Gestoría laboral online: qué hace, qué no, y cómo elegirla

Respuesta directa: una gestoría laboral online es un despacho que gestiona a distancia el ciclo laboral de tu empresa: altas, bajas y variaciones de trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el Sistema RED, comunicación de contratos al SEPE por Contrat@, cálculo de nóminas y finiquitos, presentación de los seguros sociales por liquidación directa (SILTRA), partes de incapacidad temporal y modelos de retenciones ante la Agencia Tributaria. Trabaja con tu certificado digital o con un apoderamiento, y necesita un contrato de encargado del tratamiento porque va a manejar datos personales de tu plantilla. Lo que no es: ni un servicio de prevención de riesgos, ni un sustituto del abogado cuando hay un pleito, ni un escudo frente a la Administración, porque el sujeto responsable de las cuotas y de las retenciones sigue siendo la empresa.

Qué es una gestoría laboral online (y qué la separa de un software de nóminas)

La etiqueta «online» describe el canal, no el servicio. Detrás sigue habiendo un despacho con profesionales que firman trámites, interpretan un convenio colectivo y responden cuando la Inspección pide papeles. Lo que cambia es que la relación se sostiene sobre un portal web, correo y videollamada en lugar de sobre una carpeta que llevas en mano el día 25 de cada mes.

Esa diferencia importa porque el mercado mezcla dos cosas que no son la misma. Por un lado está el software de nóminas: una herramienta que calcula, genera recibos y exporta ficheros, pero donde las decisiones las tomas tú. Por otro está la gestoría laboral: un tercero que asume la ejecución de los trámites y responde profesionalmente de cómo los hace. Muchos servicios que se anuncian como gestoría online son, en realidad, un software con un canal de soporte; y muchos despachos clásicos llevan años trabajando en remoto sin llamarse «online».

Antes de mirar precios, pregúntate cuál de las dos necesitas. Si tienes una persona en administración que domina el convenio y solo quieres que la máquina calcule, un software te sobra. Si eres tú quien tiene que decidir si un contrato de obra es viable, si esa baja es común o profesional, o si el complemento de antigüedad se prorratea, entonces lo que buscas es un despacho.

La pregunta útil no es «¿cuánto cuesta al mes?», sino «¿quién firma esto y a quién llamo cuando la Inspección aparece?». Si la respuesta es un formulario de contacto, no has contratado una gestoría.

Los tres modelos que te vas a encontrar

Ninguno de los tres es mejor en abstracto. Lo que hace daño es contratar el tercero creyendo que has contratado el primero, y descubrirlo el día que llega un requerimiento.

Qué hace exactamente una gestoría laboral, trámite a trámite

Aquí está el detalle que casi nadie te explica antes de firmar. Conviene que lo leas aunque delegues, porque la empresa responde de estos trámites aunque los ejecute otro.

Altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social por el Sistema RED

El Sistema RED es el canal telemático de la Tesorería General de la Seguridad Social para afiliación, cotización y remisión de partes médicos. Una gestoría trabaja normalmente como autorizado RED, es decir, con una autorización administrativa que le permite actuar en nombre de las empresas que representa.

El punto que más multas genera es el orden temporal: el alta del trabajador tiene que solicitarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. No el mismo día por la tarde, no cuando acabe la jornada: antes de que empiece a trabajar. La normativa permite presentarla con días de antelación, así que no hay excusa operativa para dejarla para después. Las bajas y variaciones de datos tienen un plazo propio de comunicación, breve y contado en días naturales desde el hecho que las motiva. Confirma siempre el plazo vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de asumir una fecha, porque los reglamentos de afiliación se retocan con cierta frecuencia.

Qué le tienes que dar a la gestoría para un alta: identidad del trabajador con documento en vigor, número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tiene, hay que solicitarlo primero), grupo de cotización, tipo de contrato, jornada, fecha real de inicio y el convenio aplicable. Si le das la fecha con retraso, la gestoría no puede arreglarlo: el alta fuera de plazo es fuera de plazo.

Contratos y comunicación por Contrat@

Contrat@ es la aplicación del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se comunica el contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas. Es un trámite distinto del alta en Seguridad Social, con su propio plazo, y se hace ante otra administración. Que el trabajador esté de alta no significa que el contrato esté comunicado.

