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Cuánto paga un autónomo en España: cuota, IRPF e IVA

Cuanto paga un autonomo
26 min de lectura 6489 palabras

Escrito por la redacción de Kuentas — Editor responsable: Iván Escudero.

Kuentas INFOGRAFÍA Cuánto paga un autónomo en España Cuota del RETA, IRPF e IVA PUNTOS CLAVE 1 Tres pagos distintos: RETA, IRPF e IVA 2 La cuota va por tramos de rendimientos netos 3 El IVA no es tuyo: lo recaudas y lo ingresas 4 Deducciones con reglas: metros, 30 % y facturas 5 La regularización llega un año después 6 Confirma siempre la tabla del ejercicio vigente Kuentas - Actualizado 2026-08-22
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Cuánto paga un autónomo: la respuesta corta

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Respuesta directa: un autónomo en España paga tres cosas que conviene no mezclar. Primero, la cuota mensual del RETA a la Seguridad Social, que desde 2023 ya no es una cantidad fija igual para todos, sino que se calcula por tramos según los rendimientos netos anuales previstos. Segundo, el IRPF sobre el beneficio real de la actividad, mediante retenciones en factura, pagos fraccionados trimestrales y la declaración anual de la renta. Y tercero, el IVA que ha cobrado a sus clientes, que no es un gasto propio: se recauda y se ingresa. La tabla de tramos de cotización y los importes de las cuotas reducidas se aprueban cada ejercicio, de modo que la cifra exacta hay que confirmarla en la Seguridad Social antes de hacer cuentas serias.

La pregunta «cuánto paga un autónomo» tiene mala fama porque casi siempre se responde con un número suelto, sin decir a qué corresponde ese número ni de qué depende. Y depende de bastantes cosas: de lo que ganas de verdad después de gastos, de la base de cotización que elijas, de tu comunidad autónoma, de si tienes derecho a alguna cuota reducida, de si trabajas también por cuenta ajena y hasta de si tus clientes son empresas españolas que te practican retención o particulares que no te retienen nada.

La reforma que entró en vigor en 2023 cambió la lógica del sistema. Antes, la mayoría de los autónomos elegía la base mínima y pagaba lo mismo facturando 18.000 € que 90.000 €. Ahora el encaje es distinto: la Seguridad Social quiere que cotices en función de lo que realmente ingresas, y para eso creó un sistema de tramos con una regularización posterior que ajusta las diferencias. Ese cambio tiene consecuencias prácticas muy concretas, y la principal es que ya no puedes cerrar el año sin haber hecho el número: si te has quedado corto, te llega una factura con un año de retraso.

En esta guía verás, uno por uno, cada concepto que sale de tu bolsillo, cómo se calcula, cuándo se paga, qué modelo hay que presentar y qué puedes hacer legalmente para que la carga sea menor. Con una advertencia que repetiremos varias veces: aquí explicamos el mecanismo, no sustituimos a un asesor fiscal ni a la información oficial de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los tres bloques de pago, en una tabla

Antes de entrar en el detalle, conviene tener el mapa completo. Estos son los pagos que puede afrontar un autónomo persona física en España, con quién los cobra y con qué modelo se declaran.

ConceptoSobre qué se calculaQuién lo cobraModeloPeriodicidad
Cuota del RETABase de cotización elegida dentro del tramo que corresponde a tus rendimientos netosTesorería General de la Seguridad SocialDomiciliación bancaria (RED / Importass)Mensual
IRPF: pago fraccionadoRendimiento neto acumulado del año (estimación directa)Agencia Tributaria130Trimestral
IRPF: pago fraccionado en módulosSignos, índices y módulos de la actividadAgencia Tributaria131Trimestral
IRPF: liquidación anualRenta total del contribuyente, incluida la actividadAgencia Tributaria100 (Renta)Anual
IVADiferencia entre IVA repercutido e IVA soportado deducibleAgencia Tributaria303 y resumen anual 390Trimestral (o mensual en REDEME)
Retenciones a tercerosNóminas y facturas de profesionales; alquiler de localAgencia Tributaria111 y 115Trimestral
IAECifra neta de negocio; hay exención por debajo del umbral legalAyuntamiento / AEATRecibo censalAnual

Fíjate en un detalle que se pasa por alto constantemente: solo dos de esos siete conceptos son dinero que sale de tu beneficio (la cuota del RETA y el IRPF). El IVA y las retenciones a terceros son dinero de otros que pasa por tu cuenta corriente. Confundirlos es el origen del susto de enero más común entre autónomos nuevos.

