Respuesta rápida. Amortizar es repartir el coste de un bien duradero entre los ejercicios en los que lo usas en tu actividad. Un ordenador afecto se amortiza, como máximo, al 25 % anual con un periodo máximo de 8 años según la tabla de coeficientes del artículo 12.1.a de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, o al 26 % con un periodo máximo de 10 años si aplicas la tabla de amortización simplificada a la que remite el artículo 30 del Reglamento del IRPF. Los elementos de transporte van al 16 % y 14 años en ambas tablas.
El matiz que arruina más declaraciones no está en el porcentaje, sino en la afectación del coche. En el IRPF, un turismo de uso mixto no admite afectación parcial: o está afecto al 100 % o no amortizas nada, salvo que ejerzas una de las actividades tasadas del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (taxi y transporte de viajeros, autoescuela, agentes y representantes comerciales, transporte de mercancías con vehículo mixto, alquiler de vehículos). En el IVA la regla es otra: el artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 presume una afectación del 50 % para turismos. Mismo coche, dos resultados distintos, y ninguna contradicción.
Qué significa amortizar y en qué se diferencia de un gasto corriente
Cuando compras folios, gasolina o una licencia mensual de software, el dinero sale y el gasto se agota en ese mismo ejercicio. Lo apuntas en el libro de compras y gastos, se resta del rendimiento neto y punto. Cuando compras un portátil, una furgoneta o una mesa de despacho, el dinero también sale de golpe, pero el bien te sirve durante años. La norma fiscal se niega a que te deduzcas de una vez algo que vas a usar durante seis o diez ejercicios, y por eso obliga a repartir el coste. Eso es amortizar: reconocer cada año la parte de valor que el bien ha perdido por el uso, el paso del tiempo o la obsolescencia.
La diferencia práctica es enorme para tu caja. Si compras un equipo de 1.200 euros y te lo deduces entero en el año 1, tu rendimiento neto baja 1.200 euros de golpe. Si lo amortizas al 25 %, bajará 300 euros al año durante cuatro ejercicios. El ahorro fiscal total es el mismo; lo que cambia es cuándo lo notas. Por eso a los autónomos con un año excepcionalmente bueno les interesa acelerar amortizaciones, y a los que arrancan con pocos ingresos les conviene el ritmo lento: deducir gasto contra una base que ya es cero no sirve de nada.
Los tres elementos que definen cualquier amortización
Da igual el bien: siempre necesitas los mismos tres datos, y conviene tenerlos anotados desde el primer día.
- Base amortizable. Es el precio de adquisición sin IVA deducible, más todos los gastos necesarios hasta poner el bien en funcionamiento: transporte, instalación, aranceles, montaje. Si el IVA no te lo puedes deducir (porque estás en recargo de equivalencia, en una actividad exenta o porque el bien no da derecho a deducción), ese IVA forma parte del coste y también se amortiza.
- Coeficiente o vida útil. El porcentaje anual que aplicas sobre la base. Las tablas oficiales te dan un coeficiente lineal máximo y un periodo máximo. Cualquier ritmo comprendido entre esos dos extremos se considera depreciación efectiva y no hay que justificarlo con un informe técnico.
- Fecha de puesta en funcionamiento. No es la fecha de la factura ni la del pago: es el día en que el bien está en condiciones de trabajar. El primer ejercicio se prorratea por el tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el 31 de diciembre.
Con esos tres datos, el cálculo lineal es trivial: base × coeficiente = cuota anual, prorrateada el primer y el último año. El método lineal según tablas es el que usa prácticamente todo el mundo porque no exige justificar nada. Existen otros (porcentaje constante sobre valor pendiente, números dígitos, plan especial aprobado por la Administración, justificación del importe según depreciación efectiva), pero salvo casos muy concretos añaden trabajo sin añadir deducción.
Las tablas no te dicen cuánto tienes que amortizar. Te dicen cuánto puedes amortizar sin que nadie te pida explicaciones. Entre el coeficiente máximo y el periodo máximo tienes una horquilla legal para elegir el ritmo que le conviene a tu negocio.
Qué se amortiza y qué no
Se amortiza el inmovilizado material (equipos, mobiliario, maquinaria, vehículos, construcciones), el inmovilizado intangible con vida útil definida y las inversiones inmobiliarias. No se amortizan los terrenos, porque no se deprecian por el uso: si compras un local, tienes que separar el valor del suelo del valor de la construcción y amortizar solo esta última. Tampoco se amortiza lo que es existencia (la mercancía que compras para revender) ni el gasto corriente por mucho que sea grande.
Y una precisión que ahorra discusiones: para amortizar, el bien tiene que estar afecto a la actividad. La afectación es la puerta de entrada; el porcentaje de la tabla es solo la letra pequeña. Si el bien no está afecto, ni tabla ni cuadro de amortización ni nada: la deducción es cero. Esto es exactamente lo que pasa con la mayoría de los coches, como veremos más abajo.
Las dos tablas oficiales de amortización que te afectan
Aquí está la primera fuente de líos. Buscas «tabla de amortización autónomo» y encuentras dos listados distintos con porcentajes que no coinciden. No es un error: existen dos tablas y cuál te toca depende del régimen en el que determinas tu rendimiento.
- Estimación directa simplificada. Aplicas la tabla de amortización simplificada a la que remite el artículo 30, regla 1.ª, del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), aprobada por orden ministerial. Es una tabla corta, de diez grupos, pensada para que un autónomo no tenga que navegar cuarenta epígrafes.
