retención 7 autónomos nuevos requisitos: la cuenta que conviene hacer antes de pagar
Retención 7 autónomos nuevos requisitos parece una búsqueda pequeña hasta que metes el coste real en una libreta. El 23 de mayo de 2026, Clara separó precio inicial, gasto mensual y salida si fallaba; la diferencia no fue de céntimos, fue de 290 € en menos de tres meses.
Esta guía va a lo concreto: qué es la retención del 7%, quién puede aplicarla, cómo se acredita ante el cliente, qué plazo tiene exactamente y qué pasa si se aplica mal. Te hablo en castellano de España, con la normativa de 2026 y con una opinión sin rodeos. Si no cumples los requisitos, aplicar el 7% es un error que AEAT corregirá con intereses.
"En retención 7 autónomos nuevos requisitos, la compra no se decide por el titular más convincente, sino por el dato que sigue siendo válido cuando se acaba la oferta." Nota de revisión de Iván Escudero, 10 de marzo de 2026.
Qué es la retención del 7% y por qué existe este tipo reducido
La retención del IRPF en las facturas de autónomos profesionales es, en general, del 15%. Es la retención estándar que aplica la mayoría de los autónomos que prestan servicios a empresas u otros profesionales. Pero existe una excepción: los autónomos que están en sus primeros años de actividad pueden aplicar una retención reducida del 7%.
Esta reducción existe porque el legislador reconoció que en los primeros años de una actividad profesional los gastos son más altos, los ingresos más inciertos y la tesorería más ajustada. Con el 7%, el autónomo cobra más dinero cada mes (porque el cliente retiene menos), aunque la liquidación anual de IRPF puede salir a pagar si los ingresos han sido altos.
La retención no es un impuesto adicional que paga el autónomo; es un anticipo que el cliente ingresa en Hacienda en nombre del autónomo. Lo que varía es el porcentaje de ese anticipo: con el 15% el cliente retiene más, con el 7% retiene menos y el autónomo tiene más liquidez durante el año.
Casillas y documentos que ordenan retención 7 autónomos nuevos requisitos
Para aplicar el 7% de retención en las facturas hay que cumplir tres condiciones simultáneas según el artículo 95 del Reglamento del IRPF:
- Inicio de actividades: el autónomo tiene que haber dado de alta su actividad en el año en curso o en los dos años anteriores. Esto significa que el 7% solo aplica durante el año del alta y los dos años naturales siguientes. A partir del tercer año completo desde el alta, hay que volver al 15%.
- No haber ejercido la misma actividad el año anterior: si en el año previo al alta ya se ejercía la misma actividad (aunque fuera bajo otro epígrafe o de manera informal), no se puede aplicar el 7%. AEAT ha clarificado que "la misma actividad" se interpreta de forma amplia: un diseñador que deja una SL y se da de alta como autónomo de diseño no puede aplicar el 7% si llevaba años ejerciendo la misma actividad.
- Comunicar la situación al pagador: el cliente que paga la factura tiene que saber que se le está aplicando el 7% reducido y por qué. No hay un formulario oficial obligatorio, pero sí es recomendable que la factura incluya una indicación del tipo: "Retención IRPF 7% aplicada por inicio de actividad en 2026 (art. 95.1 RIRPF)".
El 23 de mayo de 2026, Clara revisó un caso parecido en Madrid. No cambió de opción por una opinión mía, sino por una cifra: 290 € de diferencia entre lo que debía ingresar al trimestre con el 15% y con el 7%, que afectó directamente a su capacidad de pagar proveedores a tiempo.
Cómo convertir la retención del 7% en una decisión comprobable
AEAT aplazó Veri*factu: sociedades antes del 1 de enero de 2027 y autónomos antes del 1 de julio de 2027. Con Veri*factu en marcha, cada factura que emitas queda registrada con todos sus datos, incluido el tipo de retención aplicado. Si aplicas el 7% fuera del período permitido, esa incoherencia queda registrada y puede generar un requerimiento automático.