La cuota del RETA: cómo se calcula por tramos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos funciona desde 2023 con un sistema de cotización por rendimientos netos, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022. La idea es simple de enunciar y algo más laboriosa de aplicar: tú estimas cuánto vas a ganar neto este año, eso te sitúa en un tramo, cada tramo tiene una base mínima y una base máxima, eliges una base dentro de ese intervalo y la cuota resulta de aplicar el tipo de cotización a la base elegida.

La tabla completa de tramos es un anexo legal que se aprueba para cada ejercicio y que ha ido cambiando año a año desde 2023. Por eso aquí no vas a encontrar una cuota exacta en euros: darte una cifra que luego resulte no ser la del ejercicio en curso sería peor que no darte ninguna. Consulta la tabla vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal Importass antes de presupuestar nada, y si el importe es determinante para una decisión de negocio, contrástalo con un asesor.

Lo que sí es estable es la mecánica: rendimientos netos anuales, tramo, intervalo de bases, base elegida, tipo de cotización, cuota mensual. Si entiendes esa cadena, sabrás leer cualquier tabla que publiquen.

Qué son exactamente los rendimientos netos

Este es el punto donde más gente se equivoca, porque «rendimientos netos» no significa «lo que facturo» ni tampoco «lo que me queda en el banco». El cálculo que fija la ley tiene tres pasos:

  1. Rendimiento neto de la actividad: ingresos computables menos gastos fiscalmente deducibles, tal y como lo declaras en el IRPF.
  2. Suma de las cuotas del RETA que has pagado durante el ejercicio. Sí, se vuelven a sumar, porque antes las habías restado como gasto deducible.
  3. Deducción por gastos genéricos: sobre el resultado anterior se aplica una reducción del 7 % con carácter general, o del 3 % si eres administrador de una sociedad o socio con participación relevante, lo que se conoce como autónomo societario.

El resultado, dividido entre el número de meses que has estado de alta, te da el promedio mensual de rendimientos netos. Ese promedio es el que se compara con los intervalos de la tabla para saber en qué tramo estás. Un error frecuente es hacer el cálculo sobre la facturación bruta: eso te coloca en un tramo mucho más alto del que te corresponde y te lleva a pagar de más durante todo el año.

Tabla reducida y tabla general

El sistema no es una lista plana de tramos, sino dos tablas. La tabla reducida agrupa los tramos de rendimientos más bajos y existe para que quien apenas gana no tenga que soportar la base mínima general. La tabla general recoge el resto, subiendo por escalones hasta los rendimientos altos. Entre ambas suman quince tramos.

Dentro de tu tramo tienes libertad de elección entre la base mínima y la base máxima. Esa libertad es lo más parecido a una palanca de planificación que ofrece el sistema, porque la base determina simultáneamente dos cosas opuestas: cuánto pagas ahora y cuánto cobrarás después en forma de prestaciones. Cotizar por la base mínima de tu tramo abarata el mes; cotizar por encima encarece el mes y mejora la base reguladora de una futura baja, de un cese de actividad o de la jubilación.

Hay un matiz importante para el autónomo societario: la ley le fija una base mínima propia, distinta de la que resultaría de aplicar la tabla general por sus rendimientos. Si estás en ese caso, no des por buena la tabla estándar y revisa la regla específica.

El tipo de cotización: qué cubre cada punto

La cuota no es la base: es la base multiplicada por el tipo de cotización. Ese tipo global se compone de varias contingencias que cubren cosas distintas:

  • Contingencias comunes, la partida más grande con diferencia. Financia la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral, la incapacidad permanente, la jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Contingencias profesionales, que cubren el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Desde 2019 son obligatorias para prácticamente todos los autónomos.
  • Cese de actividad, el equivalente al paro del autónomo. También obligatoria desde 2019.
  • Formación profesional, una partida pequeña.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un tipo adicional creado para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social que sube unas décimas cada año hasta el final de la década.

Sumadas, esas partidas dan un tipo global que ronda el 31 % de la base, pero como el MEI se incrementa anualmente, el porcentaje exacto cambia de un ejercicio a otro. Es otro motivo para mirar la cifra oficial del año en curso en lugar de fiarte de un artículo antiguo.

La regularización: la factura que llega un año después

Durante el ejercicio cotizas por una base provisional, la que tú elegiste en función de tu previsión. Cuando termina el año y presentas la renta, la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería tus rendimientos reales. La Tesorería compara entonces lo cotizado con lo que te habría correspondido según el tramo real:

  • Si cotizaste por encima de tu tramo, la Tesorería te devuelve el exceso de oficio, sin que tengas que pedirlo.
  • Si cotizaste por debajo, te reclama la diferencia. Si la pagas en el plazo que te indiquen, no lleva recargo ni intereses; si la dejas pasar, sí.

