Modelo 130 autónomos 2026 ejemplo: cálculo paso a paso con números reales del primer trimestre
El otro día, en una cafetería de Zaragoza, una diseñadora freelance que acababa de darse de alta me enseñó su 130 del primer trimestre. Había facturado 7.200 euros, tenía 1.140 euros de gastos justificados, y había ingresado 1.215 euros a Hacienda creyendo que era lo correcto. No lo era. Tenía que haber ingresado 759 euros. Pagó 456 euros de más por no entender la mecánica del rendimiento neto y del 20 por ciento sobre la diferencia. Esos 456 euros tardarán meses en volver vía declaración anual. Por eso esta guía empieza con un ejemplo numérico y termina con otro, para que veas el cálculo, no solo la teoría.
Hablamos del modelo 130 IRPF, pago fraccionado trimestral en estimación directa. Aplica a la mayoría de autónomos profesionales que tributan en directa (simplificada o normal) y que no tienen el 70 por ciento de sus ingresos sometidos a retención. Si todas tus facturas llevan la retención del 15 por ciento (típico en profesionales que solo facturan a empresas), no presentas el 130. Pero si vendes a particulares o tienes una parte sin retención, sí.
"El 130 es el modelo que más errores acumula en autónomos noveles. La causa siempre es la misma: no separan gastos personales de profesionales y meten todo, o no meten nada por miedo a equivocarse." Mónica Estévez, asesora fiscal en Vigo, abril de 2026.
Qué es el modelo 130 y a quién obliga en 2026
El 130 es un pago a cuenta del IRPF que adelantas trimestralmente. La idea es sencilla: Hacienda no quiere esperar a junio del año siguiente para cobrar el impuesto sobre tu renta de actividades económicas, así que te obliga a anticipar el 20 por ciento del rendimiento neto cada trimestre. En la declaración anual (modelo 100, renta) se ajusta: si pagaste de más, te devuelven; si pagaste de menos, completas.
Obligados a presentar 130 en 2026: autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuya actividad no esté sujeta al 70 por ciento de retención. Profesionales como abogados, médicos, consultores, ingenieros que facturan exclusivamente a empresas y sociedades con retención del 15 por ciento, no presentan 130, presentan declaración informativa anual modelo 190 (que la presenta el pagador, no ellos). Si combinas: presentas 130 por la parte sin retención.
Excepción importante: el primer ejercicio de actividad. En 2026, si te das de alta nuevo, presentas 130 desde el primer trimestre completo en que estés activo, salvo que toda tu facturación tenga retención. No hay periodo de gracia.
Cálculo del 130 paso a paso: ejemplo numérico real
Datos de partida (caso real abril 2026)
Adriana, diseñadora gráfica freelance en Zaragoza, alta desde enero. Primer trimestre 2026:
- Ingresos facturados (sin IVA): 7.200 euros
- De los cuales, con retención del 15 por ciento: 3.000 euros (facturó a una empresa)
- De los cuales, sin retención: 4.200 euros (vendió a particulares y a un cliente extranjero)
- Gastos profesionales justificados (sin IVA): 1.140 euros
- Retenciones soportadas en el trimestre: 450 euros (el 15 por ciento de los 3.000 facturados con retención)
Paso 1: cálculo del rendimiento neto del trimestre
Ingresos totales - Gastos deducibles = Rendimiento neto.
7.200 - 1.140 = 6.060 euros de rendimiento neto del 1T.
Paso 2: cálculo de la base del pago fraccionado
Sobre el rendimiento neto se aplica el 20 por ciento.
6.060 × 0,20 = 1.212 euros.
Paso 3: restar las retenciones soportadas y los pagos del 130 anteriores
Como es primer trimestre, no hay pagos del 130 previos. Restamos solo las retenciones del trimestre:
1.212 - 450 = 762 euros a ingresar.
Adriana pagó 1.215 (se olvidó de restar las retenciones y se equivocó en gastos). Lo correcto eran 762 euros. Si hubiera aplicado el método correctamente, se habría ahorrado 453 euros que ahora le devolverán dentro de un año cuando haga la renta.