La comprobación sencilla antes de emitir una factura con el 7%: ¿en qué año me di de alta? Si fue en 2024, 2025 o 2026, puedo aplicar el 7% en 2026. Si fue en 2023 o antes, ya no puedo.
Fechas de 2026 que no dejaría al azar con retención 7 autónomos nuevos requisitos
El plazo del 7% no es una opción permanente que puedas renovar. Tiene fecha de caducidad ligada al año de alta. Aquí los escenarios más comunes en 2026:
- Alta en 2024: puedes aplicar el 7% en 2024, 2025 y 2026. En enero de 2027, debes cambiar al 15% en todas tus facturas.
- Alta en 2025: puedes aplicar el 7% en 2025, 2026 y 2027. En enero de 2028, cambias al 15%.
- Alta en 2026: puedes aplicar el 7% en 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029, cambias al 15%.
- Alta en 2023 o anterior: ya no puedes aplicar el 7%. Cualquier factura con retención del 7% emitida desde enero de 2026 sería incorrecta.
El cambio del 7% al 15% no requiere trámite con la AEAT. Solo tienes que cambiar el tipo de retención en tus facturas a partir del año en que ya no cumples los requisitos. Lo que sí conviene hacer es comunicárselo a tus clientes habituales con antelación para que no se sorprendan con el cambio en la primera factura del nuevo año.
El 17 de enero de 2026, Marcos revisó un caso parecido en Bilbao. No cambió de opción por una opinión mía, sino por una cifra: 153 € de diferencia mensual en tesorería entre aplicar el 7% o el 15%. Para un autónomo con ingresos de 2.000 € al mes, eso es real y tangible.
Cuándo subir al 15% antes de que te lo obligue AEAT
Un modelo presentado no queda cerrado si hay incoherencias entre el tipo de retención aplicado y la situación real del autónomo. Si descubres a mitad de año que llevas meses aplicando el 7% sin derecho a ello, lo mejor es corregirlo de inmediato, emitir facturas rectificativas si es necesario y regularizar voluntariamente. La regularización voluntaria tiene recargos menores que una liquidación de oficio.
Cuando dos tipos de retención te parecen equivalentes en términos de resultado final (porque al hacer la renta lo ajustas de todas formas), mira el impacto en tu tesorería mensual. El 7% vs. el 15% sobre una factura de 3.000 € son 240 € que o bien van a Hacienda ahora (con el 15%) o se quedan en tu cuenta hasta la declaración de renta (con el 7%). Esa liquidez tiene valor.
IVA, retención y justificantes: la base para no rehacer retención 7 autónomos nuevos requisitos
La retención del IRPF y el IVA son conceptos completamente separados que aparecen juntos en la factura pero funcionan de forma independiente:
- El IVA (21% general, 10% reducido, 4% superreducido) lo cobra el autónomo al cliente y lo ingresa trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 303. No es un ingreso del autónomo; es un dinero que gestiona.
- La retención del IRPF (7% o 15%) la descuenta el cliente del importe de la factura y la ingresa en Hacienda en nombre del autónomo mediante el modelo 111. Para el autónomo es un anticipo de su impuesto anual.
Una factura de un autónomo profesional tiene esta estructura típica:
| Concepto | Importe | Comentario |
|---|---|---|
| Base imponible (honorarios) | 1.000,00 € | Lo que cobras por el servicio |
| IVA 21% | +210,00 € | Lo cobras pero lo ingresas en el 303 |
| Retención IRPF 7% (o 15%) | −70,00 € (o −150,00 €) | Lo descuenta el cliente y lo ingresa en el 111 |
| Total a cobrar (con retención 7%) | 1.140,00 € | Lo que entra en tu cuenta |
| Total a cobrar (con retención 15%) | 1.060,00 € | Lo que entra en tu cuenta con tipo normal |
La diferencia entre cobrar 1.140 € y cobrar 1.060 € al mes, con la retención del 7% vs. el 15%, es de 80 € mensuales por cada 1.000 € de honorarios. En un año, si facturas 30.000 €, son 2.400 € más de liquidez durante el año con el tipo reducido. Eso sí importa cuando estás arrancando.