El desfase temporal es lo que hace daño. Puedes recibir una reclamación de cuotas de un ejercicio que ya cerraste, con la caja de ese año gastada. La recomendación práctica es reservar cada mes una pequeña provisión mientras no tengas certeza de tu tramo, sobre todo el año en que la facturación crece mucho.

Cambiar de base seis veces al año

El sistema te deja modificar la base de cotización hasta seis veces al año, con efectos bimestrales. Esa es la herramienta de ajuste fino: si en abril ves que el año va mucho mejor de lo previsto, subes la base y evitas parte de la regularización; si un cliente grande se cae en septiembre, la bajas y alivias la tesorería del último trimestre.

Usar esos seis cambios es de las pocas cosas que están enteramente en tu mano. La mayoría de los autónomos no toca la base en todo el año y luego se lleva la sorpresa. Si llevas un control mínimo de ingresos y gastos, revisar el tramo cada dos meses cuesta diez minutos. Tener el libro registro de ingresos y gastos al día es lo que hace posible ese control.

Alta, baja y días cotizados

El alta en el RETA se solicita a través del trámite de alta en la Seguridad Social, y va acompañada del alta censal en Hacienda mediante el modelo 036, donde declaras tu epígrafe del IAE, tu régimen de IVA y los metros afectos si trabajas desde casa. Elegir bien el epígrafe del IAE no es un trámite menor: determina tu régimen de retenciones y condiciona qué gastos te van a admitir como afectos.

Otra mejora que trajo la reforma: las primeras altas y bajas del año se cotizan por días efectivos, no por mes completo. Si te das de alta el día 20, pagas del 20 al 31 y no el mes entero. Es un ahorro pequeño pero real que mucha gente desconoce.

Impuestos: IRPF e IVA sin confundirlos

Aquí está el malentendido más caro de la vida del autónomo. Vamos a decirlo con todas las letras antes de explicar nada más.

El IVA que cobras a tus clientes no es tuyo en ningún momento. Lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo ingresas cada trimestre. No es un gasto de tu actividad, no reduce tu beneficio y no debe entrar en el cálculo de lo que ganas.

Cómo funciona el IVA de verdad

Cuando emites una factura con un 21 % de IVA, ese 21 % no forma parte de tus ingresos. Es un dinero que retienes temporalmente y que devolverás en la siguiente liquidación trimestral. Lo que ingresas en Hacienda con el modelo 303 es la diferencia entre dos cifras:

  • IVA repercutido: el que has cobrado a tus clientes en tus facturas emitidas.
  • IVA soportado deducible: el que has pagado en las compras y gastos afectos a la actividad, siempre que tengas factura completa a tu nombre y el gasto esté vinculado a la actividad.

Si repercutes más de lo que soportas, la diferencia se ingresa. Si soportas más (típico en el trimestre en que compras un equipo caro o arrancas la actividad), el resultado sale a compensar en los siguientes trimestres, y al cierre del ejercicio puedes solicitar la devolución.

Los tipos vigentes son el 21 % general, el 10 % reducido (hostelería, transporte de viajeros, ciertas obras de reforma en vivienda, entre otros) y el 4 % superreducido (pan común, leche, libros, medicamentos de uso humano, prótesis…). Hay actividades exentas, como la enseñanza reglada o buena parte de la asistencia sanitaria, en las que no repercutes IVA pero tampoco te puedes deducir el soportado. Y hay regímenes especiales, como el recargo de equivalencia del comercio minorista, en el que el autónomo no presenta el 303 pero paga un recargo adicional a su proveedor.

El IRPF: retenciones, pagos fraccionados y renta anual

El IRPF es el impuesto que sí te toca el bolsillo, y se paga en tres momentos distintos que a veces se solapan y confunden.

Las retenciones en factura. Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente te retiene un porcentaje de la base imponible y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. El tipo general de retención de profesionales es el 15 %, y existe un tipo reducido del 7 % aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. A particulares no se les retiene nada, lo que significa que si vendes sobre todo a consumidores finales, todo el IRPF lo pagarás tú por adelantado en los pagos fraccionados.

Los pagos fraccionados. En estimación directa se presenta el modelo 130, que ingresa un 20 % del rendimiento neto acumulado del año, restando lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Hay una exoneración conocida: los profesionales que tengan retención en al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior no están obligados a presentarlo. En estimación objetiva se presenta el modelo 131, calculado por módulos y no por beneficio real.