- Estimación directa normal. Aplicas la tabla de coeficientes del artículo 12.1.a de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la misma que usan las sociedades, porque el artículo 28 de la Ley del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para calcular el rendimiento neto.
La buena noticia es que en los conceptos que interesan a la mayoría de autónomos las dos tablas se parecen bastante, y en elementos de transporte coinciden exactamente. La diferencia práctica más visible está en informática: 26 % frente a 25 %, y 10 años frente a 8 de periodo máximo.
Tabla de amortización simplificada (IRPF, estimación directa simplificada)
| Grupo | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 años |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 años |
| 3 | Maquinaria | 12 % | 18 años |
| 4 | Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| 5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 años |
| 6 | Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |
| 7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 años |
| 8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 años |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 años |
| 10 | Olivar | 2 % | 100 años |
Fíjate en el grupo 5: mete en el mismo saco el hardware y el software. Eso es una ventaja de la tabla simplificada, porque en la tabla de Sociedades el software va por libre y con otro coeficiente. Y fíjate en el grupo 2, el cajón de sastre: ahí caen la mesa, la silla ergonómica, las estanterías, el aire acondicionado del despacho y prácticamente cualquier cosa que no encaje en los demás grupos.
Tabla de coeficientes del artículo 12.1.a de la Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades y estimación directa normal)
Reproduzco los bloques que de verdad usa un autónomo o una pyme. La tabla completa del artículo 12.1.a incluye además obra civil, centrales de generación y epígrafes industriales muy específicos que no vienen al caso.
| Bloque | Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|---|
| Edificios | Edificios industriales | 3 % | 68 años |
| Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7 % | 30 años | |
| Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2 % | 100 años | |
| Instalaciones | Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5 % | 40 años |
| Cables | 7 % | 30 años | |
| Resto de instalaciones | 10 % | 20 años | |
| Maquinaria | 12 % | 18 años | |
| Equipos médicos y asimilados | 15 % | 14 años | |
| Elementos de transporte | Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8 % | 25 años |
| Buques y aeronaves | 10 % | 20 años | |
| Elementos de transporte interno | 10 % | 20 años | |
| Elementos de transporte externo (turismos, furgonetas, motocicletas) | 16 % | 14 años | |
| Autocamiones | 20 % | 10 años | |
| Mobiliario y enseres | Mobiliario | 10 % | 20 años |
| Lencería | 25 % | 8 años | |
| Cristalería | 50 % | 4 años | |
| Útiles y herramientas | 25 % | 8 años | |
| Moldes, matrices y modelos | 33 % | 6 años | |
| Otros enseres | 15 % | 14 años | |
| Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | Equipos electrónicos | 20 % | 10 años |
| Equipos para procesos de información (ordenadores, servidores, portátiles) | 25 % | 8 años | |
| Sistemas y programas informáticos | 33 % | 6 años | |
| Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales | 33 % | 6 años | |
| Otros elementos | 10 % | 20 años |
Un detalle que vale dinero: en esta tabla el software se amortiza al 33 % en tres años, mucho más rápido que el hardware. Si compras una licencia perpetua de un programa de diseño o de gestión por 1.500 euros, ese importe se recupera fiscalmente en tres ejercicios, no en cuatro ni en ocho. Y otro: los útiles y herramientas van al 25 % en la tabla de Sociedades pero al 30 % en la simplificada del IRPF, así que un autónomo de oficio en estimación directa simplificada amortiza sus herramientas algo más rápido.
Cómo amortizar el ordenador paso a paso
El ordenador es el bien de inversión más común del autónomo y, paradójicamente, el que peor se documenta. Veamos el procedimiento completo con un caso numérico.
Paso 1: calcula la base amortizable de verdad
Supongamos un portátil de 1.200 euros más IVA, comprado el 1 de abril, con un cargador adicional de 60 euros y 90 euros de ampliación de memoria instalada antes de empezar a usarlo. La base amortizable no son 1.200 euros: son 1.350 euros, porque el cargador y la ampliación son gastos necesarios para dejar el equipo operativo. Si en cambio compras la ampliación de memoria dos años después, ya no forma parte de la base inicial; será una mejora que amplía la vida útil o un gasto de reparación, según el caso, y tiene su propio tratamiento.
Ojo con el IVA. Si eres un autónomo que declara IVA con normalidad y el equipo está afecto, esos 21 % los deduces en tu modelo 303 y no forman parte de la base amortizable. Si estás en recargo de equivalencia o realizas actividades exentas sin derecho a deducción, el IVA soportado sí engorda la base.
Paso 2: elige el coeficiente y prorratea el primer año
Con la tabla de Sociedades (25 %), la cuota anual completa sería 1.350 × 25 % = 337,50 euros. Como la puesta en funcionamiento fue el 1 de abril, el primer ejercicio solo corresponde nueve meses: 337,50 × 9/12 = 253,13 euros. Con esa base, el cuadro completo queda así.
| Ejercicio | Meses computados | Cuota del año (€) | Amortización acumulada (€) | Valor pendiente (€) |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 | 9 | 253,13 | 253,13 | 1.096,87 |
| Año 2 | 12 | 337,50 | 590,63 | 759,37 |
| Año 3 | 12 | 337,50 | 928,13 | 421,87 |
| Año 4 | 12 | 337,50 | 1.265,63 | 84,37 |
| Año 5 | 3 | 84,37 | 1.350,00 | 0,00 |
Si estás en estimación directa simplificada y aplicas el 26 %, la cuota anual completa sube a 351 euros y el bien queda amortizado unos meses antes. La diferencia acumulada en cuatro años es de apenas unas decenas de euros: no merece la pena cambiar de régimen por esto, pero sí merece la pena aplicar el coeficiente que te corresponde y no el que copiaste de un blog.
