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Modelo 037 para el alta de autónomo: está suprimido y hoy se usa el 036

Modelo 037 alta autonomo
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Escrito por la redacción de Kuentas.

Kuentas INFOGRAFIA El modelo 037 está suprimido Hoy el alta de autónomo se hace con el modelo 036 PUNTOS CLAVE 1 El 037 se suprimió en 2021: ya no se presenta 2 Hacienda: modelo 036 antes de empezar la actividad 3 Seguridad Social: alta en el RETA por Import@ss 4 Epígrafe de IAE: empresarial o profesional 5 Cuota del RETA: tramos por ingresos reales 6 Del alta salen tus modelos: 303, 130, 111, 349... Kuentas - Actualizado 2026-09-04
Infografia: resumen visual del articulo

Lo primero, porque cambia todo lo demás

El modelo 037 ya no existe. Se suprimió con la Orden HAC/1274/2020, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2020, y desde 2021 todas las declaraciones censales —altas, modificaciones y bajas— se presentan con el modelo 036. Si has llegado aquí buscando cómo rellenar un 037 para hacerte autónomo, no lo busques: no hay formulario que rellenar. Lo que necesitas es el 036, y además el alta en el RETA de la Seguridad Social, que es un trámite distinto ante un organismo distinto. Los dos están explicados abajo, paso a paso.

Esta página mantiene su dirección y su título porque miles de personas siguen buscando «modelo 037 alta autónomo» cada mes, y la mayoría se topa con artículos, plantillas y hasta gestorías que lo explican como si siguiera vigente. Preferimos que llegues aquí y te lleves la información correcta a que rellenes un formulario que la Agencia Tributaria dejó de admitir hace años.

Respuesta directa: para darte de alta como autónomo en España hoy tienes que hacer dos cosas. Una, presentar el modelo 036 de declaración censal de alta ante la Agencia Tributaria, antes de empezar la actividad, eligiendo tu epígrafe de IAE y tus obligaciones de IVA e IRPF. Y dos, solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por Import@ss o a través de tu asesoría por el Sistema RED. Ninguno de los dos trámites sustituye al otro, ninguno de los dos avisa al otro organismo, y hacer solo uno de ellos te deja a medias con consecuencias reales.

El modelo 037 está suprimido: qué pasó y desde cuándo

Durante años convivieron dos formularios censales para el mismo censo. El 036 era el completo, válido para cualquier obligado tributario: personas físicas, sociedades, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, no residentes con establecimiento permanente. El 037 era una versión simplificada, de menos páginas, reservada a personas físicas residentes que cumplían una lista de condiciones: no ser gran empresa, no estar en el registro de devolución mensual, no realizar operaciones intracomunitarias, no aplicar regímenes especiales de IVA distintos del simplificado o del recargo de equivalencia, y unas cuantas más.

El problema era justamente esa lista. Muchos autónomos empezaban con el 037 y a las pocas semanas descubrían que necesitaban el NIF intracomunitario para facturar a un cliente de Portugal, o que su actividad quedaba fuera del perímetro del formulario simplificado, y tenían que presentar un 036 de todos modos. La Agencia Tributaria acabó por quitar la duplicidad de en medio: la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre —que modificó la Orden EHA/1274/2007, la que en su día aprobó ambos modelos— suprimió el modelo 037. Desde 2021, el único formulario censal es el 036.

Que una página o una plantilla de Word te sigan hablando del 037 no es un detalle menor: significa que ese contenido no se ha revisado desde antes de 2021, y probablemente el resto de lo que dice sobre cuotas, tramos y plazos también esté desactualizado.

Lo que sí ocurrió a cambio es que el 036 se volvió más fácil de presentar para una persona física. La sede electrónica de la Agencia Tributaria incorporó un formulario asistido que va preguntando y rellena las casillas por ti, con la información censal que ya consta a tu nombre precargada. Para un alta de autónomo estándar, el 036 asistido se completa en un rato y no tiene nada que ver con las quince páginas del PDF completo que asustaban a todo el mundo.