La declaración anual. En la renta del autónomo se integra el rendimiento de la actividad con el resto de tus rentas, se aplican el mínimo personal y familiar, las reducciones y las deducciones, y se calcula la cuota definitiva. De ahí se descuentan las retenciones y los pagos fraccionados ya ingresados. El resultado sale a pagar o a devolver.

La escala del IRPF

El IRPF de la base general es progresivo por tramos: cada tramo tributa a su tipo, no se aplica un tipo único a toda la renta. Esta es la escala agregada de referencia, que resulta de sumar la escala estatal y la escala autonómica tipo. Cada comunidad autónoma aprueba la suya, de modo que tu tipo real puede ser algo mayor o menor.

Base liquidable generalTipo agregado de referenciaQué significa en la práctica
Hasta 12.450 €19 %Primer tramo; buena parte queda cubierta por el mínimo personal
De 12.450 € a 20.200 €24 %Solo tributa a este tipo la porción que supera 12.450 €
De 20.200 € a 35.200 €30 %Tramo en el que cae buena parte de los autónomos a tiempo completo
De 35.200 € a 60.000 €37 %Aquí empieza a pesar de verdad la planificación de gastos
De 60.000 € a 300.000 €45 %Umbral habitual para plantearse la comparación con una sociedad
Más de 300.000 €47 %Tipo marginal máximo de la escala estatal agregada

Con esta tabla se entiende por qué la pregunta «cuánto paga un autónomo de IRPF» no tiene respuesta corta. Dos autónomos con el mismo beneficio pueden pagar cantidades distintas por vivir en comunidades distintas, por tener hijos a cargo, por aportar a un plan de pensiones o por haber declarado bien o mal sus gastos afectos. Si quieres afinar el cálculo, la guía de tramos del IRPF para autónomos desarrolla el detalle.

El calendario fiscal, en una tabla

Los plazos son los plazos, y llegar tarde tiene precio. Esta es la referencia general para un autónomo con declaración trimestral.

PeriodoPlazo de presentaciónModelos habituales
Primer trimestreDel 1 al 20 de abril303, 130 o 131, 111, 115
Segundo trimestreDel 1 al 20 de julio303, 130 o 131, 111, 115
Tercer trimestreDel 1 al 20 de octubre303, 130 o 131, 111, 115
Cuarto trimestreDel 1 al 30 de enero303, 130 o 131, 111, 115
Resúmenes anualesEnero390 (IVA), 180 y 190 (retenciones)
Operaciones con tercerosFebrero347
Declaración de la rentaDe abril a junio100

Ojo con dos detalles: el cuarto trimestre tiene plazo hasta el 30 de enero y no hasta el 20, y si domicilias el pago la fecha límite se adelanta unos días respecto al final del plazo de presentación. Si presentas todo con certificado digital, conviene tener resuelto el certificado digital de la FNMT mucho antes del día 19.

Qué pasa si te retrasas

Si presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses, y a partir de ahí un 15 % con intereses de demora. Si el requerimiento llega antes que tu declaración, ya no es un recargo sino una sanción, con otra escala mucho menos amable. El detalle está en la guía sobre recargos y sanciones de Hacienda.

Con las cuotas del RETA la lógica es parecida pero con otros porcentajes: pagar dentro del mes siguiente al vencimiento lleva un recargo, y pagarlo más tarde, uno mayor. Si el problema es de tesorería y no de olvido, existe la vía del aplazamiento de deuda, que es siempre mejor que dejar vencer el plazo.

Deducciones y cuotas reducidas

Reducir lo que paga un autónomo tiene dos caminos legales: deducir bien los gastos de la actividad y aprovechar las bonificaciones de cuota a las que tengas derecho. Ninguno de los dos consiste en «meter facturas», que es como se cuenta a veces y como se acaba en una comprobación.

La regla de oro de los gastos deducibles

Para que un gasto sea deducible en IRPF tiene que cumplir cuatro condiciones a la vez: estar vinculado a la actividad económica, estar justificado con factura completa a tu nombre y con tu NIF, estar registrado en tus libros contables y no figurar en la lista de gastos no deducibles. Falta uno de los cuatro y el gasto se cae en cuanto alguien lo mire.

