Respuesta directa: qué alternativas existen de verdad
No puedes elegir el tipo de IVA de tu actividad: lo fija la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) según lo que vendes, no según lo que te convenga. Lo que sí puedes valorar son otras vías legales que cambian tu forma de tributar: las exenciones del artículo 20 LIVA (enseñanza reglada, sanidad, seguros, alquiler de vivienda), el recargo de equivalencia para comercio minorista, el régimen simplificado por módulos, el régimen especial de bienes usados (REBU), el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), el criterio de caja (RECC), la inversión del sujeto pasivo del artículo 84 LIVA y las operaciones exentas por destino (exportaciones, entregas intracomunitarias y ventanilla única OSS). En 2026 los tipos vigentes son el 21 % general, el 10 % reducido, el 4 % superreducido y el 0 % o exento en supuestos tasados. Todo se liquida con el modelo 303 trimestral o mensual y se resume en el modelo 390. Antes de mover nada, contrasta tu caso concreto con un asesor fiscal colegiado: un cambio de régimen mal planteado se paga con recargos e intereses.
La pregunta correcta no es «cómo bajo mi IVA», sino «qué régimen encaja con mi tipo de cliente, mi margen y mi volumen de gasto deducible». El IVA repercutido no es ingreso tuyo; el IVA soportado que dejas de deducir, en cambio, sí es coste real.
Los tipos de IVA vigentes en España en 2026
La estructura de tipos española lleva estable desde 2012 en su esquema general, con vaivenes temporales que ya han quedado atrás. Conviene que la tengas clara antes de plantearte cualquier alternativa, porque muchas consultas que recibo parten de un error de partida: el autónomo cree que aplica un tipo cuando la ley le obliga a otro.
Tipo general del 21 %
Es el tipo por defecto. Se aplica a todo lo que la ley no sitúa expresamente en el 10 % o el 4 %. Ahí entran la mayoría de servicios profesionales: consultoría, diseño, marketing, desarrollo de software, arquitectura, ingeniería, formación no reglada, servicios de fontanería o electricidad prestados de forma aislada, comercio de la mayoría de bienes, y también el suministro eléctrico, que volvió al 21 % el 1 de enero de 2025 tras el periodo de rebajas temporales por la crisis energética.
Tipo reducido del 10 %
Recoge, entre otros, la hostelería y restauración, el transporte de viajeros, la entrada a espectáculos y espectáculos deportivos aficionados, la vivienda nueva, ciertas ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas cuando el material aportado no supera el 40 % de la base imponible, los alimentos que no están en el 4 %, las flores y plantas vivas de carácter ornamental, y determinados servicios de limpieza de vías públicas o recogida de residuos.
Tipo superreducido del 4 %
Se reserva a bienes de primera necesidad: pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales. Desde el 1 de enero de 2025 el aceite de oliva pasó a tributar de forma permanente al 4 %, tras el episodio de rebajas temporales que terminó el 30 de septiembre de 2024. También está en el 4 % el libro, el periódico y la revista sin publicidad predominante, los medicamentos de uso humano, los vehículos para personas con movilidad reducida, las prótesis e implantes internos y la vivienda de protección oficial de régimen especial.
Operaciones exentas y no sujetas
Aquí no hay «tipo cero» propiamente dicho salvo en supuestos muy concretos. Hay operaciones exentas limitadas (art. 20 LIVA), donde no repercutes IVA pero tampoco deduces el soportado, y operaciones exentas plenas (exportaciones del art. 21, entregas intracomunitarias del art. 25), donde no repercutes y sí conservas el derecho a deducir. La diferencia entre ambas familias vale mucho dinero y la explico más abajo.
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de actividad | ¿Deduces el IVA soportado? |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | Consultoría, diseño, software, marketing, formación no reglada, comercio general, electricidad | Sí |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de vivienda con material < 40 %, vivienda nueva, alimentos no básicos | Sí |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, huevos, fruta, verdura, aceite de oliva (desde 2025), libros, medicamentos, VPO de régimen especial | Sí |
| Exención limitada (art. 20 LIVA) | Sin IVA | Enseñanza reglada, asistencia sanitaria por profesional titulado, seguros, alquiler de vivienda | No |
| Exención plena (arts. 21 y 25 LIVA) | Sin IVA | Exportación fuera de la UE, entrega intracomunitaria de bienes a empresa con VIES | Sí |
| No sujeción (art. 69 LIVA) | Sin IVA | Servicio prestado a empresa establecida en otro Estado miembro (inversión del sujeto pasivo) | Sí |
Por qué el 10 % no siempre te conviene
Hay una idea muy extendida que conviene desmontar: que cobrar menos IVA te hace más competitivo. Depende por completo de quién te paga.
