
- Propietarios de inmuebles arrendados a empresas (alquiler de locales y oficinas)
- Inversores que cobran intereses o dividendos
Una cuestión clave: cuando un autónomo factura a un particular (a Juan García que pide una reforma en su casa), no se aplica retención. La retención solo aplica cuando el pagador está obligado a retener, y los particulares no lo están en general. Solo cuando el pagador es una empresa, otro autónomo en ejercicio de su actividad, o una entidad pública.
Profesional o empresario: la distinción que decide si hay retención
Aquí se concentra la mitad de las dudas que recibo. La retención del 15% se aplica a los rendimientos de actividades profesionales, no a todas las facturas de autónomos. Un diseñador, un traductor, un arquitecto, un fisioterapeuta o un consultor prestan servicios profesionales y sus facturas a empresas llevan retención. Un fontanero que factura una reparación, una tienda que vende material, un transportista o un taller de reparación ejercen una actividad empresarial y sus facturas no la llevan.
La frontera la marca, en la práctica, el epígrafe del IAE en el que estás dado de alta: la sección segunda corresponde a actividades profesionales, la primera a empresariales. Si tienes dudas sobre tu propio caso, mira el modelo 036 o 037 con el que te diste de alta y consulta a tu asesor antes de emitir la factura, porque cambiar el criterio a mitad de año obliga a rectificar facturas ya cobradas.
Cómo declarar las retenciones: los modelos que necesitas
Modelo 111 - Retenciones del trabajo y profesionales
El más usado. Se presenta trimestralmente (1-20 abril, 1-20 julio, 1-20 octubre, 1-20 enero del año siguiente) o mensualmente para grandes empresas. En él declaras las retenciones que has practicado a:
- Empleados (nóminas)
- Profesionales que te han facturado con retención
- Cursos, conferencias, premios
Resumen anual: Modelo 190 (1-31 enero del año siguiente).
Modelo 115 - Retenciones por arrendamiento
Si alquilas un local, oficina o nave para tu actividad económica, tú (inquilino) retienes el 19% al propietario y lo declaras aquí trimestralmente. Plazos iguales al 111.
Resumen anual: Modelo 180 (1-31 enero del año siguiente).
Modelo 123 - Retenciones por capital mobiliario
Bancos, empresas que pagan dividendos, fondos de inversión que distribuyen rendimientos. Trimestral.
Resumen anual: Modelo 193.
Modelo 130 - Pagos fraccionados de autónomos
Importante distinguirlo. El 130 no es una retención. Es un pago a cuenta que hacen los autónomos en estimación directa que NO tienen al menos un 70% de sus ingresos sujetos a retención. Si tienes muchos clientes empresa que ya te retienen, posiblemente no necesitas hacer el 130. Si la mayoría son particulares, sí.
Modelo 100 - Declaración anual del IRPF
Donde se cuadra todo. Las retenciones soportadas durante el año se restan de la cuota total. Plazo: 1 abril a 30 junio del año siguiente (aproximado, cambia ligeramente cada año).
Tabla rápida: qué modelo te toca según lo que pagas
| Si pagas... | Modelo trimestral | Resumen anual | Alta previa en 036/037 |
|---|---|---|---|
| Nóminas a empleados | 111 | 190 | Obligación de retener por trabajo |
| Facturas de profesionales | 111 | 190 | Obligación de retener por actividades económicas |
| Alquiler de local u oficina | 115 | 180 | Obligación de retener por arrendamientos |
| Dividendos o intereses | 123 | 193 | Obligación de retener por capital mobiliario |
| Servicios de un profesional no residente | 216 | 296 | Alta específica de IRNR |
| Nada de lo anterior, pero facturas sin retención | 130 (pago fraccionado propio) | Se integra en el modelo 100 | Marcar la obligación en el alta censal |
Un detalle que se olvida a menudo: la obligación de presentar un modelo nace del alta censal, no de que haya movimiento. Si marcaste en el 036 que retendrías por arrendamientos y luego dejas el local, tienes que presentar el 115 a cero o darte de baja de esa obligación. Los modelos huérfanos generan requerimientos automáticos sin que haya un solo euro en juego.
Rellenar los modelos casilla a casilla
Los formularios de la Sede Electrónica son bastante amables, pero conviene saber qué significa cada bloque para detectar un número raro antes de darle a presentar. Repaso los tres modelos que más se usan.