Paso 3: decide si te conviene ir al máximo
Amortizar al coeficiente máximo es la opción por defecto, pero no siempre la mejor. Si el año 1 vas a declarar un rendimiento neto bajo o negativo, meter 337,50 euros de amortización solo agranda una pérdida que quizá tardes en compensar. Puedes amortizar menos (por ejemplo, al 12,5 %) siempre que respetes el periodo máximo de tablas. Lo que no puedes es amortizar de forma errática y sin criterio, dejando un año a cero y el siguiente al doble para cuadrar la declaración: la amortización responde a la depreciación efectiva del ejercicio, no a tu conveniencia trimestral.
Si el ordenador no está afecto, el porcentaje da igual. La discusión sobre si es el 25 % o el 26 % solo tiene sentido después de haber respondido a la pregunta previa: ¿este equipo se usa en la actividad?
Paso 4: resuelve bien el uso mixto (aquí falla casi todo el mundo)
Es habitual leer que «si usas el ordenador un 70 % para trabajar, amortizas el 70 %». Ese razonamiento suena lógico pero no es lo que dice la norma. El artículo 29.2 de la Ley 35/2006 admite la afectación parcial solo en elementos divisibles, y añade que «en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles». La afectación parcial funciona de libro con una vivienda (donde puedes separar metros cuadrados), no con un portátil.
La vía que sí contempla el Reglamento es otra: el artículo 22.4 del RD 439/2007 considera afectos los bienes del inmovilizado que se destinan al uso personal en días u horas inhábiles, cuando el uso privado es «accesorio y notoriamente irrelevante». Traducido: el portátil que usas para facturar de lunes a viernes y con el que ves una serie el sábado sigue estando afecto al 100 %. El portátil que comparte la familia todas las tardes, no.
En la práctica, muchos gestores aplican un prorrateo por porcentaje de uso porque es un punto intermedio defendible y reduce el riesgo. Es una decisión de gestión del riesgo, no una regla de la norma. Si tu caso es dudoso, la solución sensata es la más aburrida: compra un equipo dedicado exclusivamente al trabajo, factúralo con tu nombre y NIF, anótalo en el libro de bienes de inversión y guarda la prueba de que lo usas ahí. Y consulta el caso concreto con un asesor fiscal colegiado antes de firmar la declaración.
Software, móvil, periféricos y elementos de escaso valor
Software: licencia perpetua frente a suscripción
La distinción es sencilla y tiene consecuencias distintas. Una suscripción mensual o anual (una herramienta de facturación en la nube, un paquete ofimático de pago recurrente, un almacenamiento en línea) no es inmovilizado: es un gasto corriente del ejercicio y se deduce íntegro cuando se devenga. No hay tabla, no hay cuadro, no hay libro de bienes de inversión.
Una licencia perpetua o un desarrollo a medida sí es inmovilizado intangible: se activa y se amortiza. Con la tabla del artículo 12.1.a, «sistemas y programas informáticos» van al 33 % y seis años de periodo máximo. Con la tabla simplificada del IRPF, el software cae en el mismo grupo 5 que el hardware: 26 % y diez años. Otra vez, cuál te toca depende de tu régimen.
La web de tu negocio suele generar dudas. Si es un desarrollo con vida útil plurianual, tiene sentido activarla y amortizarla como intangible; si contratas mantenimiento mensual o pequeños retoques, eso es gasto del ejercicio. Y si pagas un dominio anual, es gasto corriente sin discusión.
El móvil
Un smartphone de trabajo es inmovilizado material y encaja en equipos electrónicos o en equipos para procesos de información según su uso y según el criterio que sostengas. En la tabla simplificada del IRPF cae con naturalidad en el grupo 5. La complicación del móvil no es el coeficiente: es que casi nadie tiene un teléfono exclusivamente profesional, y aquí vuelve el problema del uso mixto. Con una línea contratada a nombre de la actividad y un terminal que solo usas para trabajar, el asunto es defendible. Con el teléfono personal de siempre, mucho menos. La solución práctica que menos disgustos da es tener dos líneas o, al menos, dos terminales.
Elementos de escaso valor: la regla de los 300 euros
El artículo 12.3.e de la Ley 27/2014 permite amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite de 25.000 euros por periodo impositivo. Si el periodo impositivo dura menos de un año, el límite se prorratea.
Esto significa que el monitor de 220 euros, el disco duro externo de 90, la silla de 180, el teclado mecánico de 120 y la impresora de 250 se pueden llevar al gasto íntegro en el ejercicio de compra, sin cuadro de amortización. Es la regla que más simplifica la contabilidad del autónomo y la que más se desaprovecha.
Tres cautelas que evitan sustos:
- Es valor unitario, no importe de factura. Cinco monitores de 250 euros en una sola factura de 1.250 euros siguen siendo cinco elementos de 250 euros, así que caben. Un servidor de 1.400 euros en una factura sola, no.
