Modelo 111 retenciones profesionales 2026: la declaración que se olvida hasta que llega la sanción
En febrero de 2026, una abogada de Granada me llamó alarmada. Acababa de recibir un requerimiento de la AEAT por no haber presentado tres modelos 111 durante el ejercicio anterior. Había pagado a una asesora externa y a un becario el 15 por ciento de retención que figuraba en sus facturas, pero nunca había ingresado esas retenciones en Hacienda. Resultado: 2.840 euros de retenciones pendientes, 426 euros de recargo y otros 568 euros de sanción. Hablamos de casi 4.000 euros por una declaración trimestral que se hace en quince minutos. Esta guía te enseña a no caer en el mismo agujero.
El modelo 111 es la declaración trimestral mediante la cual el autónomo o empresa ingresa en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que ha practicado a terceros: trabajadores por cuenta ajena, profesionales que le emiten factura con retención, premios, ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales y otros conceptos del artículo 99 LIRPF. Si tu actividad implica pagar a otros con retención, este modelo va a ser tu compañero trimestral.
"Tres de cada cinco autónomos que contratan profesionales freelance no saben que ellos son los responsables del ingreso de las retenciones. La factura dice 'menos 15 por ciento IRPF', pero esa retención no llega sola a Hacienda; la ingresa el pagador con el 111." Felipe Aranda, asesor fiscal en Sevilla, marzo de 2026.
Qué es el modelo 111 y por qué se llama "el olvidado"
El 111 es un modelo de los llamados "de retenciones e ingresos a cuenta". A diferencia del 303 (IVA) o el 130 (IRPF propio), no afecta directamente a tu cuenta de resultados. El dinero que ingresas no es tuyo; es del trabajador o del profesional a quien has pagado y al que has descontado parte de su factura o nómina como anticipo de su propio IRPF.
Por esa razón, muchos autónomos lo perciben como "trámite secundario" y lo dejan caer. Es el modelo que más sanciones genera proporcionalmente, porque los importes individuales suelen ser pequeños (300, 500, 800 euros al trimestre) pero las penalizaciones son agresivas.
En 2026, con la implantación progresiva de Verifactu y el control reforzado de Hacienda sobre operaciones entre profesionales, las inspecciones del 111 han subido un 18% respecto a 2024 (datos del Plan de Control Tributario AEAT). Si tienes pagos con retención, presta atención.
Cuándo te obliga el modelo 111 (y cuándo no)
Estás obligado a presentar el 111 si en el trimestre has pagado alguno de los siguientes conceptos con retención del IRPF:
- Salarios a trabajadores por cuenta ajena que tengas contratados
- Facturas de profesionales freelance que incluyen retención del 7 o 15 por ciento
- Honorarios a artistas, deportistas, conferenciantes con retención
- Premios en metálico o especie sujetos a retención
- Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales con retención
- Rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles (excepto local de negocio, que va al 115)
No te obliga si en el trimestre no has pagado ninguno de estos conceptos. Si en un trimestre concreto no has tenido pagos con retención, no presentas el 111 de ese trimestre. Pero si lo has presentado alguna vez por estar dado de alta como obligado, conviene presentar declaración a cero para no generar alertas.
Los autónomos profesionales que solo facturan (sin tener trabajadores ni pagar a otros freelance con retención) no presentan el 111. Sí presentan el 130 (su propio pago fraccionado del IRPF) y, si procede, el 303 (IVA).
Tipos de retención que se ingresan en el 111 (tabla 2026)
Profesionales que te facturan con retención
El tipo general es del 15 por ciento sobre el rendimiento bruto. Si contratas a una asesora, un programador freelance, una diseñadora o cualquier profesional con factura, su factura debe llevar "menos 15 por ciento IRPF" como retención.
Excepción: los profesionales que se dan de alta nuevos en el ejercicio pueden aplicar retención reducida del 7 por ciento durante el año del alta y los dos siguientes. Esto debe constar en la factura. Tú, como pagador, ingresas el porcentaje que figure en la factura (7 o 15).