Casillas concretas del modelo 130 en 2026
Casilla 01: ingresos del trimestre
Suma de las bases imponibles (sin IVA) de todas las facturas emitidas en el trimestre, computadas por fecha de devengo (cuando prestas el servicio o entregas el bien, no cuando cobras). Es uno de los errores típicos: la gente apunta lo que ha cobrado, no lo facturado. Si emitiste factura el 25 de marzo y cobras el 30 de abril, va en el 1T, no en el 2T.
Casilla 02: gastos del trimestre
Suma de bases imponibles de tus gastos deducibles. Aquí están las trampas: solo gastos directamente afectos a la actividad. Suministros de oficina, alquiler del local profesional, gestoría, software, formación profesional, dietas con justificante en desplazamientos, móvil profesional, internet (porcentaje), seguros profesionales, cuota de autónomos a la Seguridad Social.
No deducibles: comida fuera de casa sin justificación profesional, ropa que no sea uniforme, vacaciones disfrazadas de viaje de trabajo, gastos personales pagados con cuenta del negocio. Si Hacienda te inspecciona y ve restaurantes de fines de semana sin clientes en la nota, te quita la deducción y te abre expediente.
Casilla 03: rendimiento neto previo
01 - 02. Tu beneficio bruto trimestral.
Casilla 04: 20 por ciento del rendimiento neto
03 × 0,20. Es la base del pago fraccionado.
Casilla 05: pagos fraccionados anteriores del año
En el 1T es cero. En el 2T sumas lo pagado en el 1T. En el 3T sumas 1T+2T. En el 4T sumas 1T+2T+3T. La idea es que el 130 va siendo acumulativo a lo largo del año.
Casilla 06: retenciones e ingresos a cuenta del año
Igual que casilla 05 pero acumulando las retenciones que te han practicado tus clientes. En el 1T solo las del 1T. En el 2T las del 1T+2T. Etcétera.
Casilla 07: resultado
04 - 05 - 06. Lo que tienes que ingresar (o cero si sale negativo).
Casillas 08 a 14: ajustes específicos
Aquí entran reducciones por aplicar minoraciones del artículo 110 del reglamento (autónomos con rentas inferiores a 12.000 euros anuales pueden reducir 100 euros del 130 por trimestre, hasta agotar la reducción anual de 400). Si tu rendimiento anual va a quedar bajo, aplícala. Es un error frecuente no aplicarla y pagar de más.
| Trimestre | Ingresos acumulados | Gastos acumulados | Rendimiento neto | 20% s/rendimiento | Retenciones acumuladas | Pagos 130 previos | A ingresar este trimestre |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1T 2026 | 7.200 € | 1.140 € | 6.060 € | 1.212 € | 450 € | 0 € | 762 € |
| 2T 2026 | 14.800 € | 2.420 € | 12.380 € | 2.476 € | 930 € | 762 € | 784 € |
| 3T 2026 | 22.500 € | 3.680 € | 18.820 € | 3.764 € | 1.410 € | 1.546 € | 808 € |
| 4T 2026 | 32.100 € | 5.250 € | 26.850 € | 5.370 € | 2.040 € | 2.354 € | 976 € |
| Total año | 32.100 € | 5.250 € | 26.850 € | 5.370 € | 2.040 € | 3.330 € | 3.330 € (suma) |
Esta tabla muestra el caso de Adriana proyectado al año completo, asumiendo que mantiene ritmo similar. En la renta de 2026 (presentada en mayo-junio de 2027), su IRPF total sobre los 26.850 euros de rendimiento neto será aproximadamente 5.100 euros aplicando la tarifa estatal y autonómica. Habrá adelantado 5.370 vía pagos fraccionados + retenciones, así que le devuelven unos 270 euros. Si no hubiera cometido el error del 1T, habría ido más ajustada al final.
