Calcula tu cuota de autónomo 2026
Basado en el sistema oficial de cotización por ingresos reales (15 tramos). Los resultados son orientativos — consulta con tu gestor para confirmar.
Tu cuota estimada para 2026
¿Cómo funciona esta calculadora?
El sistema de cotización por ingresos reales divide los rendimientos netos en quince tramos. Según en qué tramo caigan tus ingresos estimados, tienes una cuota mínima y una máxima. La calculadora toma el tramo que corresponde a tus ingresos y muestra las cuotas mínima y máxima posibles.
La mayoría de los autónomos pagan la cuota mínima de su tramo. Pagar más (base más alta) tiene sentido si quieres una prestación por incapacidad más elevada o construir una base de jubilación mejor.
Tabla de los 15 tramos para referencia
| Tramo | Ingresos netos/mes | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Menos de 670 € | 200 € | 220 € |
| 2 | 670 € – 900 € | 220 € | 275 € |
| 3 | 900 € – 1.166,70 € | 260 € | 357 € |
| 4 | 1.166,70 € – 1.300 € | 291 € | 398 € |
| 5 | 1.300 € – 1.500 € | 294 € | 459 € |
| 6 | 1.500 € – 1.700 € | 294 € | 520 € |
| 7 | 1.700 € – 1.850 € | 310 € | 566 € |
| 8 | 1.850 € – 2.030 € | 310 € | 621 € |
| 9 | 2.030 € – 2.330 € | 357 € | 713 € |
| 10 | 2.330 € – 2.760 € | 377 € | 844 € |
| 11 | 2.760 € – 3.190 € | 398 € | 976 € |
| 12 | 3.190 € – 3.620 € | 398 € | 1.108 € |
| 13 | 3.620 € – 4.050 € | 398 € | 1.239 € |
| 14 | 4.050 € – 6.000 € | 398 € | 1.267 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 398 € | 590 €* |
* En el tramo 15 la base máxima es la base máxima de cotización general del RETA (4.720,50 €), que al 31,2% resulta en 590 €/mes aproximadamente. Los rendimientos muy altos pueden cotizar por bases superiores según normativa.
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Preguntas frecuentes sobre la calculadora
No. Son orientativos. La cuota exacta la determina la base que eliges dentro de tu tramo y las posibles bonificaciones que te correspondan. Para situaciones específicas, consulta con tu gestor o directamente en tu área personal de Importass.
Son tus ingresos brutos de la actividad menos los gastos deducibles. En estimación directa simplificada: facturación - gastos justificados (incluida la cuota de autónomo del ejercicio anterior). Para simplificar el cálculo, muchos gestores usan el rendimiento neto del año anterior como referencia.
No, porque es una bonificación que aplica solo en determinadas situaciones (primeros doce meses de alta). Si tienes derecho a la tarifa plana de 80 euros, esa es tu cuota independientemente de tus ingresos. Lee la guía completa para más detalles.
Cuánto se paga de cuota de autónomo: la respuesta corta
Desde 2023 la cuota de autónomo ya no la eliges libremente: la determinan tus rendimientos netos anuales. Declaras a la Seguridad Social lo que esperas ganar, ese importe te coloca en uno de los quince tramos del sistema y dentro de tu tramo puedes moverte entre una base mínima y una base máxima. La cuota mensual sale de multiplicar la base que elijas por el tipo de cotización del RETA, que agrupa contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social cruza lo que declaraste con lo que Hacienda dice que ganaste de verdad y regulariza: si cotizaste por debajo, pagas la diferencia; si cotizaste por encima, te la devuelven. Por eso la pregunta correcta no es «cuánto se paga», sino «cuánto voy a ganar realmente este año». La calculadora de arriba te da el rango de tu tramo; el importe definitivo lo fija la base concreta que tengas dada de alta cada mes y las bonificaciones que te correspondan.