Salarios a trabajadores
El tipo de retención varía según el sueldo bruto anual y la situación personal del trabajador (estado civil, hijos, discapacidad, vivienda). La AEAT publica anualmente las tablas y existe un servicio web gratuito para calcular el tipo aplicable. En 2026, va desde 0 por ciento (sueldos bajos sin cargas familiares) hasta más del 45 por ciento (sueldos altos).
Si tienes un trabajador con salario bruto anual de 24.000 euros, soltero sin hijos, su tipo de retención rondará el 16 por ciento. Cada mes le retienes esa cantidad de la nómina y la ingresas en el 111 al final del trimestre.
Otros conceptos con retención
- Premios sujetos a retención: 19 por ciento (artículo 101 LIRPF)
- Conferenciantes, artistas y deportistas no residentes: 24 por ciento
- Cursos, seminarios y conferencias residentes: 15 por ciento
- Aprovechamientos forestales: 2 por ciento
| Concepto pagado | Retención aplicable | Casilla en el 111 | Documento justificativo |
|---|---|---|---|
| Profesional con factura | 15% general / 7% nuevos | 03, 04 | Factura con retención |
| Nóminas trabajadores | Variable según tablas | 01, 02 | Nóminas y TC |
| Cursos y conferencias | 15% | 03, 04 | Factura o recibo |
| Premios en metálico | 19% | 05, 06 | Acta de entrega |
| Aprovechamientos forestales | 2% | 07, 08 | Contrato y factura |
| Artistas no residentes | 24% | 09, 10 | Contrato y factura |
Cómo se rellena el modelo 111 paso a paso
Datos identificativos
NIF del declarante, denominación, ejercicio (2026), periodo (1T, 2T, 3T o 4T). Si presentas con certificado digital, te viene prerrellenado. Marca también si es declaración complementaria o sustitutiva (solo si corrige una previa).
Apartado I: rendimientos del trabajo (casillas 01 y 02)
Casilla 01: número de perceptores (trabajadores) a los que has pagado salarios en el trimestre. Casilla 02: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo. NO va el sueldo bruto, va solo la retención que has descontado.
Ejemplo: tienes dos empleados. A uno le retienes 280 euros al mes, al otro 420. En el trimestre (3 meses): (280 × 3) + (420 × 3) = 2.100 euros. Casilla 01 = 2, casilla 02 = 2.100.
Apartado II: rendimientos de actividades económicas (casillas 03 y 04)
Casilla 03: número de perceptores profesionales freelance a los que has pagado en el trimestre. Casilla 04: importe total de las retenciones practicadas.
Ejemplo: durante el trimestre has pagado tres facturas de profesionales: 1.500 € (retención 225), 800 € (retención 120), 1.200 € (retención 180). Casilla 03 = 3, casilla 04 = 525.
Apartado III, IV, V: otros conceptos
Si no aplican (la mayoría de autónomos), los dejas en cero.
Apartado VI: liquidación
Casilla 28: suma total de retenciones e ingresos a cuenta a ingresar (todas las casillas anteriores). Es lo que vas a pagar.
Casilla 29: solo si presentas complementaria, importe ya ingresado en la declaración previa.
Casilla 30: resultado a ingresar (28 - 29).
Plazos de presentación en 2026
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril (15 si domiciliación)
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio (15 si domiciliación)
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre (15 si domiciliación)
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero de 2027 (15 si domiciliación)
Importante: hay autónomos con la consideración de "gran empresa" o que cumplen ciertos requisitos que presentan mensualmente, no trimestralmente. Si tu volumen de operaciones supera los 6 millones de euros anuales, presentas mensual. Para la inmensa mayoría de autónomos, es trimestral.
Adicionalmente, en enero de 2027 deberás presentar el modelo 190, declaración informativa anual que resume todas las retenciones del año y los perceptores. Es un resumen, no una nueva liquidación. Plazo: del 1 al 31 de enero de 2027.
