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Factura sin ser autónomo: qué dice realmente la ley en España

Factura sin ser autonomo
25 min de lectura 6409 palabras

Escrito por la redacción de Kuentas.

Kuentas INFOGRAFIA Factura sin ser autónomo Qué dice realmente la ley en España PUNTOS CLAVE 1 Alta en Hacienda y alta en el RETA son cosas distintas 2 El límite de 1.000 € para facturar no existe en la ley 3 Lo que decide el RETA es la habitualidad, no el importe 4 El criterio del SMI es jurisprudencial y está matizado 5 IRPF, IVA y modelo 130: lo que va en cada factura 6 Riesgo real: cuotas atrasadas con recargo y sanciones Kuentas - Actualizado 2026-08-31
Infografia: resumen visual del articulo

La respuesta corta, y por qué casi todo lo que has leído está mal

Aviso de transparencia: Este articulo puede contener enlaces de afiliado. Mas informacion.

Respuesta directa: sí puedes emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, pero no puedes emitirla sin haberte dado de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036. Son dos trámites independientes que la mayoría de las webs mezclan. El alta censal es siempre obligatoria para facturar una actividad económica. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) depende de que tu actividad sea habitual, un concepto que la ley no define con una cifra. Y el famoso «si ganas menos del salario mínimo no tienes que cotizar» no está en ninguna ley: es un criterio jurisprudencial, y la jurisprudencia más reciente lo ha matizado.

Si has llegado hasta aquí es porque te han encargado un trabajo puntual, te han pedido factura y no tienes claro si eso te obliga a pagar la cuota de autónomos todos los meses del resto de tu vida. Es una duda razonable y la respuesta no cabe en una frase, pero tampoco es tan opaca como parece: hay dos administraciones distintas mirando la misma operación con criterios distintos, y una vez separas lo que quiere cada una, el mapa se aclara.

Antes de seguir, dos advertencias. La primera: este artículo explica el marco normativo con las normas identificadas para que puedas comprobarlas tú mismo, no sustituye a un asesor. Si el importe es relevante, si la actividad se va a repetir o si ya has facturado sin darte de alta, habla con un asesor fiscal o laboral antes de mover nada. La segunda: en este terreno circula una cantidad notable de información falsa repetida por inercia, y buena parte de ella cuesta dinero a quien se la cree. Vamos a desmontarla por partes.

Dos altas distintas: Hacienda y Seguridad Social

Este es el núcleo del asunto y el punto donde se rompe casi toda la desinformación sobre el tema. Cuando alguien dice «darse de alta como autónomo» está juntando dos trámites que van por caminos separados, ante organismos separados, con requisitos separados y con consecuencias separadas.

El alta censal, ante la Agencia Tributaria

Es la comunicación a Hacienda de que vas a desarrollar una actividad económica. Se presenta con el modelo 036, te incorpora al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y a partir de ahí Hacienda sabe que existes como operador económico, con qué epígrafe de actividad y en qué regímenes de IVA e IRPF estás. Esta obligación censal la regula el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. No cuesta dinero, se presenta por internet y es la que te habilita a emitir una factura con validez fiscal.

El alta en el RETA, ante la Tesorería General de la Seguridad Social

Es la incorporación al régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Es la que genera la cuota mensual. Y es la que depende de la habitualidad, no del papeleo fiscal. El artículo 305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) delimita quién está incluido: las personas físicas mayores de dieciocho años que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El mismo criterio aparece en el artículo 1 de la Ley 20/2007, el Estatuto del trabajo autónomo.

Puedes estar de alta en Hacienda y no estarlo en el RETA. Lo que no puedes hacer es emitir una factura de una actividad económica sin estar de alta en el censo. El orden importa: primero el 036, luego valoras el RETA.

Fíjate en la asimetría. Hacienda quiere saberlo siempre, aunque factures una sola vez y por poco dinero, porque su interés es que ese ingreso tribute. La Seguridad Social solo entra cuando hay habitualidad, porque su interés es que quien vive de una actividad por cuenta propia cotice por ella. Son lógicas distintas y por eso las respuestas no coinciden.

El mito de los 1.000 euros: de dónde sale de verdad

Vas a encontrar por todas partes la afirmación de que «puedes facturar hasta 1.000 euros al año sin darte de alta». Es falsa, y conviene entender por qué, porque el error tiene un origen concreto y hasta cierta lógica interna.

La cifra existe, pero está en otro sitio y sirve para otra cosa. El artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF regula quién está obligado a presentar la declaración de la renta, y establece que no tienen esa obligación quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Es decir: es un umbral de obligación de declarar, no un permiso para facturar. No dice nada sobre el alta censal, no dice nada sobre el RETA y no dice nada sobre emitir facturas.