Si tu cliente es una empresa o un autónomo
El IVA le resulta neutro. Se lo deduce en su modelo 303 y su coste real es la base imponible. Da igual que le factures al 10 % o al 21 %: su desembolso final es el mismo. En este escenario, buscar un tipo más bajo no te aporta ventaja comercial ninguna, y en cambio te complica la facturación si mezclas tipos sin criterio.
Si tu cliente es un consumidor final
Aquí el IVA sí es precio. Un menú a 15 € con el 10 % son 16,50 €; con el 21 %, 18,15 €. La diferencia la nota el bolsillo del cliente y afecta a la elasticidad de tu demanda. Por eso el legislador reserva el tipo reducido a sectores de consumo masivo. Pero ojo: no es una opción que tú actives, es una calificación objetiva de la operación.
El coste oculto de dejar de repercutir
El error más caro que veo en despacho es celebrar una exención sin mirar la otra cara. Si tu actividad queda exenta por el artículo 20, dejas de ingresar IVA a Hacienda, cierto, pero también pierdes el derecho a deducir el IVA de tus compras: el portátil, el alquiler del local, el software, la gestoría, el coche afecto, la publicidad. Ese IVA soportado deja de ser recuperable y se convierte en mayor coste de adquisición. Para una actividad con inversión fuerte, la exención puede salirte peor que repercutir al 21 %.
Hazte la cuenta con números tuyos. Si soportas 6.000 € de IVA al año en compras y gastos, una exención limitada te cuesta exactamente esos 6.000 €. Solo compensa si tu cliente final es particular y ese sobreprecio te cierra ventas.
El IVA que repercutes lo recaudas para el Estado, no lo ganas. El IVA que soportas y no puedes deducir sale directamente de tu margen. Por eso una exención mal elegida es una subida de costes disfrazada de ventaja fiscal.
Las ocho alternativas reales al tipo reducido
Vamos al grano. Estas son las vías que la normativa española pone sobre la mesa. Ninguna es un truco: todas están reguladas, todas tienen requisitos y todas exigen comunicación censal previa mediante el modelo 036 (declaración censal) en los plazos que marca cada régimen.
1. Exenciones del artículo 20 LIVA
La más buscada. Cubre, entre otros supuestos, la enseñanza de la infancia y juventud y la formación reglada impartida por centros autorizados (art. 20.Uno.9º), las clases particulares sobre materias del plan de estudios (art. 20.Uno.10º), la asistencia sanitaria prestada por profesional médico o sanitario titulado en el ejercicio de su profesión (art. 20.Uno.3º), las operaciones de seguro (art. 20.Uno.16º), las operaciones financieras (art. 20.Uno.18º) y el arrendamiento de vivienda destinada exclusivamente a vivienda (art. 20.Uno.23º). Se aplica de forma automática cuando la operación cumple los requisitos: no se «solicita», se cumple o no se cumple.
2. Recargo de equivalencia
Régimen obligatorio, no opcional, para el comerciante minorista persona física que vende bienes sin transformar a consumidor final. Tu proveedor te repercute el IVA y además un recargo, y a cambio tú no presentas modelo 303 ni 390 por esa actividad. Los porcentajes vigentes son 5,2 % sobre operaciones al 21 %, 1,4 % sobre operaciones al 10 %, 0,5 % sobre operaciones al 4 % y 1,75 % sobre el tabaco. La contrapartida es dura: no deduces nada del IVA soportado, ni siquiera el de la reforma del local o el mobiliario.
3. Régimen simplificado (módulos de IVA)
Solo para personas físicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades incluidas en la Orden anual de módulos, y siempre que tributen en estimación objetiva en el IRPF. Los límites de exclusión por volumen de ingresos y de compras se han venido prorrogando ejercicio a ejercicio en los 250.000 €, pero verifica el importe vigente en la Orden del año en curso antes de decidir, porque es un punto que el legislador revisa con frecuencia. La cuota se calcula con índices y módulos (personal empleado, superficie, potencia eléctrica), se ingresa a cuenta en los tres primeros trimestres y se regulariza en el cuarto.
4. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)
Pensado para quien compra a particulares y revende: tienda de segunda mano, compraventa de vehículos usados, numismática, galería de arte. Tributas solo por el margen de beneficio, no por el precio total de venta, lo que evita la doble imposición sobre un bien que ya pagó IVA. A cambio no puedes deducir el IVA soportado en la adquisición del bien revendido ni desglosar la cuota en factura.
5. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)
El titular de la explotación no repercute IVA ni presenta autoliquidaciones por esa actividad. En su lugar percibe una compensación a tanto alzado del comprador: 12 % en actividades agrícolas, forestales y pesqueras y 10,5 % en actividades ganaderas. Estos porcentajes se han modificado en los últimos ejercicios, así que confirma el vigente antes de facturar.
6. Régimen especial del criterio de caja (RECC)
No cambia el tipo, cambia el momento. Con el criterio de caja ingresas el IVA repercutido cuando cobras la factura, no cuando la emites, y de forma simétrica solo deduces el soportado cuando pagas. Pueden acogerse los autónomos con volumen de operaciones del año anterior no superior a 2.000.000 €, siempre que los cobros en efectivo de un mismo destinatario no superen los 100.000 € anuales. Hay un límite temporal: si no has cobrado, el devengo se produce igualmente el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. Se opta en diciembre, con efectos para el ejercicio siguiente, mediante el modelo 036.
7. Inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)
En estos supuestos emites factura sin IVA y el obligado a autorrepercutirlo es tu cliente. Los casos habituales para autónomos son las ejecuciones de obra con aportación de materiales para la urbanización de terrenos o construcción y rehabilitación de edificaciones cuando el destinatario es empresario, las entregas de chatarra y materiales de recuperación, y las entregas de plata, platino y paladio. La factura debe llevar la mención «inversión del sujeto pasivo».
8. Operaciones exentas por destino: exportación, intracomunitario y OSS
Si vendes fuera de España cambia todo el planteamiento. Las exportaciones a países terceros están exentas por el artículo 21 con derecho pleno a deducción. Las entregas intracomunitarias de bienes a empresas con NIF-IVA válido en el VIES están exentas por el artículo 25. Los servicios prestados a empresarios de otro Estado miembro no están sujetos en España por la regla del artículo 69 y viajan con inversión del sujeto pasivo. Para todo esto necesitas darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) vía modelo 036 y presentar el modelo 349. Y si vendes a consumidores finales de otros países de la UE, el umbral conjunto de 10.000 € anuales marca la frontera: por debajo aplicas IVA español, por encima aplicas el IVA del país de destino y lo declaras con la ventanilla única (alta con modelo 035, declaración trimestral con modelo 369).
| Alternativa | IVA que repercutes | ¿Deduces soportado? | Requisito principal | Modelos implicados |
|---|---|---|---|---|
| Tipo reducido 10 % | 10 % | Sí | Operación listada en el art. 91.Uno LIVA | 303, 390 |
| Exención art. 20 LIVA | Ninguno | No | Actividad tasada (enseñanza, sanidad, seguros, alquiler vivienda) | 036; 303 si hay actividad mixta |
| Recargo de equivalencia | El tipo del bien + recargo del proveedor | No | Minorista persona física, venta a consumidor final | 036 (alta); sin 303 ni 390 |
| Régimen simplificado | Cuota por módulos | Parcial (según reglas del régimen) | Actividad en la Orden de módulos y estimación objetiva en IRPF | 303 trimestral, 390 |
| REBU (bienes usados) | Sobre el margen | No sobre el bien revendido | Compra a particular o a no sujeto con derecho a deducción | 303, 390 |
| REAGP | Ninguno; cobras compensación 12 % / 10,5 % | No (la compensación lo sustituye) | Titular de explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera | 036; 341 para reintegro en su caso |
| Criterio de caja (RECC) | El que corresponda, al cobro | Sí, al pago | Volumen ≤ 2.000.000 € y cobros en efectivo ≤ 100.000 € por cliente | 036 en diciembre, 303, 390 |
| Inversión del sujeto pasivo | Ninguno (lo autorrepercute el cliente) | Sí | Supuesto del art. 84.Uno.2º LIVA y cliente empresario | 303, 390 |
| Exportación / intracomunitario | Ninguno | Sí (exención plena) | Prueba de salida o NIF-IVA válido en VIES | 036 (ROI), 303, 349, 390 |
| Ventanilla única OSS | IVA del país de destino | Sí, en España | Superar 10.000 € en ventas a distancia y servicios digitales UE | 035, 369 |
Exenciones del artículo 20 LIVA y la trampa de la prorrata
Merece la pena detenerse aquí porque es donde más dinero se pierde por desconocimiento.