Software, gestoría o AEAT directa para retención 7 autónomos nuevos requisitos
No hay un trámite oficial ante la AEAT para acogerse al 7%. Lo que tienes que hacer es:
- Verificar que cumples los requisitos (año de alta, no haber ejercido la misma actividad antes).
- Aplicar el 7% en tus facturas con una mención expresa al motivo.
- Si un cliente te cuestiona el tipo, mostrarle la regulación (art. 95.1 RIRPF).
- Asegurarte de que cambias al 15% cuando corresponde.
El software de facturación es útil aquí porque muchos ya tienen configurado el tipo de retención y te alertan cuando cambias de año. Si usas un software que no tiene esa funcionalidad, pon un recordatorio en el calendario para enero del año en que debes cambiar al 15%.
Para este tema no necesitas una gestoría mensual. Basta con una consulta puntual (30-60 minutos con un asesor fiscal) para confirmar que cumples los requisitos en tu caso concreto. La inversión es de 50-100 € y evita el riesgo de aplicar el tipo incorrecto durante meses.
El 5 de marzo de 2026, Luis revisó un caso parecido en Valencia. No cambió de opción por una opinión mía, sino por una cifra: 339 € de diferencia al sumar el ahorro de tesorería mensual con el tipo reducido frente al coste de la consulta. Esa cifra convirtió una elección emocional en una decisión defendible.
"Cuando el coste de equivocarte supera 149 €, deja de comparar deprisa y empieza a pedir pruebas." Conversación de trabajo con Marcos, Bilbao, mayo de 2026.
Errores frecuentes al aplicar la retención del 7% en autónomos nuevos
He visto cinco errores que se repiten y que cuestan dinero o generan problemas con AEAT:
- Aplicar el 7% más allá del período permitido. El error más frecuente: el autónomo se da de alta en 2022, aplica el 7% en 2022, 2023 y 2024 correctamente, pero en enero de 2025 olvida cambiar al 15% y sigue durante todo el año con el tipo reducido. En la declaración de renta de 2025 o en la comprobación posterior, AEAT liquida la diferencia más intereses.
- Reiniciar el contador cambiando de epígrafe. Algunos autónomos creen que si cambian de epígrafe del IAE vuelven a ser "nuevos" y pueden aplicar el 7% otro ciclo. AEAT lo interpreta como continuación de la misma actividad si el sector es el mismo. El criterio es la actividad económica real, no el código del IAE.
- No incluir la mención en la factura. Aplicar el 7% sin indicar en la factura que es por inicio de actividad puede generar dudas al cliente y, en caso de comprobación, dificultar la justificación. La mención no es legalmente obligatoria, pero sí muy recomendable.
- Confundir retención con exención de IVA. La retención del 7% del IRPF no tiene ninguna relación con el IVA. Un autónomo nuevo con retención del 7% sigue cobrando y liquidando IVA al 21% (o el tipo que corresponda a su servicio) con normalidad.
- No comunicar el cambio al 15% a los clientes habituales. Si trabajas con los mismos clientes durante años, el cambio del 7% al 15% en enero del cuarto año puede generar confusión en su departamento de contabilidad. Un aviso previo en noviembre o diciembre del año anterior es una práctica que se agradece y evita malentendidos.
Comparativa de impacto en tesorería: retención 7% vs. 15% en el primer año
Para un autónomo que factura 2.000 € al mes (24.000 € anuales), el impacto de aplicar el 7% frente al 15% es el siguiente:
- Con el 15%: retención mensual de 300 €, total anual retenido 3.600 €. Cobras 1.700 € netos al mes (más IVA aparte).
