Verifactu autonomos 2027 calendario: la cuenta atras que la AEAT no te ha contado entera

Verifactu autonomos 2027 calendario

Respuesta directa. Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tu programa de facturación tiene que cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro obligado, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que aplazó el calendario anterior. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028 (nota informativa); mientras no se publique en el BOE, rigen las fechas de 2027.

Quién está obligado

Empresarios y profesionales que tributan por el IRPF por actividades económicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el IRNR con establecimiento permanente, cuando emiten facturas con un sistema informático (Real Decreto 1007/2023, artículo 3).

Quedan fuera: quien lleva los libros de IVA por el SII; quien tributa por normativa foral en la imposición directa (País Vasco y Navarra, con sus propios sistemas); y quien emite todas sus facturas a mano, sin ningún programa. Fuente: preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación.

Las dos modalidades

En las dos, la factura lleva un código QR; la frase «VERI*FACTU» solo aparece en las facturas de la primera modalidad (Orden HAC/1177/2024, artículo 20).

Qué tienes que hacer antes de tu fecha

  1. Comprueba si estás obligado y cuál es tu fecha (Impuesto sobre Sociedades o resto).
  2. Pide a tu proveedor de software su declaración responsable: debe poder verse dentro del programa y también fuera de él, por ejemplo en un PDF o en su web.
  3. Decide la modalidad: con envío a la AEAT o sin envío.
  4. Si facturas con Word o Excel, mira para qué los usas: según la AEAT, el reglamento no te afecta si solo redactas, imprimes y guardas las facturas, pero sí si la hoja genera además libros registro, contabilidad u otros resultados para tus impuestos.
  5. Si emites pocas facturas, la AEAT ofrece en su sede una aplicación gratuita básica; comprueba allí si cubre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Hay que certificar el programa?

No existe un certificado oficial: el productor del programa firma una declaración responsable de que cumple. La AEAT indica que no hace falta una certificación externa ni un registro previo del producto.

¿Qué pasa si uso un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas que no cumplan, y con 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema a quien los fabrica o comercializa.

¿Las fechas de 2026 siguen valiendo?

No. El Real Decreto-ley 15/2025 las sustituyó por el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

Fuentes

Tu contabilidad de autonomo sin dolores de cabeza

Ver guias fiscales
Sobre este articulo: Contenido elaborado para kuentas.eu con las fuentes oficiales enlazadas. Actualizado 2026-10-17.