Qué cambió exactamente entre el 037 y el 036

Comparativa entre el formulario suprimido y el que se usa hoy. Elaboración propia a partir de la Orden EHA/1274/2007 y de la Orden HAC/1274/2020.
AspectoModelo 037 (hasta 2020)Modelo 036 (vigente)
EstadoSuprimido por la Orden HAC/1274/2020Único modelo censal en vigor
Quién podía usarloSolo personas físicas residentes que cumplían todos los requisitos de la versión simplificadaCualquier obligado tributario: personas físicas, sociedades, comunidades de bienes, entidades sin personalidad
Operaciones intracomunitariasNo permitía solicitar el alta en el ROIPermite solicitar el NIF-IVA y el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios
Regímenes especiales de IVALimitado al simplificado y al recargo de equivalenciaAdmite todos los regímenes previstos en la Ley del IVA
PresentaciónPapel o sede electrónicaSede electrónica de la AEAT, con formulario asistido para personas físicas
UsosAlta, modificación y baja censal, con límitesAlta, modificación y baja censal, sin límites de perfil

Las dos altas que casi todo el mundo confunde

Esta es la confusión número uno y la que más dinero cuesta. «Darse de alta de autónomo» no es un trámite: son dos, ante dos administraciones que no se hablan entre sí en este punto.

Alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036). Le dices a Hacienda que vas a ejercer una actividad económica, cuál es, dónde la vas a ejercer, desde qué día, cómo vas a tributar en IVA y cómo vas a determinar tu rendimiento en IRPF. Es gratuita. No genera ninguna cuota. De ella nacen tus obligaciones de declarar. La declaración censal de alta se regula en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, y se presenta con anterioridad al inicio de la actividad.

Alta en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social. Le dices a la Seguridad Social que vas a trabajar por cuenta propia, para que te encuadre en el régimen de autónomos y empieces a cotizar. Es la que genera la cuota mensual. La obligación está en el artículo 305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que impone el alta a quien realiza una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

Los dos trámites del alta, uno al lado del otro.
Hacienda (AEAT)Seguridad Social (TGSS)
TrámiteDeclaración censal de alta, modelo 036Alta en el RETA
DóndeSede electrónica de la Agencia TributariaPortal Import@ss, o Sistema RED a través de tu asesoría
CuándoAntes de iniciar la actividadHasta 60 días naturales antes del inicio, y como máximo el día en que empiezas
IdentificaciónCertificado digital, DNIe o Cl@veCertificado digital, Cl@ve o vía representante autorizado
Coste del trámiteGratuitoGratuito, pero abre la obligación de cotizar
Qué produceObligaciones de declarar: IVA, IRPF, retencionesCuota mensual y cobertura: baja médica, jubilación, cese de actividad
Orden recomendadoPrimero: te dan el epígrafe que luego necesitasDespués, con los datos censales ya declarados

El orden importa por una razón práctica: en el alta del RETA te van a pedir la actividad y el epígrafe de IAE que has declarado ante Hacienda. Si haces primero la Seguridad Social, te toca improvisar un epígrafe y luego arriesgarte a que no coincida con el que acabes declarando. Presenta el 036, guarda el justificante con el número de registro, y con eso en la mano ve a Import@ss.

Cómo rellenar el modelo 036 para darte de alta

El 036 asistido de la sede electrónica te guía por bloques. Estos son los que importan en un alta de autónomo, con lo que hay que decidir en cada uno.

Causa de presentación

Marcas que se trata de un alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declaras la fecha de inicio de la actividad. Esa fecha no es un formalismo: fija desde cuándo puedes deducirte IVA y gastos, y desde cuándo empiezan a correr tus trimestres. Si tu primera factura lleva fecha 3 de marzo, el alta no puede ser del 20 de marzo. Piensa la fecha antes de marcarla, no después.

Identificación y domicilios

NIF (tu DNI o tu NIE), nombre y apellidos, domicilio fiscal y, si es distinto, el domicilio a efectos de notificaciones. El domicilio fiscal de un autónomo es donde centraliza la gestión de su actividad; si trabajas desde casa, es tu casa. Este dato determina qué Administración de la AEAT te corresponde y a qué comunidad autónoma tributas en la parte autonómica del IRPF, así que no lo pongas «a boleo». También declaras el lugar donde se desarrolla la actividad si es un local distinto.

Actividad económica

Aquí va el epígrafe de las Tarifas del IAE. Puedes declarar más de uno si vas a hacer varias cosas: no hay que elegir uno solo por fuerza, y de hecho declarar dos epígrafes es mucho más limpio que estirar uno que no cubre lo que haces. Tiene sección propia más abajo porque es la decisión con más consecuencias del formulario.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Declaras si tu actividad está sujeta y no exenta, y qué régimen te aplica: general, que es el de la mayoría; simplificado, ligado a módulos; recargo de equivalencia, obligatorio para el comerciante minorista persona física que vende a particulares sin transformar el producto; o alguno de los regímenes especiales (agencias de viajes, bienes usados, criterio de caja, agricultura). También indicas si vas a hacer operaciones intracomunitarias, y en tal caso solicitas el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para obtener el NIF-IVA que te permite emitir facturas sin IVA a empresas de otros Estados miembros. Ojo: el alta en el ROI no es automática, la AEAT la verifica y puede tardar, así que pídela con margen.