Formación: cuándo está exenta y cuándo no
La exención del artículo 20.Uno.9º cubre la educación de la infancia y juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de posgrado, la enseñanza de idiomas y la formación profesional, siempre que la imparta un centro educativo reconocido o autorizado. El apartado 10º extiende la exención a las clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo, sin necesidad de ser centro autorizado, pero exige que el docente esté dado de alta en un epígrafe del IAE de enseñanza (grupos 826 o similares) y no en uno de servicios empresariales.
El curso online de marketing, el taller de Excel para empresas o la mentoría de negocio no están exentos: van al 21 %. La Dirección General de Tributos ha reiterado este criterio en numerosas consultas vinculantes. Si tienes un proyecto de formación y quieres saber en qué lado de la línea cae, es un caso típico para pedir una consulta vinculante a la DGT antes de facturar durante dos años de la forma equivocada.
Sanidad: profesional titulado y finalidad terapéutica
La exención del artículo 20.Uno.3º exige dos cosas a la vez: que quien presta el servicio sea profesional médico o sanitario según el ordenamiento jurídico, y que el servicio tenga finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Un fisioterapeuta colegiado tratando una lesión está exento; el mismo profesional vendiendo un bono de masaje relajante sin finalidad terapéutica, no. La medicina estética con fines puramente cosméticos tributa al 21 %. El coaching y las terapias no sanitarias, también.
La regla de prorrata
Si haces a la vez operaciones exentas del artículo 20 y operaciones sujetas, no puedes deducir todo el IVA soportado. Entra en juego la prorrata. La prorrata general se calcula dividiendo el importe de las operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones, en porcentaje redondeado por exceso a la unidad superior. Si el 60 % de tu facturación está sujeta y el 40 % exenta, deduces el 60 % del IVA soportado común. La prorrata especial permite deducir al 100 % el IVA de los bienes y servicios usados exclusivamente en la actividad sujeta, y nada del afecto a la exenta, aplicando la general solo a los gastos comunes; suele salir mejor y hay supuestos en los que su aplicación es obligatoria.
Añade a esto la regularización de bienes de inversión: si compras un bien de inversión por importe superior a 3.005,06 €, el IVA deducido se regulariza durante los cuatro años siguientes (nueve en el caso de terrenos y edificaciones) si tu prorrata varía en más de diez puntos. Es la razón por la que un cambio de actividad puede obligarte a devolver IVA deducido años atrás.
Cómo elegir según tu perfil de negocio
Te propongo un método de decisión en cuatro preguntas. Respóndelas con datos de tu contabilidad real, no con estimaciones de memoria.
Pregunta 1: ¿quién te paga?
Si más del 80 % de tu facturación va a empresas y autónomos, olvídate de perseguir tipos bajos: el IVA les resulta neutro. Optimiza por otro lado, por ejemplo con el criterio de caja si sufres morosidad, o revisando qué gastos estás dejando de deducir.
Pregunta 2: ¿cuánto IVA soportas al año?
Suma el IVA de todas tus facturas de compra y gasto del último ejercicio. Ese número es el coste exacto de cualquier régimen que te impida deducir (exención limitada, recargo de equivalencia, REBU sobre el bien revendido). Si supera el 4 % o 5 % de tu facturación, piénsatelo dos veces.
Pregunta 3: ¿cobras tarde?
Si tu periodo medio de cobro pasa de 60 días y trabajas con clientes que se demoran, el criterio de caja te evita adelantar a Hacienda un IVA que todavía no has visto. El coste es que tampoco deduces hasta pagar, y que tus clientes acogidos al régimen general también verán retrasada su deducción, lo que a veces genera fricción comercial.
Pregunta 4: ¿vendes fuera de España?