Además de comunicarlo al SEPE, hay que entregar copia al trabajador y, si en la empresa existe representación legal de los trabajadores, remitirles la copia básica del contrato, que es la versión sin los datos que afectan a la intimidad. Una gestoría solvente te avisa de esto; una barata te manda el PDF y da por cerrado el asunto.

La elección de la modalidad contractual es la parte donde más valor aporta un buen profesional. Desde la reforma laboral de 2021 el contrato indefinido es la regla general y las modalidades temporales están tasadas y motivadas: encajar mal una circunstancia de la producción o una sustitución no es un detalle formal, es el origen de una demanda de despido o de un acta de la Inspección.

Nóminas, pagas extra y finiquitos

La nómina no es una suma: es la traducción del convenio colectivo a euros. El recibo tiene un contenido y una estructura reglados, con devengos salariales y no salariales, bases de cotización, tipos aplicables y retención de IRPF. Cada concepto tiene consecuencias distintas en cotización y en tributación, y ahí es donde se cometen los errores caros.

Lo que la gestoría debería estar haciendo con tus nóminas cada mes:

Un aviso práctico: revisa la primera nómina de cada trabajador nuevo línea a línea antes de que se pague. Los errores de alta se arrastran meses y corregir bases de cotización pasadas es mucho más engorroso que evitarlas.

Cotización: liquidación directa, SILTRA y el plazo de ingreso

El Sistema de Liquidación Directa (el proyecto conocido durante años como Cret@) cambió la lógica de las cotizaciones: ya no es la empresa quien calcula y comunica lo que cree que debe, sino que la Tesorería calcula la liquidación con los datos que constan en sus ficheros y la empresa confirma o ajusta. SILTRA es el programa de escritorio que transmite esos ficheros.

El resultado práctico es que cualquier descuadre entre lo que tú tienes y lo que la Tesorería tiene aflora cada mes. Un alta mal fechada, un tramo de incapacidad temporal no comunicado o una bonificación mal aplicada se convierten en un fichero de errores que alguien tiene que resolver antes de que venza el plazo. Ese «alguien» es la gestoría, y la velocidad con la que responde a un fichero rechazado dice más de su calidad que cualquier folleto.

Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al de devengo. Pasado el plazo entran en juego los recargos por ingreso fuera de plazo previstos en el artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo porcentaje varía según se hubieran presentado o no los documentos de cotización en plazo y según el momento del pago. No te fíes de porcentajes de memoria: consulta la redacción vigente del artículo o pregunta directamente en la Seguridad Social, porque es un punto que se ha modificado.

Partes de incapacidad temporal y accidentes

Los partes médicos de baja, confirmación y alta se remiten por el Sistema RED dentro de plazos cortos. La empresa también tiene que cumplimentar los datos económicos que corresponden a esos partes. Y aquí hay una distinción que conviene tener clara desde el principio: no es lo mismo una baja por contingencia común (enfermedad común, accidente no laboral) que por contingencia profesional (accidente de trabajo, enfermedad profesional). Cambia quién paga, desde cuándo y cuánto.

Los accidentes de trabajo con baja se comunican además por el sistema Delt@ de declaración electrónica de accidentes. Es un trámite propio, con plazo propio, y su incumplimiento es sancionable. Confirma con tu gestoría quién lo asume: en algunos contratos lo hace ella, en otros lo hace la mutua y en otros se queda en tierra de nadie.

Retenciones de IRPF: modelos 111, 190 y 145

Las retenciones que practicas en las nóminas no son tuyas: las ingresas en Hacienda en nombre del trabajador. El modelo 111 declara e ingresa esas retenciones con periodicidad trimestral o mensual según el volumen de operaciones de la empresa, y el modelo 190 es el resumen anual que se presenta al principio del ejercicio siguiente y que alimenta el borrador de la renta de tus empleados. El modelo 145 no se presenta ante Hacienda: es la comunicación de datos que el trabajador firma para la empresa y que justifica el tipo de retención aplicado. Guárdalo, porque es tu prueba.

Antes de dar por buenas las fechas del trimestre, contrasta el calendario del contribuyente que publica la Agencia Tributaria cada año, porque los días hábiles y las domiciliaciones se mueven.

