En España no hay un calendario, hay dos: el de Verifactu y el de la factura electrónica entre empresas. Se solapan, se confunden y se han retrasado varias veces. Aquí tienes cada uno por separado, con la fuente oficial para que compruebes la fecha vigente antes de decidir nada.
Hay dos obligaciones distintas con calendarios distintos. La primera es Verifactu, el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023): tras las últimas modificaciones, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF con actividad económica y no residentes con establecimiento permanente) antes del 1 de julio de 2027. La segunda es la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales de la Ley 18/2022 «Crea y Crece», desarrollada por el RD 238/2026: ahí todavía no hay fecha firme, porque el plazo no se cuenta por años naturales sino desde que entre en vigor la orden ministerial que regule la solución pública de facturación. Cuando entre en vigor, corren 12 meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para todos los demás.
Cuando alguien busca «calendario de la factura electrónica obligatoria» normalmente está mezclando dos cosas que ni siquiera nacen de la misma ley, ni persiguen el mismo objetivo, ni obligan a lo mismo. Merece la pena separarlas antes de mirar una sola fecha, porque el error de partida es lo que hace que la gente se adelante dos años o llegue tarde a lo que sí le tocaba.
Verifactu es el nombre popular del reglamento que fija los requisitos que debe cumplir el programa con el que emites facturas. Nace de la Ley 11/2021, la llamada ley antifraude, que introdujo el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, y se concreta en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Su objetivo es acabar con el software de doble uso: programas que permitían llevar una caja B, borrar tickets o reescribir facturas ya emitidas.
Lo que te obliga a hacer, en la práctica, es a facturar con un programa que genere un registro inalterable por cada factura, encadenado con el anterior mediante una huella digital, firmado y con un código QR impreso en la factura. Puedes elegir dos modalidades: la modalidad Verifactu propiamente dicha, en la que el programa remite esos registros a la Agencia Tributaria de forma automática, o la modalidad de sistemas no verificables, en la que no remites nada pero el programa debe conservar los registros con un registro de eventos y ponerlos a disposición de la Administración cuando te los pida. Es una obligación sobre tu herramienta, no sobre el formato en que le mandas la factura a tu cliente.
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales es otra historia. Viene del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Crea y Crece», que modificó la Ley 56/2007 para extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y profesionales. Su objetivo declarado no es antifraude sino de morosidad: que exista un rastro fiable de cuándo se emite y cuándo se paga cada factura, para poder medir los plazos reales de pago.
Lo que te obligará a hacer es a intercambiar la factura en un formato electrónico estructurado, legible por máquina, y a informar del estado del pago. Un PDF enviado por correo no cumple: un PDF es una imagen de una factura, no una factura estructurada. Esa ley necesitaba un reglamento de desarrollo para poder aplicarse, y ese reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2026.
Verifactu regula el programa con el que emites. La factura electrónica B2B regula el fichero que le llega a tu cliente. Puedes cumplir una y no la otra, y durante un tiempo mucha gente estará justo en esa situación.
Hay una obligación anterior a las dos y que a veces se cuela en las búsquedas: la factura electrónica en la contratación con el sector público, la que se presenta a través de FACe o del punto general de entrada que corresponda. Viene de la Ley 25/2013 y lleva vigente desde hace más de una década. Si facturas a un ayuntamiento, a una consejería o a un ministerio, esto ya te aplicaba antes de que nadie hablase de Verifactu, y no es lo que regulan ninguna de las dos normas anteriores.
Este es el calendario que puedes dar por bueno hoy, porque está en un texto consolidado del BOE y no en una previsión. El reglamento del RD 1007/2023 ha sido modificado dos veces en lo que a plazos se refiere: primero por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y después por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Tras esa segunda modificación, el texto consolidado quedó actualizado a 3 de diciembre de 2025 con dos tramos.
Los obligados del artículo 3.1.a) del reglamento, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027. Aquí entra la inmensa mayoría de las sociedades mercantiles: SL, SLU, SA, y también sociedades laborales y cooperativas en cuanto contribuyentes del impuesto.