Si exportas o vendes dentro de la UE, la palanca no está en el tipo sino en el alta correcta en el ROI, la validación del NIF-IVA de tus clientes en el VIES antes de cada factura y la conservación de la prueba de transporte. Un cliente que no figura en el VIES obliga a repercutir IVA español, y la Agencia Tributaria comprueba estos cruces con el modelo 349.
| Perfil | Opción a estudiar primero | Motivo | Riesgo a vigilar |
|---|---|---|---|
| Consultor o freelance digital B2B | Régimen general 21 % + ROI para clientes UE | El IVA es neutro para el cliente y deduces todo el soportado | Validar VIES en cada factura y presentar el 349 a tiempo |
| Profesor particular de materias del sistema educativo | Exención art. 20.Uno.10º | Sin IVA al alumno particular, precio final más bajo | Epígrafe IAE correcto y pérdida del derecho a deducir |
| Fisioterapeuta o psicólogo colegiado | Exención art. 20.Uno.3º | Servicio sanitario con finalidad terapéutica | Prorrata si vendes productos o servicios no sanitarios |
| Tienda física de barrio (persona física) | Recargo de equivalencia (obligatorio) | Sin 303 ni 390, carga administrativa mínima | Cero deducción, incluida la reforma del local |
| Compraventa de segunda mano | REBU | Tributas por margen, no por precio total | Documentar la compra al particular y no desglosar IVA |
| Bar o restaurante | 10 % en la actividad; valorar módulos si encaja | El tipo lo fija la ley, no se elige | Bebidas alcohólicas y venta para llevar tienen reglas propias |
| Reformista de viviendas | 10 % si el material aportado < 40 % de la base | Requisito objetivo del art. 91.Uno.2.10º LIVA | Acreditar el porcentaje de material en presupuesto y factura |
| Ecommerce que vende a particulares de la UE | OSS al superar 10.000 € | Evita registrarte en cada país de destino | Controlar el umbral acumulado y los tipos de cada país |
| Autónomo con morosidad alta | Criterio de caja | No adelantas IVA de facturas impagadas | Opción solo en diciembre y devengo forzoso a 31 de diciembre del año siguiente |
Modelos 303, 390 y compañía: trámites y plazos
Cualquier alternativa que elijas se traduce en papeles concretos. Estos son los que vas a manejar.
Modelo 303: la autoliquidación periódica
Es la declaración donde restas el IVA soportado deducible del repercutido. La periodicidad es trimestral para la mayoría de autónomos y mensual para quienes están inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o superan los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones. Los plazos trimestrales son del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio y del 1 al 20 de octubre; el cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días respecto al último día de presentación, así que no dejes la domiciliación para el final.
Modelo 390: el resumen anual
Recopila todo el ejercicio y se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente. Determinados contribuyentes están exonerados de presentarlo si cumplimentan la información adicional en el 303 del cuarto trimestre; revisa si tu caso entra en la exoneración antes de darlo por hecho.
Modelo 349: operaciones intracomunitarias
Declaración informativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Periodicidad mensual o trimestral según importes. Es la fuente con la que la Agencia Tributaria cruza los datos que declara tu cliente europeo, y un descuadre genera requerimiento casi automático.
Modelo 347: operaciones con terceros
Informa de las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € anuales, IVA incluido. Se presenta en febrero, referido al ejercicio anterior. Quienes llevan los libros por el Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos.
Modelo 036: la declaración censal
Es la llave de casi todo: alta y baja en el censo, alta o renuncia a regímenes especiales, inscripción en el ROI, cambio de obligaciones periódicas. Las opciones y renuncias a los regímenes especiales se comunican, con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deban surtir efecto, o al presentar la declaración de inicio de actividad.
| Modelo | Qué declara | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | 1T | Del 1 al 20 de abril |
| 303 | Autoliquidación de IVA | 2T | Del 1 al 20 de julio |
| 303 | Autoliquidación de IVA | 3T | Del 1 al 20 de octubre |
| 303 | Autoliquidación de IVA | 4T | Del 1 al 30 de enero |
| 390 | Resumen anual de IVA | Anual | Del 1 al 30 de enero |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Mensual o trimestral | Los 20 primeros días del mes siguiente (enero, hasta el 30) |
| 347 | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Anual | Febrero del año siguiente |
| 369 | Ventanilla única OSS | Trimestral | Hasta fin del mes siguiente al trimestre |
| 036 | Alta, baja y opciones de régimen | Puntual | Antes del inicio de actividad o en diciembre para opciones |
Las fechas concretas se desplazan cuando caen en sábado, domingo o festivo. Contrasta siempre el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria para el ejercicio en curso antes de apurar un plazo.