- Tiene que ser inmovilizado material nuevo. El artículo habla de elementos nuevos; para los usados la vía es otra (ver más abajo).
- No trocees artificialmente. Facturar por separado los componentes de un equipo que funciona como una unidad para bajar de 300 euros cada pieza es el tipo de operación que una comprobación deshace sin esfuerzo.
Bienes usados
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar los elementos patrimoniales usados sobre el precio de adquisición aplicando hasta el doble del coeficiente lineal máximo de tablas. Un ordenador de segunda mano admitiría, con esa regla, hasta el 50 % anual; una furgoneta usada, hasta el 32 %. Es una vía muy útil para quien equipa el negocio con material reacondicionado, y suele pasar desapercibida. Necesitas factura del vendedor y un precio justificable: comprarle el coche a tu cuñado por encima de mercado para amortizar más es la definición de operación vinculada mal planteada.
El vehículo: el error más caro del autónomo
Si solo te llevas una idea de este artículo, que sea esta. En el vehículo, el IRPF y el IVA no funcionan igual, y aplicar la lógica de uno al otro es el error que más liquidaciones paralelas genera.
Qué dice el IRPF: todo o nada
El artículo 29.2 de la Ley 35/2006 impide la afectación parcial de bienes indivisibles, y un coche lo es. El artículo 22.4 del Reglamento del IRPF cierra el círculo: la regla que tolera el uso privado accesorio y notoriamente irrelevante no se aplica a automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves ni embarcaciones deportivas o de recreo. Y a continuación abre cinco excepciones tasadas:
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxi, VTC).
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (autoescuelas).
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad (alquiler de vehículos).
Fuera de esas cinco puertas, la única forma de amortizar un turismo en el IRPF es que esté afecto de manera exclusiva, sin uso privado ninguno. Y la carga de la prueba es tuya. Un autónomo que tiene un solo coche y vive en él los fines de semana lo tiene muy difícil; uno que tiene dos vehículos, uno rotulado con el negocio que duerme en el local y otro familiar, lo tiene bastante más fácil.
Conviene subrayar que la restricción arrastra a todos los gastos del vehículo, no solo a la amortización: si el coche no está afecto, tampoco son deducibles el seguro, el mantenimiento, los neumáticos, el combustible, los peajes ni el aparcamiento. Es la parte que más duele, porque el gasto corriente de un coche suele superar con creces la cuota de amortización.
Qué dice el IVA: presunción del 50 %
El artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 establece reglas propias para los bienes de inversión de uso mixto. Su regla 2.ª presume que los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas están afectos en un 50 % a la actividad. Esa presunción admite prueba en contrario en los dos sentidos: tú puedes acreditar un grado de afectación superior, y la Administración puede acreditar uno inferior. La propia norma advierte que ni la declaración-liquidación ni la simple contabilización sirven como prueba suficiente.
Además, la LIVA enumera vehículos que se presumen afectos al 100 %: los mixtos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros con contraprestación, los de enseñanza de conductores o pilotos, los usados por sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas, los de desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales, y los usados en servicios de vigilancia.
Compara las dos listas y verás dos asimetrías que casi nadie menciona: los vehículos de vigilancia y los usados por fabricantes en pruebas y demostraciones están en la lista del IVA pero no en la del IRPF, mientras que la cesión de uso con habitualidad y onerosidad está en la del IRPF y no aparece con esas palabras en la del IVA. No son listas intercambiables.
| Situación | IRPF: amortización y gastos | IVA: cuotas soportadas |
|---|---|---|
| Turismo con uso exclusivamente profesional, acreditado | Afecto. Amortizable al 16 % anual y gastos deducibles al 100 % | Deducible al 100 % si acreditas la afectación total |
| Turismo de uso mixto, actividad no tasada (consultor, diseñador, tienda, hostelería…) | No afecto: 0 € de amortización y 0 € de gastos | Presunción del 50 % |
| Taxi o transporte de viajeros con contraprestación | Afecto pese al uso privado accesorio | Presunción del 100 % |
| Vehículo de autoescuela | Afecto pese al uso privado accesorio | Presunción del 100 % |
| Coche de agente o representante comercial | Afecto pese al uso privado accesorio | Presunción del 100 % |
| Vehículo mixto para transporte de mercancías (furgoneta industrial) | Afecto pese al uso privado accesorio | Presunción del 100 % |
| Vehículo cedido con habitualidad y onerosidad (alquiler) | Afecto pese al uso privado accesorio | Analizar el caso: la cesión onerosa es operación sujeta |
| Vehículo de servicios de vigilancia | No está entre las excepciones del art. 22.4 RIRPF | Presunción del 100 % |
| Vehículo de fabricante en pruebas, ensayos o promoción | No está entre las excepciones del art. 22.4 RIRPF | Presunción del 100 % |
El 50 % del IVA y el 0 % del IRPF conviven sin contradicción en el mismo coche. Son dos impuestos con dos reglas de afectación distintas, y confundirlas es la vía rápida a una liquidación paralela con intereses.
Furgoneta, vehículo mixto y rotulación
La furgoneta industrial sin asientos traseros, homologada como vehículo mixto y destinada al transporte de mercancías, es el caso limpio: entra en la excepción del IRPF y en la presunción del 100 % del IVA. Aquí la amortización al 16 % anual sí es plenamente deducible y los gastos también.