Modelo 111 por bloques
El impreso se organiza por tipo de renta, y cada bloque pide tres datos: número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones practicadas.
- Rendimientos del trabajo: primero los dinerarios (nóminas, finiquitos, atrasos) y después los que se pagan en especie, con su ingreso a cuenta.
- Rendimientos de actividades económicas: aquí van las facturas de profesionales al 15% o al 7%, y las de agricultores o ganaderos al 2% o al 1%. También se separa dinerario y especie.
- Premios por participación en juegos, concursos y rifas: bloque poco frecuente en pymes, pero existe.
- Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos: aún menos frecuente.
- Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen: propio de clubes, agencias y creadores con contratos de imagen.
- Totales: la suma de todas las retenciones, la casilla para restar los resultados a ingresar de autoliquidaciones anteriores del mismo periodo cuando presentas una complementaria, y el resultado final a ingresar.
Regla de oro: la suma de percepciones de un trimestre debe coincidir con la contabilidad de esos tres meses, y la suma de los cuatro trimestres debe cuadrar al céntimo con el modelo 190 de enero. Si no cuadra, el aviso llega solo.
Modelo 115 por bloques
Mucho más corto. Pide el número de perceptores (propietarios a los que pagas alquiler), la base de las retenciones (la suma de las rentas satisfechas en el trimestre, sin IVA), el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, la casilla de resultados anteriores para complementarias y el resultado a ingresar. Un error típico: incluir el IVA en la base. La retención se calcula sobre la renta, nunca sobre el total de la factura.
Modelo 123 por bloques
Mismo esquema que el 115: perceptores, base de retención, retenciones practicadas y resultado. Se usa para intereses de préstamos entre sociedades y socios, dividendos, y rendimientos derivados de la cesión de capitales propios. Si tu sociedad reparte dividendo, este modelo y el 193 anual son obligatorios aunque el socio sea el administrador único.
Presentación telemática y formas de pago
Desde hace años la presentación es electrónica para casi todos los obligados. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o bien que tu gestoría esté dada de alta como colaborador social. Las formas de pago habituales son tres: cargo en cuenta con NRC obtenido en tu banco, domiciliación bancaria (con plazo recortado, hasta el día 15) y reconocimiento de deuda cuando no puedes pagar en ese momento, que abre la vía del aplazamiento.
Si prevés que no vas a poder ingresar el trimestre, presenta igualmente en plazo y solicita aplazamiento. Presentar sin pagar tiene un coste asumible en intereses; no presentar convierte un problema de tesorería en un expediente sancionador.
Plazos trimestrales que no puedes saltarte
Las fechas son sagradas. Estos son los plazos generales de presentación trimestral en 2026:
- Primer trimestre (1Q): del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre (2Q): del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre (3Q): del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre (4Q): del 1 al 20 de enero del año siguiente
- Resúmenes anuales (modelos 190, 180, 193): del 1 al 31 de enero del año siguiente
Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se desplaza al siguiente día hábil. Si quieres domiciliar el pago, los plazos se acortan: hasta el día 15 del mes correspondiente.
Calendario práctico del año fiscal
| Mes | Qué se presenta | Periodo que cubre |
|---|---|---|
| Enero (1-20) | Modelos 111, 115, 123 del cuarto trimestre | Octubre a diciembre del año anterior |
| Enero (1-31) | Resúmenes anuales 190, 180, 193 | Ejercicio completo anterior |
| Abril (1-20) | Modelos 111, 115, 123 del primer trimestre | Enero a marzo |
| Abril a junio | Declaración de la renta (modelo 100) | Ejercicio anterior |
| Julio (1-20) | Modelos 111, 115, 123 del segundo trimestre | Abril a junio |
| Julio (1-25) | Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Ejercicio anterior si cierra en diciembre |
| Octubre (1-20) | Modelos 111, 115, 123 del tercer trimestre | Julio a septiembre |
Guarda ese calendario en tu agenda con avisos el día 5 y el día 12 de cada mes de presentación. El día 5 para preparar los números, el día 12 por si quieres domiciliar. Es la rutina que menos disgustos me ha dado con clientes que se gestionan solos.
Una historia que se repite cada año: pequeñas empresas y autónomos nuevos que olvidan presentar el modelo 115 porque "es solo el alquiler". Reciben requerimiento de Hacienda, pagan recargo de 5% si lo presentan voluntariamente fuera de plazo, o 15% si Hacienda lo descubre antes. Por dejarlo para el final del trimestre y olvidarse del plazo.