Qué gastos puedes (y no puedes) deducir realmente
Gastos plenamente deducibles
Son gastos directamente vinculados a la actividad y completamente justificados con factura:
- Cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social (200-590 € según tramo)
- Alquiler de local profesional o de la parte afecta a actividad de tu vivienda
- Suministros del local (luz, agua, gas, internet, teléfono fijo)
- Software profesional, hosting, dominios, suscripciones a herramientas
- Gestoría, asesoría fiscal y jurídica
- Material de oficina (folios, bolígrafos, tóner, archivadores)
- Formación profesional relacionada con la actividad
- Cuota de colegios profesionales
- Seguros profesionales (responsabilidad civil, salud profesional)
- Salarios de empleados, cuotas Seguridad Social a tu cargo
- Facturas de profesionales freelance contratados
- Publicidad y marketing
- Reparación y mantenimiento de equipos de trabajo
Gastos parcialmente deducibles
Estos requieren prorrateo según el porcentaje de uso profesional. Necesitas poder justificar el porcentaje:
- Móvil de uso mixto (típicamente entre 30% y 70% deducible según uso)
- Vehículo turismo (50% IVA por defecto, salvo profesionales con uso exclusivo justificado)
- Vivienda con habitación afecta (porcentaje según m² afectados, máximo recomendado 30%)
- Dietas en desplazamientos profesionales (con justificantes y máximos por día)
Gastos NO deducibles
- Comida personal no relacionada con clientes o desplazamientos justificados
- Ropa personal (salvo uniforme con logo o EPI específico)
- Gimnasio, suscripciones de ocio (Netflix, Spotify, gimnasio)
- Multas y sanciones administrativas
- Donativos a entidades no acreditadas
- Gastos personales pagados con cuenta del negocio
- Vacaciones disfrazadas de viaje de trabajo sin justificación real
Gastos polémicos que conviene aclarar
Comidas con clientes: deducibles si hay factura con el nombre del cliente apuntado, fecha, lugar y motivo. Límite recomendado: 1% del volumen de facturación anual, según jurisprudencia. Exceso puede ser cuestionado.
Regalos a clientes: deducibles si tienen carácter promocional, no superiores a 200 € por destinatario y año. Cestas de Navidad, vinos corporativos, etc. Conserva justificantes y lista de destinatarios.
Coworking: 100% deducible si lo usas para tu actividad. Mejor con factura mensual a tu nombre fiscal y NIF.
Suscripciones a periódicos y revistas profesionales: deducibles si están relacionadas con tu actividad. Un abogado puede deducir El Derecho; un programador, Stack Overflow Premium. No un magazine de moda si eres ingeniero.
Plazos del modelo 130 en 2026
- Primer trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril (15 si domiciliación)
- Segundo trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio (15 si domiciliación)
- Tercer trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre (15 si domiciliación)
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero de 2027 (25 si domiciliación)
Presentar fuera de plazo te cuesta recargo del artículo 27 LGT: 1 por ciento si presentas el mismo día tras el cierre, +1 por ciento por cada mes adicional hasta 12 meses (máximo 12 por ciento). Después de 12 meses, 15 por ciento + intereses. Si Hacienda te requiere antes, la sanción puede llegar al 50 por ciento.
Devengo versus cobro: el detalle que más confunde
El 130 funciona con criterio de devengo, no de caja. Esto significa que apuntas la factura en el trimestre en el que la has emitido (la fecha de la factura), no en el trimestre en el que cobras. Si emites factura el 28 de marzo y el cliente te paga el 14 de abril, esa factura va al 1T, no al 2T.
Excepción: si te has acogido al régimen especial del criterio de caja del IVA (modelo 036), puedes optar también por aplicar criterio de caja en IRPF. En ese caso, apuntas por cobro. Pero es una opción minoritaria que solo conviene si tienes muchos clientes morosos.
El error típico que veo: el autónomo apunta las facturas según le pagan porque "así controlo mejor mi tesorería". Eso vale para tu hoja de Excel personal de cash flow. Para el 130, vale el devengo. Si los mezclas, te equivocas en el trimestre y luego no cuadra con la renta anual.
Casos especiales que confunden
Comuneros y comunidades de bienes
Si trabajas como comunero de una CB, no presentas 130 por la parte de la CB. La CB no tributa por IRPF; te imputa rendimientos a ti. Tú presentas 130 por la parte que te corresponde según tu porcentaje en la CB, sumando otros rendimientos profesionales que tengas en directo.
Actividades mixtas (con y sin retención)
El caso típico: profesional que factura a empresas (con retención) y a particulares (sin retención). Tienes que mirar si el 70 por ciento o más de tus ingresos anuales del año anterior tuvieron retención. Si sí, no presentas 130. Si no, sí presentas. La regla del 70 por ciento se aplica al ejercicio anterior, no al actual.