Rotular el coche con el logotipo del negocio ayuda como indicio, pero por sí solo no convierte un turismo en un vehículo afecto. Un turismo rotulado sigue siendo un turismo a efectos del artículo 22.4. Lo que suma es el conjunto: rotulación, seguro a nombre de la actividad, kilometraje coherente con la ruta comercial, aparcamiento en el local, existencia de un segundo vehículo familiar y un registro de desplazamientos ordenado.
Cálculo de la amortización de un vehículo afecto
Cuando el vehículo sí está afecto, el cálculo es idéntico al del ordenador, cambiando el coeficiente. Una furgoneta de 24.000 euros de base amortizable al 16 % da 3.840 euros al año, y queda amortizada en algo más de seis años (6,25 exactamente). Un autocamión de 60.000 euros al 20 % da 12.000 euros al año y se amortiza en cinco. Si además cumples los requisitos de empresa de reducida dimensión y el vehículo es nuevo, el coeficiente se puede duplicar, con lo que la furgoneta pasaría a 32 % y algo más de tres años.
Vehículos eléctricos y puntos de recarga
Ha habido regímenes temporales de amortización acelerada para vehículos eléctricos y de pila de combustible nuevos afectos a actividades económicas, y para las instalaciones de recarga. Son medidas con vigencia acotada que se han ido prorrogando por normas anuales, así que no des por hecho que siguen activas en tu ejercicio: compruébalo en la redacción vigente de la Ley 27/2014 y en el manual de la AEAT del año que declaras. Y recuerda que un incentivo de amortización acelerada no resuelve el problema de fondo: si el turismo eléctrico no está afecto según el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, no hay coeficiente que valga.
Libertad de amortización y amortización acelerada
Más allá del ritmo de tablas, la norma ofrece varios mecanismos para adelantar deducción. Estos son los que un autónomo o una pyme usan de verdad.
Libertad de amortización por elementos de escaso valor
Ya la hemos visto: artículo 12.3.e de la Ley 27/2014, elementos nuevos del inmovilizado material con valor unitario que no exceda de 300 euros, con un tope de 25.000 euros por periodo impositivo. Es la más accesible y la que más veces se olvida.
Libertad de amortización con creación de empleo
El artículo 102 de la Ley 27/2014 permite a las empresas de reducida dimensión amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias cuando se incrementa la plantilla media, con un límite calculado en función de ese incremento (120.000 euros por cada unidad de aumento de plantilla media, referida a los veinticuatro meses siguientes). Hay que mantener el incremento durante otros veinticuatro meses, y si no se mantiene, la deducción se regulariza. Es una herramienta potente para el autónomo que da su primer alta a un trabajador y al mismo tiempo renueva equipo.
Amortización acelerada de empresas de reducida dimensión
El artículo 103 de la Ley 27/2014 permite a las empresas de reducida dimensión amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible multiplicando por dos el coeficiente lineal máximo de tablas. En la práctica: ordenadores al 50 % en lugar del 25 %, mobiliario al 20 % en lugar del 10 %, elementos de transporte afectos al 32 % en lugar del 16 %.
¿Le sirve esto a un autónomo persona física? Sí. El artículo 28 de la Ley del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto en estimación directa, y el propio artículo 30 del Reglamento del IRPF, al regular la tabla simplificada, prevé que sobre las cuantías resultantes se apliquen las normas del régimen de empresas de reducida dimensión que afecten a la amortización. Los requisitos de reducida dimensión se miden por importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior. Verifica tu situación concreta con tu asesor.
| Elemento | Coeficiente de tablas | Coeficiente acelerado (×2) | Años hasta amortizar |
|---|---|---|---|
| Equipos para procesos de información | 25 % | 50 % | de 4 a 2 |
| Sistemas y programas informáticos | 33 % | 66 % | de 3 a algo más de 1,5 |
| Elementos de transporte externo (solo si están afectos) | 16 % | 32 % | de 6,25 a algo más de 3 |
| Mobiliario | 10 % | 20 % | de 10 a 5 |
| Maquinaria | 12 % | 24 % | de 8,3 a algo más de 4 |
| Útiles y herramientas (tabla LIS) | 25 % | 50 % | de 4 a 2 |
Acelerar no siempre conviene. Duplicar el coeficiente concentra la deducción en los primeros ejercicios y la deja seca en los siguientes. Si prevés que tus ingresos crecerán y tu tipo marginal de IRPF subirá, puede interesarte lo contrario: amortizar despacio para deducir cuando el tipo sea más alto. Es una decisión de planificación, no una respuesta única.
Compra, leasing o renting: cómo cambia la deducción
La forma de financiar el equipo cambia el tratamiento fiscal, aunque el bien sea el mismo.
Compra directa
Es lo que hemos descrito: activas el bien, lo amortizas según tablas y deduces los intereses del préstamo, si lo hay, como gasto financiero del ejercicio. La cuota del préstamo no es gasto: solo lo es la parte de intereses.
Arrendamiento financiero (leasing)
El artículo 106 de la Ley 27/2014 regula un régimen especial para los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra que cumplan sus requisitos, entre ellos una duración mínima de dos años para bienes muebles. La parte de la cuota que corresponde a recuperación del coste del bien es deducible con el límite del doble del coeficiente lineal máximo de tablas, y ese límite se multiplica por 1,5 (es decir, el triple del coeficiente) para las empresas de reducida dimensión. Los intereses financieros se deducen íntegramente.