Casos prácticos resueltos: cuatro situaciones reales
Caso 1: autónomo sin empleados que contrata gestoría puntual
Marcos, autónomo en Vigo, contrata mensualmente a una gestoría que le factura 90 € + IVA. La gestoría aplica retención del 15% (no es nueva en actividad). 1T 2026: 3 facturas, total bases 270 €, retención total 40,50 €.
Casillas 111: 01 = 0 (no hay perceptores trabajadores). 02 = 0. 03 = 1 (un perceptor profesional). 04 = 40,50 €. 28 = 40,50. 30 = 40,50 a ingresar. Domicilia el pago, presenta antes del 15 de abril, listo.
Caso 2: pequeña empresa con dos empleados
Aurora SL, restaurante en Granada, dos cocineros con salario bruto 1.700 €/mes cada uno. Retención aplicada: 11% según cálculo IRPF (solteros, sin hijos). 1T: pago bruto trimestral 1.700 × 3 × 2 = 10.200 €. Retenciones trimestrales: 1.700 × 0,11 × 3 × 2 = 1.122 €.
Casillas: 01 = 2, 02 = 1.122 €. 03 = 0, 04 = 0 (no contrata profesionales freelance este trimestre). 28 = 1.122 €. 30 = 1.122 € a ingresar.
Caso 3: arquitecto con conferencia esporádica
Beatriz, arquitecta en Bilbao, da una conferencia profesional en mayo de 2026. Le pagan 800 € por la conferencia con retención del 15%, le facturan 800 € + IVA exento (formación profesional). Ella es la pagadora. 2T 2026: factura del conferenciante 800 €, retención practicada 120 €.
Casillas: 01 = 0, 02 = 0. 03 = 1, 04 = 120 €. 28 = 120 €. 30 = 120 € a ingresar. Si Beatriz solo presenta 111 por este caso esporádico, posteriormente debe valorar si darse de baja como obligada al 111 (si ya no va a hacer más pagos con retención).
Caso 4: comerciante que paga premios en sorteos
Cesar, comerciante de electrónica online, hace sorteo de Navidad entre clientes con premio de 1.500 € en metálico. El premio está sujeto a retención del 19% (premios superiores a 300 €). Importe a entregar al ganador: 1.500 - 285 = 1.215 €. Retención a ingresar en 111 del 4T: 285 €.
Casillas: el 111 tiene apartado específico de premios. Casilla 05 = 1 perceptor, casilla 06 = 285 €. El ganador recibirá certificado de retención que debe incluir en su renta personal.
Errores que cuestan caro
No presentar porque la factura tenía retención "y ya está"
Este es el error más caro y el más frecuente. Pagas una factura de 1.000 euros menos 150 de retención (15 por ciento), ingresas 850 al profesional. Los 150 NO se han ido a Hacienda automáticamente. Tienes que ingresarlos tú vía 111. Si no lo haces, Hacienda te lo reclama con recargo del 5 al 20 por ciento y sanción del 50 al 150 por ciento del importe.
Confundir base con retención
En el 111 va solo la retención (el dinero retenido), no la base imponible ni el total facturado. Es la columna pequeña, no la grande. Apuntar la base en lugar de la retención multiplica el ingreso por seis o siete y descuadra todo.
No exigir factura al profesional contratado
Si pagas a un "amigo que te hace un favor" 500 euros por unos servicios y no exiges factura, no puedes ingresar retención porque formalmente no hay operación profesional. Pero si te inspeccionan y reconstruyen el pago, te lo imputan como gasto sin justificar y rompen tu cuenta del 130 y del 100. Siempre factura, siempre retención si corresponde.
Olvidar los pagos a profesionales extranjeros (modelo 216, no 111)
Si pagas a un profesional residente fuera de España (un diseñador en Argentina, un consultor en Reino Unido tras Brexit, etc.), la retención NO va al 111. Va al modelo 216, que es el equivalente para no residentes. Las tasas son distintas: 19, 24 o 47 por ciento según el caso. Es un modelo aparte que muchos autónomos no conocen y luego sufren al inspeccionar.