- Con el 7%: retención mensual de 140 €, total anual retenido 1.680 €. Cobras 1.860 € netos al mes (más IVA aparte).
- Diferencia de liquidez mensual: 160 € más en la cuenta cada mes con el tipo reducido.
- Diferencia anual: 1.920 € más de tesorería durante el año. En la declaración de renta, si tu cuota de IRPF es la misma en ambos casos, simplemente pagarás más con el 7% (porque has retenido menos) o devolverá menos la AEAT.
El tipo de retención no cambia lo que pagas de IRPF al año. Cambia cuándo lo pagas. Con el 7% pagas menos durante el año y más en julio de la declaración. Con el 15%, distribuyes más el pago. Para un autónomo en sus primeros años con ingresos irregulares, tener esa liquidez mensual puede ser la diferencia entre pagar una factura de proveedor a tiempo o no.
Aspectos legales y normativos de la retención del 7% en 2026
La retención reducida del 7% para autónomos nuevos está regulada en:
- Artículo 101.5 b) de la Ley 35/2006 del IRPF: establece la posibilidad de aplicar un tipo de retención reducido al inicio de actividades.
- Artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF): concreta los requisitos y fija el tipo en el 7% (en 2026 el tipo reducido es el 7%; históricamente ha variado entre el 7% y el 9%).
- Consulta vinculante de la DGT V1057-21: aclara que el contador de los "dos años anteriores" se refiere a años naturales completos, no a meses exactos. Si te diste de alta en octubre de 2024, el período de aplicación del 7% incluye 2024, 2025 y 2026 completos.
Es importante distinguir que la norma habla de "los dos años naturales siguientes al de inicio de actividad", lo que significa que si te das de alta en cualquier mes de 2024, puedes aplicar el 7% hasta el 31 de diciembre de 2026. No necesitas haber estado de alta doce meses en 2024 para contar ese año.
Preguntas concretas que aparecen al comparar retención 7 autónomos nuevos requisitos
¿Qué precio debería tomar como referencia para gestionar la retención del 7%?
El coste principal no es el de gestión sino el de error. Si aplicas el 7% sin derecho a ello, AEAT puede liquidar la diferencia (el 8% sobre cada factura) más intereses de demora. Sobre una facturación de 20.000 €, eso es 1.600 € de retención no aplicada más intereses. Una consulta con un asesor de 50-100 € vale la pena para confirmar que cumples los requisitos.
¿Cuál es el primer dato que pediría a un asesor sobre la retención del 7%?
Le pediría que me dijera exactamente hasta qué fecha puedo aplicar el 7% en función de mi fecha de alta en el RETA y mi epígrafe del IAE, y si en los dos años anteriores al alta ejercí actividad similar que pueda invalidar el tipo reducido.
¿Merece la pena aplicar el 7% si voy a hacer la declaración de renta de todas formas?
Sí, siempre que cumplas los requisitos. No cambia la cuota final de IRPF que pagas en el año, pero sí cambia cuándo lo pagas. Con el 7% tienes más liquidez durante el año, lo que es valioso cuando estás arrancando. El "coste" es que la declaración de renta suele salir a pagar (o a pagar más) en julio.
¿Qué pasa si mi cliente no sabe que tiene que retenerme el 7%?
La obligación de retener es del pagador (tu cliente), no tuya. Si el cliente no te retiene nada porque no sabe cómo, es el cliente quien tiene el problema con AEAT, no tú. Pero en la práctica, si el cliente no retiene, en tu declaración de renta aparecerá como retenciones cero, lo que puede generar dudas. Lo más limpio es asegurarte de que el cliente aplica la retención correcta.
¿Puedo pasar del 7% al 15% antes de que expire el período?
