Modelo 390, el resumen anual de IVA de 2026: cómo cuadrarlo a la primera y sin sustos

El dos de enero de 2026, a las nueve y diez de la mañana, me llamó Sergio, un electricista de Getafe que lleva doce años facturando por su cuenta. Su gestor anterior se había jubilado en diciembre y él acababa de descubrir que, además de los cuatro trimestres de IVA que ya conocía, le tocaba presentar "otro modelo más" antes de fin de mes. Ese modelo era el 390. Y lo que parecía un trámite de quince minutos acabó destapando que sus 303 de todo 2025 arrastraban un descuadre de 1.400 euros en cuotas deducidas. Te cuento esto porque el 390 tiene esa doble cara: es una declaración informativa, no pagas nada con ella, pero es el espejo donde Hacienda comprueba si tus trimestres mienten.

Aquí vas a encontrar lo que de verdad necesitas para la campaña de enero: quién está obligado y quién no, cómo cuadrar el resumen con los cuatro trimestres, qué casillas concentran los errores, qué multa te cae si lo presentas tarde y cómo corregirlo si ya lo enviaste mal. Todo con los criterios vigentes para el ejercicio 2025 que se declara en enero de 2026. Sin rodeos y con los números delante.

Qué es el 390 y por qué Hacienda lo sigue pidiendo teniendo ya tus trimestres

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Recoge, en un único documento, todas las operaciones que has declarado durante el año en tus modelos 303: bases devengadas, cuotas repercutidas, cuotas soportadas deducibles, operaciones intracomunitarias, exportaciones, regímenes especiales y el resultado final del ejercicio. No se paga ni se devuelve nada con él. Es pura información.

¿Y para qué lo quiere la Agencia Tributaria si ya tiene tus cuatro 303? Por una razón muy concreta: el cruce. El 390 desglosa datos que en los trimestrales van agregados o directamente no aparecen, como el detalle por tipos impositivos de todo el año o el volumen total de operaciones. Cuando el resumen anual no encaja con la suma de los trimestres, salta una alerta automática en sus sistemas. La mayoría de requerimientos de IVA que he visto en pequeños negocios no nacen de una inspección sesuda, nacen de un 390 que no cuadraba con los 303. Así de simple.

Hay otro uso del que se habla menos: el 390 alimenta los cruces con terceros. Tus clientes y proveedores declaran operaciones contigo en sus propios modelos, y la cifra anual que tú firmas en el resumen es la referencia contra la que se contrastan. Por eso un 390 sólido no solo te protege a ti: también evita que un error ajeno te salpique, porque tu versión de los hechos está documentada y es coherente de principio a fin.

"De cada diez requerimientos de IVA que entran en mi despacho, siete tienen su origen en descuadres entre el 390 y los trimestrales. No es que Hacienda te vigile más: es que le das tú el motivo." Lourdes Esteban, asesora fiscal colegiada en Valladolid, conversación del 9 de enero de 2026.

Quién está obligado a presentarlo en enero de 2026 y quién se libra

La regla general: si durante 2025 has presentado modelos 303, te toca presentar el 390 entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Da igual que seas autónomo, sociedad limitada, comunidad de bienes o asociación con actividad sujeta a IVA. Y da igual que algún trimestre te haya salido a cero o sin actividad: si estuviste de alta en una obligación de IVA, el resumen anual te alcanza.

Ahora bien, hay dos grupos exonerados, y conviene tenerlos claros porque aquí se confunde mucha gente.

Primero, quienes llevan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, es decir, los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información). Como ya remiten sus facturas casi en tiempo real, Hacienda les perdona el resumen. Esto afecta a grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME.

Segundo, quienes tributan en régimen simplificado de IVA (los módulos de toda la vida) y/o cuya actividad consista en arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Un casero con dos locales alquilados que presenta sus 303 trimestrales no tiene que presentar 390. Ojo al matiz: la exoneración aplica si tu actividad se limita a esos supuestos. Si alquilas un local y además tienes una tienda online en régimen general, pierdes la exoneración y presentas el 390 con todo.

La trampa de los exonerados: el bloque extra del 303 del cuarto trimestre

Estar exonerado del 390 no significa que Hacienda renuncie a la información. Significa que la pide por otra vía. Si entras en el grupo de exonerados, tu modelo 303 del cuarto trimestre de 2025 incluye un bloque adicional, el de información de actividades y volumen de operaciones, que tienes la obligación de rellenar. En la práctica es un mini-390 incrustado en el último trimestral: identificas tus actividades por epígrafe, indicas si aplicas prorrata y declaras el volumen anual de operaciones.