Hay actividades exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley 37/1992: enseñanza reglada, determinados servicios sanitarios prestados por profesionales médicos y sanitarios, algunos servicios sociales. Estar exento no te libra del 036 ni del RETA; solo cambia tus obligaciones de IVA. A escala europea se ha aprobado además un régimen de franquicia para pequeñas empresas mediante la Directiva (UE) 2020/285; antes de contar con él comprueba en qué situación está su aplicación en España en el momento en que te des de alta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Eliges el método para determinar tu rendimiento: estimación directa simplificada, que es la puerta de entrada normal (ingresos menos gastos deducibles, con una regla de gastos de difícil justificación); estimación directa normal, obligatoria al superar el umbral de cifra de negocios o si renuncias a la simplificada; o estimación objetiva —los módulos—, disponible solo para las actividades listadas en la orden anual y con límites de facturación y de compras que se revisan cada ejercicio. Aquí también declaras si vas a estar obligado a presentar pagos fraccionados.

Retenciones e ingresos a cuenta

Si vas a tener trabajadores, si vas a pagar facturas de profesionales con retención, o si vas a alquilar un local sujeto a retención, tienes que darte de alta como retenedor. Es lo que después te obliga a presentar el modelo 111 o el 115. Mucha gente se salta esta casilla porque «todavía no tengo empleados» y luego alquila un local y se olvida de que debía retener e ingresar.

Regla práctica: cada casilla que marcas en el 036 se convierte en un modelo que tendrás que presentar cada trimestre, aunque salga a cero. Y cada casilla que dejas de marcar cuando cambian tus circunstancias se convierte en un requerimiento. El 036 no se presenta una vez y se olvida: se actualiza cada vez que cambia algo.

El epígrafe de IAE: empresarial, profesional o artístico

Las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas están aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 y se organizan en tres secciones:

  • Sección Primera: actividades empresariales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios. Aquí caen la tienda, el bar, la reforma, la agencia, la instalación, el transporte, el comercio electrónico.
  • Sección Segunda: actividades profesionales. Las que ejerce una persona física por su cualificación: abogado, arquitecto, médico, traductor, programador que factura sus horas, consultor, diseñador, fotógrafo, formador.
  • Sección Tercera: actividades artísticas. Intérpretes, músicos, artistas plásticos y afines.

La diferencia entre empresarial y profesional no es semántica y no la eliges tú a gusto: depende de la naturaleza de la actividad. Y tiene tres consecuencias muy concretas.

Primera: la retención. Las facturas de un profesional a empresas y a otros autónomos llevan retención de IRPF. Las de un empresario en estimación directa no llevan retención en factura, salvo determinadas actividades en módulos previstas en el Reglamento del IRPF.

Segunda: el pago fraccionado. Un profesional que factura mayoritariamente con retención puede quedar exonerado de presentar el modelo 130, mientras que un empresario en estimación directa lo presenta prácticamente siempre.

Tercera: cómo te ve la Administración. El epígrafe declarado se cruza con lo que facturas. Un epígrafe empresarial que en realidad esconde servicios profesionales personales acaba en regularización, con la retención no practicada reclamada al pagador.

¿Tengo que pagar el IAE?

Aquí hay un miedo muy extendido y una respuesta tranquilizadora. El artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) declara exentas del IAE a todas las personas físicas. También quedan exentos los sujetos pasivos que inician su actividad durante los dos primeros periodos impositivos, y las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Es decir: como autónomo persona física declaras el epígrafe pero no pagas el impuesto. El epígrafe cumple una función clasificatoria, no recaudatoria en tu caso.

Si no tienes claro cuál te toca, tómate el rato de mirar el listado en lugar de copiar el de alguien parecido. Tenemos guías dedicadas a cómo elegir el epígrafe de IAE y al listado de epígrafes de actividad profesional.

La retención de IRPF en tu factura de profesional

Si tu epígrafe es de la Sección Segunda, tus facturas a empresas, a otros autónomos y a entidades llevan una retención a cuenta del IRPF que el pagador descuenta y le ingresa a Hacienda en tu nombre. Tú cobras menos, pero ese dinero ya está adelantado a tu favor y aparece en tu declaración de la renta.

El Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, fija en su artículo 95 el tipo general de retención de los rendimientos de actividades profesionales en el 15 %, y establece un tipo reducido del 7 % aplicable en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes. Para poder aplicarlo tienen que darse dos condiciones: que no hubieras ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al de inicio, y que se lo comuniques por escrito al pagador, que debe conservar esa comunicación. No es automático: si no lo comunicas, el cliente te retendrá el 15 % y no estará haciendo nada mal.

¿Interesa siempre el 7 %? Depende de cómo te vaya el año. Retener menos significa cobrar más ahora y llevarte un resultado más alto en la declaración de la renta. Retener el 15 % es una forma de ahorro forzoso que amortigua el golpe de junio. Si tus ingresos van a ser modestos, el 7 % suele ser cómodo; si vas a facturar bien desde el primer año, el 15 % te evita un susto. No hay respuesta única y no es una decisión irreversible: el tipo reducido es una opción, no una obligación.

Una advertencia sobre las facturas a particulares: no llevan retención. Los particulares no son retenedores. Si tu clientela es de consumidor final, no vas a tener retenciones que compensar y el pago fraccionado del modelo 130 pasa a ser tu vía de adelanto de IRPF.

El alta en el RETA: Import@ss, plazos y efectos

Con el 036 presentado, toca la Seguridad Social. El trámite se llama alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y se hace en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Si trabajas con una asesoría, ella lo presenta por el Sistema RED. El formulario tradicional es el TA.0521 con sus variantes según el tipo de autónomo.

Plazo

El alta se puede solicitar con una antelación máxima de 60 días naturales respecto de la fecha de inicio, y como límite el día en que empiezas la actividad. No existe la posibilidad de darse de alta «al mes siguiente». Desde la reforma que trajo la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos de 2018, el alta surte efecto desde el día en que se inicia la actividad y, para las tres primeras altas del año natural, se cotiza por días reales y no por mes completo. Es decir: si te das de alta un día 20, ese mes pagas por once días, no por treinta.

Qué datos te van a pedir

  • Datos identificativos y número de afiliación a la Seguridad Social, si ya lo tienes.
  • Actividad y epígrafe de IAE declarados en el 036.
  • Fecha de inicio de la actividad, que debe coincidir con la censal.
  • Tu previsión de rendimientos netos anuales, para encuadrarte en un tramo de cotización.
  • La mutua colaboradora que elijas para cubrir la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.
  • Cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota, que es obligatoria.
  • Si procede, la solicitud de la cuota reducida por inicio de actividad.

La cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad dejó de ser voluntaria para el grueso de los autónomos con la Ley 6/2017; hoy forman parte de la acción protectora ordinaria del régimen. Eso encarece la cuota respecto de la de hace unos años, pero es lo que te da derecho a la prestación por cese y a la cobertura del accidente de trabajo.

Si quieres el detalle de este trámite, lo tienes desarrollado en nuestra guía del alta de autónomo en la Seguridad Social.

La cuota del RETA: tramos por ingresos reales y cuota reducida

Aquí es donde más artículos desfasados hay circulando, incluida la versión anterior de esta misma página, que daba una horquilla fija de cuota mensual en euros. Esa horquilla la hemos retirado porque ya no describe el sistema vigente y porque los importes cambian todos los años.

Desde el 1 de enero de 2023, por el Real Decreto-ley 13/2022, el RETA cotiza en función de los rendimientos netos reales de la actividad. El funcionamiento es este:

  1. Al darte de alta estimas tus rendimientos netos anuales y eliges la base de cotización dentro del tramo que te corresponde. Hay una tabla general y una tabla reducida para los rendimientos más bajos.
  2. Puedes cambiar de tramo varias veces al año si tu previsión cambia, dentro de los plazos que fija la norma. No estás atado a la estimación inicial.
  3. Al año siguiente, la Tesorería regulariza cruzando lo que cotizaste con los rendimientos que declaraste en el IRPF, y te devuelve el exceso o te reclama la diferencia.

No damos importes de tramos ni de cuotas en esta página, y desconfía de cualquiera que te los dé sin fecha. La tabla de tramos se revisa cada ejercicio y el importe exacto depende de tu base y de las contingencias cubiertas. Lo que sí tienes es una herramienta oficial: el simulador de cuota de Import@ss, que con tu previsión de rendimientos te devuelve la cuota del ejercicio en curso. Úsalo antes de decidir. Nuestra ficha de cuotas de autónomos y sistema de tramos desarrolla la mecánica del sistema.