Además, el propio artículo 96 tiene una excepción que remata el argumento: quien haya estado dado de alta en el RETA en algún momento del periodo impositivo está obligado a declarar con independencia del importe de sus rentas. Así que ni siquiera dentro del IRPF ese límite funciona como un salvoconducto general.

Qué retirar de tu cabeza: no existe ningún importe por debajo del cual la ley te autorice a emitir facturas sin alta censal. Ni 1.000 €, ni 3.000 €, ni el salario mínimo. Quien te diga lo contrario está confundiendo la obligación de declarar en el IRPF con la obligación de darte de alta.

El segundo mito es el del salario mínimo interprofesional, y merece su propio apartado porque es más sutil: ese sí tiene una base real, solo que no es la que la gente cree.

El alta censal en Hacienda: el modelo 036 no es opcional

Qué comunicas exactamente

Con el modelo 036 le dices a Hacienda tres cosas: que empiezas una actividad, qué actividad es (mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas) y bajo qué régimen vas a tributar en IVA y en IRPF. La declaración de alta se presenta antes de empezar la actividad, no después de cobrar. Si ya has cobrado y no la presentaste, sigue habiendo forma de regularizar, y lo vemos más adelante.

El modelo 037 ya no existe

Durante años hubo una versión simplificada del alta censal, el modelo 037, pensada para personas físicas con un perfil sencillo. Ya no está disponible: la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y trasladó su simplificación al propio 036 mediante herramientas de asistencia en la cumplimentación. Si encuentras una guía que te manda presentar el 037, está desactualizada. Puedes contrastar la diferencia histórica entre ambos en nuestra guía sobre el modelo 036 frente al 037 y ver el trámite paso a paso en la de alta con el modelo 036.

Elegir el epígrafe del IAE

El epígrafe define tu actividad ante la Administración y arrastra consecuencias: determina si tus rendimientos son profesionales o empresariales, y eso decide si tus facturas llevan retención de IRPF. Las personas físicas están exentas del pago del IAE, pero el epígrafe hay que elegirlo igual. Elegir mal no es un drama irreparable —se modifica con otro 036—, pero genera facturas incoherentes mientras dura. Tenemos un listado de epígrafes de actividad profesional para orientarte antes de decidir.

El coste real del alta censal

El trámite en sí no tiene tasa. Lo que sí genera son obligaciones periódicas: si repercutes IVA tendrás que presentar el modelo 303 trimestral y el 390 anual; si estás en estimación directa y no se cumple la excepción del 70 % que veremos, tendrás que presentar el modelo 130. Estar de alta en el censo sin cotizar en el RETA es perfectamente posible, pero no es «no tener obligaciones»: es tener obligaciones fiscales sin obligaciones de cotización.

La habitualidad y el RETA: dónde está la línea de verdad

La ley no pone una cifra

El artículo 305 de la LGSS exige que la actividad sea habitual, pero no define «habitual» con un importe, con un número de horas ni con una frecuencia. Ese vacío lo han ido rellenando los tribunales, y ahí es donde nace el criterio del salario mínimo.

El criterio del SMI es jurisprudencia, no ley

La referencia clásica es la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. En un litigio sobre vendedores a los que se exigía el alta, el Tribunal razonó que, ante la dificultad de probar la dedicación temporal, el montante de la retribución es un indicio válido para apreciar la habitualidad, y que no se apreciaba habitualidad cuando, a falta de otros indicios, los ingresos de la actividad no superaban el umbral del salario mínimo interprofesional.

Ese razonamiento se ha repetido tanto que ha acabado citándose como si fuera una norma escrita. No lo es. Y hay un matiz que casi nunca se cuenta: jurisprudencia posterior del propio Tribunal Supremo ha precisado que el hecho de que los ingresos de una actividad económica sean inferiores al salario mínimo no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad a efectos de los artículos 305 y 323 de la LGSS y del artículo 1 de la Ley 20/2007. Dicho de otro modo: el importe es un indicio, uno entre varios, y no funciona como una barrera automática que te proteja.

Ganar menos del salario mínimo no es una autorización para no cotizar. Es un argumento que puedes esgrimir si la Tesorería te reclama, con posibilidades reales de prosperar en algunos supuestos, pero no es un derecho que puedas dar por descontado antes de que nadie te reclame nada.

Qué mira de verdad la Inspección

Cuando se discute la habitualidad se valoran indicios como la continuidad en el tiempo, la existencia de medios materiales afectos a la actividad, la presencia de publicidad o local, la periodicidad de las facturas, la existencia de un único cliente recurrente o de una cartera, y sí, también el importe. Una factura aislada de un trabajo que no se repite tiene un perfil de riesgo muy distinto al de doce facturas mensuales al mismo cliente por importes modestos: lo segundo tiene todo el aspecto de una actividad habitual aunque sume poco dinero.