Este bloque es, con diferencia, lo que más se olvida. He revisado decenas de 303 de cuarto trimestre de arrendadores hechos "a mano" desde programas baratos, y la mitad llevaban ese apartado vacío. ¿Consecuencia? Requerimiento para subsanar, susto innecesario y, si te despistas con el plazo de respuesta, sanción. Si estás exonerado, apunta esto en rojo: el 303 del 4T no es un trimestral más, es un trimestral con deberes extra.

calculadora y documentos fiscales para preparar el modelo 390 resumen anual de IVA 2026

Fechas de la campaña: del 1 al 30 de enero, y sin prórroga que valga

El plazo de presentación del 390 del ejercicio 2025 va del 1 al 30 de enero de 2026. La presentación es exclusivamente electrónica: con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. No existe la opción en papel desde hace años y tampoco existe prórroga. Si el último día cae en inhábil, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente, pero no cuentes con regalos: organiza el cierre para tenerlo listo en la segunda semana del mes.

Un consejo de calendario que doy siempre: no presentes el 390 antes de haber presentado y revisado el 303 del cuarto trimestre, cuyo plazo también acaba el 30 de enero. El orden lógico es cerrar el año contable, presentar el 4T y, con los cuatro trimestres ya firmes, volcar el resumen. Quien presenta el 390 el día 2 de enero "para quitárselo de encima" y luego retoca el 4T, se fabrica un descuadre él solito.

Cómo cuadrar el 390 con los cuatro 303 sin perder la tarde

El método que uso desde hace años cabe en una hoja de cálculo de seis columnas: una por trimestre, una de suma y una para el 390. Fila a fila, compara estos bloques.

Bases y cuotas devengadas por cada tipo (4%, 10% y 21%). La suma de lo declarado en los cuatro trimestres tiene que coincidir, céntimo arriba céntimo abajo, con lo que pongas en el resumen. Si en marzo emitiste una factura rectificativa y la declaraste mal, aquí es donde aflora.

Cuotas soportadas deducibles, separando operaciones corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Este es el bloque donde más descuadres encuentro, porque hay programas que vuelcan los bienes de inversión como gasto corriente y viceversa.

Operaciones intracomunitarias y exportaciones. Si presentaste modelos 349 durante el año, las entregas y adquisiciones intracomunitarias del 390 deben ser coherentes con ellos. Hacienda cruza los tres modelos: 303, 349 y 390. Un triángulo que no cierra es una carta de requerimiento en camino.

Resultado de la liquidación anual. La suma de resultados de los cuatro trimestres, contando ingresos, compensaciones y devoluciones, debe explicar el resultado que arroja el resumen. Si en algún trimestre dejaste cuotas a compensar, revisa que el arrastre esté bien encadenado de un 303 al siguiente.

"El 390 no se rellena: se reconcilia. Quien lo trata como un formulario que se copia del último trimestre acaba explicándole el descuadre a un funcionario en marzo." Andreu Pallarès, economista y profesor de fiscalidad en un máster de tributación de Barcelona, seminario del 21 de noviembre de 2025.

Las casillas que concentran los errores año tras año

Después de revisar resúmenes anuales de comercios, profesionales y pequeñas sociedades, te puedo decir dónde tropieza casi todo el mundo.

El volumen de operaciones. No es la suma de tus bases de IVA sin más: hay operaciones que entran aunque no lleven IVA (exportaciones, entregas intracomunitarias, operaciones exentas con derecho a deducción) y otras que se excluyen, como las ventas ocasionales de bienes de inversión o las operaciones inmobiliarias no habituales. Poner aquí la cifra equivocada distorsiona, entre otras cosas, tu condición de gran empresa o tu obligación futura de SII.

Las operaciones en régimen especial del criterio de caja, tanto si estás acogido como si eres destinatario de facturas de alguien que lo está. Tienen casillas propias y se olvidan sistemáticamente.

Las facturas rectificativas. La modificación de bases por impago, esa factura que rectificaste porque un cliente entró en concurso o pasó meses sin pagarte un crédito reclamado judicialmente, tiene su hueco específico y no debe mezclarse con las ventas ordinarias.