La cuota reducida por inicio de actividad (la «tarifa plana»)

Existe y se pide en el momento del alta, marcando la casilla correspondiente. Está prevista en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 13/2022. Sus rasgos estables son:

  • Consiste en una cuota reducida de importe fijo durante los doce primeros meses de alta, en lugar de la que resultaría de tu tramo.
  • Es prorrogable doce meses más si acreditas que tus rendimientos netos del primer periodo se han mantenido por debajo del salario mínimo interprofesional anual.
  • Se exige no haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de esta reducción.
  • Quedas fuera si eres autónomo colaborador familiar, y hay reglas específicas de compatibilidad con otras bonificaciones.
  • El importe de la cuota reducida lo fija la norma para cada ejercicio: compruébalo en la Seguridad Social, no en un blog.

Una nota sobre el autónomo societario: durante años la Administración le negaba el acceso a la reducción por inicio, hasta que el Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario en 2019. La práctica administrativa ha ido cambiando desde entonces. Si vas a ser administrador con control efectivo de tu propia sociedad y contabas con la cuota reducida, confírmalo con la Tesorería o con tu asesoría antes de hacer números; tenemos un desarrollo del encuadramiento en cotización del autónomo societario.

Qué modelos tendrás que presentar a partir del alta

Las obligaciones periódicas no son una lista suelta que se aprenda de memoria: salen de las casillas que marcaste en el 036. Si entiendes esa relación, no se te escapa ninguna.

Qué modelo te toca según lo declarado en el 036. Cada uno tiene su plazo propio; consulta el calendario del contribuyente de la AEAT del ejercicio en curso.
ModeloPara quéQuién lo presentaPeriodicidad
303Autoliquidación de IVATodo autónomo con actividad sujeta y no exenta de IVATrimestral, o mensual si estás en el registro de devolución mensual
130Pago fraccionado del IRPFEstimación directa (normal o simplificada). Los profesionales quedan exonerados si al menos el 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior llevaron retenciónTrimestral
131Pago fraccionado del IRPFSolo estimación objetiva (módulos)Trimestral
111Retenciones practicadas sobre trabajo y actividades económicasQuien tiene nóminas o paga facturas de profesionales con retenciónTrimestral (mensual para grandes empresas)
115Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanosQuien alquila un local o una oficina sujeta a retenciónTrimestral
349Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitariasQuien está en el ROI y ha tenido operaciones con otros Estados miembrosSegún volumen: mensual, trimestral o anual
390Resumen anual de IVACon carácter general, quien presenta el 303, salvo las exoneraciones previstas para módulos y arrendadores urbanos que cumplimentan el apartado específico del 303 del último periodoAnual
347Operaciones con terceros que superan 3.005,06 € al añoQuien tiene ese tipo de operaciones y no está acogido al Suministro Inmediato de InformaciónAnual
100Declaración de la rentaTodo autónomo, con las particularidades de las actividades económicasAnual

Dos matices que provocan muchos requerimientos. El primero: los trimestres se presentan aunque salgan a cero. Si te diste de alta en agosto y no facturaste nada en septiembre, el 303 del tercer trimestre se presenta igualmente, sin actividad. El segundo: el trimestre del alta se presenta completo. Un alta con fecha 20 de agosto obliga a presentar el tercer trimestre entero, aunque solo hayas estado activo mes y medio.

Si acabas de empezar, te vendrá bien nuestra guía de cómo rellenar el modelo 303 paso a paso y la de cómo rellenar el modelo 130 del IRPF.

Casos especiales: fecha anterior, pluriactividad y societario

Alta con fecha anterior a la presentación

Pasa constantemente: alguien empieza a facturar y se da de alta semanas o meses después. El 036 admite declarar una fecha de inicio anterior a la de presentación, pero eso no borra nada: la declaración se ha presentado fuera del plazo que fija el Reglamento General de Gestión e Inspección, y presentar una declaración censal fuera de plazo es una infracción tributaria del artículo 198 de la Ley General Tributaria.

En la Seguridad Social la consecuencia es distinta y más cara. La Tesorería puede practicar el alta de oficio con efectos retroactivos desde el día en que constate que empezaste la actividad, y reclamarte las cuotas del periodo no cotizado con el recargo que corresponda. Sobre esas mensualidades retroactivas no se aplica la cuota reducida por inicio. Si estás en esta situación, no improvises: es exactamente el escenario en el que una consulta con un asesor sale barata.