Errores que cuestan dinero y sanciones frecuentes
Te resumo los fallos que más veo y lo que cuestan.
Aplicar el 10 % donde toca el 21 %
Pasa mucho en reformas: se factura toda la obra al 10 % sin comprobar que el material aportado no supera el 40 % de la base imponible. Si Hacienda regulariza, te reclama la diferencia de cuota más intereses, y el cliente particular rara vez acepta pagarla a posteriori. Deja el cálculo del porcentaje de material documentado en el presupuesto.
Repercutir IVA en una operación exenta
El artículo 170.Dos LIVA tipifica como infracción la repercusión improcedente de cuotas en factura por quien no está facultado, con sanción que puede alcanzar el 100 % de la cuota indebidamente repercutida. Y devolver ese IVA al cliente después es un follón administrativo considerable.
Deducir IVA sin factura completa
El ticket no da derecho a deducción. Necesitas factura con todos los requisitos del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): identificación completa de las partes, NIF, base, tipo y cuota. La factura simplificada solo permite deducir si incluye los datos del destinatario y la cuota repercutida de forma separada.
Presentar fuera de plazo
Si presentas tarde sin requerimiento previo, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los doce primeros meses, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora desde ese momento. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, entramos en régimen sancionador del artículo 191 LGT, con sanción mínima del 50 % de la cuota dejada de ingresar.
Ignorar el sistema de facturación verificable
El reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 obliga a que los programas de facturación generen registros íntegros e inalterables (el conocido como Verifactu). El calendario de entrada en vigor se ha modificado por vía reglamentaria más de una vez, con fechas diferenciadas para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto. Comprueba la fecha que te aplica en la sede electrónica de la AEAT y asegúrate de que tu software está adaptado, porque el uso de programas no conformes tiene sanción propia.
Un cambio de régimen de IVA no se improvisa en enero mirando el resultado del año anterior. Se decide en octubre, con los números en la mano, y se comunica en diciembre por el modelo 036. Quien lo deja para el último día pierde la ventana y se queda otro año donde estaba.
Tres casos prácticos con números
Caso 1: profesora de inglés que quiere quedar exenta
Marta factura 32.000 € al año dando clases de inglés a alumnos particulares de secundaria y bachillerato. Sus gastos con IVA son 4.500 € de base con 945 € de IVA soportado (material, plataforma online, gestoría, portátil).
Si aplica la exención del artículo 20.Uno.10º, no repercute IVA: sus alumnos pagan 32.000 € limpios. Pierde los 945 € de deducción. Si tributara al 21 %, tendría que cobrar 38.720 € a los mismos alumnos, o bien absorber el impuesto bajando su base a 26.446 €. La exención le sale claramente a cuenta porque su cliente es particular y su IVA soportado es bajo. Requisito: alta en un epígrafe de enseñanza y que la materia esté en el plan de estudios.
Caso 2: reformista que duda entre 10 % y 21 %
Luis presupuesta una reforma de baño en una vivienda de más de dos años de antigüedad para un particular: 3.200 € de mano de obra y 2.600 € de materiales, total 5.800 € de base. El material representa el 44,8 % de la base, por encima del límite del 40 %, así que la operación completa va al 21 %: 1.218 € de IVA, factura de 7.018 €.
Si el cliente comprara directamente los materiales y Luis facturara solo mano de obra más un pequeño aporte de material por debajo del umbral, la ejecución de obra sí encajaría en el 10 %. Es una decisión de estructura del contrato, legítima, que debe reflejarse en el presupuesto y en la realidad de la operación. Documéntala: si la Inspección entiende que el desglose es artificial, regulariza.
Caso 3: tienda de segunda mano y el REBU
Ana compra muebles usados a particulares y los revende restaurados. Compra un aparador por 300 € y lo vende por 800 €. En régimen general repercutiría 21 % sobre 800 €, es decir 168 €, sin poder deducir nada de la compra al particular. Con el REBU tributa sobre el margen de 500 €: el IVA incluido en ese margen es 500 × 21 / 121 = 86,78 €. Ahorra 81,22 € en una sola venta. A cambio no puede desglosar el IVA en la factura ni deducir el soportado en la adquisición del bien.