Ojo a una excepción que el propio artículo recoge: las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera, y las parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo solo están sometidas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Si gestionas una fundación, una asociación declarada de utilidad pública o una entidad sin ánimo de lucro, esto te interesa más que la fecha: puede que solo te afecte por una parte de tu actividad.
Los demás obligados del artículo 3.1 deben tener operativos sus sistemas antes del 1 de julio de 2027. Son los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas —los autónomos, en lenguaje llano, tanto en estimación directa como en estimación objetiva— y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente en España.
Hay un tercer plazo que casi nadie mira y que en realidad es el que más te conviene conocer: el del artículo 3.2, que afecta a los productores y comercializadores de programas de facturación. Ellos tienen que ofrecer productos plenamente adaptados con antelación respecto a los usuarios finales, contando desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas. Traducción práctica: cuando llegue tu fecha, el mercado ya debería estar lleno de software conforme, y no tienes por qué esperar al último trimestre para migrar. De hecho, nada te impide facturar con un sistema conforme desde ya.
| Quién | Base legal | Fecha límite de adaptación |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas...) | Art. 3.1.a) del reglamento | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos en IRPF con actividad económica | Art. 3.1.b) | Antes del 1 de julio de 2027 |
| No residentes con establecimiento permanente | Art. 3.1.c) | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software de facturación | Art. 3.2 | Antes que sus clientes, contado desde la orden de especificaciones técnicas |
| Entidades exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades | Art. 3.1.a), inciso final | No sujetas |
Fíjate en la palabra que usa la norma: «antes del». No es «a partir del». Si tu fecha es el 1 de enero de 2027, el día 1 ya tienes que estar facturando con un sistema conforme, no empezando a mirarlo. Esa preposición ha generado más de un susto.
Aquí es donde la mayoría de artículos se inventan un año y se quedan tan anchos. Vamos a hacerlo al revés: te explico el mecanismo por el que se fijará la fecha, y así podrás calcularla tú el día en que se publique la pieza que falta.
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, es el reglamento de desarrollo que llevaba años esperándose. Se publicó en el BOE número 79, de 31 de marzo de 2026, y entró en vigor a los veinte días de su publicación. Pero entrar en vigor no significa ser exigible. El propio real decreto difiere su aplicación efectiva y la vincula a la entrada en vigor de una orden ministerial posterior, la que debe regular los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Tributaria.
A partir de la entrada en vigor de esa orden, y solo a partir de ahí, corren los plazos previstos en la Ley 18/2022:
Hay además una garantía intermedia que conviene conocer: la solución pública de facturación debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. No es un plazo que te obligue a ti, pero es un indicador útil de que la fecha se acerca de verdad.
El cálculo es sencillo si tienes claro el mecanismo. Localiza en el BOE la fecha de entrada en vigor de la orden ministerial —que no tiene por qué coincidir con la de publicación, suele haber una vacatio de días o semanas—. Después mira tu volumen de operaciones del año natural anterior. Si superó los 8 millones de euros, súmale doce meses a esa fecha de entrada en vigor. Si no los superó, súmale veinticuatro. Ese es tu día.
Dos matices que la gente pasa por alto. El primero: el umbral se mide sobre el volumen de operaciones del año natural inmediato anterior, así que una empresa puede cambiar de tramo de un año para otro. El segundo: aunque tú estés en el tramo largo, tus clientes grandes estarán en el corto, y en cuanto ellos empiecen a exigir factura estructurada te van a arrastrar de facto mucho antes de que la ley te obligue. En la cadena de suministro, la fecha que manda no es la tuya, es la de tu cliente más grande.