Presentar tarde "porque no había mucho dinero"
El recargo aplica también a importes pequeños. Si tenías que ingresar 240 euros y presentas un mes tarde sin requerimiento, el recargo es del 5 por ciento (12 euros) + intereses. Pequeño, pero estúpido. Si esperas a que te requieran, salta a 50 por ciento mínimo (120 euros). No vale la pena ahorrarte 15 minutos a cambio de pagar 120 euros más.
"La AEAT cruza el modelo 111 que presenta el pagador con el modelo 190 anual del receptor y con su renta. Si las cifras no encajan, salta alerta. La inspección no necesita venir a tu oficina; te requiere por sede electrónica con un clic." Esther Calvo, inspectora retirada de Hacienda, abril de 2026.
Cómo evitar que un profesional te facture sin retención cuando debería
Pasa más de lo que parece. Un autónomo veterano que lleva diez años facturando puede confundirse y emitir factura sin retención cuando contrata a otro profesional. O un freelance reciente puede no saber que debe incluirla. Como pagador, tú eres responsable de que el ingreso de retención llegue a Hacienda.
Si recibes factura sin retención de un profesional residente en España que sí debe llevarla, tienes dos opciones:
- Pedir factura rectificativa al profesional con retención correcta. Es lo más limpio.
- Aplicar tú la retención al pagar (le pagas un 15% menos del importe facturado) e ingresar el 15% en tu 111. Pero esto el profesional puede no aceptarlo y crear conflicto.
En cualquier caso, conserva documentación. Si Hacienda te inspecciona y ve que pagaste una factura sin retención cuando debería tenerla, te imputa la retención no practicada, más sanciones. El argumento "es que el profesional no la metía" no exime.
Diferencia entre 111, 115, 123, 126 y 216
Hay varios modelos que ingresan retenciones, conviene no confundirlos:
- 111: retenciones del IRPF a personas físicas residentes (trabajadores, profesionales, premios, conferenciantes residentes)
- 115: retenciones del IRPF al arrendamiento de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves industriales que alquilas)
- 123: retenciones sobre capital mobiliario (intereses, dividendos)
- 126: retenciones sobre rendimientos de cuentas en entidades financieras
- 216: retenciones e ingresos a cuenta del IRNR (no residentes)
Si tienes oficina alquilada, presentas el 111 por las retenciones a tus empleados/profesionales Y el 115 por la retención al arrendador del local. Son dos modelos separados.
Particularidades de la retención reducida del 7% a profesionales noveles
El artículo 95 del Reglamento del IRPF permite a profesionales recién iniciados en actividad aplicar retención reducida del 7% (en lugar del 15% general) durante el año del alta en actividad y los dos años siguientes. Este beneficio se aplica si:
- Es la primera vez que el profesional se da de alta en una actividad profesional
- No ha desempeñado actividad profesional en el año natural anterior
- Lo comunica al pagador por escrito (basta con que figure en la factura)
Como pagador, cuando recibas factura con retención del 7%, lo ingresas como 7% en el 111. No tienes que pedir documentación adicional al profesional, pero conserva la factura con la mención.
Tras tres años, el profesional pasa a tener retención del 15% normal. Si recibes factura del 7% del profesional cuando ya debería ser del 15% (porque agotó el periodo), aplica el 7% que viene en la factura. La responsabilidad de declarar correctamente es del profesional, no del pagador.
El IRPF en las nóminas de empleados: gradual y progresivo
A diferencia de la retención fija del 15% a profesionales, la retención de nóminas funciona en escalones. Salarios bajos pueden tener retención del 0% si están bajo el umbral de exención (en torno a 17.000 € brutos anuales según situación familiar). Salarios altos pueden llegar al 47% en los tramos máximos.
La AEAT publica anualmente las tablas y proporciona calculadora oficial. En 2026, las tablas se han actualizado con las nuevas tarifas del IRPF tras la subida del tramo máximo del 47% al 49% para rentas superiores a 300.000 €.