Checklist antes de cambiar de régimen
- Comprueba el tipo objetivo de tu actividad en los artículos 90 y 91 LIVA y en las consultas vinculantes de la DGT sobre tu epígrafe concreto.
- Calcula tu IVA soportado real del último ejercicio cerrado. Es el coste de renunciar a deducir.
- Segmenta tu facturación por tipo de cliente: particular frente a empresa, nacional frente a UE frente a terceros países.
- Simula la prorrata si vas a tener actividad mixta sujeta y exenta, y decide entre prorrata general y especial.
- Revisa los bienes de inversión adquiridos en los últimos cuatro años (nueve si son inmuebles) por si el cambio dispara una regularización.
- Verifica los límites de volumen del régimen que te interese: 250.000 € en simplificado, 2.000.000 € en criterio de caja, 10.000 € en ventas a distancia UE.
- Presenta el modelo 036 en plazo. Fuera de la ventana de diciembre, la opción no surte efecto hasta el año siguiente.
- Adapta tu software de facturación a las series, menciones obligatorias y requisitos de integridad del registro.
- Avisa a tus clientes recurrentes del cambio de tratamiento en sus facturas, especialmente si pasas a inversión del sujeto pasivo o a exención.
- Valida el resultado con un asesor fiscal colegiado antes de emitir la primera factura bajo el nuevo régimen.
Aviso importante sobre este contenido
Esta guía tiene finalidad informativa y refleja la normativa que conozco a la fecha de actualización indicada arriba. La fiscalidad del IVA cambia con cada Ley de Presupuestos, con cada Orden de módulos y con la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos. Tu situación depende de tu epígrafe de IAE, de tu tipo de cliente, de tu territorio (los regímenes forales de País Vasco y Navarra tienen normativa propia) y del detalle de cada operación. Antes de cambiar de régimen, renunciar a una opción o modificar el tipo que aplicas en tus facturas, consulta con un asesor fiscal colegiado y, si el importe lo justifica, plantea una consulta vinculante a la DGT. Ni este artículo ni ningún contenido genérico sustituye un análisis individual.
Preguntas frecuentes sobre alternativas a iva reducido actividades autonomo
¿Puedo elegir el tipo de IVA que aplico en mis facturas?
No. El tipo lo determina la naturaleza objetiva de la operación según los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. Aplicar un tipo distinto al que corresponde es una infracción tributaria, tanto si repercutes de menos (te reclaman la diferencia con intereses) como si repercutes de más (sanción por repercusión improcedente). Lo que sí puedes decidir es cómo estructuras tu actividad y a qué régimen especial te acoges.
¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?
Están vigentes el 21 % general, el 10 % reducido y el 4 % superreducido, junto con los supuestos de exención y no sujeción previstos en la ley. Las rebajas temporales de alimentos y energía que se aplicaron entre 2022 y 2024 ya terminaron: la electricidad volvió al 21 % el 1 de enero de 2025 y los alimentos regresaron a sus tipos ordinarios, con la particularidad del aceite de oliva, que quedó de forma permanente en el 4 %.
¿Qué me conviene más, la exención del artículo 20 o repercutir al 21 %?
Depende de dos variables: quién es tu cliente y cuánto IVA soportas. Si vendes a particulares y tu IVA soportado anual es bajo, la exención suele ganar porque abarata tu precio final. Si vendes a empresas o tienes inversiones y gastos con IVA elevados, repercutir sale mejor porque recuperas todo el soportado y a tu cliente el impuesto le resulta neutro. Haz el cálculo con tus cifras reales del último ejercicio.
¿El recargo de equivalencia es opcional?
No, es obligatorio para el comerciante minorista persona física o entidad en atribución de rentas que vende bienes muebles sin transformar y cuyas ventas a consumidor final superan el 80 % del total. No se puede renunciar. Su ventaja es administrativa: no presentas modelo 303 ni 390 por esa actividad. Su coste es que no deduces ningún IVA soportado, ni el de la mercancía ni el de la reforma del local.
¿Puedo estar en dos regímenes de IVA a la vez?