GastoRegla que se aplicaCuidado con
Cuota del RETADeducible en su totalidad como gasto de la actividadRecuerda que luego se vuelve a sumar para calcular tus rendimientos netos a efectos de tramo
Alquiler de localDeducible íntegro si el local está afecto a la actividadSi el arrendador es empresario, normalmente hay retención y modelo 115
Vivienda propia usada como despachoDeducible en proporción a los metros cuadrados afectos declarados en el 036La afectación debe constar declarada; sin declarar, no hay deducción
Suministros de esa vivienda30 % sobre la proporción de metros afectos, no sobre la factura completaEs la deducción peor aplicada de todas: no es el 30 % del recibo de la luz
Manutención propiaLímites diarios del reglamento del IRPF: 26,67 € en España sin pernocta y 53,34 € con pernoctaExige pago por medio electrónico, factura y establecimiento de restauración
VehículoEn IRPF, solo con afectación exclusiva salvo actividades tasadas; en IVA se presume el 50 %La afectación parcial en IRPF no se admite con carácter general
Equipos informáticos y mobiliarioSe amortizan a lo largo de su vida útil según las tablas oficialesNo se deducen de golpe en el año de compra salvo supuestos concretos
FormaciónDeducible si guarda relación directa con la actividadUn curso sin relación con tu epígrafe es un gasto personal
SegurosLos de la actividad, deducibles; el de salud propio, con límite anual por aseguradoEl límite se amplía en caso de discapacidad

Presta especial atención a la fila de suministros, porque es donde más veces hemos visto mal explicada la norma. La regla del artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF establece que, cuando afectas parcialmente tu vivienda habitual, los suministros se deducen aplicando el 30 % sobre la proporción de metros afectos. Si tu despacho ocupa el 20 % de la vivienda, el porcentaje deducible de la factura de la luz es el 30 % de ese 20 %, es decir, un 6 %. No el 30 % del recibo entero. La diferencia entre una lectura y otra es exactamente el tipo de error que provoca una paralela.

En estimación directa simplificada existe además una deducción adicional por gastos de difícil justificación, un porcentaje sobre el rendimiento neto con un límite anual. Ese porcentaje se ha movido en los últimos ejercicios, así que confirma cuál está vigente antes de aplicarlo. La guía de gastos deducibles del autónomo entra en el detalle de cada partida.

La cuota reducida de inicio de actividad

La antigua tarifa plana sigue existiendo, aunque con otro nombre y otra mecánica. Es una cuota reducida durante los primeros meses de actividad para quien se da de alta por primera vez en el RETA, o para quien no ha estado de alta durante un periodo previo determinado. Tiene una duración inicial y una prórroga adicional condicionada a que los rendimientos netos del periodo se mantengan por debajo del salario mínimo interprofesional.

Su importe estuvo fijado en 80 € al mes durante el periodo 2023-2025 por el Real Decreto-ley 13/2022, y a partir de ahí la cuantía la determina la ley de presupuestos de cada ejercicio. Como no podemos garantizar el importe que rige hoy, la recomendación es la misma de siempre: confírmalo en la Seguridad Social o consulta la guía específica sobre la tarifa plana de autónomos. Hay además comunidades autónomas que complementan esta ayuda con programas propios; esos programas cambian de convocatoria en convocatoria y hay que revisarlos en el boletín oficial autonómico.

Otras bonificaciones y situaciones especiales

  • Pluriactividad. Si cotizas a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia y la suma supera el límite legal, tienes derecho a la devolución de una parte del exceso. Con frecuencia hay que solicitarla, así que revisa tu situación de pluriactividad antes de que prescriba.
  • Conciliación y cuidado de menores. Existen bonificaciones para autónomos que contratan durante el cuidado de menores o de familiares dependientes, y para la reincorporación tras la maternidad.
  • Familiares colaboradores. El cónyuge y los familiares que trabajen contigo y se den de alta en el RETA como colaboradores tienen una bonificación durante los primeros meses.
  • Capitalización del paro. Si vienes de una prestación por desempleo, puedes capitalizarla para financiar la inversión inicial o para subvencionar las cuotas. Los requisitos y compatibilidades están en la guía de capitalización del paro para emprender.
  • Ayudas a la digitalización. Los programas públicos de digitalización han tenido varias convocatorias con condiciones distintas. No des por hecho ningún importe: comprueba la convocatoria abierta y no inicies gastos antes de solicitarla, porque muchas ayudas no admiten actuaciones previas a la solicitud.

Qué se queda el autónomo al final del año

Llegamos a la pregunta detrás de la pregunta. Nadie quiere saber cuánto paga un autónomo por curiosidad estadística: quiere saber qué le queda limpio. Y para responder eso hay que hacer las cuentas en el orden correcto, que no es el que se hace de cabeza.

El orden correcto de las cuentas

  1. Facturación anual sin IVA. El IVA se saca del cálculo desde el primer paso; no es tuyo.
  2. Menos gastos deducibles de la actividad: local o parte de la vivienda, suministros afectos, software, asesoría, seguros, amortizaciones, formación, desplazamientos.
  3. Menos las cuotas del RETA pagadas en el ejercicio.
  4. Igual a rendimiento neto, que es la cifra que tributa en el IRPF.
  5. Menos el IRPF resultante de aplicar la escala y tu situación personal, descontando las retenciones ya soportadas.
  6. Igual a lo que te queda limpio para vivir y para reinvertir.