Lo que viene a continuación es la explicación completa del sistema: cómo se calculan los rendimientos netos que hay que declarar, qué margen tienes al elegir base, cómo funciona la tarifa plana de verdad, qué pasa en la regularización anual, en qué se diferencia el autónomo persona física del societario y qué estás comprando exactamente con esa cuota. Es una guía informativa: los importes exactos y los tramos vigentes en cada momento se consultan en la sede electrónica de la Seguridad Social y en tu área personal de Importass, y cualquier decisión con consecuencias económicas conviene contrastarla con un asesor fiscal o un graduado social.
El sistema de cotización por ingresos reales, explicado sin jerga
Hasta 2022, el autónomo español elegía su base de cotización dentro de un rango amplísimo y podía quedarse en la mínima toda la vida laboral, ganase lo que ganase. Ese modelo hizo que la inmensa mayoría cotizara por el suelo y llegara a la jubilación con pensiones muy por debajo de las del régimen general. El Real Decreto-ley 13/2022 cambió la regla: desde el 1 de enero de 2023 se cotiza en función de los rendimientos netos que obtiene la actividad, con un despliegue progresivo por tramos previsto para varios ejercicios.
Qué es un tramo y por qué hay dos cuotas por tramo
Un tramo es una horquilla de rendimientos netos mensuales. Cuando declaras que esperas ganar, por ejemplo, 1.600 euros netos al mes, caes en el tramo que contiene esa cifra. Ese tramo no te da un número único, te da un intervalo: una base de cotización mínima y una máxima. Puedes elegir cualquier base dentro del intervalo, y la cuota resultante será proporcional. De ahí que la calculadora te muestre dos números, «cuota mínima» y «cuota máxima»: son los extremos de tu horquilla, no dos escenarios distintos de la misma cuota.
La mayoría de los autónomos se coloca en la base mínima de su tramo, porque el objetivo inmediato suele ser el ahorro de tesorería. Es una decisión legítima y también la más habitual, pero conviene tomarla sabiendo lo que se deja fuera: todas las prestaciones del sistema (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad, jubilación) se calculan sobre la base por la que cotizas, no sobre lo que facturas.
La tabla reducida y la tabla general
Los quince tramos no forman un bloque homogéneo. Los primeros conforman la llamada tabla reducida, pensada para rendimientos bajos, y el resto la tabla general. La diferencia práctica es que la tabla reducida permite bases por debajo de la base mínima ordinaria del régimen, algo que antes no existía. Para un autónomo a tiempo parcial, alguien que compatibiliza actividad con un empleo por cuenta ajena o un negocio en su primer año flojo, esa parte baja de la escala es lo que hace que el sistema resulte soportable.
El precio de esa flexibilidad es la exposición a la regularización: cuanto más bajo cotizas respecto de lo que acabas ganando, mayor es la factura de ajuste que llega después. No es una penalización ni un recargo, es sencillamente la diferencia que faltaba por ingresar, pero sorprende a mucha gente porque llega meses después de que el dinero se haya gastado.
La cuota de autónomo dejó de ser un gasto fijo para convertirse en un gasto variable ligado a tu resultado. Trátala como tratas el IVA: no es dinero tuyo hasta que la regularización dice que lo es.
Cada cuánto puedes ajustar tu previsión
El sistema no te ata a la previsión que hiciste en enero. La normativa permite cambiar la base de cotización varias veces al año —hasta seis solicitudes, con efectos escalonados a lo largo del ejercicio— precisamente porque los ingresos de un autónomo se mueven. Si en marzo ves que el año viene mucho mejor de lo previsto, subes la base y evitas parte del ajuste posterior. Si a mitad de año pierdes tu cliente principal, la bajas. El trámite se hace en el área personal de Importass y las fechas exactas de efecto de cada solicitud están publicadas allí; conviene mirarlas antes de pedir el cambio, porque una solicitud presentada un día tarde se retrasa hasta el siguiente periodo de efectos.