Sí, si desarrollas actividades distintas. Un autónomo puede tener una tienda en recargo de equivalencia y, en paralelo, una actividad de consultoría en régimen general. Lo que exige es llevar la contabilidad y los libros registro separados por actividad y, si hay operaciones exentas de por medio, aplicar correctamente la prorrata o las reglas de sectores diferenciados.
¿Qué pasa si mi facturación es muy baja? ¿Estoy exento de IVA?
En España no existe hoy un umbral general de facturación que exima del IVA: aunque factures 3.000 € al año, tienes que repercutir, declarar y presentar el modelo 303. La Directiva (UE) 2020/285 permite a los Estados miembros aplicar un régimen de franquicia para pequeñas empresas con un techo de 85.000 €, pero España no lo ha incorporado a su normativa interna a la fecha de esta actualización. Verifica el estado de la trasposición antes de asumir nada, porque es una medida que se revisa periódicamente.
¿Cómo tributo si trabajo para clientes de otros países de la Unión Europea?
Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido en el VIES, el servicio no está sujeto a IVA español por la regla de localización del artículo 69 LIVA: emites factura sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo y lo declaras en el modelo 349. Necesitas estar dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036. Si el cliente es un consumidor final, aplicas IVA español hasta los 10.000 € anuales de ventas a distancia y servicios digitales, y a partir de ahí el IVA del país de destino a través de la ventanilla única.
¿El régimen de criterio de caja me libra de pagar IVA?
No te libra, te lo retrasa. Ingresas el IVA repercutido cuando cobras la factura, lo que mejora tu tesorería si sufres morosidad. Pero hay un tope: si a 31 de diciembre del año siguiente al de la operación sigues sin cobrar, el impuesto se devenga igualmente y tienes que ingresarlo. Además solo deduces el soportado cuando pagas a tus proveedores, así que el efecto neto no siempre es tan favorable como parece.
¿Qué IVA aplico a una reforma de vivienda?
El 10 % si el destinatario es una persona física que usa la vivienda para uso particular, la construcción o rehabilitación terminó al menos dos años antes del inicio de las obras, quien realiza la obra no aporta materiales por importe superior al 40 % de la base imponible, y no se trata de una rehabilitación estructural. Si el material supera ese 40 %, toda la operación va al 21 %. Deja el desglose reflejado en el presupuesto firmado.
¿Los cursos online que vendo están exentos de IVA?
Por norma general, no. La exención de enseñanza exige materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo y, salvo en el caso de las clases particulares del apartado 10º, un centro autorizado. Un curso de marketing digital, un programa de productividad o una mentoría empresarial tributan al 21 %. Si además el curso es totalmente automatizado y sin intervención humana, entra en la categoría de servicio prestado por vía electrónica, con reglas de localización propias cuando el alumno está en otro país de la UE.
¿Cuándo se presenta el modelo 390 y quién está exonerado?
Se presenta del 1 al 30 de enero referido al ejercicio anterior. Están exonerados determinados contribuyentes, entre ellos los que tributan en régimen simplificado y los arrendadores de inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional en el modelo 303 del cuarto trimestre. Comprueba tu caso en la sede electrónica de la AEAT antes de dejar de presentarlo, porque la exoneración no es universal.
¿Qué me pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Si lo presentas voluntariamente antes de que Hacienda te requiera, se aplican los recargos del artículo 27 LGT: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso hasta los doce meses, y a partir de ahí un 15 % más intereses de demora. Si el requerimiento llega antes, se abre expediente sancionador con una sanción que parte del 50 % de la cuota no ingresada. Presentar tarde siempre sale más barato que esperar a que te llamen.
¿Necesito un asesor para cambiar de régimen de IVA?
Para un alta sencilla en régimen general, no. Para renunciar a módulos, acogerte al REBU, aplicar prorrata especial o valorar una exención del artículo 20, sí lo recomiendo sin reservas. El coste de una consulta profesional es de dos o tres cifras; el de una regularización de cuatro años con intereses y sanción, de cuatro o cinco. Si tienes dudas sobre tu caso, puedes contactar con un profesional que revise tus números antes de que emitas la próxima factura.
Si quieres seguir profundizando en la gestión fiscal de tu actividad, tienes más recursos prácticos en nuestra sección de soluciones fiscales, donde encontrarás plantillas y guías paso a paso para llevar tus libros registro al día.