La prorrata. Si realizas actividades con derecho a deducción y otras sin él (típico: academia que da formación exenta y vende material sujeto), el porcentaje definitivo de prorrata se calcula precisamente al cierre del año y se regulariza en el 4T. El 390 debe reflejar el porcentaje definitivo, no el provisional que aplicaste durante el año.

Tabla comparativa 2026: tu situación frente al 390 de un vistazo

Situación en 2025¿Presenta 390 en enero 2026?Obligación alternativaRiesgo típicoPlazo
Autónomo o SL en régimen general con 303 trimestralSí, obligatorioNinguna adicionalDescuadre 390 frente a la suma de 3031 a 30 de enero de 2026
Empresa en SII (gran empresa, REDEME, grupos IVA)No, exoneradaLibros registro por sede electrónica todo el añoRetrasos en el envío de registros (multa proporcional)Envío continuo, 4 días hábiles
Autónomo en módulos (régimen simplificado)No, exoneradoBloque de actividades y volumen en el 303 del 4TDejar vacías las casillas informativas del 4T303 del 4T: hasta el 30 de enero
Arrendador de inmuebles urbanos (solo alquileres)No, exoneradoBloque de actividades y volumen en el 303 del 4TPerder la exoneración al añadir otra actividad y no darse cuenta303 del 4T: hasta el 30 de enero
Arrendador + otra actividad en régimen generalSí, obligatorio (pierde la exoneración)Ninguna adicionalCreer que sigue exonerado por los alquileres1 a 30 de enero de 2026
Alta en IVA sin actividad real durante 2025Sí, sin actividadValorar la baja censal con el 036No presentar nada y acumular sanciones de 150-300 €1 a 30 de enero de 2026

Quédate con la quinta fila, que es la que más disgustos da. Conozco el caso de una farmacéutica de Alcorcón que alquilaba un piso heredado y, al jubilarse, mantuvo el alquiler como única actividad: pasó de obligada a exonerada y nadie se lo dijo. Presentó dos años de 390 que no le tocaban. No pasa nada por presentar de más, pero el caso inverso, creerte exonerado cuando no lo estás, sí cuesta dinero.

Qué te cae si no lo presentas o llegas tarde: cifras reales

Como el 390 es informativo, la sanción no va ligada a una cuota dejada de ingresar sino al incumplimiento formal. El régimen del artículo 198 de la Ley General Tributaria funciona así: 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Si presentas fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, las cuantías se reducen a la mitad: 10 euros por dato, mínimo 150 euros. Y sobre eso, si pagas en plazo y no recurres, se aplica la reducción del 25% por conformidad y pronto pago.

Traducción práctica: el olvido típico de un autónomo que reacciona en febrero por su cuenta se queda en unos 112,50 euros (150 menos el 25%). El mismo olvido detectado por requerimiento sube a 300 como mínimo, sin reducción a la mitad. La diferencia entre revisar tu calendario fiscal y no hacerlo vale, literalmente, el doble.

Hay un efecto secundario menos conocido y más caro: presentar el 390 fuera de plazo o con incoherencias frena las devoluciones de IVA. Si tu 4T salió a devolver, la Administración no suele soltar un euro hasta tener el resumen anual cuadrado encima de la mesa. He visto devoluciones de cuatro cifras congeladas medio año por un 390 presentado en marzo.

Y un apunte más sobre la letra pequeña de las sanciones. La multa por dato omitido se cuenta por registro, no por modelo: si tu 390 omite información de varias actividades o de varios bloques, cada conjunto de datos suma. En negocios con varias líneas de actividad, una presentación chapucera puede irse bastante por encima del mínimo de 300 euros. Por el otro lado, la jurisprudencia ha ido recortando los excesos sancionadores cuando el error era puramente formal y no causaba perjuicio económico, así que, si te llega una sanción desproporcionada por un fallo sin trascendencia recaudatoria, recurre con alegaciones bien fundadas: se ganan más de las que la gente cree. Eso sí, recurrir te hace perder la reducción del 25%, de modo que echa cuentas antes de pelear por principios. Con 112 euros encima de la mesa, a veces la paz es más rentable que la razón.