| Situación durante el año | Qué conviene revisar | Dónde se gestiona |
|---|---|---|
| Tus ingresos suben de forma sostenida | Subir la base para reducir la diferencia de la regularización y mejorar prestaciones | Área personal de Importass |
| Pierdes un cliente que era la mitad de tu facturación | Bajar la base al tramo que corresponda a la nueva previsión | Área personal de Importass |
| Vas a estar de baja o reducir actividad varios meses | Recalcular el rendimiento anual dividiendo entre los meses de alta reales | Importass y tu asesoría |
| Empiezas a facturar por una segunda actividad | Sumar todos los rendimientos: la previsión es conjunta, no por actividad | Importass y tu asesoría |
| Cambias de estimación directa a otro régimen fiscal | Confirmar cómo se calcula el rendimiento neto en el nuevo régimen | Agencia Tributaria y tu asesoría |
Rendimientos netos: la cifra que decide tu cuota
Todo el sistema pivota sobre un concepto que mucha gente confunde con la facturación. Los rendimientos netos no son lo que ingresas: son lo que te queda después de restar los gastos que la normativa del IRPF admite como deducibles para tu actividad. Un diseñador que factura 45.000 euros y tiene 12.000 de gastos no cotiza por 45.000, cotiza en el tramo que corresponda a los 33.000, repartidos entre los meses de alta.
Cómo se calcula, paso a paso
- Parte del rendimiento neto de la actividad según las reglas del IRPF: ingresos computables menos gastos deducibles. Si tributas en estimación directa, es la cifra que sale de tu contabilidad de ingresos y gastos.
- Suma las cuotas de Seguridad Social que te hayas deducido como gasto en ese cálculo. Esto sorprende siempre, pero tiene lógica: la Seguridad Social no quiere que su propia cuota reduzca la base sobre la que se calcula la cuota.
- Aplica la deducción por gastos genéricos que prevé la norma sobre ese total: un porcentaje adicional pensado para cubrir gastos de difícil justificación, con un porcentaje distinto para el autónomo persona física y para el societario.
- Divide entre los meses de alta en el año. Si has estado de alta ocho meses, divides entre ocho, no entre doce. Ese promedio mensual es el que te sitúa en un tramo.
El resultado de ese cuarto paso es la cifra que hay que meter en la calculadora de arriba. Si metes tu facturación bruta, el resultado será alto y estarás pagando de más durante todo el año a la espera de que te lo devuelvan. Si metes solo lo que te transfieres a tu cuenta personal, será bajo y te espera una diferencia a ingresar.
Qué gastos entran y cuáles no
La regla general del IRPF es que el gasto sea propio de la actividad, esté justificado con factura, esté registrado en tus libros y no lo excluya expresamente la norma. Alquiler del local, suministros del local, cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil, servicios de asesoría, software, publicidad, amortización de equipos y compras de mercancía son terreno pacífico. Los conflictos clásicos están en otro sitio: el vehículo, la vivienda cuando trabajas en casa, las comidas de trabajo y el teléfono móvil de uso mixto.
Cada uno de esos casos tiene su propia regla y su propio límite, y algunos dependen de que puedas probar la afectación exclusiva a la actividad. Es terreno resbaladizo: un gasto que Hacienda te rechaza en una comprobación no solo te sube la cuota de IRPF, también sube tu rendimiento neto y, con él, tu tramo de cotización. Si tienes dudas sobre un gasto concreto, la respuesta correcta la da tu asesor mirando tu caso, no una tabla genérica de internet.
Si tus ingresos son irregulares
La previsión anual es exactamente eso, una previsión. Nadie espera que aciertes al euro. Lo que sí conviene es que la hagas con método en lugar de a ojo:
- Toma los rendimientos netos reales de los últimos doce meses cerrados, no de los tres mejores.
- Descuenta los ingresos que sabes que no se repiten: un proyecto extraordinario, una venta de activo, una subvención puntual.
- Añade lo que ya tienes contratado y firmado para este año, no lo que esperas cerrar.
- Aplica un margen de prudencia hacia abajo si trabajas por proyectos, y revisa en junio con datos reales del primer semestre.