Errores típicos que generan requerimientos
Error 1: No retener al profesional que te factura
Cuando un autónomo te factura por servicios profesionales y la factura no tiene retención, la responsabilidad recae sobre ti como pagador, no solo sobre él. Si Hacienda detecta esa factura sin retención y tú estabas obligado a retener, te exige pagar la retención que debiste practicar (más recargos e intereses). Aunque ya pagaste íntegro al profesional. Revísalo en cada factura.
Error 2: Aplicar el 7% a un autónomo que ya pasó el primer año
La retención del 7% solo aplica durante el año natural de inicio de actividad y los dos siguientes ejercicios. A partir del cuarto año, el porcentaje vuelve al 15%. Si sigues aplicando el 7% después, te dejas de retener cantidad que Hacienda te exigirá.
Error 3: Confundir Modelo 111 con Modelo 115
Modelo 111 = retenciones por trabajo y servicios profesionales. Modelo 115 = retenciones por arrendamiento de inmuebles. No los mezcles. Cada uno tiene su modelo y su resumen anual diferente.
Error 4: No retener en alquiler de local porque "el propietario es persona física"
El que sea persona física no lo exime de retención. Salvo casos muy concretos (propietario inscrito en epígrafe IAE de alquiler como actividad económica con cuota cero), la retención del 19% aplica también a personas físicas que arriendan locales a empresas.
Error 5: Presentar el resumen anual sin coincidir con los trimestrales
Si tus modelos 111 trimestrales suman 4.000 euros y tu modelo 190 declara 4.500 euros, Hacienda salta inmediatamente. Cuadra siempre antes de presentar. Hay programas de gestoría que detectan descuadres automáticamente.
Error 6: Olvidar la retención a profesionales extranjeros
Si contratas a un freelance no residente fiscal en España, la retención que aplica es distinta (IRNR, Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Generalmente 24% para no residentes UE/EEE puros y 19% para residentes en UE. Tu modelo cambia (216 o 296). Si lo tratas como autónomo español, error y sanción.
Error 7: Retener sobre el total de la factura, IVA incluido
La base de la retención es la base imponible, jamás el importe con IVA. Parece obvio y sin embargo lo veo cada temporada, sobre todo en alquileres con recibo bancario automatizado. El resultado es doble problema: retienes de más al proveedor y declaras una base que no cuadra con el IVA soportado que te deduces en el modelo 303. Ese cruce es de los más fáciles de detectar para Hacienda.
Error 8: Declarar la retención cuando pagas, no cuando corresponde
La retención nace con la exigibilidad del rendimiento o con su pago, lo que ocurra antes en cada tipo de renta. Si recibes una factura profesional en marzo y la pagas en abril, en la mayoría de los casos esa retención pertenece al primer trimestre, no al segundo. Llevar el criterio de caja puro en las retenciones es una fuente constante de trimestres descuadrados y de complementarias evitables.
Error 9: Presentar a cero cuando había perceptores
Un modelo 111 sin actividad se presenta con resultado negativo o a cero según el caso, pero si en el trimestre hubo un finiquito, una paga extra o una factura profesional puntual, ese "cero" es una declaración incorrecta. Antes de presentar sin importe, revisa el mayor de las cuentas 465, 475 y 410. Suele aparecer el apunte olvidado.
Error 10: Perder el rastro documental
Guarda las facturas con retención, los recibos de alquiler, los modelos presentados con su justificante y los certificados emitidos durante al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción. Si Hacienda pregunta por un trimestre de hace tres años y no puedes reconstruirlo, la discusión se vuelve muy cuesta arriba.