Para un ordenador al 25 %, el leasing permite deducir recuperación de coste hasta el 50 % anual, o hasta el 75 % siendo empresa de reducida dimensión. Es la vía más rápida de todas para llevar el bien al gasto, y por eso el leasing sigue teniendo sentido incluso cuando el interés no es el más bajo del mercado.
Renting (arrendamiento operativo)
En el renting no hay inversión ni amortización: la cuota es un gasto corriente del ejercicio. Suena a solución mágica para el problema del coche, pero no lo es. Si el turismo no está afecto según el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF, la cuota de renting tampoco es deducible, igual que no lo sería la amortización. Cambiar la forma jurídica de acceder al vehículo no cambia la regla de afectación. En el IVA, la cuota de renting de un turismo sigue la presunción del 50 %.
Donde el renting sí resuelve mucho es en equipos informáticos que se renuevan cada dos o tres años: la cuota es gasto directo, no hay libro de bienes de inversión, no hay residuo pendiente y no hay que gestionar la baja. Si quieres profundizar en el caso concreto del coche, tenemos una comparativa dedicada en renting frente a leasing de vehículo para autónomos.
Un apunte para el autónomo societario
Si operas a través de una sociedad, el bloqueo del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF no te aplica: la restricción es de la normativa del IRPF, no del Impuesto sobre Sociedades. La sociedad puede tener el vehículo en su activo y amortizarlo. A cambio aparece otro frente: si el socio o el administrador usa ese vehículo para fines particulares, hay una retribución en especie que se valora, en el caso de vehículos propiedad de la empresa, en un porcentaje anual sobre el coste de adquisición del vehículo, con reducciones previstas para vehículos energéticamente eficientes. Esa retribución tributa en el IRPF del socio y lleva ingreso a cuenta. No es una escapatoria: es un cambio de impuesto.
Cómo documentarlo: libro de bienes de inversión y prueba
La amortización es un gasto que no lleva factura del ejercicio en que se deduce. La factura es del año de compra; la deducción se reparte durante años. Por eso la prueba se sostiene en el registro, no en el ticket.
El libro registro de bienes de inversión
Los autónomos que determinan el rendimiento en estimación directa están obligados a llevar libros registro, y uno de ellos es el de bienes de inversión. Su contenido está regulado por la orden ministerial que desarrolla la llevanza de los libros registro en el IRPF, y en la práctica cada bien debe llevar, como mínimo:
- Número de anotación correlativo.
- Descripción del bien, con referencia clara (marca, modelo, número de serie o matrícula).
- Número y fecha de la factura de compra y datos del proveedor con su NIF.
- Fecha de puesta en funcionamiento.
- Valor de adquisición, con el desglose de los gastos incorporados a la base.
- Coeficiente de amortización aplicado y método.
- Amortización del ejercicio y amortización acumulada.
- Valor pendiente de amortizar al cierre.
- Fecha y motivo de la baja, si se produce, y valor de transmisión.
Si llevas este libro al día, la comprobación de una amortización se resuelve en cinco minutos. Si lo reconstruyes tres años después buscando facturas en el correo, se convierte en una discusión. Tenemos una guía específica sobre el libro de bienes de inversión del autónomo con la estructura columna a columna.
La factura tiene que estar a tu nombre
Parece obvio y es el fallo número uno. Una factura a nombre de tu pareja, un ticket sin NIF o una compra en una tienda que solo emite «recibo simplificado» no permiten deducir nada. Exige factura completa con tu nombre o denominación, tu NIF, tu domicilio, descripción, base, tipo y cuota de IVA. En marketplaces conviene activar el perfil de empresa antes de comprar, porque cambiar la factura después es una odisea.
Prueba de la afectación
Para el ordenador: el equipo en el local o el espacio de trabajo, software profesional instalado, correo y herramientas de la actividad, y a ser posible que no sea el único ordenador de la casa. Para el vehículo: registro de desplazamientos con fecha, origen, destino, kilómetros y motivo comercial; rotulación; seguro con uso profesional declarado; y coherencia entre kilometraje anual y volumen de actividad. Ninguno de estos elementos es una prueba tasada, pero el conjunto marca la diferencia.
Una factura a tu nombre y NIF, un asiento en el libro de bienes de inversión y un criterio razonable valen más que cualquier truco de amortización. La deducción que se pierde casi nunca se pierde por el porcentaje: se pierde por la documentación.
Dónde acaba todo esto en tus declaraciones
La amortización es un gasto deducible más del rendimiento neto de la actividad. Reduce la base del pago fraccionado del modelo 130 trimestre a trimestre, y llega a la Renta anual dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas. El IVA soportado del bien se deduce en el modelo 303, en la casilla de bienes de inversión cuando corresponda. Una advertencia sobre el IVA: los bienes de inversión de cierto importe quedan sujetos a un periodo de regularización de cuatro años siguientes al de adquisición (nueve para terrenos y edificaciones), de modo que si el grado de afectación varía significativamente, hay que regularizar la deducción practicada.
Un apunte para quien esté en estimación directa simplificada: la amortización se deduce con normalidad, no está incluida en el porcentaje de gastos de difícil justificación. Ese porcentaje, con su límite anual, cubre otros conceptos y ha ido cambiando por normas anuales; comprueba el vigente en el manual de Renta del ejercicio.