- Anota la previsión y la fecha en la que la hiciste. Cuando llegue la regularización entenderás de dónde salió la diferencia.
Base mínima y base máxima: el margen real que tienes
Dentro de tu tramo, elegir base es la única palanca voluntaria que te queda. Merece pensarla una vez al año en lugar de dejarla por defecto.
Razones para cotizar por encima de la mínima
La primera es la incapacidad temporal. Si te rompes una mano y eres fotógrafo, la prestación se calcula sobre tu base de cotización del mes anterior. Cotizando por el suelo, la prestación diaria es la que es, y para muchos oficios no cubre ni el alquiler del local. La segunda es la jubilación: la pensión se calcula sobre las bases de un periodo largo de la vida laboral, así que las bases mínimas sostenidas durante veinte años pesan mucho y no se arreglan cotizando alto los dos últimos años. La tercera son las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor y por riesgo durante el embarazo, que también se calculan sobre la base.
La cuarta razón es menos evidente: la capacidad de deducir. La cuota de autónomo es gasto deducible en el IRPF, de modo que parte del coste de subir base vuelve por la vía fiscal. El efecto neto depende de tu tipo marginal, y ahí es donde un asesor aporta valor de verdad, porque el cálculo cambia según tu nivel de renta, tu situación familiar y tu comunidad autónoma.
Razones para quedarte en la mínima
La tesorería manda. Un autónomo que arranca, uno con estacionalidad fuerte o uno que ya tiene cobertura por otra vía —por ejemplo, quien compatibiliza un empleo por cuenta ajena a jornada completa con una actividad por cuenta propia— puede tener motivos sólidos para no subir base. En pluriactividad, además, existen reglas específicas de devolución del exceso de cotización cuando la suma de lo cotizado por ambos regímenes supera determinados límites. Ese trámite tiene sus plazos y conviene preguntarlo expresamente, porque no siempre se aplica de oficio.
Subir la base no es «pagar más impuestos». Es comprar más cobertura y más pensión futura, con un coste que se deduce en parte en el IRPF. Que compense o no depende de tu edad, tu salud, tu oficio y tu colchón; no hay una respuesta única.
La tarifa plana: requisitos reales y letra pequeña
La cuota reducida para nuevas altas —lo que todo el mundo llama tarifa plana— sigue existiendo dentro del sistema de ingresos reales, pero con condiciones que conviene leer despacio, porque es el punto donde más gente da por hecho un derecho que luego no tiene.
Quién puede pedirla
- Quien cause alta inicial en el RETA, o quien no haya estado de alta en ese régimen durante los años inmediatamente anteriores que fija la norma. El periodo de carencia es más largo si ya disfrutaste antes de la reducción.
- Quien esté al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda en el momento del alta. Una deuda pendiente de un alta anterior bloquea la reducción.
- Quien no tenga deudas por prestaciones indebidamente percibidas ni figure como responsable subsidiario de deudas de una sociedad, según el supuesto.
Cuánto dura
La reducción se concede por un primer periodo de doce meses naturales desde la fecha de efectos del alta. Después existe la posibilidad de prorrogarla otro periodo equivalente, pero esa prórroga no es automática: hay que solicitarla y está condicionada a que tus rendimientos netos durante el primer periodo se hayan quedado por debajo del umbral que marca la norma, referenciado al salario mínimo interprofesional. Dicho de otra forma: la prórroga premia al negocio que todavía no despega. Si tu primer año va bien, es previsible que a partir del mes trece pases a cotizar por tu tramo.
Para personas con discapacidad reconocida en el grado que establece la norma, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, los periodos de reducción son más amplios. Son supuestos tasados, con documentación acreditativa específica, y se tramitan en el alta.
Los errores que dejan a la gente sin ella
- No pedirla en el alta. La reducción se solicita al darse de alta; reclamarla meses después complica mucho las cosas.
- Haber estado de alta hace poco. Un alta de tres semanas para facturar un encargo puntual arranca de nuevo el contador de carencia.