Casos prácticos resueltos
Caso 1: factura de un abogado a tu empresa
Recibes factura de abogado autónomo por 1.000 euros + IVA (21%) + retención del 15%:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Total bruto: 1.210 €
- Retención IRPF (15% sobre 1.000): -150 €
- Total a pagar al abogado: 1.060 €
- Los 150 € los declaras en Modelo 111 e ingresas a Hacienda
Caso 2: alquiler de oficina a tu empresa
Alquilas oficina a propietaria (persona física no inscrita en IAE). Renta mensual 800 € + IVA (21%):
- Base alquiler: 800 €
- IVA (21%): 168 €
- Retención IRPF (19% sobre 800): -152 €
- Total a pagar a propietaria: 816 €
- Los 152 € los declaras en Modelo 115
Caso 3: dividendo de tu empresa a socios
Tu sociedad reparte 10.000 euros de dividendo a un socio persona física:
- Importe bruto del dividendo: 10.000 €
- Retención (19%): -1.900 €
- Importe neto al socio: 8.100 €
- Los 1.900 € se declaran en Modelo 123 (trimestral) y resumen 193 (anual)
Caso 4: nómina de un empleado con tipo del 12%
Trabajador con salario bruto anual de 27.000 euros repartido en doce pagas de 2.250 euros, con un tipo de retención calculado del 12% y cotización obrera aproximada del 6,47%:
- Bruto del mes: 2.250 €
- Cotización a la Seguridad Social del trabajador (aprox.): -145,58 €
- Retención de IRPF (12% sobre 2.250): -270 €
- Líquido a percibir: 1.834,42 €
- Los 270 € van al modelo 111 del trimestre y, en enero, a la clave A del modelo 190
Si a mitad de año nace un hijo o cambia la situación familiar, el trabajador presenta un nuevo modelo 145 y la empresa regulariza el tipo en la siguiente nómina. No hace falta esperar a enero.
Caso 5: trimestre completo de una pyme
Una empresa con dos empleados, una gestoría contratada y un local alquilado cierra así el segundo trimestre:
| Concepto | Base del trimestre | Tipo | Retención | Modelo |
|---|---|---|---|---|
| Nóminas de dos empleados | 13.500 € | 12% medio | 1.620 € | 111 |
| Honorarios de la gestoría | 900 € | 15% | 135 € | 111 |
| Diseñador freelance de alta reciente | 1.200 € | 7% | 84 € | 111 |
| Alquiler del local (3 meses) | 2.400 € | 19% | 456 € | 115 |
Resultado: 1.839 euros a ingresar con el modelo 111 y 456 euros con el 115, ambos entre el 1 y el 20 de julio. Si domicilia el pago, hasta el 15. Y en enero, esas mismas bases y retenciones tienen que aparecer, desglosadas por perceptor, en el 190 y en el 180.
El certificado de retenciones: qué es y cómo se pide
El certificado de retenciones es el documento con el que un retenedor acredita a cada perceptor lo que le pagó y lo que le retuvo durante el año. Sirve para dos cosas muy prácticas: comprobar que los datos fiscales que Hacienda te muestra en junio son correctos y defenderte si el pagador declaró mal.
Qué tiene que incluir
- Identificación completa del retenedor y del perceptor, con NIF de ambos
- Ejercicio al que corresponde
- Rendimientos íntegros satisfechos, separando dinerarios y en especie
- Retenciones practicadas e ingresos a cuenta
- Clave y subclave de percepción utilizadas en el modelo 190 o 180
- Fecha y firma o sello del retenedor
Cuándo debes recibirlo
El retenedor está obligado a expedirlo antes de que empiece el plazo de presentación de la declaración de la renta, es decir, en la práctica antes de abril. Muchas empresas lo emiten en enero, junto con la presentación del resumen anual, porque los datos ya están cerrados. Si tu cliente no te lo entrega, reclámalo por escrito: un correo electrónico basta y te deja constancia.
Qué hacer si no te lo dan o está mal
Aquí hay una regla que conviene conocer y que tranquiliza a mucha gente: si el pagador te retuvo y no ingresó, tú puedes deducirte igualmente la retención soportada, siempre que puedas acreditarla con la factura y el justificante de cobro. Hacienda irá contra el retenedor incumplidor, no contra ti. Y si el retenedor no llegó a retener cuando debía, en general puedes deducir la cantidad que debió retenerse, con matices según el tipo de renta.
Como es un terreno con jurisprudencia y excepciones, si te ves en ese escenario documenta todo (factura, extracto bancario, correos reclamando el certificado) y consúltalo con un asesor antes de presentar la renta. Es exactamente el tipo de situación donde una hora de profesional evita meses de expediente.
Modelos 190 y 180 al detalle
Los trimestrales son un resumen agregado; los anuales son el desglose nominal. En el 190 Hacienda ve, perceptor a perceptor, quién cobró qué y bajo qué concepto. De ahí que la elección de la clave sea tan determinante.