Importante: como pagador, debes adelantar la retención mes a mes. Si el cálculo anual previsto cambia (por aumento salarial, paga extra adicional, etc.), recalcula y ajusta el tipo a partir del mes siguiente. No esperes a final de año a regularizar; eso perjudica al trabajador y a ti.
Caso práctico completo: autónomo con empleado y asesora externa
Imagina que eres consultor con una empleada (Marina, sueldo bruto 1.800 €/mes, retención 12 por ciento) y contratas mensualmente a una asesora fiscal (factura 400 € + IVA, retención 15 por ciento). Tu modelo 111 del 1T 2026 sería:
- Pagos a Marina: 1.800 × 3 = 5.400 € brutos. Retención: 1.800 × 0,12 × 3 = 648 €.
- Pagos a asesora: 400 × 3 = 1.200 € base. Retención: 1.200 × 0,15 = 180 €.
Casilla 01 = 1 (perceptor trabajo). Casilla 02 = 648 €. Casilla 03 = 1 (perceptor profesional). Casilla 04 = 180 €. Casilla 28 = 828 €. Casilla 30 = 828 € a ingresar.
Presentas antes del 20 de abril, domicilias el pago, listo. Tiempo invertido: 15 minutos. Tranquilidad: total.
Cálculo de retención en nóminas: cómo se determina el porcentaje
Para los salarios, el tipo de retención no es fijo. Se calcula al inicio de cada año mediante el procedimiento del artículo 86 del reglamento del IRPF, considerando:
- Salario bruto anual previsto (sumando salarios, pagas extras, complementos)
- Situación personal: estado civil del trabajador
- Número de hijos a cargo, especialmente menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 €
- Discapacidad propia o de personas a cargo
- Edad superior a 65 años
- Pensión compensatoria por separación
- Préstamo hipotecario para vivienda habitual antes de 2013 (con derechos consolidados)
El trabajador debe entregar al pagador (autónomo o empresa) el modelo 145 al inicio de cada año o cuando cambia su situación familiar. Sin modelo 145, aplicas el tipo más alto del tramo. Es responsabilidad del pagador exigir el 145; si no lo pides y luego hay revisión, te lo imputan a ti.
Ejemplo de cálculo
Trabajadora con salario bruto anual 22.000 €, casada, dos hijos menores de 25, sin discapacidad. Aplicando las tablas del IRPF 2026 y los mínimos personales y familiares: tipo de retención aproximado 9-10%. Si el salario fuera 30.000 €, soltera sin hijos, tipo aproximado 17%. Si fuera 45.000 €, casado con un hijo, tipo aproximado 20%.
La AEAT pone a disposición un servicio web gratuito de cálculo automático. Introduces todos los datos del trabajador y te da el tipo exacto. Es la herramienta más fiable y se actualiza con la legislación vigente.
Cambios durante el año
Si el trabajador cambia de situación (nacimiento de hijo, divorcio, fallecimiento de familiar, etc.), debe entregar nuevo modelo 145. El pagador recalcula la retención desde el mes siguiente. Si no se comunica el cambio y luego sale mal en la renta, problemas para el trabajador, no para el pagador (que cumplió con la información que le habían dado).
Software y plantillas recomendadas
Para autónomos sin empleados, la AEAT ofrece Renta Web Express, gratuito, suficiente. Para autónomos con empleados, conviene un software que también haga las nóminas:
- Sage Despachos: 35 €/mes, completo para asesorías y autónomos con varios empleados
- A3 Innuva: 28 €/mes, integra nómina, fiscal y contable
- Nominasol (Wolters Kluwer): 18 €/mes, foco en nóminas
- Holded: 19 €/mes plan pro, integra el 111 con facturación
- Quipu + Factorial: combinación para fiscal + nómina, ~30 €/mes total
Si solo tienes profesionales freelance contratados puntualmente (sin nóminas), una hoja de Excel con dos columnas (perceptor y retención) y el modelo de la AEAT bastan. Para nóminas, mejor invierte en software o externaliza.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 111
¿Si no he tenido pagos con retención este trimestre, debo presentar 111 a cero?