La factura electrónica B2B no consiste solo en mandar un fichero estructurado: incluye la obligación de informar sobre los estados de pago de las facturas recibidas, que es el mecanismo con el que se pretende medir la morosidad real. El reglamento prevé un aplazamiento adicional para los más pequeños: los autónomos y las entidades con un volumen de operaciones que no exceda de 8 millones de euros disponen de doce meses más, desde su fecha de aplicación efectiva, antes de que esa obligación de comunicar pagos les sea exigible. Es decir, primero empiezas a emitir y recibir en formato estructurado, y solo un año después tienes que empezar a informar de si has pagado y cuándo.
El reglamento acota su ámbito a las operaciones entre empresarios y profesionales cuando el destinatario está establecido en España. Fuera del ámbito quedan, entre otros supuestos, las facturas simplificadas —los tickets— salvo las cualificadas, es decir, aquellas en las que se identifica al destinatario, y algunos sectores con sistemas de liquidación propios ya consolidados: las actividades del operador del mercado eléctrico, las del operador del mercado del gas y los sistemas de compensación y liquidación del transporte aéreo gestionados por IATA. Si operas en uno de esos entornos, no des por hecho nada y revisa el articulado con tu asesor.
Lo que sí conviene tener claro es que facturar solo a particulares no te libra de Verifactu. Son cosas independientes: la factura electrónica B2B solo te afecta si emites a otra empresa o profesional, pero el reglamento de sistemas de facturación te afecta por usar un programa para facturar, tenga tu cliente NIF de empresa o DNI de particular.
Antes de correr a cambiar de software, comprueba si el reglamento te aplica siquiera. La AEAT lo resume con una regla de exclusiones que conviene repasar una por una, porque hay bastantes negocios que están fuera y no lo saben.
El reglamento regula sistemas informáticos de facturación. Quien expide todas y cada una de sus facturas de forma manual, en talonario, no usa un sistema informático y por tanto no está obligado. El matiz es duro: basta con que uses un programa para una parte de tus facturas para que esa parte quede sujeta. Y conviene ser honesto con uno mismo, porque una hoja de cálculo con la que generas facturas es software.
El artículo 3.3 del reglamento excluye a los contribuyentes que llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. El SII y el reglamento de facturación son excluyentes: si ya estás enviando tus registros de facturación casi en tiempo real a la AEAT por el SII, no tiene sentido pedirte además Verifactu. Esto incluye a quien está en el SII de forma voluntaria, no solo por obligación. Es, por cierto, una vía de salida que algunas empresas medianas se plantean, aunque tiene su propio coste de gestión y no es una decisión que debas tomar solo por esquivar un plazo.
El artículo 1.3 deja fuera a quienes tributan según normativa foral en la imposición directa en el País Vasco y en Navarra. Estos territorios tienen su propio sistema equivalente, TicketBAI, con su normativa y su calendario propios, que se han ido desplegando por territorio histórico y por sector de actividad. Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu referencia no es la AEAT sino tu Hacienda Foral, y las fechas de esta página no son las tuyas.
Hay una excepción que pilla a mucha gente: una empresa de territorio foral no adscrita al SII foral que emita autofacturas a proveedores de territorio común sí puede quedar sujeta al reglamento común. Si estás en ese cruce, consúltalo expresamente.
Un error habitual es asumir que, al no aplicarse el IVA, el reglamento no llega. Sí llega. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro, con la especialidad de que las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC en Canarias y al IPSI en Ceuta y Melilla. Si tu asesor te ha dicho lo contrario, pídele que lo revise.
El reglamento solo entra en juego cuando se expide factura. Si por el tipo de operación no hay obligación de facturar, no hay nada que registrar. Cuidado con la lectura fácil: en regímenes como el de agricultura, ganadería y pesca o el simplificado, si decides emitir facturas voluntariamente mediante un sistema informático, entras en el ámbito del reglamento por esas facturas.