Pluriactividad: autónomo + empleado por cuenta ajena
Si trabajas también por cuenta ajena (RETA + Régimen General de la Seguridad Social), el 130 se calcula solo sobre la actividad como autónomo. Tu nómina ya tiene su retención del IRPF. En la declaración anual se suma todo.
Autónomo en el primer año de actividad
Tienes una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto durante los dos primeros años de actividad (artículo 32 LIRPF), si es tu primer ejercicio como autónomo. Esto se aplica en la declaración anual, no directamente en el 130. Pero algunos asesores recomiendan ajustar a la baja los pagos del 130 para no pagar de más durante el año.
Diferencias entre estimación directa normal y simplificada
Estimación directa simplificada
Aplica a autónomos con cifra de negocios anual inferior a 600.000 euros. La principal ventaja es la deducción del 5% del rendimiento neto por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros anuales. Esto reduce el rendimiento sobre el que se calcula el 130 y el IRPF anual.
Ejemplo: rendimiento neto anual 22.000 €. Deducción 5%: 1.100 €. Rendimiento neto reducido para IRPF: 20.900 €. Sobre esos 20.900 se aplica la tarifa del IRPF, no sobre los 22.000.
En el 130 trimestral, esta deducción NO se aplica directamente. Se aplica en la renta anual. Pero conviene tenerla en cuenta para no pagar de más en los pagos fraccionados.
Estimación directa normal
Aplica a autónomos con cifra de negocios anual superior a 600.000 euros o que voluntariamente lo elijan. No tienes la reducción del 5% pero puedes amortizar libremente bienes de inversión, deducir provisiones (insolvencias) y aplicar reglas más completas.
Para la inmensa mayoría de autónomos (95%), la simplificada es mejor: menos burocracia y la reducción del 5% compensa la limitación. Solo en facturaciones muy altas o actividades con muchas amortizaciones tiene sentido la normal.
Errores que veo cada trimestre
Olvidar la cuota de autónomos como gasto
La cuota mensual que pagas a la Seguridad Social como autónomo (que en 2026 oscila entre 200 y 590 euros según tramo de rendimiento neto previsto) es 100 por ciento gasto deducible. Es uno de los gastos más fáciles de aplicar y muchos noveles no lo incluyen porque "viene del banco automáticamente y se les olvida".
Meter el IVA en gastos
Los gastos en el 130 se computan SIN IVA. La base imponible. El IVA va al 303. Si metes el total con IVA en el 130, estás inflando gastos artificialmente y Hacienda lo va a ver al cruzar con el 303.
No presentar cuando sale a cero
Aunque te salgan 0 euros o resultado negativo, hay que presentar el 130. Si no lo presentas, sanción mínima 200 euros (100 si lo presentas voluntariamente sin requerimiento).
Confundir devengo y cobro
Una factura emitida el 28 de marzo va al 1T aunque la cobres en mayo. Y al revés: una factura emitida el 2 de abril va al 2T aunque ya te hubieran pagado un anticipo en marzo. El criterio es devengo, no cobro.
"Si llevas la contabilidad por cobros y pagos en tu cabeza, vas a equivocarte cada trimestre. El 130 funciona con devengo: cuando emitiste la factura, no cuando la cobraste." Javier Romero, gestor en Bilbao, mayo de 2026.
Pluriactividad: cuando tienes trabajo por cuenta ajena y eres autónomo
Es una situación más común de lo que parece. Tienes trabajo asalariado a media jornada y por la tarde haces freelance. Tu nómina ya tiene retención del IRPF y tus rendimientos de actividad económica por la parte freelance van por su cuenta.
En el 130 declaras SOLO los rendimientos como autónomo, no el salario. En la renta anual sumarás todo y aparecerá el IRPF total a calcular sobre el rendimiento total. Las dos retenciones (la del salario y la del autónomo) se acumulan como pagos a cuenta.
Atención: en pluriactividad, la retención de la nómina puede quedarse corta porque solo tiene en cuenta tu salario, no tus ingresos como autónomo. Resultado típico: en la renta anual, sale a pagar bastante porque no se ha adelantado suficiente IRPF. Si lo prevés, puedes pedir a la empresa que te aumente la retención voluntariamente, o ajustar al alza tus pagos del 130.