Errores de enero que veo repetirse en los despachos

Más allá de las casillas, hay errores de proceso que se repiten cada campaña con una puntualidad casi cómica. Copiar el 390 del año anterior y cambiar cuatro cifras: el formulario evoluciona y los regímenes de tu negocio también; lo que en 2024 era correcto puede no serlo para 2025. Olvidar las cuotas a compensar de ejercicios anteriores, que tienen su propio reflejo y afectan al resultado anual. Declarar IVA en suplidos o indemnizaciones que nunca debieron llevar impuesto. Y el clásico entre los clásicos: cuadrar el 390 forzando las cifras para que coincidan con unos 303 que estaban mal, en lugar de rectificar los trimestrales. Eso no arregla el problema, lo fosiliza.

También me encuentro lo contrario, y lo digo porque nadie habla de ello: gente que descubre al hacer el resumen que se dejó cuotas deducibles sin meter durante el año. Buena noticia: el derecho a deducir caduca a los cuatro años, así que esas facturas olvidadas de 2025 puedes deducirlas en el primer 303 de 2026. No infles el 390 para "recuperarlas": el resumen debe reflejar lo declarado, no lo que te habría gustado declarar.

Regímenes especiales que cambian tu resumen: recargo de equivalencia, criterio de caja y REBU

El 390 no trata igual a todos los negocios, y los regímenes especiales tienen sus propias páginas dentro del modelo. Si eres comerciante minorista en recargo de equivalencia, la situación más habitual es que ni siquiera presentes 303 (tu proveedor te repercute el recargo y ahí acaba tu IVA), con lo que tampoco presentas 390. Pero si compaginas el comercio minorista con otra actividad en régimen general, por ejemplo una mercería que además da clases de costura facturadas con IVA, sí presentas ambos modelos y el 390 debe recoger las dos realidades por separado. Mezclar las ventas en recargo con las del régimen general es un error que veo cada año y que distorsiona el volumen de operaciones.

Con el criterio de caja pasa algo parecido pero más fino. Este régimen te permite no ingresar el IVA hasta cobrar la factura, con fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. En el resumen anual tienes que informar de los importes devengados conforme a caja y, además, de los que se habrían devengado con el criterio general. Doble columna, doble trabajo. Y si eres tú quien recibe facturas de un proveedor acogido a caja, tu deducción también sigue el ritmo del pago, no el de la fecha de factura. El 390 tiene casillas específicas para ambas posiciones y dejarlas vacías es de los descuadres más fáciles de detectar para la Administración, porque tu proveedor sí habrá declarado su parte.

El REBU, el régimen de bienes usados que usan anticuarios, compraventas de vehículos de ocasión y tiendas de segunda mano, declara por margen de beneficio y no por el total de la venta. Si estás en REBU, comprueba que tu programa traslada al 390 la base por margen y no el importe íntegro de las ventas; he visto resúmenes que duplicaban el volumen real del negocio por este despiste, con el susto correspondiente cuando llegó el cruce con el Impuesto sobre Sociedades.

Verifactu y la factura electrónica: lo que el 2026 añade a tu cierre de IVA

Este año hay un actor nuevo en la mesa: los sistemas de facturación verificable. Con el calendario de Verifactu ya en marcha para sociedades y autónomos según su tramo, los registros de facturación que tu software remite o custodia tienen que contar la misma historia que tus 303 y tu 390. No es teoría: la Administración ha diseñado el sistema precisamente para cruzar facturación emitida con IVA declarado de forma masiva y automática.

¿Qué significa esto para tu resumen anual? Que el margen para la factura "olvidada" o el ingreso que se quedaba fuera se estrecha hasta casi desaparecer. Si tu programa de facturación envía registros a la AEAT y tu 390 declara menos ventas de las registradas, no hará falta que nadie te inspeccione: la carta saldrá sola. Mi consejo es que aproveches el cambio a tu favor: usa el propio software para sacar el listado anual de facturas emitidas por tipo impositivo y úsalo como primera columna de tu hoja de conciliación. Lo que antes era picar datos a mano ahora es exportar un informe. El 390 de 2026 se cuadra mejor que nunca si dejas que las herramientas trabajen para ti, y peor que nunca si pretendes que la contabilidad y la facturación vivan en planetas distintos.

ordenador portátil con gráficos financieros para conciliar el modelo 390 con los trimestres de IVA

Ya lo presenté y está mal: cómo se corrige un 390

Depende de la naturaleza del error. Si el fallo está solo en el 390 (los 303 eran correctos y te equivocaste al volcar), se presenta una declaración sustitutiva marcando la casilla correspondiente e identificando el número de justificante de la anterior. La sustitutiva anula y reemplaza por completo a la primera, así que rellénala entera, no solo el dato corregido.