Claves de percepción del modelo 190
| Clave | Tipo de renta | Ejemplo habitual |
|---|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo por cuenta ajena | Nóminas, pagas extra, finiquitos |
| B | Pensiones y haberes pasivos | Prestaciones de la Seguridad Social |
| C | Prestaciones por desempleo | Pagos del SEPE |
| E | Retribuciones de administradores y consejeros | Sueldo del administrador con tipo fijo |
| F | Cursos, conferencias, obras literarias y derechos de autor | Ponencia en un congreso |
| G | Rendimientos de actividades profesionales | Factura del abogado o del diseñador |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en módulos | Entrega de cosecha a cooperativa |
| I | Rendimientos de propiedad intelectual e industrial | Royalties por licencia de uso |
| J | Premios de juegos, concursos y rifas | Sorteo promocional de una marca |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | Kilometraje y dietas dentro de límite |
La clave L merece una mención aparte porque se declara aunque no haya retención. Las dietas y los gastos de locomoción exentos se informan igualmente, y no hacerlo es una de las incidencias que más aparecen en las comprobaciones de nóminas.
Qué se declara en el modelo 180
El 180 replica la lógica del 190 para los arrendamientos: por cada arrendador informas su NIF, el importe de las rentas satisfechas en el año, las retenciones practicadas, la referencia catastral del inmueble y su situación. Ese dato catastral es el que permite a Hacienda cruzar tu declaración con la que hace el propietario en su renta. Si la referencia está mal, el cruce falla y llega la carta.
Antes de presentar el 190 o el 180 de enero, exporta los cuatro trimestres del año y suma. Si la diferencia no es cero, no presentes: busca el apunte. Corregir en enero cuesta diez minutos; corregir después de un requerimiento cuesta recargo, tiempo y credibilidad ante la Administración.
Sanciones por no retener y cómo regularizar
Las sanciones por errores en retenciones pueden ser significativas. Resumen:
- Recargo por presentación voluntaria fuera de plazo: 5% si presentas en los primeros 3 meses tras vencer el plazo. 10% si entre 3 y 6 meses. 15% entre 6 y 12 meses. 20% más intereses si más de 12 meses.
- Sanción por no presentar a tiempo (si Hacienda lo descubre): mínimo 150 €, hasta 50% del importe no ingresado más intereses de demora.
- Sanción por declaración incorrecta: 50-150% del importe dejado de ingresar, según gravedad y calificación.
- Sanción específica modelo 190: 20 € por dato omitido o incorrecto, con mínimo de 300 €.
Si detectas un error después del plazo, lo mejor es regularizar voluntariamente cuanto antes. Las sanciones son mucho menores si vas tú a Hacienda antes que ellos a por ti.
Complementaria, rectificativa o sustitutiva: cuál te toca
Regularizar bien empieza por elegir el documento correcto:
- Autoliquidación complementaria: cuando el error te lleva a ingresar más de lo que ingresaste. Marcas la casilla de complementaria, indicas el número de justificante de la anterior y solo ingresas la diferencia.
- Solicitud de rectificación: cuando ingresaste de más y quieres que te devuelvan. No se hace con una complementaria a la baja, sino con un escrito de rectificación de autoliquidación.
- Declaración sustitutiva: propia de los resúmenes anuales, cuando quieres anular por completo la presentada y sustituirla por otra.
Con recargos, hay una ventaja poco conocida: si ingresas la deuda y el recargo en el plazo que te indican y no recurres, se aplica una reducción del 25% sobre el recargo. Y si el retraso es inferior a un mes, el recargo es del 1% más un punto adicional por cada mes completo de demora, sin intereses, hasta los doce meses.
Truco poco conocido: las declaraciones extemporáneas (fuera de plazo) sin requerimiento previo de Hacienda solo soportan recargos, no sanciones. Es decir, mientras Hacienda no te haya escrito ni iniciado actuación, presentar fuera de plazo es muchísimo más barato que esperar a que te descubran.
Cómo comprobar tus retenciones en la Sede Electrónica
Hacienda acumula durante el año la información que terceros declaran sobre ti. Consultarla es gratis, rápido y evita sorpresas. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si eres el retenido
- Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y accede a tu área personal.
- Busca los datos fiscales del ejercicio: ahí verás las claves y los importes que tus pagadores han declarado con tu NIF.