- Deuda pendiente de un alta anterior. Aunque sea pequeña, impide cumplir el requisito de estar al corriente.
- Autónomo colaborador. El familiar colaborador tiene su propio régimen de bonificaciones, distinto de la tarifa plana de nueva alta.
- Darla por hecha en el caso societario. La aplicación de la reducción a los autónomos societarios ha generado litigios y resoluciones dispares; no lo asumas sin confirmarlo por escrito antes de constituir la sociedad.
- Olvidar la prórroga. Si cumples el requisito de rendimientos bajos, hay que pedirla dentro del plazo. Nadie te la va a recordar.
El importe concreto de la cuota reducida y los umbrales de renta se fijan por norma y pueden actualizarse de un ejercicio a otro. Antes de contar con una cifra para tu plan de negocio, confírmala en la sede electrónica de la Seguridad Social o en Importass.
La regularización anual: el paso que casi nadie tiene en cuenta
Este es el punto donde el sistema de ingresos reales se vuelve distinto de todo lo anterior, y donde más disgustos se llevan los autónomos que llevan años en el régimen.
Cómo funciona el cruce de datos
Cuando presentas tu declaración de la renta, la Agencia Tributaria conoce tu rendimiento neto real del ejercicio. Esa información llega a la Tesorería General de la Seguridad Social, que la compara con las bases por las que cotizaste efectivamente cada mes de ese año. De esa comparación sale una de tres situaciones: cotizaste dentro del tramo correcto y no hay nada que ajustar; cotizaste por debajo del tramo que te correspondía y falta ingresar la diferencia; o cotizaste por encima y sobra dinero.
Si cotizaste de menos
Recibirás una comunicación con la diferencia a ingresar y un plazo para pagarla. Si pagas dentro del plazo indicado, no se aplica recargo ni interés: es sencillamente la cotización que faltaba. El problema no es jurídico, es de tesorería. Un autónomo que declaró una previsión conservadora y acabó el año bastante mejor puede encontrarse con una cantidad de varios cientos o miles de euros que no tenía apartada, y que además llega a la vez que el pago de la renta.
Si cotizaste de más
La devolución del exceso se practica de oficio, sin que tengas que reclamarla, dentro de los plazos que fija la Ley General de la Seguridad Social. Merece la pena revisar que efectivamente llega, sobre todo si has tenido varios cambios de base o periodos de baja, y guardar los justificantes de las bases por las que cotizaste cada mes.
Cómo evitar el susto
- Aparta cada mes un porcentaje del margen en una cuenta separada, junto con el IVA y la provisión de IRPF. Si al final no hace falta, es ahorro.
- Revisa tu previsión en junio y en octubre con datos reales, y usa los cambios de base disponibles. Ajustar a mitad de año reduce la diferencia final.
- Guarda los cuadros de cotización mes a mes. La regularización se comprueba mucho mejor con los datos delante.
- Si el negocio dio un salto grande, dilo a tu asesoría antes de que acabe el año, no en mayo.
- No confundas la regularización de la Seguridad Social con el resultado de la renta. Son dos ajustes distintos que llegan casi a la vez.
RETA persona física frente a autónomo societario
Los dos cotizan en el mismo régimen, pero no en las mismas condiciones. La figura del autónomo societario aparece cuando ejerces funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil de la que posees una participación relevante, o cuando convives con socios con determinado grado de parentesco y control conjunto. La calificación no es opcional: depende de la estructura del capital y de tus funciones reales.