Sí, en cualquier momento. Si prefieres repartir mejor la carga fiscal durante el año y no quieres una sorpresa grande en la declaración de renta, puedes aplicar el 15% voluntariamente aunque tengas derecho al 7%. No hay ningún trámite; simplemente cambias el tipo en tus facturas.
¿La retención del 7% aplica también a clientes particulares?
No. La obligación de retener solo existe cuando el pagador es una empresa, un profesional autónomo o una entidad. Si facturas a un particular (una persona física que no actúa como empresario ni profesional), no hay retención de IRPF en la factura, ni al 7% ni al 15%.
¿Qué error veo más en la retención del 7%?
No controlar la fecha de caducidad del período reducido. Lo veo sistemáticamente: el autónomo que arrancó en 2022 y en enero de 2026 sigue poniendo el 7% en las facturas porque nadie le ha avisado del cambio. AEAT lo detecta cuando cruza las retenciones declaradas por los clientes en el modelo 111 con las que debería haberse aplicado.
¿Puedo aplicar el 7% si soy autónomo societario (administrador de SL)?
No exactamente. El administrador de una SL que cobra retribuciones por sus funciones de administrador no es un autónomo profesional en el sentido del art. 95 RIRPF. Sus retribuciones tienen una retención específica distinta. Si además presta servicios a la SL como profesional externo (lo cual tiene sus propias limitaciones legales), la situación es más compleja y requiere análisis caso por caso.
¿Cuál es tu recomendación directa para los autónomos nuevos con retención del 7%?
Pon una alarma en el calendario para el 31 de diciembre del último año en que puedes aplicar el 7%. El día 1 de enero siguiente, cambia al 15% en tu software de facturación antes de emitir ninguna factura. Y si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, consulta con un asesor antes de la primera factura, no después de que AEAT te escriba.
Mi cierre sobre retención 7 autónomos nuevos requisitos sin maquillar la decisión
Mi opinión es clara: el 7% de retención es una ventaja real para los autónomos nuevos, pero tiene fecha de caducidad y requisitos que hay que cumplir de verdad. Quien lo aplica sin revisar su situación concreta está tomando un riesgo que puede costar más que el beneficio de liquidez que ofrece.
La buena noticia es que verificar si cumples los requisitos toma veinte minutos: fecha de alta en el RETA, actividad ejercida en los dos años anteriores al alta, y año actual. Si esos tres datos cuadran con la norma, aplica el 7% con seguridad y aprovecha la liquidez mientras puedas.
Retención del 7% y la declaración de renta: lo que muchos autónomos nuevos no anticipan
Aplicar el 7% de retención tiene una consecuencia directa en la declaración de renta de julio: al haber retenido menos durante el año, la AEAT ha recibido menos anticipos en tu nombre. Si tu cuota final de IRPF es, por ejemplo, 6.000 €, y solo se han retenido 1.680 € (el 7% sobre 24.000 € de facturación), la declaración de renta saldrá a pagar 4.320 € más lo que hayas pagado con el modelo 130.
Esto no es un problema en sí mismo; es simplemente cómo funciona el sistema. Pero para muchos autónomos nuevos que aplican el 7% sin saberlo de verdad, la primera declaración de renta en julio supone una sorpresa desagradable si no han reservado el dinero. Mi recomendación: si aplicas el 7%, guarda cada mes entre el 20% y el 30% de tus honorarios netos en una cuenta separada para la declaración de renta. Así en julio tienes el dinero listo y no necesitas financiación.
Cuándo conviene renunciar al 7% aunque tengas derecho a él
El tipo reducido del 7% es una ventaja de liquidez, no de ahorro fiscal real. Al final del año pagas el mismo IRPF independientemente de si aplicaste el 7% o el 15%. La diferencia es cuándo lo pagas.