Convenio colectivo, calendario laboral y tablas salariales

El convenio colectivo aplicable no lo eliges tú ni lo elige la gestoría: viene determinado por la actividad real de la empresa y por el ámbito territorial y funcional del convenio. Aplicar el convenio equivocado es uno de los errores más caros que existen, porque afecta a salarios, jornada, categorías, complementos y antigüedad de toda la plantilla y se acumula durante años hasta que alguien reclama.

De ahí cuelgan el calendario laboral anual (jornada máxima, festivos estatales, autonómicos y locales, distribución irregular si el convenio la permite) y las tablas salariales, que se actualizan cuando se publica la revisión del convenio. Una gestoría atenta te avisa de la publicación y calcula los atrasos. Una desatenta espera a que te enteres tú.

Registro de jornada y registro retributivo

El registro diario de jornada es obligatorio para toda la plantilla desde la reforma introducida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 8/2019, y los registros deben conservarse durante cuatro años a disposición de la Inspección. La gestoría no ficha por ti, pero sí debería decirte qué formato aceptas, cómo se conserva y qué pasa cuando hay horas que no cuadran con la nómina.

El registro retributivo deriva del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 902/2020: toda empresa, con independencia de su tamaño, debe llevarlo con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales desagregados por sexo y por grupos profesionales o puestos de igual valor. A partir de determinado tamaño de plantilla se suma la obligación de plan de igualdad registrado, y con él la auditoría retributiva. Pregunta expresamente si esto entra en la cuota: casi nunca entra.

Prevención de riesgos laborales: lo que la gestoría no hace

La prevención de riesgos se rige por la Ley 31/1995 y exige organizar la actividad preventiva por una de las vías que la norma admite: asumirla el empresario en los casos tasados, designar trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o concertar un servicio de prevención ajeno acreditado. Una gestoría laboral no es un servicio de prevención salvo que tenga esa acreditación específica, y la mayoría no la tiene.

Lo que sí puede y debe hacer es coordinarse: avisar de que hay nuevas incorporaciones que necesitan formación e información en materia preventiva y reconocimiento médico si procede, y no dejar que ese frente se quede huérfano. Si tu gestoría te dice que «de la prevención no sabemos nada» y ahí se acaba la conversación, tienes un agujero abierto.

Qué no cubre una gestoría laboral y quién lo cubre

Delegar bien empieza por saber qué queda fuera. Estos son los frentes que la gente da por incluidos y casi nunca lo están:

No es que una gestoría no pueda hacer nada de esto. Es que si no está escrito en el contrato, no está contratado, y descubrirlo el día que lo necesitas sale caro.

Gestor administrativo, graduado social y abogado laboralista: quién puede firmar qué

Estos tres títulos se usan como sinónimos en la publicidad y no lo son. Tienen formación distinta, colegios profesionales distintos y facultades distintas. Saber cuál tienes enfrente te ahorra un disgusto justo cuando peor viene.

Aspecto Gestor administrativo Graduado social Abogado laboralista
Colegio profesional Colegio Oficial de Gestores Administrativos Colegio Oficial de Graduados Sociales Colegio de la Abogacía
Terreno natural Tramitación ante las administraciones en representación del cliente Asesoramiento laboral y de Seguridad Social, gestión del ciclo completo Asesoramiento jurídico y defensa de intereses en conflicto
Altas, contratos, nóminas y seguros sociales Sí, es su trabajo habitual Sí, es su trabajo habitual Puede, aunque no suele ser su encargo principal
Actuación ante la Inspección de Trabajo Comparece y aporta documentación con apoderamiento del empresario Asiste y asesora técnicamente al empresario Asiste y asesora jurídicamente al empresario
Representación técnica ante el Juzgado de lo Social No es su función Sí, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se la reconoce
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo No No: la defensa por abogado es preceptiva

Ante la Inspección de Trabajo

Cuando llega una citación o una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la empresa puede comparecer por sí misma o hacerlo mediante representante debidamente apoderado. Aquí lo que marca la diferencia no es tanto el título como dos cosas muy concretas: que exista un apoderamiento en regla y que quien vaya conozca el expediente. Un requerimiento de documentación mal contestado, o contestado tarde, empeora una situación que a veces se resolvía con papeles ordenados.