Cómo cuadrar el 130 trimestral con la renta anual
El 130 es un anticipo del IRPF. En mayo-junio del año siguiente, cuando hagas la renta anual (modelo 100), todo se ajusta. La renta calcula el IRPF total sobre tu rendimiento neto anual de la actividad, sumado al resto de tus rentas (alquileres, capital mobiliario, otras actividades, etc.). De ese IRPF total se restan las retenciones soportadas, los pagos del 130 y otros pagos a cuenta. La diferencia es a pagar o a devolver.
Ejemplo: el caso de Adriana proyectado al año. Rendimiento neto anual 26.850 €. Aplicada deducción del 5% por estimación directa simplificada: 25.508 € imponible. Tarifa IRPF estatal + autonómica (Aragón, 2026): aproximadamente 4.870 € de IRPF total.
Pagos a cuenta: 130 trimestrales pagados 3.330 € + retenciones soportadas 2.040 € = 5.370 € total adelantado. Resultado renta: 4.870 - 5.370 = -500 € a devolver. Hacienda le devuelve aproximadamente 500 € (variará por mínimos personales y familiares aplicables).
Si Adriana hubiera pagado de más en el 1T (los 1.215 en lugar de 762, como hizo realmente en su error), la cifra a devolver habría sido mayor, pero ese dinero hubiera estado parado en Hacienda durante 14 meses sin generar interés. Por eso el 130 calculado correctamente importa: no es "tarde o temprano lo recuperas", es liquidez en tu cuenta corriente versus en la de Hacienda.
Cuándo el 130 sale a cero o negativo
Si en un trimestre concreto tienes muchos gastos (por ejemplo, has invertido en equipos y formación) y pocas ventas, el rendimiento neto puede ser bajo o incluso negativo. En ese caso:
- Si el rendimiento neto es negativo: la casilla 03 sale en negativo, la casilla 04 también (20% de un negativo). Resultado a ingresar: 0 €.
- Si el rendimiento es positivo pero las retenciones soportadas + pagos anteriores superan el 20%: resultado 0 €.
- En el 4T, si la suma anual es negativa, ese rendimiento negativo se compensa con futuros ejercicios (compensación de rendimientos negativos) hasta 4 años.
En todos los casos, AUNQUE el resultado sea cero, debes presentar el modelo. Si no lo haces, sanción mínima de 100 a 200 euros. La presentación a cero se hace en cinco minutos.
Software para preparar el 130 sin sufrir
En mayo de 2026, las opciones realistas para un autónomo son:
- Quipu: 14 euros/mes plan básico. Calcula 130, 303, 390 y 100 automáticamente desde facturas. Bien para profesionales con menos de 200 facturas mes.
- Holded: 19 euros/mes. Más potente, ideal si combinas autónomo con pequeña empresa o tienes empleados.
- Anfix: 12 euros/mes. Sencillo, interfaz limpia, soporte humano decente.
- Contasimple: 9,90 euros/mes. Económico, va sobrado para freelance básico.
- Excel propia con plantilla bien hecha: 0 euros. Funciona si dominas fórmulas y eres ordenado. Si no, vas a perder más en errores que lo que ahorras.
Verifactu en 2026 ha forzado a la mayoría de programas a actualizarse. Comprueba que el tuyo está homologado antes de pagar suscripción anual.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 130
¿Tengo que presentar 130 si soy autónomo profesional con todos los clientes con retención?
No. Si más del 70 por ciento de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, estás exento de presentar 130. Tus retenciones ya adelantan el IRPF. Si combinas con clientes sin retención y bajas del 70 por ciento, vuelves a tener obligación.
¿Qué ocurre si presento el 130 con resultado a devolver?
El 130 no contempla "a devolver" como tal. Si la casilla 07 sale negativa o cero, ingresas cero ese trimestre. El sobrante se compensa con el próximo trimestre o se ajusta en la declaración anual. No te devuelven en el momento.
¿Puedo deducir el alquiler de mi casa como autónomo que trabaja desde casa?