Pluriactividad: autónomo y asalariado a la vez

Puedes estar de alta en el Régimen General por tu empleo y en el RETA por tu actividad por cuenta propia al mismo tiempo. Eso es pluriactividad y es perfectamente legal, con dos consecuencias:

  • Cotizas por los dos lados. Como las cotizaciones por contingencias comunes pueden acabar superando el límite anual previsto, la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a la devolución del exceso. Comprueba en la Tesorería el límite del ejercicio y si te lo aplican de oficio o hay que pedirlo.
  • El acceso a la cuota reducida por inicio tiene reglas propias en pluriactividad, que han ido cambiando. Confírmalo antes de contar con ella.

Un aviso laboral que se olvida: si tu contrato de trabajo tiene pacto de exclusividad o de no competencia, montar tu actividad por libre puede ser un incumplimiento contractual aunque la Seguridad Social no ponga ninguna pega. Son planos distintos. Lo desarrollamos en pluriactividad del autónomo y en ser autónomo y asalariado a la vez.

Autónomo societario

Si constituyes una sociedad limitada y trabajas en ella, el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social te encuadra en el RETA como autónomo societario cuando ejerces funciones de dirección y gerencia con control efectivo de la sociedad, o cuando prestas servicios en ella con una participación relevante. La ley presume el control efectivo, entre otros casos, cuando tu participación alcanza al menos la mitad del capital sumando la de familiares convivientes hasta el segundo grado.

El punto que confunde: la sociedad presenta su propio 036 como obligado tributario, con su NIF y sus obligaciones (Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones). Tú, como persona física, puede que tengas que presentar además tu propio 036 si vas a facturarle servicios profesionales a la sociedad. Son dos censos distintos. Y la base mínima de cotización del societario no es la del autónomo ordinario, sino la que fije la norma para ese colectivo cada año.

Autónomo colaborador

El familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de otro autónomo y convive con él se encuadra como autónomo colaborador. No presenta 036 propio por la actividad —el titular es el otro—, pero sí se da de alta en el RETA con sus propias reglas de base mínima y de bonificaciones, y queda fuera de la cuota reducida por inicio.

El mito de «si facturo poco no hace falta darse de alta»

Este es el consejo más repetido en foros y grupos, y hay que separarlo en dos planos, porque en uno de ellos la respuesta es rotunda y en el otro no.

Plano fiscal: no hay debate. La declaración censal no tiene umbral de ingresos. Quien realiza una actividad económica y emite facturas tiene que estar en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, factures diez euros o diez mil. Facturar sin estar de alta censal es una infracción, además de dejarte sin poder deducir el IVA soportado ni los gastos de la actividad. El 036 es gratis y no genera cuota: no hay ninguna razón para no presentarlo.

Plano de Seguridad Social: la norma tampoco fija ningún importe. El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social exige el alta a quien realiza la actividad de forma habitual, personal y directa. La palabra que hace todo el trabajo es «habitual», y la ley no la cuantifica. De ahí nació la creencia popular de que «por debajo del salario mínimo no hay que darse de alta»: viene de resoluciones judiciales que, en supuestos concretos, valoraron unos ingresos inferiores al SMI como indicio de falta de habitualidad. Eso es muy distinto de una exención legal.

Qué significa en la práctica, dicho sin adornos:

  • No existe ninguna norma que te permita facturar hasta X euros sin cotizar.
  • La Tesorería puede darte de alta de oficio si detecta la actividad, y reclamarte las cuotas del periodo con recargo.
  • Si tienes que discutir la habitualidad, la discutes después, en vía administrativa o judicial, con el expediente ya abierto y a tu costa.
  • Sin alta en el RETA no tienes cobertura: ni baja médica, ni accidente de trabajo, ni cese de actividad, ni cotización para la jubilación por ese trabajo.

Si tu caso es una actividad genuinamente puntual y esporádica, esa es una conversación que hay que tener con un asesor mirando tus números concretos, no una regla que se pueda dar por escrito en una web. Lo que no puede hacerse es presentar el riesgo como si no existiera.