Pregunta antes de contratar si la asistencia en actuaciones inspectoras entra en la cuota o se factura aparte. Es de las cosas que más se dan por supuestas y menos se incluyen.

Ante el Juzgado de lo Social

El proceso laboral es más accesible que otras jurisdicciones: en instancia, la defensa por abogado es facultativa y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social admite que las partes confieran su representación a abogado, procurador o graduado social colegiado. En el recurso de suplicación se exige ya defensa de abogado o representación técnica de graduado social, y en casación ante el Tribunal Supremo la defensa por abogado es preceptiva.

Traducido a la práctica: tu gestoría puede prepararte la papeleta de conciliación y ayudarte a ordenar el expediente, pero un despido impugnado no es un trámite administrativo. Si hay demanda, siéntate con un profesional que vaya a defender ese asunto y valóralo antes de contestar nada.

Cualquier persona puede montar una asesoría. No cualquiera puede representarte técnicamente en un juicio. Si la web no dice quién firma ni en qué colegio está inscrito, esa opacidad es la información.

Qué se puede hacer online y qué no

Prácticamente todo el ciclo laboral es telemático desde hace años, y no por moda: las administraciones lo han impuesto. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, y en Seguridad Social el Sistema RED es la vía ordinaria para empresas.

Lo que funciona igual de bien en remoto

Lo que sufre en remoto

La conclusión práctica es sencilla: valora el servicio online por su capacidad de respuesta en lo excepcional, no por su comodidad en lo rutinario. Lo rutinario lo hace bien casi todo el mundo.

Certificado digital, autorización RED y apoderamiento

Este es el capítulo que más se despacha con un «mándanos tu certificado» y el que más conviene entender, porque afecta a tu seguridad.

Las tres vías de actuación

Recomendación clara: usa apoderamiento y autorización RED, y no entregues tu certificado. Si un despacho insiste en que «es lo normal», es que le sale más barato a él, no a ti. El certificado electrónico de representante de persona jurídica es la llave de tu empresa ante toda la Administración: con él se presentan impuestos, se firman contratos con el sector público y se consultan tus datos fiscales.

Notificaciones electrónicas: el punto ciego

Las notificaciones de la Administración llegan a buzones electrónicos, y el reloj corre desde que se ponen a tu disposición aunque nadie las abra. Transcurrido el plazo legal sin acceder, la notificación se entiende practicada por rechazo y el procedimiento continúa sin ti. Ese silencio es la causa de una parte considerable de los sustos: sanciones firmes, embargos y providencias de apremio que nadie vio venir.

Deja por escrito quién vigila cada buzón: el de la Agencia Tributaria, el de la Seguridad Social y la Dirección Electrónica Habilitada única. Y no lo des por hecho porque tengas gestoría: si nadie tiene esa tarea asignada con nombre, no la tiene nadie.

Protección de datos: ceder nóminas es una cesión con contrato

Cuando le pasas a la gestoría el DNI, el número de afiliación, la cuenta bancaria, el estado civil, los hijos, las bajas médicas y el salario de tu plantilla, estás poniendo en manos de un tercero datos personales de personas que no han firmado nada con ese tercero. Eso tiene reglas.

El contrato de encargado del tratamiento

Tu empresa es la responsable del tratamiento y la gestoría es encargada del tratamiento. El artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos exige que esa relación se regule por contrato o acto jurídico vinculante, por escrito, con un contenido mínimo: objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos y categorías de interesados, y las obligaciones del encargado. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales lo desarrolla en el ordenamiento español.

Si tu gestoría no te ha hecho firmar ese contrato, no es un descuido menor: es la prueba de que no ha revisado su propio cumplimiento, y el responsable ante la Agencia Española de Protección de Datos eres tú.

Qué mirar en ese contrato

Y una recomendación de higiene: no mandes nóminas ni documentación de plantilla por WhatsApp ni por correo sin cifrar. Usa el portal. Si el despacho no tiene portal y trabaja por correo ordinario con adjuntos abiertos, ya sabes cómo trata el resto.