| Aspecto | Autónomo persona física | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Cálculo del rendimiento | Rendimiento neto de la actividad económica según IRPF | Rendimientos del trabajo y del capital derivados de la sociedad, según las reglas específicas del régimen |
| Deducción por gastos genéricos | Porcentaje general previsto en la norma | Porcentaje reducido respecto del anterior |
| Base mínima aplicable | Puede acceder a la tabla reducida si sus rendimientos son bajos | Tiene una base mínima específica fijada anualmente por la norma de cotización |
| Tarifa plana de nueva alta | Aplicable si se cumplen los requisitos generales | Terreno con litigiosidad: confírmalo antes de constituir |
| Responsabilidad patrimonial | Responde con su patrimonio personal, salvo las limitaciones legales aplicables | La sociedad responde con su patrimonio, con las excepciones de responsabilidad del administrador |
| Complejidad administrativa | Libros de ingresos y gastos, IVA e IRPF trimestrales | Contabilidad mercantil, cuentas anuales, Impuesto de Sociedades y nómina de administrador |
Cuadro comparativo de estructura, no de importes. Las bases mínimas específicas y los porcentajes de deducción se publican cada año en la norma de cotización correspondiente; consúltalos en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de hacer números.
El error más caro que se comete aquí es decidir el salto a sociedad mirando solo el Impuesto de Sociedades y olvidando la cotización, la nómina del administrador, el coste de la contabilidad y la rigidez para sacar dinero de la caja. Un cálculo honesto compara el coste total anual de las dos estructuras, incluyendo la cuota, y suele necesitar una hoja con tus cifras concretas.
Qué estás pagando exactamente con esa cuota
La cuota mensual no es un impuesto ni una tasa: es una cotización que compra coberturas concretas. El tipo aplicable se descompone en varios conceptos, y conviene saber qué hace cada uno porque explica por qué la cuota del RETA es más alta que la de hace unos años y por qué no se puede «quitar» la parte que no interesa.
| Concepto de la cotización | Qué cubre | Notas prácticas |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, jubilación, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia | Es el bloque más grande del tipo. La prestación se calcula sobre tu base, no sobre tu facturación |
| Contingencias profesionales | Accidente de trabajo y enfermedad profesional del autónomo | Cobertura obligatoria desde la reforma; la gestiona la mutua colaboradora que elijas |
| Cese de actividad | La prestación conocida como «paro del autónomo» cuando concurre una situación legal de cese acreditada | Exige un periodo mínimo de cotización previa por esa contingencia y documentar el motivo del cese |
| Formación profesional | Financiación del sistema de formación para el empleo | Es el concepto de menor peso dentro del tipo |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | Aportación finalista al Fondo de Reserva de la Seguridad Social | Se añadió en 2023 y sube de forma escalonada en los ejercicios siguientes, así que el tipo total no es fijo entre años |
La incapacidad temporal, en la práctica
En el RETA, la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común empieza a devengarse a partir del cuarto día de la baja, con un porcentaje de la base reguladora que aumenta a partir de cierto día de proceso. Cuando la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la cobertura arranca antes y con un porcentaje superior. Los porcentajes y los días concretos están fijados en la normativa y los aplica tu mutua; pídeselo por escrito a tu mutua colaboradora si necesitas hacer números para una póliza privada complementaria.
El cese de actividad, sin mitos
La prestación por cese existe y se cobra, pero no funciona como el paro de un trabajador por cuenta ajena. Exige acreditar una situación legal de cese —motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio en caso de negocio familiar, entre otros— con documentación que pruebe el motivo, además de un periodo mínimo de cotización previa por esa contingencia y estar al corriente de pago. La duración depende de los meses cotizados. Que se deniegue con frecuencia no significa que sea imposible: significa que hay que preparar el expediente con tiempo y con asesoramiento.
Errores frecuentes al estimar los ingresos (y lo que cuestan)
1. Confundir facturación con rendimiento neto
Es el error número uno y funciona en las dos direcciones. Quien mete la facturación bruta en la previsión paga de más todo el año; quien mete lo que se transfiere a su cuenta personal paga de menos y acumula diferencia. La cifra correcta es la del punto cuarto del cálculo que has visto más arriba: rendimiento neto ajustado, dividido entre los meses de alta.
2. Olvidar sumar la propia cuota
Como la cuota de autónomo se deduce como gasto en el IRPF, hay que volver a sumarla al rendimiento antes de determinar el tramo. Si no lo haces, tu previsión queda sistemáticamente por debajo de la real y la regularización lo detecta.