Si alguna vez has presentado 111, conviene presentar a cero para que la AEAT no genere alerta automática por falta de presentación. Si nunca lo has presentado y no tienes obligación censal de hacerlo, no es estrictamente necesario. En la duda, presenta a cero, tarda dos minutos.
¿Qué retención aplico a un profesional que me dice que está exento?
Ningún profesional dado de alta en una actividad profesional está exento de retención. Lo que puede estar es en el régimen del 7 por ciento por ser nuevo en actividad. Si te dice que está exento, pide que te lo demuestre por escrito y mientras tanto aplica el 15 por ciento. Si te equivocas reteniendo de más, él puede recuperarlo en su 130 o su renta; si te equivocas reteniendo de menos, te puede caer sanción a ti.
¿Puedo presentar el 111 si soy autónomo sin certificado digital?
Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para presentar telemáticamente. Es obligatorio desde 2014. Sacar certificado FNMT es gratis y se hace en una mañana. Sin certificado, no presentas.
¿Qué pasa si presento el 111 con datos erróneos y luego me doy cuenta?
Si has ingresado de menos, presentas complementaria (mismo modelo, marcando casilla de complementaria) e ingresas la diferencia + recargo. Si has ingresado de más, solicitas rectificación con escrito explicativo. Plazo de prescripción: cuatro años.
¿Hay alguna casilla para retenciones de personas con discapacidad o situaciones especiales?
No directamente en el 111. El 111 recoge importes globales por concepto. Las particularidades del trabajador (discapacidad, hijos, etc.) afectan al cálculo del tipo de retención mensual de su nómina, pero en el 111 solo va el importe agregado retenido.
¿Tengo que entregar al profesional o al trabajador algún certificado de retenciones?
Sí, anualmente. En enero de cada año debes entregar a cada perceptor un certificado de retenciones e ingresos a cuenta donde figuren los importes íntegros pagados y las retenciones practicadas durante el año anterior. Es obligación tuya como pagador. Si no se lo das, el trabajador o profesional no puede hacer bien su renta.
¿Cómo afecta Verifactu al modelo 111?
Verifactu obliga a emitir facturas con un sistema homologado. No afecta directamente al 111 (que es la declaración de retenciones), pero sí garantiza que las facturas de los profesionales que contrates llevan la retención correctamente identificada y trazable. Si trabajas con freelance que no usan Verifactu y deben hacerlo, esa factura podría no ser válida para deducir el gasto.
¿Puedo deducir como gasto las retenciones que ingreso en el 111?
No. Las retenciones que ingresas no son gasto tuyo, son dinero del trabajador o profesional que tú simplemente transmites a Hacienda. Tu gasto es el bruto pagado al profesional o el salario bruto del trabajador (que sí es gasto en tu 130 y en tu renta). La retención solo cambia de manos.
Modelo 190: declaración informativa anual asociada
En enero de cada año, además del 111 del 4T, debes presentar el modelo 190. Es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otras imputaciones. Es un resumen anual con desglose perceptor por perceptor.
Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente. No genera pago (es informativo), pero su omisión o presentación errónea conlleva sanciones de 20 € por dato omitido o erróneo, mínimo 300 € y máximo 20.000 €.
El 190 cruza datos con el modelo 100 (renta) que presentan tus trabajadores y profesionales. Si tú declaraste haber retenido 1.500 € a un profesional y él declara 1.800 €, salta alerta automática. Por eso es importante mantener documentación clara.
Adicionalmente, tienes la obligación de entregar a cada perceptor un certificado de retenciones antes del 31 de enero. Ese certificado lo necesita él para hacer su renta. Si no se lo entregas, perjudicas su declaración y puedes ser sancionado.