Cuánto cuesta y por qué varía tanto

Aquí no vas a encontrar una tabla con nombres y cuotas, y es deliberado. Las tarifas de las gestorías cambian por provincia, por sector, por tamaño de plantilla y por lo que cada despacho decide meter en la cuota; publicar precios ajenos y desactualizados solo sirve para que tomes una decisión con datos falsos. Lo que sí es útil es entender qué mueve el precio, para que compares peras con peras cuando pidas presupuestos.

Qué encarece la cuota

Los tres modelos de tarificación

Los extras que casi nunca van en la cuota

Pide por escrito el precio de estos conceptos antes de firmar, porque son los que aparecen cuando ya no puedes cambiar cómodamente:

Una regla que funciona: pide el mismo caso hipotético a tres despachos, con el mismo número de trabajadores, el mismo convenio y las mismas incidencias, y compara presupuestos línea a línea. La diferencia de precio suele explicarse entera en lo que uno incluye y otro no.

Qué preguntar antes de contratar

Esta es la tabla que sí sirve: criterios de comparación, no cuotas ajenas. Llévala a la reunión y anota las respuestas por escrito.

Qué preguntar Qué respuesta buscas Qué respuesta te debe preocupar
¿Quién es el profesional responsable de mi cuenta y en qué colegio está inscrito? Nombre, titulación y número de colegiado verificable «Te atiende el equipo» sin ninguna persona identificable
¿Tenéis seguro de responsabilidad civil profesional? Sí, con compañía y cobertura indicadas Evasivas o «nunca hemos tenido problemas»
¿Qué entra exactamente en la cuota y qué se factura aparte? Lista cerrada por escrito, con el precio de los extras «Todo incluido» sin detalle de servicios
¿Cómo vais a actuar en mi nombre: autorización RED, apoderamiento o mi certificado? Autorización RED y apoderamiento con alcance limitado Piden el certificado digital sin ofrecer alternativa
¿Me vais a hacer firmar el contrato de encargado del tratamiento? Sí, con subencargados y medidas descritas No saben de qué les hablas
¿Cuál es el compromiso de respuesta ante una urgencia? Plazo concreto y canal directo con persona Solo formulario o ticket, sin plazo comprometido
¿Quién vigila las notificaciones electrónicas? Reparto explícito por buzón, con responsable nombrado Se da por supuesto y nadie lo asume
¿Cómo me avisáis de cambios de convenio y de tablas salariales? Aviso proactivo y cálculo de atrasos incluido «Si te enteras, nos lo dices»
¿Trabajáis mi convenio y mi sector habitualmente? Experiencia concreta en ese convenio Respuesta genérica sobre «todo tipo de empresas»
¿Qué me lleváis si me voy y en qué formato? Todo el histórico en formatos abiertos y sin coste Cobro por el traspaso o solo PDF sin datos
¿Hay permanencia o penalización por baja? Sin permanencia, o plazo corto y claro Permanencia larga con penalización
¿Quién revisa las nóminas antes de enviarlas? Revisión humana con doble comprobación Salida automática sin revisión

Añade una última pregunta que descoloca a quien improvisa: «cuéntame un error que hayáis cometido y cómo lo resolvisteis». Un despacho serio tiene una respuesta preparada porque los errores existen. Quien te diga que nunca ha cometido ninguno, o no lleva clientes o no te va a contar nada cuando pase.

Señales de alerta

Ninguna de estas es prueba de nada por sí sola, pero varias juntas justifican levantarse de la mesa.

Cómo cambiar de gestoría sin perder documentación

Cambiar da miedo, y ese miedo es la principal razón por la que la gente aguanta años con un servicio que no funciona. Se hace, y se hace ordenado.

El orden que evita agujeros

  1. Elige primero al nuevo despacho y firma con él antes de romper con el anterior. Nunca te quedes sin cobertura en medio de un mes.
  2. Fija la fecha de corte en un cambio de mes, idealmente coincidiendo con el fin de un trimestre natural, para que las declaraciones periódicas no queden partidas entre dos despachos.
  3. Pide el histórico completo antes de comunicar la baja. Este es el orden correcto y no al revés.
  4. Comunica la baja por escrito, con fecha de efectos y con la lista de la documentación que has recibido y la que falta.
  5. Revoca los accesos. Retira el apoderamiento en los registros de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, da de baja la representación en el Sistema RED y, si le habías cedido el certificado digital, revócalo y solicita uno nuevo.
  6. Da de alta al nuevo en la autorización RED y en los apoderamientos que corresponda, y comprueba con un trámite real que funciona antes del primer vencimiento.
  7. Reasigna la vigilancia de los buzones de notificaciones el mismo día. Es el hueco por donde se cuelan los sustos.