Escribirlo así deja a la vista dos verdades incómodas. La primera es que la cuota del RETA pesa proporcionalmente muchísimo más cuando facturas poco: es un coste con un suelo, y ese suelo no baja aunque tengas un trimestre malo. La segunda es que el IRPF hace justo lo contrario: apenas se nota abajo y pesa mucho arriba, porque es progresivo.

De ahí la conclusión práctica: al autónomo de ingresos bajos le duele la Seguridad Social; al de ingresos altos le duele Hacienda. Son problemas distintos y se resuelven con decisiones distintas.

El coste real de tu hora

Una consecuencia directa de todo lo anterior es que tu tarifa no puede calcularse dividiendo lo que quieres ganar entre las horas del mes. Sobre cada hora facturable tienes que repartir los costes fijos (cuota, asesoría, seguros, software, local), las horas no facturables (presupuestos, administración, formación, captación de clientes), las vacaciones, los días de baja que no cobrarás enteros y el IRPF que pagarás sobre el beneficio.

Cuando se hace ese ejercicio con honestidad, la conclusión habitual es que la tarifa hora que uno tenía en la cabeza se queda corta. No es un problema de mercado: es un problema de haber contado solo la parte visible del coste. Llevar una previsión de tesorería mensual convierte esa intuición en un número con el que se puede negociar.

Cuándo empieza a tener sentido una sociedad

La comparación entre tributar como autónomo persona física y hacerlo a través de una sociedad limitada aparece siempre que el beneficio sube. La lógica de fondo es que el IRPF es progresivo y llega a tipos marginales altos, mientras que el impuesto sobre sociedades tiene un tipo fijo; a partir de cierto nivel de beneficio recurrente, la sociedad puede salir mejor.

Pero el cálculo no se agota ahí. Una sociedad añade costes de constitución y de administración, obligaciones contables y de depósito de cuentas, la necesidad de darse de alta como autónomo societario con su base mínima específica, y el hecho de que sacar el dinero de la sociedad (vía nómina o vía dividendos) vuelve a tributar. La decisión depende del beneficio recurrente, de cuánto necesitas retirar y de tu horizonte temporal, y es exactamente el tipo de decisión que conviene contrastar con un asesor fiscal antes de dar el paso. La comparativa detallada está en la guía sobre autónomo frente a sociedad limitada.

Qué recibes a cambio: prestaciones del RETA

La cuota tiene mala prensa porque se ve salir cada mes y lo que compra no se ve hasta que hace falta. Conviene saber qué cubre, porque influye directamente en la decisión de cotizar por la base mínima del tramo o por encima.

Incapacidad temporal

La baja por enfermedad común o accidente no laboral se cobra a partir del cuarto día, con un porcentaje de la base reguladora que aumenta a partir de la tercera semana de baja. En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) la cobertura arranca antes y con mejor porcentaje. Además, en determinados supuestos de baja prolongada la mutua asume el pago de la cuota a partir de cierto mes; confírmalo con tu mutua, porque es una de las cosas que más se desconocen. La guía sobre la baja laboral del autónomo desarrolla los plazos.

La cifra que cobrarás depende de tu base de cotización. Un autónomo que lleva años cotizando por la base mínima de su tramo descubre en la primera baja larga que la prestación no da para cubrir los gastos fijos del negocio. Es un argumento fuerte para no elegir siempre el mínimo por defecto.

Cese de actividad

Es la prestación equivalente al paro. Exige haber cotizado por esa contingencia un periodo mínimo, acreditar una causa legal de cese (pérdidas, ejecuciones, fuerza mayor, pérdida de licencia, entre otras) y estar al corriente de pago. La duración crece con la carencia acumulada, y la cuantía se calcula sobre la base reguladora. Los requisitos son más exigentes de lo que la gente supone y hay bastantes denegaciones por no documentar bien la causa. El detalle está en la guía de cese de actividad.

Jubilación

La pensión de jubilación se calcula sobre las bases de cotización de un periodo largo de la vida laboral, no sobre los últimos meses. Esto tiene una implicación que conviene digerir pronto: cotizar por el mínimo durante veinte años y subir la base a los sesenta no arregla gran cosa. Si el objetivo es una pensión razonable, la base tiene que subir cuando el negocio lo permite, no cuando la jubilación asoma.