| Obligación | Norma de origen | Qué regula | Estado del calendario |
|---|---|---|---|
| Verifactu / sistemas informáticos de facturación | Ley 11/2021 y RD 1007/2023, modificado por RD 254/2025 y RDL 15/2025 | Cómo debe comportarse tu programa: registro inalterable, encadenado, huella, QR | Fechas publicadas: 1-1-2027 y 1-7-2027 según tramo |
| Factura electrónica B2B | Ley 18/2022 «Crea y Crece» y RD 238/2026 | En qué formato intercambias la factura con otra empresa y cómo informas del pago | Sin fecha firme: depende de la orden ministerial pendiente |
| TicketBAI | Normativa foral de País Vasco y Navarra | Equivalente foral del control de la facturación | Ya desplegado por fases; consulta tu Hacienda Foral |
| Factura electrónica con el sector público | Ley 25/2013 | Formato y presentación de facturas a las Administraciones | En vigor desde hace años |
Si lo que buscas es la explicación general de la obligación y no el detalle de plazos, la tienes desarrollada en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria. Esta página se centra en el calendario.
Entender el patrón de retrasos te ahorra dinero, porque te dice cuánto peso dar a las fechas y cuándo conviene moverse.
El reglamento de sistemas de facturación se aprobó en diciembre de 2023 con unos plazos que, sobre el papel, apuntaban a 2024 y 2025. Pero faltaba la orden de especificaciones técnicas, que llegó bastante después, y el sector del software avisó de que no había margen material para tener todo el parque adaptado. En abril de 2025 llegó la primera modificación, el Real Decreto 254/2025. Y en diciembre de 2025, una segunda modificación por Real Decreto-ley 15/2025 volvió a mover las fechas hasta las actuales.
La factura electrónica B2B tiene una historia parecida pero más larga. La Ley 18/2022 es de septiembre de 2022 y ya entonces se dijo que la obligación empezaría «en un año». Ese año nunca empezó a contar, porque el reglamento de desarrollo tardó hasta marzo de 2026 en publicarse. Y cuando por fin se publicó, resultó que el reloj tampoco arrancaba con él, sino con una orden ministerial posterior.
La lección no es que las fechas nunca llegan. Es que llegan tarde y de golpe, con la norma publicada pocos meses antes de la exigibilidad. Quien espera al anuncio definitivo para empezar a moverse acaba migrando su facturación con prisa, que es exactamente la peor forma de hacerlo.
Mi lectura, y la digo como opinión y no como dato: adaptarse a Verifactu es barato y reversible, así que no tiene sentido apurar. Prepararse para la factura electrónica B2B implica revisar cómo intercambias documentos con tus clientes y proveedores, y eso sí lleva meses de conversaciones. Empieza por lo primero ya, y ve haciendo el mapa de lo segundo sin contratar nada hasta que la orden esté publicada.
Las fechas son lo que se busca, pero lo que duele es el cambio operativo. Estos son los efectos concretos, ordenados por lo que más fricción genera en negocios pequeños.
Es el cambio cultural de fondo. Hoy mucha gente corrige una factura editándola: cambia el importe, cambia la fecha, la vuelve a imprimir. Con un sistema conforme eso deja de ser posible, porque cada registro queda encadenado con el anterior mediante una huella y romper la cadena es detectable. La vía correcta pasa a ser siempre la factura rectificativa, con su propia serie y su referencia a la factura original. Si tu equipo no tiene interiorizado ese flujo, empieza por ahí, que no depende de ningún software.
Las series y la correlatividad pasan a estar bajo control técnico. Nada de dejar huecos «por si acaso», nada de emitir una factura con fecha del mes pasado porque se te había olvidado. Si arrastras costumbres de este tipo, el cambio de sistema las va a sacar a la luz.
Las facturas llevarán un código QR que permite al destinatario comprobar los datos, y en modalidad Verifactu una leyenda que indica que la factura es verificable. Si tienes plantillas de factura muy personalizadas, con logotipo y maquetación cerrada, prevé que hay que rehacerlas para que quepa el código sin que quede escondido.
Remitir automáticamente los registros a la AEAT o no remitirlos y conservarlos con registro de eventos. La primera opción es más simple de gestionar y elimina buena parte de las obligaciones de conservación; la segunda da más control sobre qué sale de tu sistema, a cambio de más responsabilidad sobre la custodia. La mayoría de programas comerciales ofrecerán ambas y la decisión se toma una vez. Coméntala con tu asesor antes de configurarla, porque cambiarla después no es trivial.