Qué documentación tienes que llevarte

Ese último punto es el que más se pelea. Insiste en formato abierto: si te entregan mil PDF, el despacho nuevo tendrá que teclearlo todo y te lo cobrará. Y recuerda que la documentación laboral tiene plazos de conservación propios: el registro de jornada, cuatro años; la documentación con trascendencia en materia de cotización y liquidación, plazos ligados a la prescripción de las obligaciones con la Seguridad Social. Consérvala tú, no la dejes viviendo solo en el servidor de un tercero.

Si al pedir tu propio histórico te encuentras resistencia, ya tienes la confirmación de que hacías bien en irte. Los datos de tu empresa y de tu plantilla son tuyos.

Qué pasa si la gestoría se equivoca

Este apartado es el que más conviene leer despacio, y también el que más prudencia exige. Lo que sigue es información general, no asesoramiento: si tienes un problema concreto, siéntate con un abogado antes de mover ficha.

Frente a la Administración responde la empresa

La idea de que delegar traslada la responsabilidad es falsa. El sujeto obligado a ingresar las cuotas de Seguridad Social y las retenciones de IRPF es la empresa, y es a la empresa a quien la Tesorería reclama y a quien la Inspección sanciona. Que el error material lo cometiera un tercero contratado no cambia quién figura en la reclamación de deuda ni quién soporta el recargo.

El marco sancionador del orden social está en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves con sanciones graduadas. Los importes se actualizan por norma, así que no te guíes por cifras que hayas leído en un blog, ni por las que había hace unos años: consulta la redacción vigente.

Frente a la gestoría: acción de repetición

Que respondas tú ante la Administración no significa que asumas el coste definitivamente. Si el daño lo causó un incumplimiento del despacho, existe la vía civil de reclamarle esos perjuicios por responsabilidad contractual, con el régimen general del Código Civil sobre el incumplimiento de las obligaciones. Es un pleito civil ordinario, con su carga probatoria y sus plazos, y su resultado depende mucho de lo que puedas demostrar.

Por eso importa tanto lo que hagas antes de que pase nada:

Y una nota sobre plazos: los procedimientos administrativos tienen ventanas cortas para recurrir. Si te llega una reclamación de deuda o una propuesta de sanción, la primera llamada no es a la gestoría para discutir de quién es la culpa, sino a quien vaya a defenderte para no dejar pasar el plazo. La discusión sobre responsabilidades viene después.

Errores que comete la empresa, no la gestoría

Buena parte de los problemas que se atribuyen al despacho nacen dentro de casa. Estos son los más repetidos:

  1. Avisar del alta tarde. El clásico: alguien empieza el lunes y el correo con sus datos sale el miércoles. Ningún despacho puede arreglar eso.
  2. Dar datos incompletos o mal. Jornada real distinta de la comunicada, categoría inventada, fecha aproximada. Todo eso acaba en la nómina y en las bases de cotización.
  3. No revisar las nóminas. Se firman por costumbre y el error se detecta un año después, cuando corregirlo cuesta diez veces más.
  4. Pactar de palabra con el trabajador. Complementos, horarios o mejoras que nadie traslada al despacho y que luego se reclaman con la conversación de fondo.
  5. Ignorar el registro de jornada. Se implanta el mes de la inspección, cuando ya no sirve.
  6. No leer las notificaciones. El buzón electrónico sin dueño asignado.
  7. Aplicar el convenio que aplicaba el anterior. Se hereda sin revisar si la actividad real de la empresa encaja en él.
  8. Tratar el despido como un trámite. Redactar la carta sin hechos concretos, fechados y probados es la forma más eficaz de perder un juicio antes de empezarlo.
  9. Confundir finiquito con indemnización. Son conceptos distintos y firmar mal un documento tiene consecuencias.
  10. No conservar copia propia. Toda la documentación en el portal del despacho y ninguna en tus servidores.