Tabla comparativa: las dos altas, lado a lado

Diferencias entre el alta censal en Hacienda y el alta en el RETA
ConceptoAlta censal (Hacienda)Alta en el RETA (Seguridad Social)
OrganismoAgencia Estatal de Administración TributariaTesorería General de la Seguridad Social
TrámiteModelo 036Solicitud de alta en el régimen de autónomos
Norma de referenciaReal Decreto 1065/2007 (reglamento de gestión e inspección)Art. 305 LGSS (RDLeg 8/2015) y art. 1 Ley 20/2007
Criterio que activa la obligaciónEjercer una actividad económica, con independencia del importeQue la actividad sea habitual, personal y directa
¿Hay un importe mínimo en la ley?NoNo; el umbral del SMI es jurisprudencial y está matizado
Coste directo del trámiteSin tasaGenera cuota mensual desde el alta
Obligaciones que arrastraIVA (modelos 303 y 390), IRPF (modelo 130 si procede), libros registroCotización mensual y acceso a prestaciones del sistema
Consecuencia de no hacerloRegularización de los ingresos y sanciones tributariasAlta de oficio con efecto retroactivo y cuotas con recargo

Cómo se hace la factura, dato por dato

Una vez tienes el alta censal, la factura que emites es una factura normal y corriente. No existe una «factura de no autónomo»: el formato es el mismo. Lo regula el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.

Contenido obligatorio

El artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 enumera lo que debe llevar toda factura completa. En la práctica, eso se traduce en:

  • Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie.
  • Fecha de expedición, y la fecha de la operación si es distinta.
  • Nombre y apellidos o razón social de quien emite y de quien recibe.
  • NIF de ambas partes.
  • Domicilio de ambas partes.
  • Descripción de la operación, con los datos necesarios para determinar la base imponible.
  • Tipo impositivo de IVA aplicado y cuota repercutida, consignada por separado.
  • Si la operación está exenta, una referencia al precepto que ampara la exención.

La numeración correlativa

Es el detalle que más se descuida y el que más problemas da después. La numeración tiene que ser correlativa y sin saltos dentro de cada serie. Si emites tu primera factura como número 1, la siguiente es la 2, aunque pase un año entre una y otra. Empezar por un número alto para aparentar volumen es una mala idea: si te revisan, tendrás que justificar las que faltan. Lo tienes desarrollado en la guía de cómo numerar facturas correctamente.

Factura completa o simplificada

El artículo 4 del mismo reglamento permite emitir factura simplificada cuando el importe no excede de 400 euros con IVA incluido, y hasta 3.000 euros con IVA incluido en determinadas operaciones de venta al por menor. En la práctica, si tu cliente es una empresa que quiere deducirse el gasto y el IVA, te va a pedir factura completa. Emite completa por defecto y ahórrate la conversación.

Plazo para emitirla

El artículo 11 establece que las facturas se expiden en el momento de realizarse la operación; si el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, el plazo se extiende hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del impuesto. Emitir la factura tres meses después de haber cobrado no es una práctica neutra.

Una nota sobre la factura electrónica

El marco está cambiando. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el propio Reglamento de facturación. Los plazos de entrada en vigor están escalonados y dependen del perfil del obligado, así que si prevés facturar de forma recurrente conviene que revises el calendario aplicable a tu caso antes de montarte un sistema en papel o en hoja de cálculo. Tenemos seguimiento del tema en factura electrónica obligatoria para autónomos.

Cómo queda el desglose de importes

Este es el esquema de una factura profesional típica. Los tipos que aparecen son los generales; el que aplique a tu caso depende de tu actividad y de tu situación, y conviene que lo confirmes.

Estructura de importes de una factura profesional
LíneaQué esQuién ingresa ese dinero en Hacienda
Base imponibleEl precio de tu trabajo, sin impuestos—
+ IVA (tipo general del 21 % salvo tipo reducido o exención)Impuesto que repercutes a tu clienteTú, con el modelo 303
− Retención de IRPF (15 % general; 7 % en el supuesto de inicio del art. 95 RIRPF)Pago a cuenta de tu propio IRPFTu cliente, con el modelo 111
= Total a percibirLo que efectivamente cobras—

Conviene interiorizar la última columna: el IVA que cobras no es tuyo, lo tienes en depósito hasta la siguiente autoliquidación. Y la retención que te descuentan tampoco la has perdido: es un adelanto de tu IRPF que se te resta de la cuota al hacer la renta, y si has adelantado de más te lo devuelven.