Diferencia entre retención y autoliquidación
Es una confusión clásica. Cuando contratas a un profesional residente en España con factura, retienes el 15% y lo ingresas con el 111. Cuando contratas a un proveedor de otro país UE (servicios prestados desde fuera), normalmente no hay retención; lo que hay es autoliquidación del IVA (reverse charge): tú declaras como devengado y como deducido el IVA en tu 303, neto cero.
Para proveedores no residentes (fuera de UE) que te prestan servicios usados en España, puede aplicar retención del IRNR vía modelo 216, no 111. Tipos: 19% para residentes UE, 24% para otros.
Para servicios prestados a tu negocio desde España por personas físicas extranjeras (sin establecimiento permanente), aplica retención según el convenio de doble imposición vigente. La complejidad sube; conviene asesor.
El 111 en autónomos con personas trabajadoras: la complejidad real
Si pasas de ser autónomo solo a tener empleados, el 111 se vuelve más complejo. Ya no solo declaras retenciones a profesionales freelance puntuales; declaras retenciones mensuales a personas con vínculo laboral, con cambios por subidas salariales, comunicaciones del 145, finiquitos, indemnizaciones, etc.
Recomendación: a partir del primer empleado, externaliza la gestión laboral a una asesoría especializada o usa software de nóminas que también prepare el 111. Cuesta entre 30 y 80 € al mes por empleado, pero te ahorra errores que son muy caros (sanciones laborales, multas de Hacienda, conflictos con el empleado).
Errores más caros: aplicar retención inferior a la que correspondía (le perjudica al empleado en su renta y a ti te abren expediente por incumplimiento), olvidar dar el certificado anual de retenciones, no presentar el 111 algún trimestre, no entregar nómina firmada cada mes.
Auditoría rápida: ¿has presentado todos los 111 del último año?
Si llevas tiempo como autónomo y no estás seguro de haber cumplido con todos los 111, hazte estas preguntas:
- ¿He pagado a algún profesional con factura "menos 15% IRPF" en algún trimestre del último año?
- ¿He tenido empleados con nómina con retención en algún trimestre del último año?
- ¿He pagado conferenciantes, formadores o premios sujetos a retención?
Si respondes sí a cualquiera, comprueba en la sede electrónica de la AEAT (apartado "Mis expedientes") si has presentado el 111 de ese trimestre. Si falta, regularízalo voluntariamente cuanto antes. La regularización voluntaria sin requerimiento conlleva recargo del 5-15% más intereses. Si esperas a que te requieran, sanción del 50-150%.
Procedimiento de regularización voluntaria: entras en sede AEAT, presentas el 111 del trimestre omitido, marcas como complementaria/extemporánea, ingresas el importe correspondiente. La AEAT calcula el recargo automáticamente y te lo notifica. Pagas y queda regularizado.
Mi consejo final: sistematiza desde el primer pago
El modelo 111 es de los más fáciles de cumplir y de los más fáciles de olvidar. La razón: como no afecta directamente a tu cuenta de resultados (el dinero retenido no es tuyo), tendemos a no prestarle atención. Pero cuando llega el requerimiento, la sanción duele.
Sistematiza desde el primer pago con retención. Crea una hoja en Excel o en tu software de contabilidad donde apuntes cada factura con retención y cada nómina con su retención. Al final del trimestre, sumar y rellenar el 111 es cuestión de quince minutos. Domicilia el pago y olvídate.
En kuentas.eu tienes plantillas Excel para llevar el registro de retenciones, calculadoras de retención de nóminas según las tablas 2026, y guías paso a paso para los modelos 115, 123, 190 y 216 que muchas veces van de la mano del 111. Si esta guía te ha despejado dudas, suscríbete al boletín y te llegan recordatorios cinco días antes de cada plazo trimestral. Eso solo ya te ahorra el primer recargo del año.
Y si te has visto reflejado en la situación de la abogada de Granada, no esperes a que llegue el requerimiento. Presenta voluntariamente los 111 atrasados antes de que te lleguen. La diferencia entre regularizar tú o que te requieran puede ser de cientos de euros en sanciones.
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