La alternativa complementaria es el ahorro privado con tratamiento fiscal favorable, con los límites de aportación vigentes para autónomos y los planes de empleo simplificados. Está desarrollado en la guía sobre el plan de pensiones del autónomo. Como cualquier decisión de ahorro a largo plazo, contrástala antes con un profesional: aquí explicamos el marco, no recomendamos productos.

Los errores que más caros salen

Hay una lista corta de fallos que se repiten y que tienen consecuencias medibles. Merece la pena tenerlos identificados.

  • Gastarse el IVA. El clásico. Ves el saldo del banco, cuentas el IVA repercutido como ingreso y llega el día 20 sin liquidez. Solución mecánica: una cuenta separada donde ingresas el IVA cobrado en cuanto entra.
  • Calcular el tramo del RETA sobre la facturación. El tramo va por rendimientos netos, no por ingresos brutos. Hacerlo mal en un sentido te hace pagar de más todo el año; en el otro, te garantiza una regularización desagradable.
  • No provisionar el IRPF. Los pagos fraccionados son a cuenta, no la liquidación final. Si tu situación personal no genera devolución, en junio puede aparecer un complemento.
  • Deducir sin factura. Un ticket no es una factura. Sin factura completa a tu nombre no hay IVA deducible y el gasto en IRPF queda cojo.
  • Deducir el 30 % de la factura de la luz. Ya lo hemos visto: es el 30 % sobre la proporción de metros afectos. Aplicarlo mal es un ajuste seguro si te comprueban.
  • Olvidar los modelos «vacíos». Un trimestre sin actividad sigue teniendo obligación de presentar el 303 a cero si estás dado de alta en el censo de IVA. No presentar es lo que abre expediente.
  • No usar los seis cambios de base. Es la única palanca gratuita del sistema y la mayoría no la toca.
  • Elegir mal el epígrafe del IAE. Condiciona retenciones, régimen de IVA y qué gastos se te admiten. Corregirlo después es posible pero engorroso.
  • Confundir la fecha del cuarto trimestre. El 303 del cuarto trimestre va hasta el 30 de enero, no hasta el 20. El error inverso, presentar el primer trimestre el día 25 de abril, ya es extemporáneo.
  • Fiarse de una tabla de cuotas de hace tres años. Las tablas de tramos cambian de ejercicio a ejercicio. Cualquier cifra que leas, incluida esta guía, hay que contrastarla con la fuente oficial vigente.

Y un error de gestión que no es fiscal pero cuesta igual: no perseguir los impagos. La factura emitida y no cobrada ya ha generado IVA repercutido y ya cuenta como ingreso. Hay mecanismos para recuperar el IVA de créditos incobrables, con plazos estrictos que hay que cumplir. La guía sobre cómo cobrar facturas impagadas explica la secuencia.

Conclusiones sobre cuánto paga un autónomo

Si has llegado hasta aquí buscando un número redondo, la respuesta honesta es que no existe, y que quien te lo dé sin preguntarte antes por tus rendimientos netos, tu comunidad autónoma y tu situación personal te está simplificando de más. Lo que sí existe es un método, y es el que hemos recorrido.

Recapitulando lo que de verdad determina la factura de un autónomo en España:

  1. La cuota del RETA depende del tramo en el que caigan tus rendimientos netos y de la base que elijas dentro de ese tramo. Se regulariza al año siguiente y la tabla se aprueba cada ejercicio.
  2. El IRPF depende del beneficio real y de tu situación personal, y es progresivo: cada tramo tributa a su tipo.
  3. El IVA no es un coste. Es dinero de Hacienda que pasa por tu cuenta.
  4. Las deducciones reducen la factura de forma legal, pero solo si se aplican con la regla exacta de cada partida y con la documentación en regla.
  5. Las bonificaciones de cuota existen y muchas se pierden por desconocimiento o por no solicitarlas a tiempo.

La conclusión operativa es aburrida y funciona: lleva los libros al día, revisa tu tramo cada dos meses, provisiona el IVA en una cuenta aparte, guarda un colchón para la regularización y siéntate una vez al año con alguien que sepa. Un asesor fiscal cuesta bastante menos que un ajuste, un recargo o una base de cotización mal elegida durante una década.

Y una última advertencia, que en un tema de dinero nunca sobra: este artículo explica cómo funciona el sistema, con la normativa citada, pero no es asesoramiento fiscal ni sustituye a la información oficial. Antes de tomar cualquier decisión, contrasta los importes vigentes con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, y consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes sobre cuánto paga un autónomo

¿Cuánto paga un autónomo de cuota a la Seguridad Social?