Errores frecuentes y qué pasa si no te das de alta

Los errores que más veces hay que corregir

  1. Buscar el 037. El más básico y el que da nombre a esta página. No existe desde 2021.
  2. Hacer solo uno de los dos trámites. Presentar el 036 y olvidar el RETA, o al revés. Ninguno avisa al otro organismo.
  3. Fechas de inicio que no coinciden entre el 036 y el alta en el RETA. Cuadra las dos.
  4. Elegir el epígrafe por parecido. Copiar el de un conocido cuya actividad no es la tuya arrastra el error a la retención y al pago fraccionado.
  5. No pedir el ROI y facturar a una empresa de otro Estado miembro sin NIF-IVA. La factura sale mal y hay que rectificarla.
  6. No comunicar por escrito al cliente que aplicas el tipo reducido de retención, y luego reclamarle la diferencia.
  7. No presentar los trimestres a cero. La ausencia de actividad no exime de declarar.
  8. No actualizar el 036 al cambiar de domicilio, de actividad, de régimen de IVA o al empezar a retener. Cada cambio tiene su propia declaración de modificación.
  9. Estimar los rendimientos del RETA a ojo y no ajustar el tramo cuando el año se tuerce, con la regularización posterior como sorpresa.
  10. Guardar mal el justificante. Descarga el PDF con el número de registro de ambos trámites y archívalo. Te lo van a pedir.

Consecuencias reales de no darse de alta

La versión anterior de esta página daba un porcentaje concreto de sanción sobre los impuestos no pagados. Hemos retirado esa cifra: mezclaba régimen sancionador y recargos, y no se corresponde con lo que la norma establece para una declaración censal. Lo que sí puede decirse con seguridad, sin poner importes:

  • En Hacienda, no presentar en plazo una declaración censal está tipificado como infracción tributaria en el artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La sanción concreta depende del tipo de declaración y de si hay o no requerimiento previo, y se reduce si regularizas voluntariamente. Además, sin alta censal no puedes deducirte el IVA soportado ni los gastos de la actividad de ese periodo.
  • En la Seguridad Social, la falta de alta es una infracción del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), y la Tesorería reclama las cuotas del periodo con el recargo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
  • En cobertura, y esto es lo que más duele en la práctica: un accidente o una enfermedad durante ese periodo te pillan sin prestación.
Ninguna de esas consecuencias se activa por presentar el 036: presentarlo es gratis y no genera cuota. Se activan por ejercer la actividad sin haberlo hecho. La asimetría es tan grande que dudar no compensa.

Checklist del alta y fuentes oficiales

Un orden que funciona, en siete pasos:

  1. Consigue certificado digital o Cl@ve. Sin uno de los dos no haces nada por internet.
  2. Decide tu epígrafe o epígrafes de IAE y si tu actividad es empresarial o profesional.
  3. Decide tu régimen de IVA y tu método de estimación en IRPF, y si vas a operar dentro de la UE.
  4. Presenta el modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT, con fecha de inicio pensada, y guarda el justificante.
  5. Solicita el alta en el RETA en Import@ss con la misma fecha, elige mutua, estima rendimientos y pide la cuota reducida si te corresponde.
  6. Anota en un calendario los trimestres que te tocan según lo que marcaste, y monta desde el primer día un sistema de facturación y de archivo de gastos.
  7. Revisa tu previsión de rendimientos a mitad de año y cambia de tramo si hace falta, antes de que llegue la regularización.

Consulta siempre la fuente primaria antes de dar un paso: la sede electrónica de la Agencia Tributaria para el 036, el calendario del contribuyente y los modelos; Import@ss para el alta, el simulador de cuota y la tabla de tramos vigente; y el BOE para el texto de las normas citadas. Si tu caso tiene aristas —alta retroactiva, pluriactividad, sociedad, actividad exenta de IVA, clientes fuera de la UE—, una hora con una asesoría cuesta menos que la primera regularización.

Aviso: esta guía es información general de divulgación fiscal, elaborada por la redacción a partir de la normativa citada y enlazada. No es asesoramiento fiscal, contable ni laboral, no está firmada por un profesional colegiado y no contempla tu situación particular. La normativa tributaria y de Seguridad Social cambia cada ejercicio: contrasta cualquier dato con la AEAT, con la Tesorería General de la Seguridad Social o con un asesor antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 037 y el alta de autónomo

¿El modelo 037 sigue existiendo en 2026?

No. El modelo 037 se suprimió con la Orden HAC/1274/2020, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2020, y desde 2021 todas las declaraciones censales de alta, modificación y baja se presentan con el modelo 036. Si un formulario o una gestoría te pide un 037, está trabajando con información desfasada.

¿Qué modelo tengo que presentar hoy para darme de alta como autónomo en Hacienda?

El modelo 036, declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se presenta antes de iniciar la actividad, por la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

¿El modelo 036 me da de alta también en la Seguridad Social?

No. Son dos trámites distintos ante dos organismos distintos. El 036 es solo censal y va a la Agencia Tributaria. El alta en el RETA se solicita aparte a la Tesorería General de la Seguridad Social, por Import@ss o por el Sistema RED a través de tu asesoría.