Cuando llegue, tendrás que emitir en un formato estructurado y hacerla llegar a tu cliente por un canal válido, ya sea a través de una plataforma privada de intercambio o de la solución pública que gestionará la AEAT. Además tendrás que comunicar el estado del pago de las facturas que recibas. Esto último es lo que más va a cambiar la rutina administrativa de las empresas pequeñas: hoy pagar una factura es un movimiento en el banco y punto; mañana será un movimiento en el banco más una comunicación.
Como no todas las fechas están cerradas, este plan va por hitos relativos y no por meses del calendario. Sitúa el hito 1 con la fecha que te corresponda de la tabla de Verifactu y trabaja hacia atrás.
Suena obvio y es donde más gente se equivoca. Necesitas responder a cuatro preguntas: ¿tributas por Impuesto sobre Sociedades o por IRPF?, ¿tributas por normativa foral?, ¿estás en el SII, aunque sea voluntariamente?, ¿emites facturas con algún programa, hoja de cálculo incluida? Con esas cuatro respuestas ya sabes si te aplica y cuál de las dos fechas es la tuya.
Este paso se salta siempre y es el que provoca los incumplimientos. En un negocio pequeño puede haber facturas saliendo del programa de contabilidad, del TPV de la tienda, de la plataforma de comercio electrónico, de una hoja de cálculo que usa alguien de administración y del propio gestor. Todos esos puntos tienen que ser conformes, no solo el principal. Haz la lista antes de contratar nada.
El reglamento obliga a que los sistemas cuenten con una declaración responsable del fabricante que certifique que cumplen. No te quedes con un «sí, estamos adaptados» por teléfono ni con un banner en una web. Pide el documento, guárdalo y anota la versión del programa a la que se refiere. Si tu proveedor se resiste a dártelo por escrito, eso ya es información valiosa sobre lo preparado que está.
Cambiar de programa de facturación a mitad de ejercicio es incómodo pero no imposible; hacerlo la última semana antes del plazo, con el arrastre de clientes, artículos y series de numeración pendiente, es una receta para el desastre. Un cambio de herramienta de facturación en un negocio pequeño se hace cómodamente en unas semanas si empiezas con calma. Aprovecha el cambio de ejercicio si puedes: las series se reinician y el corte queda limpio.
Esta es para la factura electrónica B2B y puedes ir haciéndola sin esperar a ninguna publicación. Pregunta a tus tres o cuatro clientes más grandes por qué canal van a querer recibir la factura estructurada y qué plataforma piensan usar. Si trabajas con grandes empresas, ellas estarán en el tramo de doce meses y ya lo tendrán decidido. Alinearte con lo que ellos van a usar te ahorra montar una solución que luego no encaje.
Los registros de facturación y las facturas electrónicas tienen que conservarse y estar disponibles. Comprueba dónde quedan alojados si usas software en la nube, qué pasa si dejas de ser cliente de ese proveedor, y si puedes exportar tus datos en un formato utilizable. Es la pregunta que nadie hace al contratar y todo el mundo hace al darse de baja.
Que los desarrolladores tengan que ofrecer productos adaptados antes no significa que tú tengas que usarlos desde ese mismo momento. Son plazos distintos y con destinatarios distintos.
La norma no habla de sociedades y autónomos, habla de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica y del IRNR con establecimiento permanente. Una comunidad de bienes o una sociedad civil sin objeto mercantil no encaja en la casilla intuitiva, y ahí es donde conviene preguntar en lugar de deducir.
Ha pasado varias veces, sí. Eso no lo convierte en una garantía. Planificar contando con una prórroga que nadie ha anunciado es asumir un riesgo innecesario a cambio de un ahorro que, en el caso de Verifactu, es pequeño.