3. Estimar sobre doce meses cuando no has estado doce meses de alta
El promedio se calcula sobre los meses de alta efectivos. Un alta en septiembre no se divide entre doce. Este error suele inflar el tramo de quien empieza a mitad de año y le hace pagar de más justo cuando menos liquidez tiene.
4. No contar los ingresos de la segunda actividad
La previsión es del autónomo, no de cada negocio. Si tienes dos actividades, o actividad más rendimientos de una sociedad en la que eres societario, la cifra que decide el tramo agrupa lo que corresponda según las reglas del régimen. Preguntar esto expresamente al asesor evita sorpresas.
5. Ajustar solo cuando llega la factura del ajuste
Tienes varias ventanas de cambio de base a lo largo del año y son gratuitas. No usarlas y limitarse a esperar la regularización es la forma más cara de gestionar la cuota, porque concentra todo el desfase en un solo pago.
6. Tratar la previsión como una declaración inamovible
Declarar una previsión no es firmar un compromiso: es una estimación revisable. Cambiarla cuando cambian los hechos es lo que la norma espera que hagas.
7. Descontar bonificaciones que no te corresponden
Aplicar mentalmente una tarifa plana a la que no se tiene derecho, o darla por prorrogada sin haberla solicitado, descuadra el presupuesto anual entero. Comprueba tu situación real en Importass antes de contar con la reducción.
8. Ignorar el efecto en las prestaciones
Cotizar por el mínimo tiene un coste diferido que no aparece en ninguna hoja de cálculo mensual: menos prestación si te lesionas y menos pensión al final. No es un argumento para cotizar alto siempre, es un factor que hay que poner en la balanza conscientemente.
Cómo usar bien esta calculadora
- Calcula tu rendimiento neto mensual siguiendo los cuatro pasos de la sección de rendimientos, con los datos del último ejercicio cerrado como punto de partida.
- Introduce esa cifra en el campo de arriba y pulsa el botón. La herramienta te señalará el tramo correspondiente en la tabla y te mostrará la horquilla de cuota.
- Haz una segunda pasada con un escenario pesimista y otra con uno optimista. La diferencia entre las tres cuotas es el rango de incertidumbre que deberías tener provisionado.
- Contrasta el resultado en tu área personal de Importass, que es la fuente que manda, y con tu asesoría si hay bonificaciones o pluriactividad de por medio.
- Apunta en el calendario una revisión a mitad de año para decidir si cambias de base.
La calculadora es una herramienta de orientación construida sobre la estructura de tramos del sistema. No consulta bases de datos oficiales en tiempo real, no conoce tu historial de cotización, no sabe si tienes derecho a una reducción y no sustituye a la simulación oficial. Sirve para hacerte una idea rápida del orden de magnitud y para comparar escenarios; el importe que acabarás pagando cada mes es el que figure en tu resolución y en tu cargo bancario.
Una calculadora te da un número. Tu asesoría te da una decisión. Son cosas distintas y las dos hacen falta, sobre todo el año en que tu negocio cambia de tamaño.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomo
Sí. El sistema de ingresos reales prevé varias solicitudes de cambio de base a lo largo del ejercicio, con fechas de efecto escalonadas. El trámite se hace desde el área personal de Importass y es gratuito. Consulta allí el calendario vigente antes de presentar la solicitud, porque presentarla fuera de plazo retrasa los efectos al siguiente periodo.
La Tesorería lo detecta al cruzar tus datos con los de la Agencia Tributaria y te comunica la diferencia a ingresar. Si la abonas en el plazo indicado, no hay recargo: es la cotización que faltaba. El riesgo real es de tesorería, no sancionador, salvo que haya ocultación de ingresos, que ya es otro asunto y sí tiene consecuencias.
Sí, las cuotas satisfechas al RETA son gasto deducible de la actividad económica. Ojo con la mecánica del sistema: esa misma cuota deducida hay que volver a sumarla al calcular el rendimiento neto a efectos de cotización. Que sea deducible fiscalmente no significa que reduzca tu tramo.