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Primero el modelo 036, porque en el alta del RETA te van a pedir la actividad y el epígrafe de IAE que has declarado. La declaración censal se presenta con anterioridad al inicio de la actividad y el alta en el RETA se puede solicitar hasta 60 días naturales antes, con efectos desde el día en que empiezas.

¿Qué datos necesito para rellenar el modelo 036?

Tu NIF (DNI o NIE), domicilio fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, la fecha prevista de inicio de la actividad, el epígrafe de las Tarifas del IAE que corresponde a lo que vas a hacer, el régimen de IVA aplicable y el método de determinación del rendimiento en IRPF. Si vas a operar dentro de la UE, también la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

¿Cuánto se paga de cuota de autónomos?

Desde 2023 la cuota del RETA depende de los rendimientos netos que preveas, dentro de un sistema de tramos que se revisa cada año. No damos importes aquí porque cambian de ejercicio en ejercicio: consulta el simulador y la tabla vigente en Import@ss antes de elegir tu base de cotización.

¿Puedo pedir la tarifa plana de autónomos?

La cuota reducida por inicio de actividad existe y se solicita al darte de alta en el RETA. Con carácter general se exige no haber estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de esa reducción. Su duración inicial es de doce meses, prorrogables si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del umbral que fija la norma. Comprueba el importe y las condiciones del ejercicio en curso en la Seguridad Social.

¿Puedo darme de alta con fecha anterior si ya he facturado?

El modelo 036 admite declarar una fecha de inicio anterior a la presentación, pero se presenta fuera de plazo y eso es una infracción censal. En la Seguridad Social el alta retroactiva la practica la Tesorería y conlleva reclamación de las cuotas del periodo no cotizado con el recargo que corresponda. Si estás en esta situación, consúltalo con un asesor antes de presentar nada.

¿Hace falta darse de alta si facturo poco o de forma esporádica?

En Hacienda sí, siempre: la declaración censal no tiene umbral de ingresos, y quien factura sin estar en el censo comete una infracción. En la Seguridad Social la ley exige el alta en el RETA a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, y no fija ningún importe por debajo del cual se pueda no cotizar. Existen sentencias que han valorado ingresos inferiores al SMI para apreciar falta de habitualidad, pero no son una exención y la Tesorería puede darte de alta de oficio y reclamar las cuotas.

¿Qué retención de IRPF pongo en mis facturas de profesional?

Las facturas de actividades profesionales a empresas y a otros autónomos llevan retención a cuenta del IRPF. El Reglamento del IRPF prevé un tipo general del 15 % y un tipo reducido del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional el año anterior y se lo comuniques por escrito al pagador. Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención en factura.

¿Qué modelos tendré que presentar después del alta?

Depende de las casillas que hayas marcado en el 036. Lo habitual es el 303 de IVA cada trimestre y el 130 de pago fraccionado del IRPF, salvo que estés en módulos (131) o exonerado por facturar mayoritariamente con retención. Si pagas nóminas o facturas con retención presentarás el 111, si pagas un alquiler de local con retención el 115, si operas dentro de la UE el 349, y en el anual el 390 y, en su caso, el 347.

¿Cómo me doy de baja como autónomo?

También son dos trámites: el modelo 036 de baja censal ante la Agencia Tributaria y la baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La baja en el RETA surte efecto desde el día real en que cesas, así que comunicarla tarde te cuesta cuota. Y aunque cierres a mitad de trimestre, tendrás que presentar las autoliquidaciones del periodo que ya has devengado.

Conclusión

Si has llegado buscando el modelo 037, ya sabes lo importante: no lo busques más, porque se suprimió en 2021 y hoy la declaración censal se llama 036. Y si el objetivo era hacerte autónomo, el resumen cabe en dos líneas: 036 en la Agencia Tributaria antes de empezar, con tu epígrafe de IAE y tus regímenes de IVA e IRPF bien elegidos, y alta en el RETA en la Seguridad Social con la misma fecha, la mutua elegida y una previsión de rendimientos razonable. De esas dos decisiones sale todo lo demás: la retención de tus facturas, los modelos que presentarás cada trimestre y la cuota que pagarás cada mes.

Tómate en serio la elección del epígrafe y la fecha de inicio, no dejes ningún trimestre sin presentar aunque salga a cero, y revisa tu tramo de cotización a mitad de año. Y para lo que no esté claro —una alta retroactiva, una sociedad, clientes fuera de la UE—, una consulta con un asesor o directamente con la AEAT te ahorrará más de lo que cuesta.