Solo el porcentaje afecto a la actividad. Si tienes una habitación de 10 m² en una casa de 100 m², puedes deducir el 10 por ciento del alquiler, suministros y otros gastos del hogar. Necesitas haber notificado el cambio de uso en Hacienda (modelo 036) y mantener justificantes claros. Sin la comunicación previa, no puedes deducir.
¿Cómo aplico la reducción de 100 euros por bajos ingresos en el 130?
Si tu rendimiento neto anual previsto va a estar por debajo de 12.000 euros, puedes restar 100 euros directamente en la casilla 11 del modelo 130, hasta un máximo de 400 euros al año (los cuatro trimestres). Aplícala desde el 1T para no pagar de más.
¿Qué hago si me he equivocado de cifras en un 130 ya presentado?
Presentas una complementaria si has pagado de menos, o solicitas rectificación si pagaste de más. La complementaria es el mismo modelo marcando casilla de complementaria. La rectificación se solicita por sede electrónica con escrito explicativo. El plazo de prescripción es cuatro años.
¿Tengo que presentar 130 los primeros meses de actividad si solo he facturado 800 euros?
Sí, si no estás sujeto a retención del 70 por ciento. La cifra exacta no exime de presentar. Sale a cero o muy poco, pero hay que presentarlo. Recuerda aplicar la reducción de 100 euros por bajos ingresos si procede.
¿Es mejor pagar el 130 con domiciliación o por NRC en banco?
Domiciliación. Si presentas con 5 días de antelación al plazo, te lo cargan automáticamente sin riesgo de olvido. Si pagas por NRC, vas al banco, recoges el código y lo metes en el modelo. Más pasos, más posibilidad de error o de olvido en último día.
¿Cuándo me devuelven el dinero del 130 si he pagado de más?
En la declaración anual de la renta. Si en mayo-junio de 2027 presentas la renta de 2026 y sale a devolver, Hacienda te devuelve. Suelen tardar entre 1 y 6 meses según volumen y verificaciones. Hasta entonces, ese dinero está parado.
Más ejemplos numéricos por sector
Ejemplo: arquitecto sin empleados con cliente con retención
Marcos, arquitecto en Salamanca, 2T 2026. Facturación trimestre: 22.000 € (con retención 15%, todos sus clientes son empresas). Gastos: 4.300 €. Retenciones soportadas: 3.300 €. Como todos sus clientes le retienen, mirar la regla del 70%: si más del 70% de sus ingresos del año anterior tuvieron retención, NO presenta 130. Si fue así, Marcos NO presenta este modelo. Sí presenta el 303 por su IVA y, en su renta anual, todo cuadra.
Ejemplo: peluquera con local y empleada
Susana, peluquería en Murcia, 1T 2026. Ingresos: 16.500 € (clientes particulares, sin retención). Gastos: alquiler local 2.400 €, productos 3.200 €, suministros 850 €, salario empleada 4.500 €, cuota autónoma propia 900 €, gestoría 270 €. Total gastos: 12.120 €.
Rendimiento neto: 16.500 - 12.120 = 4.380 €. 20% sobre rendimiento: 876 €. Retenciones soportadas (de profesionales que contrate puntualmente, ninguna este trimestre): 0 €. A ingresar en 130: 876 €. Susana también presenta 303 por IVA, 111 por la retención de la empleada y 115 por la retención del alquiler del local.
Ejemplo: profesional liberal con renta baja
Andrea, traductora freelance en Cádiz, 1T 2026 (primer ejercicio). Ingresos: 3.800 € (mezcla de clientes particulares y empresas). Gastos: 540 €. Retenciones soportadas: 285 €.
Rendimiento neto: 3.800 - 540 = 3.260 €. 20%: 652 €. Aplica reducción de 100 € por bajos ingresos (rendimiento previsto anual inferior a 12.000 €): 652 - 100 = 552 €. Retenciones: 285 €. A ingresar: 267 €. Sin reducción habría pagado 367 €. La reducción le ahorra 400 € al año. No olvidarla.
Ejemplo: comerciante online (dropshipping)
Andrés, vendedor por Amazon FBA, 1T 2026. Ingresos: 8.500 € (ventas a particulares, sin retención). Gastos: producto comprado 4.200 €, comisión Amazon 1.275 €, publicidad 850 €, gestoría 270 €. Total gastos: 6.595 €.