Mientras estés de alta en el RETA, la obligación de cotizar existe aunque un mes concreto no factures. Lo que sí permite el sistema de ingresos reales es situarte en los tramos más bajos de la tabla reducida si tus rendimientos anuales son pequeños. Si la actividad se detiene de verdad, lo que corresponde valorar con tu asesoría es la baja, no dejar de pagar.
Si cotizas a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia, la normativa contempla mecanismos de devolución del exceso cuando la suma de aportaciones supera determinados límites anuales. Tiene sus requisitos y sus plazos, y conviene preguntarlo expresamente en la asesoría o en Importass porque no siempre se resuelve de oficio.
La base es el importe teórico de referencia sobre el que se calcula todo; la cuota es lo que efectivamente pagas cada mes, resultado de aplicar el tipo de cotización a esa base. Las prestaciones se calculan sobre la base, no sobre la cuota. Por eso dos autónomos que pagan lo mismo pueden tener coberturas distintas si tienen bonificaciones diferentes.
Sí, cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima de tu tramo. Existen además reglas específicas para determinados colectivos y edades que pueden limitar la base máxima elegible, así que si estás cerca de la jubilación consulta tu caso concreto antes de subir de golpe.
Sí, mientras haya alta. La cuota del RETA no tiene pagas ni meses de descanso, y en las altas y bajas a mitad de mes se aplica el cálculo por días desde la reforma que introdujo el prorrateo. Si vas a estar meses sin actividad, la conversación con tu asesoría es sobre baja y posterior alta, valorando el efecto en la carencia de bonificaciones.
La domiciliación bancaria es el sistema habitual y el cargo se produce a final de mes. Si el recibo se devuelve por falta de saldo, la deuda genera recargo y, además, impide cumplir el requisito de estar al corriente de pago que exigen las bonificaciones y algunas prestaciones. Regularizarlo cuanto antes es lo que más dinero ahorra.
Es una estrategia antigua que el sistema fue cerrando al ampliar el periodo de cálculo de la pensión. Hoy la base reguladora se calcula sobre un tramo largo de la vida laboral, de modo que un subidón final tiene un efecto mucho más limitado del que la gente supone. Es exactamente el tipo de decisión que hay que simular con datos personales de vida laboral, no con una regla general.
En el área personal de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o vía SMS. Allí ves tus bases mes a mes, tus recibos, tu vida laboral y los trámites de cambio de base y de previsión de rendimientos. Es la fuente que prevalece sobre cualquier calculadora, incluida esta.
Sí. La escala de tramos del sistema de ingresos reales se estableció con un despliegue por ejercicios, y además cada año la norma de cotización actualiza bases y tipos, incluido el porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que sube de forma escalonada. Antes de fijar cifras en tu presupuesto anual, contrasta los valores vigentes en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Transparencia sobre este contenido
Esta página es contenido informativo de Kuentas.eu sobre normativa de Seguridad Social del trabajo autónomo en España. No hay reseñas de usuarios, ni valoraciones, ni pruebas propias detrás de ella, y no la firma ningún asesor colegiado: es una explicación divulgativa elaborada a partir de la normativa pública aplicable, principalmente el Real Decreto-ley 13/2022 y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los importes concretos de bases, cuotas, tipos y bonificaciones se actualizan por norma cada ejercicio, así que las cifras que veas en cualquier tabla —incluida la de esta página— deben contrastarse con la fuente oficial vigente antes de tomar decisiones. Las fuentes que mandan son la sede electrónica de la Seguridad Social, el portal Importass para tus datos personales de cotización y el BOE para el texto de las normas. Para decisiones con impacto económico —elegir base, saltar a sociedad, planificar la jubilación o reclamar una devolución— acude a un asesor fiscal, un gestor administrativo o un graduado social que pueda mirar tu caso completo.
Si detectas un dato desactualizado en esta página, escríbenos y lo revisamos. Preferimos corregir a sostener una cifra vieja.