La rutina mensual y anual del ciclo laboral

Para que sepas qué debería estar pasando y cuándo. Los plazos exactos de cada trámite se comprueban en la sede electrónica de la Seguridad Social y en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, porque cambian con las normas y con los días hábiles de cada año.

Momento Qué ocurre Quién lo hace
Antes de que empiece un trabajador Alta en Seguridad Social, previa al inicio de la prestación de servicios Gestoría, con tus datos a tiempo
Días siguientes a la firma Comunicación del contrato al servicio público de empleo y copia básica a la representación de los trabajadores Gestoría
Durante el mes Incidencias: bajas médicas, permisos, horas, variaciones, ceses Tú comunicas, la gestoría tramita
Final de mes Cálculo y emisión de nóminas y recibís Gestoría, tú revisas antes del pago
Mes siguiente al devengo Liquidación e ingreso de cuotas de Seguridad Social Gestoría
Cada trimestre (o cada mes según volumen) Modelo 111 de retenciones de IRPF Gestoría
Inicio de año Modelo 190 anual y certificados de retenciones a los trabajadores Gestoría
Inicio de año Calendario laboral, actualización de festivos y revisión de tablas salariales Gestoría avisa, tú apruebas
Continuo Registro de jornada y registro retributivo actualizados Empresa, con criterio del despacho
Continuo Revisión de buzones de notificaciones electrónicas Responsable asignado por escrito

Cómo montar tu lado del circuito

Con tres hábitos sencillos evitas la mayoría de los incidentes:

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una gestoría lleve mis nóminas desde otra provincia?

Sí. La normativa laboral es estatal en su mayor parte y los trámites son telemáticos, así que la distancia no es un obstáculo jurídico. Lo que sí importa es que conozca el convenio colectivo que se te aplica, que puede ser provincial o autonómico, y los festivos locales de tu centro de trabajo. Pregunta expresamente por eso, no por dónde está su oficina.

¿Puedo darme de alta como empresa sin gestoría?

Puedes. La inscripción de la empresa en la Seguridad Social, la solicitud del código de cuenta de cotización y las altas se hacen por la sede electrónica con certificado digital. Otra cosa es que te compense: los trámites iniciales son los que peor se corrigen si salen mal, y una equivocación en el convenio o en el epígrafe de actividad arrastra durante años. Si decides hacerlo tú, al menos consulta el arranque con un profesional.

¿Cuánto tarda en estar operativa una gestoría laboral online?

Depende de dos cosas que no controla el despacho: la rapidez con la que le entregues la documentación y los tiempos de la propia Administración para incorporarte a su autorización o tramitar el apoderamiento. Desconfía de plazos garantizados en horas: no dependen de quien te los promete. Lo razonable es acordar una fecha de corte con margen antes del primer vencimiento y no cambiar de despacho a mitad de mes.

¿Tengo que entregar mi certificado digital?

No, y mejor no hacerlo. La vía correcta es que la gestoría te incorpore como empresa representada en su autorización del Sistema RED y que le otorgues apoderamiento en los registros electrónicos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, con el alcance limitado a los trámites que necesita. Así queda trazabilidad de quién hace qué y puedes revocarlo tú en cualquier momento.

¿La gestoría responde si me llega una sanción?

Ante la Administración responde la empresa: la reclamación de deuda, el recargo o la sanción van a tu nombre. Si el origen fue un incumplimiento del despacho, cabe reclamarle los perjuicios por la vía civil, pero es un procedimiento aparte y hay que probarlo. Por eso conviene dejar por escrito las instrucciones que le das y comprobar antes de firmar que tiene seguro de responsabilidad civil profesional. Si te llega una sanción, consulta con un abogado sin dejar pasar el plazo para recurrir.

¿Qué diferencia hay entre una gestoría y una asesoría laboral?

En la práctica se usan como sinónimos y ninguno de los dos términos está reservado por ley a una titulación concreta. Lo que sí está regulado son las profesiones: gestor administrativo, graduado social y abogado, cada una con su colegio. Por eso la pregunta útil no es cómo se llama el despacho, sino quién firma tu expediente y en qué colegio está inscrito.

¿Necesito gestoría si solo tengo un trabajador?