- Compara cada línea con tus facturas y tus certificados. Si un cliente declaró 3.000 euros y tú facturaste 4.000, algo falla y conviene aclararlo antes de junio.
- Descarga el resumen en PDF y guárdalo con la documentación del año.
Si eres el retenedor
- Consulta mis expedientes y el histórico de declaraciones presentadas para verificar que no falta ningún trimestre.
- Revisa tus obligaciones censales vigentes: si tienes marcada una obligación que ya no ejerces, dala de baja con un 036 y evitarás requerimientos por no presentar.
- Activa las notificaciones electrónicas y designa días de cortesía antes de irte de vacaciones. Una notificación no leída se entiende notificada a los diez días naturales, y el plazo para contestar corre igual.
Ese último punto es el que más disgustos evita. He visto expedientes que se complicaron solo porque el requerimiento llegó en agosto al buzón electrónico y nadie lo abrió hasta septiembre.
Casos especiales que conviene conocer
Profesionales en módulos
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) tienen retenciones específicas. Para actividades que prestan servicios a otros empresarios o profesionales, retención del 1% sobre la facturación. Aplican solo determinadas actividades incluidas en la Orden de Módulos.
Subcontratistas en construcción
Hay un régimen especial con retención del 1% para empresas constructoras subcontratadas que cumplen ciertos requisitos. Verifica la situación específica de tu sector.
Influencers, creadores de contenido
Mismo régimen que cualquier profesional. Si facturan a empresa española, retención 15% (7% primeros tres años). Si reciben ingresos de plataformas extranjeras (YouTube, Twitch, OnlyFans), no hay retención en origen porque la plataforma no es retenedor español, pero el creador sí debe declarar sus ingresos en IRPF y pagar pagos fraccionados (Modelo 130) si supera el 70% de ingresos sin retención.
Sociedades civiles y comunidades de bienes
Tributan por IRPF a través de los socios. Cuando facturan a empresas, soportan retención profesional (15%). Cuando pagan a profesionales, retienen igual que cualquier empresa.
Alquileres que no llevan retención
No todo arrendamiento de local obliga a retener. Quedan fuera, entre otros supuestos, los alquileres de vivienda para uso residencial, los arrendamientos financieros, los casos en los que las rentas satisfechas al mismo arrendador no superan los 900 euros anuales y aquellos en los que el propietario acredita, mediante certificado de la Agencia Tributaria, que tributa por el epígrafe 861 del IAE con cuota distinta de cero. Guarda ese certificado en el expediente del contrato: es el único respaldo válido si te preguntan por qué no retuviste.
Retenciones y el Impuesto sobre Sociedades
Cuando quien sufre la retención es una sociedad, la mecánica es idéntica pero la cuenta final cambia de impuesto: las retenciones soportadas se restan de la cuota del modelo 200. Un caso frecuente es el de la sociedad que alquila su local a otra empresa y recibe la renta con el 19% descontado; ese importe no es un gasto, es un crédito frente a Hacienda que se recupera en la liquidación anual o se devuelve si excede de la cuota.
Dietas, kilometraje y retribución en especie
Las dietas por desplazamiento y las asignaciones para gastos de locomoción están exentas dentro de los límites reglamentarios (importe por kilómetro recorrido, topes diarios de manutención con y sin pernocta). Por encima de esos límites, el exceso es rendimiento del trabajo y lleva retención. Y toda retribución en especie exige el ingreso a cuenta correspondiente, que se declara en su bloque específico del modelo 111.
Retenciones a no residentes: modelos 216 y 296
El día que contratas a un desarrollador en Portugal, a una diseñadora en Argentina o alquilas un inmueble a un propietario que vive fuera de España, sales del IRPF y entras en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Cambian los modelos, los tipos y la documentación que necesitas.
Cómo funciona
- Modelo 216: autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a no residentes sin establecimiento permanente. Se presenta en los mismos plazos que el 111, dentro de los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero.
- Modelo 296: resumen anual con el desglose por perceptor, a presentar en enero.
- Tipos generales: 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein; 24% para el resto. Los convenios de doble imposición pueden rebajarlos o eliminarlos.
El certificado de residencia fiscal
Para aplicar un convenio necesitas el certificado de residencia fiscal del proveedor, emitido por su administración tributaria y con mención expresa al convenio con España. Tiene validez de un año. Sin ese papel, aplica el tipo general: si Hacienda comprueba y no puedes acreditar el derecho al tipo reducido, la diferencia te la reclaman a ti como retenedor, no al proveedor.