Si el fallo viene de los trimestrales, el orden es el inverso: primero corrige el 303 afectado mediante autoliquidación rectificativa, el sistema vigente que sustituyó al viejo dúo de complementaria y solicitud de rectificación, y después presenta el 390 sustitutivo coherente con los trimestres ya corregidos. Hacerlo al revés es construir el tejado antes que los cimientos.

"Una sustitutiva del 390 presentada por iniciativa propia en febrero no me ha generado jamás una sanción a un cliente. Una incoherencia callada, sí. La Administración perdona mucho mejor el error confesado que el error escondido." Rocío Galán, gestora administrativa en Sevilla, correo del 3 de febrero de 2026.

El 390 y tu devolución de IVA: por qué enero condiciona tu tesorería

Si tu actividad genera IVA a devolver (exportadores, comercio intracomunitario, inversiones fuertes en un año concreto), el 390 deja de ser un trámite y se convierte en la llave de tu caja. La solicitud de devolución se marca en el 303 del 4T, pero la AEAT contrasta esa petición contra el resumen anual antes de ordenar el pago. Tiene seis meses para devolver sin intereses; a partir de ahí, los intereses de demora corren a tu favor.

Mi recomendación para perfiles con devoluciones recurrentes es directa: plantéate el REDEME, el registro de devolución mensual. Pasarías a presentar 303 mensuales y a llevar SII, con la carga administrativa que supone, pero cobras las devoluciones mes a mes y te olvidas del 390 gracias a la exoneración. Para una pyme exportadora que adelanta 30.000 euros de IVA al año, el cambio de régimen se paga solo.

Mi rutina de cierre en seis pasos, probada cada enero

Primero, concilia la contabilidad con los libros registro de IVA antes de tocar ningún modelo: facturas emitidas contra ingresos, recibidas contra gastos. Segundo, revisa los arrastres de cuotas a compensar entre los cuatro trimestres. Tercero, calcula la prorrata definitiva si te aplica y regularízala en el 4T. Cuarto, presenta el 303 del cuarto trimestre. Quinto, vuelca el 390 desde los datos ya firmes y pásale la comprobación de la propia sede, que avisa de descuadres aritméticos. Sexto, guarda el justificante de presentación y una copia del borrador junto a la hoja de conciliación: si llega un requerimiento en verano, tendrás la respuesta preparada en diez minutos.

Todo el proceso, con la contabilidad al día, lleva una mañana. Con la contabilidad manga por hombro, lleva una semana y dos discusiones. La diferencia no es enero: es lo que hiciste de febrero a diciembre.

Te dejo además dos hábitos que me han ahorrado más requerimientos que cualquier programa caro. El primero: cada vez que presento un 303, guardo en la misma carpeta el PDF del modelo y la exportación del libro registro de ese trimestre. Cuatro carpetas al año, cero arqueología en enero. El segundo: en la primera semana de diciembre hago un "pre-390" con los tres trimestres ya presentados más el borrador del cuarto. Si algo no cuadra, tengo todo diciembre para encontrar el motivo con calma, en vez de descubrirlo el 28 de enero con la sede saturada y el café frío. Ninguno de los dos hábitos requiere conocimientos técnicos; solo requieren decidir que enero no va a volver a pillarte en pijama.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 390 de 2026

¿El 390 se paga? ¿Puede salirme a ingresar?

No. Es una declaración exclusivamente informativa. Lo que pagas o te devuelven se liquida en los modelos 303 trimestrales o mensuales. El 390 solo resume y contrasta. Si al hacerlo descubres que deberías haber pagado más en algún trimestre, lo que procede es rectificar ese 303, no intentar ajustarlo en el resumen.

Estuve de baja de actividad medio año, ¿presento el 390 entero?

Sí, siempre que hayas tenido obligación de presentar algún 303 durante 2025. El resumen cubre los periodos en los que estuviste de alta. Si cesaste a mitad de año con el 036, declaras los trimestres en que operaste y listo. Lo que no puedes hacer es saltártelo "porque solo trabajé hasta junio".

Soy arrendador de un local y de un piso turístico con servicios de hostelería, ¿estoy exonerado?