Con una sola persona en plantilla el volumen de trabajo es pequeño, pero las obligaciones son casi las mismas que con veinte: alta previa, contrato comunicado, nómina conforme al convenio, seguros sociales, retenciones, registro de jornada y registro retributivo. Muchos despachos tienen tarifas para plantillas mínimas. Compara ese coste con el riesgo de equivocarte en el convenio o en un despido.

¿Una gestoría laboral me lleva también la contabilidad y los impuestos?

Solo si lo contratas. Laboral y fiscal-contable son áreas distintas, con equipos distintos y cuotas distintas, aunque muchos despachos ofrezcan las dos y hagan precio conjunto. Antes de asumir que tu impuesto de sociedades está cubierto porque «lo lleva la gestoría», mira el contrato.

¿Quién me representa si acabo en el Juzgado de lo Social?

En instancia, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite comparecer por uno mismo o conferir la representación a abogado, procurador o graduado social colegiado. Para el recurso de suplicación se exige defensa de abogado o representación técnica de graduado social, y en casación ante el Tribunal Supremo la defensa por abogado es preceptiva. Comprueba si tu despacho asume esa función o si tendrás que contratarlo aparte, y aclara el precio antes de necesitarlo.

¿Qué pasa con mis datos y los de mi plantilla?

Tu empresa es responsable del tratamiento y la gestoría es encargada, así que tenéis que firmar el contrato que exige el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, por escrito y con contenido mínimo. Debe recoger si puede subcontratar, dónde se alojan los datos, qué medidas de seguridad aplica, cómo te comunica una brecha y qué pasa con la información cuando termine la relación. Si no te lo han hecho firmar, reclámalo.

¿Puedo cambiar de gestoría en cualquier momento?

Salvo que hayas firmado una permanencia, sí. Lo recomendable es hacerlo en un cambio de mes, mejor si coincide con el fin de trimestre, contratar primero al nuevo despacho, recuperar todo el histórico antes de comunicar la baja y revocar después los apoderamientos y la representación en el Sistema RED. Reasigna el mismo día quién vigila los buzones de notificaciones electrónicas.

¿La gestoría se encarga de la prevención de riesgos laborales?

Salvo que tenga acreditación como servicio de prevención, no. La prevención se organiza por alguna de las vías que prevé la Ley 31/1995, y lo habitual en pymes es concertar un servicio de prevención ajeno acreditado. Lo que sí debe hacer la gestoría es coordinarse: avisar de las nuevas incorporaciones para que reciban formación e información en materia preventiva y no dejar ese frente sin cubrir.

¿Cómo sé si mi empresa aplica el convenio colectivo correcto?

Se determina por la actividad real que desarrolla la empresa y por el ámbito funcional y territorial del convenio, no por lo que figure en un epígrafe administrativo ni por lo que venía haciéndose. Si sospechas que el que aplicas no encaja, pide una revisión por escrito: las consecuencias de aplicar el equivocado son retroactivas y afectan a toda la plantilla.

Aviso. Este artículo es información general de carácter divulgativo y no constituye asesoramiento laboral, fiscal ni jurídico. La normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias concretas de cada empresa, del convenio colectivo aplicable y del territorio. Antes de tomar cualquier decisión sobre contratación, despidos, cotización o retenciones, consulta con un profesional colegiado (graduado social, gestor administrativo o abogado laboralista) y verifica los plazos y trámites vigentes en la sede electrónica de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.

Siguientes pasos

Si estás valorando contratar o cambiar, haz esto en este orden: descarga la tabla de preguntas de más arriba y pide tres presupuestos con el mismo caso; comprueba en cada uno quién firma y en qué colegio está inscrito; exige por escrito la lista de lo que queda fuera de la cuota; y no firmes nada que no incluya el contrato de encargado del tratamiento. Con eso ya habrás filtrado a la mayor parte de los que iban a darte problemas.

En Kuentas publicamos guías prácticas de gestión administrativa para autónomos y pymes. No hay reseñas de terceros, valoraciones ni pruebas comparativas en este artículo porque no las hemos realizado: lo que encuentras aquí son criterios de decisión y referencias normativas que puedes contrastar por tu cuenta en las fuentes oficiales.