Pídelo siempre antes del primer pago y ponte un recordatorio anual para renovarlo. Es el trámite que más se olvida y el que más caro sale cuando llega una comprobación.
Mi opinión tras años gestionando esto
Las retenciones son uno de los temas donde más se pierde dinero por desconocimiento. No por mala fe, sino por no saber qué obligaciones tiene cada uno. Conozco autónomos que llevaban tres años sin presentar el modelo 115 porque "el alquiler ya está en el IVA". Conozco empresas que pagaron 4.000 euros en sanciones por aplicar mal una retención a un profesional contratado puntualmente. Casos evitables con cinco minutos de revisión mensual.
Mi recomendación honesta: si tu negocio mueve facturas, alquileres o profesionales, contrata gestor o asesor fiscal. Un buen gestor cuesta entre 60 y 150 euros al mes para autónomos básicos y se amortiza solo con evitar una sola sanción. Si insistes en hacerlo tú mismo, dedica al menos una mañana al trimestre a revisar todo con calma y herramientas de cálculo automatizadas (Holded, Quipu, Anfix, FacturaDirecta tienen módulos buenos).
Y un consejo de método que vale más que cualquier truco: separa el dinero de las retenciones en cuanto lo retienes. Abre una cuenta secundaria y muévelo el mismo día que pagas la factura o la nómina. Ese dinero nunca fue tuyo, es de Hacienda, y tenerlo mezclado con la tesorería del negocio es la vía más rápida para llegar al día 18 del mes sin saldo para presentar el trimestre.
Preguntas frecuentes sobre retenciones AEAT
¿Qué porcentaje de retención aplica a un autónomo en 2026?
15% como regla general. 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes ejercicios completos. Después vuelve al 15%.
¿Quién paga el modelo 111?
El pagador de los rendimientos. Es decir, la empresa o autónomo que ha retenido a sus empleados o a profesionales por facturas. El que cobra (el retenido) no paga el modelo, solo lo refleja en su IRPF anual.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
Trimestralmente, del 1 al 20 de abril (1Q), julio (2Q), octubre (3Q) y enero del año siguiente (4Q). Resumen anual modelo 180 del 1 al 31 de enero del año siguiente.
¿El alquiler de vivienda particular lleva retención?
No. La retención del 19% en arrendamientos solo aplica a inmuebles urbanos arrendados como local de negocio. El alquiler de vivienda residencial está exento de retención.
¿Qué pasa si una factura no lleva retención y tendría que llevarla?
La responsabilidad recae sobre el pagador. Hacienda puede exigirte la retención no practicada, más recargos e intereses, aunque ya hayas pagado íntegro al profesional. Conviene siempre verificar antes de pagar.
¿Las retenciones son lo mismo que los pagos fraccionados?
No. Las retenciones las practica un tercero (el pagador) a tu factura o nómina. Los pagos fraccionados los haces tú mismo trimestralmente con el modelo 130 o 131 si eres autónomo sin retenciones suficientes en tu facturación.
¿Tengo que retener si pago a un profesional residente en otro país de la UE?
Sí, pero la retención cambia. Aplica el régimen de no residentes (IRNR). Modelo 216 trimestral, resumen 296 anual. Porcentaje habitual 19% para residentes UE/EEE.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 130?
Si eres autónomo en estimación directa y menos del 70% de tus ingresos están sujetos a retención. Es decir, si la mayoría de tus clientes son particulares (no empresas que te retengan). Trimestralmente, plazos del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
¿Las retenciones se incluyen en el cálculo de la factura?
La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre la factura total con IVA. En tu factura: base imponible + IVA - retención = total a percibir. La retención se ingresa a Hacienda por el pagador.
¿Cómo regularizar si he olvidado presentar un modelo?
Presenta cuanto antes de forma voluntaria (autoliquidación complementaria si ya presentaste con error, o normal si nunca lo presentaste). Soportarás recargo según tiempo transcurrido pero no sanción si lo haces antes de cualquier requerimiento de Hacienda.
¿Puedo pedir que me retengan un porcentaje mayor en la nómina?