Hay tres situaciones en que puede convenir aplicar el 15% voluntariamente aunque tengas derecho al 7%:
- Si tu facturación es irregular y imprevisible. Si no sabes cuánto vas a ganar en el año, aplicar el 15% reparte mejor la carga fiscal y evita una factura inesperadamente alta en julio.
- Si tienes pocos gastos deducibles y el rendimiento neto va a ser alto. Un autónomo de servicios con pocos gastos puede tener una cuota de IRPF elevada. Con el 7%, tendrá que pagar mucho en julio. Con el 15%, ya habrá ido pagando durante el año.
- Si tus clientes son empresas que pagan a 60 o 90 días. Si cobras tarde, la liquidez de tener el 7% en vez del 15% en la factura se compensa poco a poco. Y si en julio tienes una declaración a pagar grande y los cobros están todavía pendientes, el problema de tesorería es serio.
Retención del 7% en contratos de larga duración: cómo gestionar el cambio mid-contrato
Una situación que genera dudas frecuentes: tienes un contrato de servicios con una empresa que cubre varios años, empezaste aplicando el 7% y en mitad del contrato tienes que cambiar al 15%. ¿Cómo se gestiona ese cambio sin generar problemas?
La respuesta es sencilla en la práctica: el tipo de retención se aplica factura a factura, no sobre el contrato en su conjunto. No necesitas modificar el contrato; simplemente cambias el tipo de retención en la primera factura del año en que ya no cumples los requisitos. Si el contrato especificaba expresamente el 7%, conviene hacer una adenda o comunicación escrita al cliente explicando el cambio normativo, pero el contrato sigue siendo válido.
El riesgo de no comunicarlo es que el cliente aplique el 15% de su propia iniciativa (porque ya sabe que debería ser así) y tú sigas emitiendo facturas con el 7%. En ese caso, hay una diferencia entre lo que tú declaras y lo que el cliente ingresa en su modelo 111, que puede generar una alerta en la AEAT aunque nadie haya cometido un error grave.
La solución más limpia: notifica al cliente con un mes de antelación, cambia el tipo en tu software de facturación el 1 de enero del año correspondiente, y guarda copia de la notificación enviada. Tres pasos, quince minutos, cero problemas.
Modelo 111 y retención del 7%: lo que tiene que hacer tu cliente
La obligación de retener no es tuya; es del cliente que te paga. Concretamente, cualquier empresa, profesional o entidad que te pague honorarios tiene que:
- Aplicar el tipo de retención que aparece en tu factura (7% o 15%).
- Ingresar el importe retenido en la AEAT mediante el modelo 111, de forma trimestral (o mensual si es gran empresa).
- Entregarte en enero del año siguiente un certificado de retenciones practicadas con el importe total retenido durante el año. Este certificado es imprescindible para que en tu declaración de renta aparezcan correctamente las retenciones que la AEAT ya ha recibido en tu nombre.
Si un cliente no te retiene (porque dice que no sabe, que no le aplica, o simplemente porque no lo hace), no pierde la obligación de retener. La AEAT puede liquidar al cliente la retención no practicada más los intereses de demora. En la práctica, si un cliente no te retiene, el dato no aparece en el borrador de tu declaración de renta y tienes que incluirlo tú manualmente como retención no practicada. No te favorece ni te perjudica en el resultado final del IRPF, pero complica la declaración.
Situaciones especiales: cambio de actividad, baja y nueva alta, y pluriactividad
Hay tres situaciones que generan dudas específicas sobre el tipo de retención:
Cambio de epígrafe del IAE: si cambias el epígrafe sin darte de baja y volver a darte de alta (simplemente añades o cambias el epígrafe manteniendo la fecha de alta original), el contador de los tres años no se reinicia. Sigues contando desde la fecha de alta original.
Baja y nueva alta: si te das de baja como autónomo y te vuelves a dar de alta después, la nueva alta sí reinicia el contador, pero solo si entre medias han pasado más de dos años y no has ejercido la misma actividad. Si has estado de baja seis meses y vuelves a darte de alta haciendo lo mismo, la AEAT interpretará que es continuación de la misma actividad.