No hay umbral de facturación en Verifactu. Un autónomo que emite seis facturas al año con un programa está dentro igual que una empresa que emite seis mil. El umbral de 8 millones de euros pertenece al otro calendario, el de la factura B2B, y solo sirve para decidir si vas en el tramo de doce o de veinticuatro meses, no para librarte.
Con una norma modificada tres veces, un artículo de hace un año es directamente desinformación. Cuando busques, filtra por fecha reciente y, sobre todo, comprueba el dato en el texto consolidado del BOE, que es el único sitio donde la fecha vigente está garantizada.
Aquí voy a ser deliberadamente prudente. La Ley 11/2021 introdujo un artículo específico en la Ley General Tributaria, el 201 bis, que tipifica las infracciones relacionadas con los sistemas informáticos de facturación. Distingue dos planos: el de quien fabrica, comercializa o mantiene programas que no cumplen los requisitos, y el de quien los tiene o los usa sin la certificación exigida.
No te voy a dar importes. Los importes están en el propio artículo y en el reglamento sancionador, y su aplicación depende de circunstancias concretas —si hay o no perjuicio económico, si hay reincidencia, si aplican reducciones por conformidad y pronto pago— que no se pueden resumir en una cifra suelta sin engañar a quien lee. Si necesitas cuantificar tu riesgo, esa conversación es con tu asesor fiscal con tu caso delante, no con un artículo de blog.
Lo que sí te digo en cualitativo: la exposición no está pensada para castigar al autónomo despistado que llega tarde una semana, sino para atacar el software de doble uso. Pero eso no es una red de seguridad. Usar un programa no conforme después de tu fecha límite es una situación sancionable, y además fácil de detectar precisamente porque el diseño de la norma es técnico.
Si alguien te vende un software de facturación citando de memoria el importe exacto de la multa que te vas a evitar, desconfía. La cifra suele estar cogida con pinzas y el argumento es de venta, no de derecho.
No voy a poner una tabla de precios por marca, porque las tarifas del software de facturación cambian de un trimestre a otro y publicar importes concretos aquí solo sirve para que dentro de seis meses esta página mienta. Lo que sí puedo darte es el mapa de opciones y qué determina el coste.
La Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación básica de facturación en su Sede Electrónica, pensada para quien tiene necesidades sencillas y un volumen bajo de facturas. Es gratuita. Antes de decidir que es tu solución, entra y comprueba sus funcionalidades y condiciones de uso: si necesitas facturas recurrentes, presupuestos, control de cobros, integración con tu tienda o multiusuario, probablemente se te quede corta. Para un autónomo con un puñado de facturas al mes puede ser suficiente.
Es el camino de la mayoría. El precio depende del número de usuarios, del volumen de documentos, de si incluye o no la parte contable y de si necesitas integraciones. Lo relevante para este calendario no es el precio, es la pregunta que debes hacer antes de contratar: ¿tenéis la declaración responsable disponible?, ¿en qué versión?, ¿ofrecéis las dos modalidades, remisión y no remisión? Un proveedor que responde a eso con soltura está preparado; uno que se va por las ramas, no.
Si facturas desde un desarrollo propio o muy personalizado, aquí sí hay un proyecto real, con análisis, desarrollo y pruebas contra el entorno de la AEAT. Es el escenario donde apurar el plazo sale caro de verdad y donde conviene tener la conversación con tu proveedor tecnológico cuanto antes.
El tiempo de tu equipo. Migrar datos, revisar plantillas, aprender un flujo nuevo de rectificativas y cambiar costumbres arraigadas cuesta horas de gente que ya tiene trabajo. En negocios pequeños suele ser la partida mayor, y es la que se ahorra empezando con margen en lugar de a contrarreloj.
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Ha pasado dos veces con Verifactu: primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025. Que haya ocurrido antes no garantiza que vuelva a ocurrir, así que planifica con la fecha publicada. Cualquier cambio se publicaría en el BOE y la AEAT lo anunciaría en su Sede Electrónica.