Cuidado con este caso. El alquiler del local entra en la exoneración por arrendamiento de inmuebles urbanos, pero un alojamiento turístico con servicios propios de hostelería (limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama, recepción) es una actividad de hospedaje, no un arrendamiento puro. Esa actividad rompe la exoneración y te obliga al 390 completo.

¿Qué pasa si mi 390 no coincide con la suma de mis 303 por unos céntimos?

Las diferencias de redondeo de pocos céntimos no generan requerimientos: los filtros de la AEAT toleran descuadres mínimos. A partir de unos pocos euros, la cosa cambia. Si detectas una diferencia real, localiza el origen antes de presentar; si ya presentaste, sustitutiva y a otra cosa. No dejes el descuadre "a ver si cuela", porque el cruce es automático.

¿Puedo presentar el 390 con Cl@ve o necesito certificado digital?

Las personas físicas pueden usar Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Las sociedades y demás entidades necesitan certificado electrónico de representante. Si tu gestor lo presenta por ti, lo hará como colaborador social con su propio certificado. Lo que ya no existe es la predeclaración en papel ni la presentación por SMS.

¿Incluyo en el 390 las facturas recibidas en 2025 que contabilicé en enero de 2026?

El criterio es el de deducción: si esa cuota soportada la dedujiste en algún 303 de 2025, va en el 390 de 2025. Si la vas a deducir en el primer trimestre de 2026 (estás en tu derecho, dentro del plazo de cuatro años), entonces pertenece al resumen del año que viene. El 390 refleja lo declarado en el ejercicio, no la fecha de la factura.

¿El volumen de operaciones del 390 es lo mismo que mi facturación?

Casi nunca coincide exactamente. El volumen de operaciones a efectos de IVA incluye operaciones exentas con derecho a deducción y excluye, por ejemplo, las ventas ocasionales de bienes de inversión. Tu facturación comercial puede ser una cifra y el volumen de operaciones, otra ligeramente distinta. Calcúlalo con la norma delante, porque esa casilla determina obligaciones futuras como el SII si superas los 6.010.121,04 euros.

Presenté el 4T pidiendo devolución, ¿cuándo cobro?

La Administración tiene de plazo hasta seis meses desde el fin del periodo de presentación, es decir, hasta finales de julio de 2026, para devolver sin pagarte intereses. En la práctica, las devoluciones limpias y bien cuadradas con el 390 suelen llegar entre marzo y mayo. Las que traen descuadres o saltan a comprobación pueden irse al límite o más allá, ya con intereses de demora a tu favor.

¿Me pueden sancionar por errores en el 390 aunque lo presente en plazo?

Sí. Presentar una declaración informativa incompleta o con datos inexactos es sancionable, aunque la cuantía típica por errores puntuales es moderada y suele resolverse con un requerimiento de subsanación previo. La sustitutiva voluntaria antes de que Hacienda te escriba es tu mejor escudo: regularizar espontáneamente elimina la mayor parte del riesgo sancionador.

Tengo actividades en territorio común y en el País Vasco o Navarra, ¿qué presento?

Los territorios forales tienen sus propios resúmenes anuales (el modelo 390 foral en las haciendas vascas y la F-66 con su resumen en Navarra), con plazos y formularios parecidos pero no idénticos a los estatales. Si tributas en volumen de operaciones repartido entre administraciones, tendrás que declarar ante cada una en su proporción. Es de los pocos escenarios donde te recomiendo sin matices pasar por un asesor: la normativa foral cambia a su ritmo y los errores de territorio son lentos y pesados de deshacer.

Cierra bien enero y el resto del año fiscal se vuelve aburrido

El 390 tiene mala fama porque llega en el peor momento, con las luces de Navidad aún puestas y el 4T, el 130, el 180 y el 349 apelotonados en el mismo mes. Pero, bien mirado, es la mejor auditoría gratuita que te puede hacer nadie: te obliga a reconciliar doce meses de IVA y a descubrir los fallos antes de que los descubra un funcionario. Sergio, el electricista del principio, presentó sus rectificativas en la misma semana, pagó la diferencia con un recargo pequeño y este año ha llegado a enero con la hoja de conciliación hecha desde diciembre. Eso es lo que quiero para ti.

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Sobre este articulo: Contenido elaborado para kuentas.eu. Actualizado 2026-06-14.