Rendimiento neto: 8.500 - 6.595 = 1.905 €. 20%: 381 €. Sin retenciones soportadas. A ingresar: 381 €. Andrés también tiene 303 con bastante IVA repercutido (ventas) y soportado (compras), normalmente saliendo a pagar moderadamente.
Cómo encajar el 130 con el resto del calendario fiscal
El 130 no es un modelo aislado. Se cruza con varios otros que un autónomo en directa debe presentar. Coordinarlos bien evita errores y ahorra tiempo:
- 303 (IVA trimestral): mismas fechas que el 130. Aprovecha y prepara ambos juntos.
- 111 (retenciones a profesionales o empleados): si tienes empleados o contratas freelance, también trimestral coincidente.
- 115 (retenciones al alquiler de local): trimestral coincidente.
- 349 (operaciones intracomunitarias): mensual o trimestral según volumen, si tienes proveedores o clientes UE.
- 100 (renta anual): en mayo-junio del año siguiente. Aquí se ajusta lo pagado en los cuatro 130 con el IRPF real.
- 390 (resumen anual del IVA): enero del año siguiente, no genera pago, recoge el desglose anual del IVA.
- 347 (operaciones con terceros): febrero del año siguiente, si tienes clientes o proveedores que superan 3.005,06 € anuales.
Una buena práctica: marca todos los plazos en el calendario al iniciar el año. Los cuatro trimestres del 130 caen los días 20 (o 15 si domicilias) de abril, julio, octubre y enero. Con domiciliación bancaria, te olvidas. Sin domiciliación, programa recordatorios 7 días antes.
Particularidades para autónomos en sectores específicos
Autónomos agrarios
Los agricultores y ganaderos en régimen general de IRPF presentan modelo 130 con peculiaridades: la retención sobre ventas agrarias es del 2% (no 15%), y el porcentaje del pago fraccionado puede reducirse al 2% del rendimiento si más del 70% de los ingresos provienen de actividades agrarias. Régimen distinto al general; consulta a asesor especializado en agricultura.
Autónomos sociedades civiles y CB
Las sociedades civiles con actividad mercantil tributan por Impuesto de Sociedades (no IRPF), por lo que NO presentan 130. Los comuneros de comunidades de bienes sí presentan 130 individualmente por la parte de los rendimientos imputados.
Trade y autónomos económicamente dependientes
Los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) presentan 130 como cualquier otro autónomo en directa. La condición de TRADE no cambia las reglas fiscales, solo las laborales.
Autónomos en Canarias
Los autónomos con residencia fiscal en Canarias aplican IGIC en lugar de IVA (no presentan 303 sino modelos canarios) y tienen tipos autonómicos de IRPF distintos. El 130 sí lo presentan en plazo nacional, pero el porcentaje aplicable y los ajustes pueden variar.
Autónomos en Ceuta y Melilla
Bonificación del 60% del IRPF para residentes en Ceuta y Melilla. Esto se aplica en la renta anual, no directamente en el 130. Algunos autónomos ajustan a la baja sus pagos fraccionados para no pagar de más durante el año.
Mi consejo final: empieza con asesoría, sigue con software
Si llevas menos de un año como autónomo y nunca has presentado un 130, mi recomendación es invertir 80-150 euros en una asesoría inicial que te enseñe a separar gastos, llevar el libro registro y calcular el 130 correctamente. Esa inversión se amortiza el primer trimestre evitando errores como el de Adriana.
A partir del segundo o tercer trimestre, si has entendido la mecánica, puedes hacerlo tú mismo con un software de 10-20 euros al mes. La AEAT también ofrece Renta Web Express, pero es menos cómodo que un programa de facturación que ya tiene tus datos.
En kuentas.eu publicamos cada trimestre la calculadora actualizada del 130 con los tramos de retención del año, plantillas de Excel para llevar el libro registro y comparativas de programas de facturación con cumplimiento Verifactu 2026. Si te ha quedado alguna duda sobre el ejemplo, escríbenos y la añadimos al apartado FAQ.
Y recuerda lo más importante: pagar 100 euros de más cada trimestre durante un año son 400 euros que Hacienda te devuelve sin intereses. Calcula bien desde el principio. Te lo agradecerás en mayo de 2027.
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