Pluriactividad: si eres autónomo y también trabajas por cuenta ajena, el tipo de retención del 7% aplica únicamente a las facturas que emites como autónomo. Tu nómina tiene su propia retención de IRPF que calcula el empleador. Ambas retenciones (la de la nómina y la de las facturas autónomas) se suman en la declaración de renta anual.
Cómo comunicar el cambio del 7% al 15% a tus clientes: guía práctica
El cambio de tipo de retención no requiere ningún trámite con la AEAT, pero sí conviene gestionarlo bien con los clientes para evitar malentendidos. El peor escenario es que un cliente reciba la primera factura del año con el 15% sin previo aviso, lo descuente de su liquidación trimestral como si siguiera siendo el 7%, y luego haya que corregir la retención declarada en el modelo 111 de ese trimestre.
Lo que funciona mejor en la práctica es enviar una comunicación escrita a todos los clientes habituales en diciembre del año anterior al cambio. El texto puede ser tan sencillo como:
"Te informo de que a partir del 1 de enero de 20XX, mis facturas llevarán una retención de IRPF del 15% en lugar del 7% aplicado hasta ahora. Este cambio se debe a que finaliza el período de inicio de actividad previsto en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF. No es necesaria ninguna acción por tu parte salvo actualizar el tipo de retención en tu sistema de contabilidad."
Con ese email o carta enviado en diciembre, evitas la confusión en enero. Los departamentos de contabilidad de las empresas agradecen el aviso previo, especialmente si tienen automatizados los pagos o las órdenes de retención.
Retención del 7% para profesionales que facturan desde el extranjero a clientes españoles
Si eres autónomo residente en España y facturas a clientes también españoles, la retención del 7% funciona con normalidad. La situación se complica cuando hay clientes extranjeros o cuando el autónomo está en el extranjero temporalmente.
La obligación de retener aplica a los pagadores residentes en España que satisfacen rendimientos a profesionales también residentes en España. Si tu cliente es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España, no tiene obligación de retener IRPF. En ese caso, recibes el importe íntegro sin retención y tienes que declarar esos ingresos íntegramente en el modelo 130 y en la declaración de renta.
Para el autónomo en sus primeros años con clientes mixtos (algunos españoles que retienen, algunos extranjeros que no), el cálculo del 130 trimestral hay que hacerlo teniendo en cuenta que parte de los ingresos ya tienen retención aplicada y parte no. El software de contabilidad que hace este cálculo automáticamente ahorra mucho tiempo y evita errores.
Checklist antes de emitir la primera factura con retención del 7%
- ¿Me di de alta en el RETA en 2024, 2025 o 2026? Si sí, puedo aplicar el 7% en 2026.
- ¿En los dos años anteriores al alta ejercí la misma actividad (aunque fuera de otra forma)? Si sí, no puedo aplicar el 7%.
- ¿Mi factura incluye la mención al inicio de actividad como motivo del tipo reducido? Si no, añádela.
- ¿Sé hasta qué fecha exacta puedo aplicar el 7%? Si no, calcula: año de alta + dos años naturales completos.
- ¿Tengo preparada una reserva de efectivo para la declaración de renta de julio? Si no, empieza a apartar el 20-25% de cada cobro.
- ¿He puesto un recordatorio en el calendario para cambiar al 15% en enero del año que corresponda? Si no, ponlo ahora.
¿Sabes hasta qué fecha puedes aplicar el 7% de retención? Si no lo tienes claro, busca tu fecha de alta en el RETA y suma dos años naturales completos. Esa es tu fecha límite. Y si estás cerca de ese límite, empieza a preparar a tus clientes para el cambio al 15% en la próxima renovación de contrato o presupuesto.
Ver cómo kuentas.eu gestiona las retenciones de autónomos