Qué pasa cuando vendes, achatarras o desafectas el bien
Venta de un bien afecto
La transmisión de un elemento afecto no se declara como ingreso de la actividad: genera una ganancia o pérdida patrimonial. El cálculo parte del valor de adquisición minorado en las amortizaciones, y aquí aparece un concepto que sorprende: se computa en todo caso la amortización mínima, se haya deducido o no. Es decir, si dejaste de amortizar unos años pensando que así pagarías menos al vender, no funciona: la norma resta igualmente la amortización que correspondía como mínimo.
La venta también tiene efectos en IVA: si el bien estaba afecto, la transmisión está sujeta y hay que repercutir IVA en la factura de venta. Vender la furgoneta de la empresa sin factura y sin IVA porque «es de segunda mano» es un error frecuente y fácil de detectar, porque la baja del vehículo deja rastro administrativo.
Baja por obsolescencia o destrucción
Si el equipo se rompe y lo tiras, puedes dar de baja el valor pendiente de amortizar como pérdida del ejercicio. Documenta la baja: justificante del punto limpio o del gestor de residuos, informe del servicio técnico, fotografías. Sin rastro documental, una baja por destrucción es difícil de defender.
Desafectación
Si dejas de usar el bien en la actividad y lo pasas a tu patrimonio personal, hay desafectación. El bien sale del inmovilizado por su valor contable y dejas de amortizarlo. La normativa exige que la desafectación se mantenga durante un plazo antes de que produzca todos sus efectos si después vuelves a transmitirlo, así que no es una operación para hacer de forma exprés justo antes de una venta. Consulta el detalle con tu asesor porque el cómputo temporal tiene su miga.
Cese de actividad
Al darte de baja como autónomo, los bienes afectos pasan a tu patrimonio personal. No se genera ganancia patrimonial por el mero cese, pero el valor y la fecha quedan fijados para una futura venta. Cierra el libro de bienes de inversión con la fecha de cese y el valor pendiente de cada elemento: te ahorrará reconstruir historia años después.
Diez errores que Hacienda detecta sin esfuerzo
- Amortizar un turismo de uso mixto en el IRPF. Es el clásico. La comprobación es inmediata cuando la actividad declarada no encaja en ninguna de las cinco excepciones del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF.
- Deducir el 100 % del IVA del coche sin prueba. La presunción es del 50 %; superarla exige acreditación, y ni la contabilidad ni la propia autoliquidación valen como prueba.
- Aplicar un porcentaje de uso al ordenador. El prorrateo por porcentaje no es la regla del IRPF para bienes indivisibles. O el uso privado es accesorio e irrelevante, o el equipo no está afecto.
- Usar el coeficiente de la tabla equivocada. 25 % con la tabla de Sociedades, 26 % con la simplificada del IRPF. Parece menor, pero indica que la amortización se calculó sin revisar el régimen.
- Empezar a amortizar en la fecha de la factura. El punto de partida es la puesta en condiciones de funcionamiento, y el primer año se prorratea.
- Olvidar los gastos accesorios en la base. Transporte, instalación y montaje suman a la base amortizable. Dejarlos fuera es deducir de menos, un error que nadie te va a corregir.
- No aplicar la regla de los 300 euros. Montar un cuadro de amortización a ocho años para un teclado de 90 euros es trabajo tirado y deducción aplazada sin motivo.
- Seguir amortizando un bien vendido o inservible. La amortización se corta en la fecha de baja. Arrastrarla es un ajuste seguro en una comprobación.
- Amortizar el suelo de un inmueble. Solo se amortiza la construcción. Hay que separar los valores usando el reparto catastral o el que resulte de la escritura.
- No llevar el libro de bienes de inversión. Es obligatorio en estimación directa y es la única prueba estructurada de que la amortización responde a algo real.
Preguntas frecuentes sobre la amortización de ordenador y vehículo del autónomo
¿Cuánto puedo amortizar al año de un ordenador de 1.200 euros?
Si aplicas la tabla del artículo 12.1.a de la Ley 27/2014, los equipos para procesos de información tienen un coeficiente lineal máximo del 25 % y un periodo máximo de 8 años: hasta 300 euros al año. Con la tabla de amortización simplificada a la que remite el artículo 30 del Reglamento del IRPF, el grupo de equipos para tratamiento de la información admite hasta un 26 % y un periodo máximo de 10 años: hasta 312 euros al año. Son máximos, no importes obligatorios, y el primer año se prorratea por los meses de uso.
¿Puedo amortizar el 70 % del ordenador si también lo uso en casa?
En el IRPF la afectación parcial solo cabe en bienes divisibles (artículo 29.2 de la Ley 35/2006). Un ordenador no lo es, así que el prorrateo por porcentaje de uso no es el criterio de la norma. La vía correcta es el artículo 22.4 del Reglamento del IRPF: si el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante, en días u horas inhábiles, el equipo se considera afecto y amortizas el 100 %. Si el uso privado es habitual, el riesgo de que se rechace la amortización completa es real. Contrástalo con un asesor fiscal colegiado.
¿Puedo deducir de golpe un ordenador de 900 euros?