Sí. Cualquier trabajador puede solicitar por escrito a su empresa un tipo de retención superior al calculado, y la empresa está obligada a aplicarlo. Es una fórmula habitual para evitar sorpresas en la declaración de junio cuando tienes dos pagadores o ingresos adicionales. El tipo solo puede subirse, nunca bajarse por debajo del que resulte del cálculo reglamentario.
¿Qué pasa si mi cliente me retuvo pero no ingresó el dinero en Hacienda?
Puedes deducirte igualmente la retención soportada si la acreditas con la factura y el justificante de cobro. Hacienda reclamará el importe al retenedor incumplidor. Guarda toda la documentación y, si el caso se complica, consúltalo con un asesor antes de presentar tu declaración.
¿Se presenta el modelo 111 aunque no haya habido retenciones ese trimestre?
Si tienes dada de alta la obligación en el censo, sí: se presenta con resultado cero o negativo según el caso. Si ya no vas a tener perceptores, lo correcto es darse de baja de esa obligación con un modelo 036 o 037 y dejar de presentar.
¿Un autónomo puede facturar sin retención a otra empresa?
Solo si su actividad es empresarial y no profesional, o si el pagador no está obligado a retener. Un comercio, un taller o un transportista facturan sin retención; un consultor, un abogado o un traductor la incluyen cuando el cliente es empresa, autónomo o entidad pública.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los justificantes de retenciones?
Al menos cuatro años desde el fin del plazo de presentación, que es el plazo general de prescripción. Con operaciones que generan efectos en ejercicios posteriores, conviene ampliar ese archivo a diez años.
¿Los tipos de retención cambian cada año?
Los grandes porcentajes llevan tiempo estables, pero cualquier ley de presupuestos o norma posterior puede modificarlos, y las comunidades autónomas ajustan su tramo del IRPF. Antes de aplicar un tipo a una factura o una nómina, confírmalo en la información oficial del ejercicio en curso.
Glosario rápido de retenciones
- Retenedor: quien paga la renta, descuenta el porcentaje e ingresa en Hacienda.
- Perceptor o retenido: quien cobra la renta ya minorada.
- Base de retención: importe sobre el que se aplica el porcentaje, normalmente la base imponible sin IVA.
- Ingreso a cuenta: equivalente a la retención cuando la retribución se paga en especie.
- Clave de percepción: código que identifica el tipo de renta en el resumen anual (A, B, E, G, L...).
- Autoliquidación complementaria: declaración adicional para corregir al alza una anterior.
- Recargo por extemporaneidad: porcentaje que se aplica por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Cuota diferencial: resultado final de la declaración anual tras restar retenciones y pagos a cuenta.
- Prescripción: cuatro años tras los cuales Hacienda ya no puede reclamar ni tú rectificar.
Conclusión: pequeños detalles, grandes consecuencias
Las retenciones parecen un detalle menor en la gestión fiscal. Hasta que dejas de aplicar bien una y recibes una notificación de Hacienda exigiéndote dinero. Entonces te das cuenta de que cada porcentaje, cada modelo, cada plazo cuenta.
Mi recomendación final, después de ver muchos casos: dedica tiempo a entender qué obligaciones de retención tienes en función de tu actividad. No esperes a que el problema explote para resolverlo. Si tienes dudas, paga a un asesor fiscal serio. Los 100 euros mensuales que cuesta un buen profesional se amortizan con un solo error evitado.
Y sobre todo, no confíes en los consejos de barra de bar ni en foros donde "alguien le dijo que en su caso no había que retener". Cada situación tiene matices. La AEAT no admite "yo creía" como argumento. Lo que vale es el papel, los plazos y los porcentajes correctos.
Aviso: este contenido tiene finalidad informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal personalizado ni sustituye el criterio de un profesional colegiado que conozca tu caso. Los porcentajes, umbrales, modelos y plazos citados corresponden a la normativa vigente en el momento de redactar la guía y pueden variar por cambios legislativos, órdenes ministeriales o normativa autonómica. Antes de aplicar cualquier tipo de retención, contrasta la información en las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria o consulta con tu asesor.
¿Tienes una duda concreta sobre una retención que tienes que aplicar o que te están aplicando? Plantéamela en los comentarios con los detalles relevantes (sin datos personales) y te oriento. Estoy preparando una segunda guía específica sobre todas las novedades fiscales 2026 para autónomos. Si te interesa, suscríbete a las novedades.
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