No hay una fecha firme que se pueda dar hoy con honestidad. El RD 238/2026 desarrolla la obligación, pero difiere su aplicación efectiva a la entrada en vigor de una orden ministerial posterior sobre la solución pública de facturación. Desde esa entrada en vigor corren doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro meses para el resto. Cualquier año concreto que leas por ahí es una estimación.
No. Verifactu regula cómo debe comportarse el programa con el que emites tus facturas: registros inalterables, encadenados y con QR. La factura electrónica B2B regula el formato estructurado en el que le haces llegar la factura a tu cliente y la comunicación de los estados de pago. Vienen de leyes distintas y tienen calendarios independientes.
Te afecta Verifactu, porque esa obligación depende de que uses un programa para facturar, no de quién sea tu cliente. No te afecta la factura electrónica B2B mientras no emitas ninguna factura a otra empresa o profesional. En cuanto emitas una sola, entras en el ámbito.
Para la obligación B2B, no. Un PDF es una imagen de una factura y no puede procesarse automáticamente. La norma exige un formato electrónico estructurado, legible por máquina. Para Verifactu la cuestión es distinta: ahí lo relevante es que el programa que genera esa factura cumpla los requisitos, y el PDF que envíes será la representación de la factura con su código QR.
Si expides absolutamente todas tus facturas de forma manual no usas un sistema informático de facturación y quedas fuera del reglamento. El matiz importante: una hoja de cálculo con la que generas facturas es software, no facturación manual. Y si usas un programa para una parte de tus facturas, esa parte queda sujeta.
No. El artículo 3.3 del reglamento excluye a quienes llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Son sistemas excluyentes, y la exclusión alcanza también a quien está en el SII de forma voluntaria.
Ninguno de los de esta página. Quienes tributan por normativa foral en la imposición directa quedan fuera del reglamento común, y su equivalente es TicketBAI, con normativa y calendario propios de cada territorio. Tu referencia es tu Hacienda Foral. Hay un caso mixto a vigilar: una empresa foral no adscrita al SII foral que emita autofacturas a proveedores de territorio común puede quedar sujeta al reglamento común.
Sí. No quedan excluidos por no aplicarse el IVA: el reglamento prevé expresamente que las referencias al IVA se entiendan hechas al IGIC en Canarias y al IPSI en Ceuta y Melilla.
La Agencia Tributaria ofrece una aplicación básica de facturación en su Sede Electrónica, sin coste, pensada para necesidades sencillas. Antes de decidirte, comprueba sus funcionalidades y condiciones de uso, porque si necesitas facturación recurrente, control de cobros, varios usuarios o integraciones con tu tienda es probable que se te quede corta.
Pide a tu proveedor la declaración responsable que exige el reglamento, por escrito y con la versión del producto a la que se refiere. No te bastes con una afirmación comercial en una web o una respuesta por teléfono. Si el proveedor evita darte ese documento, considéralo una señal.
Usar un sistema de facturación no conforme una vez pasada tu fecha límite es una conducta sancionable: la Ley General Tributaria tipifica en su artículo 201 bis las infracciones relativas a los sistemas informáticos de facturación, tanto para quien los fabrica y comercializa como para quien los tiene o usa sin la certificación exigida. No damos importes aquí porque dependen de las circunstancias concretas del caso y de las posibles reducciones aplicables. Si necesitas cuantificar tu riesgo, consúltalo con un asesor fiscal colegiado.
No te fíes de esta página ni de ninguna otra para una fecha que te va a costar dinero. Estas son las únicas fuentes donde el dato está garantizado, y consultarlas te lleva dos minutos.
Y una recomendación que va en serio: por muy claro que parezca todo, siéntate media hora con tu asesor fiscal antes de cambiar de sistema de facturación. Hay detalles —el régimen de tributación exacto, la posible opción por el SII, las series de numeración, el tratamiento de las autofacturas— que solo se resuelven bien mirando tu caso concreto, y equivocarse en la casilla de partida es lo que hace que alguien se adapte a destiempo o pague por algo que no necesitaba.
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