Depende de sus rendimientos netos anuales. Desde 2023 el RETA cotiza por tramos: cada tramo de rendimientos tiene una base mínima y una máxima, tú eliges una base dentro de ese intervalo y la cuota sale de aplicar el tipo de cotización a la base elegida. No hay una cuota única igual para todos y la tabla de tramos se aprueba cada ejercicio, así que el importe concreto hay que confirmarlo en la Seguridad Social antes de hacer cuentas.

¿El IVA que cobro a mis clientes es un gasto para mí?

No. El IVA repercutido no es tuyo en ningún momento: lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas con el modelo 303. Lo que pagas cada trimestre es la diferencia entre el IVA que has repercutido y el IVA soportado deducible. Por eso el IVA no debe restarse del beneficio ni contarse como coste de la actividad.

¿Qué impuestos paga un autónomo en España?

IRPF sobre el rendimiento neto de la actividad, mediante retenciones en factura, pagos fraccionados (modelo 130 en estimación directa o 131 en módulos) y la declaración anual de la renta. IVA mediante el modelo 303 trimestral y el resumen anual. Si tiene empleados o alquila un local, además retenciones con los modelos 111 y 115. El IAE solo se paga con una cifra de negocio alta.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos que determinan mi tramo?

Se parte del rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), se le suman las cuotas del RETA que hayas pagado y sobre ese resultado se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %, o del 3 % si eres autónomo societario. El resultado, dividido entre el número de meses de alta, da el promedio mensual que te sitúa en un tramo.

¿Qué es la regularización de cuotas y cuándo llega?

Durante el año cotizas por una base provisional. Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería tus rendimientos reales, la Tesorería compara lo que cotizaste con lo que te correspondía: si pagaste de más te devuelve la diferencia de oficio y si pagaste de menos te reclama el importe pendiente sin recargo si lo abonas en plazo. Llega con más de un año de retraso, así que conviene provisionar.

¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización al año?

Hasta seis veces al año, con efectos bimestrales. Es la herramienta que da el sistema para ajustar la base a medida que ves cómo va el ejercicio y llegar a diciembre lo más cerca posible de tu tramo real, reduciendo la regularización posterior.

¿Sigue existiendo la tarifa plana para nuevos autónomos?

Sí, existe una cuota reducida de inicio de actividad para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los años inmediatamente anteriores, con una prórroga adicional si los rendimientos se mantienen por debajo del salario mínimo. Su importe estuvo fijado en 80 euros al mes durante el periodo 2023-2025 y a partir de ahí lo determina la ley de presupuestos, de modo que hay que confirmar la cuantía vigente en la Seguridad Social.

¿Puedo deducir el alquiler y la luz si trabajo desde casa?

Sí, con reglas distintas para cada cosa. Los gastos de titularidad de la vivienda se deducen en proporción a los metros cuadrados afectos declarados en el modelo 036. Los suministros (luz, agua, gas, internet) se deducen aplicando un 30 % sobre esa proporción de metros afectos, no sobre la factura entera. Es una de las deducciones que más se aplican mal.

¿Es deducible el coche del autónomo?

En IRPF, solo si está afecto en exclusiva a la actividad, y la Agencia Tributaria no admite la afectación parcial salvo en actividades tasadas como transporte de viajeros, agentes comerciales, autoescuelas o representantes. En IVA la regla es distinta: se presume un 50 % de afectación, ampliable o reducible si se prueba otro porcentaje.

¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?

Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien te descubre, se abre expediente sancionador, que es bastante más caro.

¿Cuánto tengo que facturar para que salga a cuenta ser autónomo?

No hay una cifra universal. El punto de equilibrio sale de sumar la cuota anual del RETA, el IRPF estimado sobre tu beneficio y los gastos fijos de la actividad, y comparar el resultado con lo que te quedaría neto en otra alternativa. Lo sensato es hacer ese número con tus propios datos y contrastarlo con un asesor fiscal antes de darte de alta.

¿Tengo derecho a paro y a baja como autónomo?

Sí. La prestación por cese de actividad exige un periodo mínimo cotizado por esa contingencia y una causa legal acreditada; su duración crece con la carencia acumulada. La incapacidad temporal por contingencias comunes se cobra desde el cuarto día de baja, con un porcentaje de la base reguladora que sube a partir de la tercera semana. Las condiciones concretas las confirma tu mutua.

Aviso. Esta guía tiene finalidad divulgativa y refleja el marco normativo general del RETA y del IRPF aplicable a los autónomos en España. Las tablas de tramos de cotización, los importes de las cuotas reducidas y las escalas autonómicas del IRPF se aprueban cada ejercicio y pueden haber cambiado. Confirma siempre los importes vigentes en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, y consulta tu caso concreto con un asesor fiscal.