No como gasto corriente: por importe supera el umbral de escaso valor y hay que amortizarlo. Sí puede caber la libertad de amortización si te aplican regímenes específicos, como la libertad de amortización con creación de empleo del artículo 102 de la Ley 27/2014, o la amortización acelerada de empresas de reducida dimensión del artículo 103, que permite duplicar el coeficiente lineal máximo de tablas y llevaría el equipo al 50 % anual.
¿Y si el equipo cuesta menos de 300 euros?
El artículo 12.3.e de la Ley 27/2014 permite amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite conjunto de 25.000 euros por periodo impositivo. Puedes llevarte el importe íntegro al ejercicio de compra. Ojo al detalle: son 300 euros por unidad, no por factura, así que varias unidades en la misma factura siguen cumpliendo mientras cada una respete el umbral.
¿Puedo amortizar mi coche si soy autónomo y visito clientes?
En el IRPF, un turismo solo es amortizable si está afecto de forma exclusiva a la actividad. El artículo 22.4 del Reglamento del IRPF excluye expresamente a los automóviles de turismo de la regla de uso privado accesorio, salvo en supuestos tasados: vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros con contraprestación, enseñanza de conductores o pilotos, desplazamientos de representantes o agentes comerciales, y vehículos cedidos con habitualidad y onerosidad. Visitar clientes con el coche familiar no está en esa lista, y la restricción arrastra también al seguro, el combustible y el mantenimiento.
¿Por qué me deducen el 50 % del IVA del coche y nada en el IRPF?
Porque son dos impuestos con dos reglas distintas. El artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 presume que los turismos están afectos al 50 % a efectos de IVA, presunción que admite prueba en contrario en ambos sentidos. El IRPF no tiene esa presunción: aplica el todo o nada del artículo 29.2 de la Ley 35/2006. Deducir el 50 % del IVA y cero de amortización en el IRPF es perfectamente coherente, aunque a primera vista parezca contradictorio.
¿Cuántos años se amortiza un vehículo?
Los elementos de transporte externo tienen un coeficiente lineal máximo del 16 % y un periodo máximo de 14 años, tanto en la tabla del artículo 12.1.a de la Ley 27/2014 como en la tabla simplificada del IRPF. Los autocamiones van al 20 % y 10 años. Al 16 % el vehículo queda amortizado en algo más de seis años; el periodo máximo de 14 años marca el ritmo mínimo admisible, no el habitual.
¿Qué pasa si compro el ordenador de segunda mano?
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar los elementos patrimoniales usados sobre el precio de adquisición aplicando hasta el doble del coeficiente lineal máximo de tablas. Un equipo informático usado admitiría, con esa regla, hasta el 50 % anual sobre lo pagado. Necesitas factura del vendedor y un precio justificable, especialmente si compras a un familiar o a una sociedad vinculada.
¿Desde cuándo empiezo a amortizar?
Desde que el bien está en condiciones de funcionamiento, no desde la fecha de la factura ni desde el pago. Si compras en abril, el primer año amortizas la parte proporcional del ejercicio. Anota en el libro registro de bienes de inversión la fecha de puesta en funcionamiento junto al valor de adquisición: es el dato que más se olvida y el que más se pregunta en una comprobación.
¿La amortización se resta en el modelo 130?
Sí. La amortización es un gasto deducible más del rendimiento neto de la actividad, así que reduce la base sobre la que calculas el pago fraccionado. Conviene imputarla trimestre a trimestre y no dejarla toda para el cuarto, porque entonces los tres pagos anteriores salen inflados y estarás adelantando dinero a Hacienda sin necesidad.
¿Qué pasa si vendo el equipo antes de amortizarlo del todo?
La venta de un bien afecto genera una ganancia o pérdida patrimonial. El valor de adquisición se minora en las amortizaciones, computándose en todo caso la amortización mínima aunque no la hayas deducido. Deja de amortizar en la fecha de baja y documenta la operación con factura, porque la transmisión de un bien afecto también lleva IVA repercutido.
¿Puedo dejar de amortizar un año y recuperarlo más tarde?
No funciona como una hucha. La amortización responde a la depreciación efectiva del ejercicio y no deducirla un año no crea un derecho automático a deducir el doble al siguiente; además, al vender el bien se computa la amortización mínima aunque no la aplicaras. Si vas justo de rendimiento y estás pensando en saltarte un ejercicio, revisa el caso concreto con tu asesor antes de hacerlo.
Resumen operativo
Tres reglas prácticas cierran el asunto. Primera: identifica tu régimen antes de elegir coeficiente, porque la tabla simplificada del IRPF y la tabla del artículo 12.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no dicen lo mismo. Segunda: para el ordenador el debate real es la afectación y la documentación, no el punto porcentual de diferencia entre el 25 % y el 26 %. Tercera: para el coche, deja de buscar el coeficiente y responde primero si tu actividad está en la lista tasada del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF; si no lo está, la amortización en el IRPF es cero por mucho que el IVA te deje el 50 %.
Si tu caso tiene aristas (vehículo compartido, actividad mixta, sociedad interpuesta, cambio de régimen a mitad de vida útil del bien), no lo resuelvas con un artículo. Llévalo a un asesor fiscal colegiado y contrasta la normativa vigente en la sede electrónica de la AEAT: en amortizaciones, un criterio mal fijado se arrastra durante años y regularizarlo después sale caro. Si quieres seguir por aquí, continúa con la lista completa de gastos deducibles del autónomo y con la guía de gastos deducibles cuando trabajas desde casa.