La retención de IRPF en tu factura

Cuándo procede y cuándo no

La retención se practica sobre rendimientos de actividades profesionales cuando el pagador está obligado a retener: empresas, otros profesionales, entidades y administraciones. Si tu cliente es un particular, no hay retención, porque un consumidor final no es sujeto obligado a retener. En ese caso tu factura irá con IVA (si procede) y sin la línea de retención, y el IRPF lo ajustarás tú en tu declaración o mediante pagos fraccionados.

Si tu actividad es empresarial y no profesional —una venta de bienes, por ejemplo— la regla general es que no hay retención. De ahí la importancia de haber elegido bien el epígrafe.

Los tipos del artículo 95 del Reglamento del IRPF

El artículo 95 del Real Decreto 439/2007, que aprueba el Reglamento del IRPF, fija el tipo general de retención sobre rendimientos de actividades profesionales en el 15 %. Y establece un tipo reducido del 7 % con condiciones muy concretas que conviene leer despacio, porque se aplican mal a menudo:

  • Solo para contribuyentes que inician el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se aplica en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes.
  • Exige no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio.
  • Hay que comunicárselo por escrito al pagador, que debe conservar la comunicación firmada. Sin esa comunicación, el pagador retiene al tipo general y hace bien.

El reglamento contempla además otros supuestos con retención del 7 % vinculados a determinados grupos y epígrafes de las tarifas del IAE con requisitos de volumen de ingresos. Si crees que tu actividad encaja ahí, contrástalo antes de aplicarlo. Lo desarrollamos en retención profesional del 15 % frente al 7 % y en los requisitos de la retención del 7 %.

Qué hace tu cliente con esa retención

La ingresa trimestralmente con el modelo 111 y la declara en el resumen anual, el modelo 190. Eso significa que tu factura deja rastro en Hacienda por partida doble: por tu lado y por el del pagador. Es una de las razones por las que facturar sin alta censal es una mala estrategia: la operación aparece igualmente en los datos fiscales de tu cliente. Si quieres ver el otro lado del mostrador, tenemos la guía del modelo 111 de retenciones a profesionales y la de la retención en la factura profesional.

El IVA y sus exenciones: el artículo 20 de la Ley del IVA

La regla general

La Ley 37/1992 del IVA sujeta al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. El concepto de empresario o profesional está en su artículo 5, y gira en torno a la ordenación por cuenta propia de medios con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por defecto, tu factura lleva IVA.

Las exenciones que más afectan a quien factura de forma puntual

El artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 contiene el catálogo de exenciones en operaciones interiores. Dos de sus apartados explican por qué mucha gente que factura sin cotizar en el RETA no repercute IVA:

  • Artículo 20.Uno.10.º — clases particulares. Están exentas las clases impartidas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo. Los dos requisitos son acumulativos: que las imparta una persona física y que la materia esté en un plan de estudios. Una clase de refuerzo de matemáticas de secundaria encaja; un taller de una disciplina que no figura en ningún plan de estudios, no necesariamente.
  • Artículo 20.Uno.26.º — creadores. Están exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

El artículo 20.Uno recoge otros supuestos, como determinadas prestaciones de asistencia sanitaria por profesionales del ramo o la enseñanza reglada por centros autorizados. Antes de aplicarte cualquiera de ellos, lee el redactado vigente en el texto consolidado: las exenciones tienen requisitos finos y una interpretación restrictiva.

Exento no es lo mismo que no sujeto

Conviene separar tres conceptos que se confunden a menudo y que tienen efectos muy distintos:

No sujeción, exención y tipo cero: no son lo mismo
SituaciónQué significaEfecto práctico en tu factura
No sujetaLa operación queda fuera del ámbito del impuestoNo se menciona IVA; no genera derecho a deducir
Exenta (art. 20.Uno LIVA)Está sujeta pero la ley la libera de tributarSe emite sin repercutir IVA, citando el precepto; en general no da derecho a deducir el IVA soportado
Sujeta y no exentaTributa con normalidadRepercutes el tipo que corresponda y liquidas con el modelo 303

La consecuencia que más sorprende es la última columna de la fila central: si tus operaciones están exentas, tampoco te deduces el IVA de tus compras. La exención no es siempre una ventaja neta; para quien tiene gastos altos puede ser lo contrario.

Si repercutes IVA, tienes obligaciones trimestrales

Repercutir IVA implica presentar el modelo 303 trimestralmente y el resumen anual modelo 390 donde proceda, además de llevar los libros registro. Es la parte que la gente subestima: el alta censal es gratis, pero el calendario que abre no lo es en tiempo. Tenemos el paso a paso en cómo rellenar el modelo 303.

Los modelos 130 y 131: pagos fraccionados

Qué son

Son adelantos trimestrales de tu IRPF. El modelo 130 corresponde a actividades en estimación directa (normal o simplificada) y el modelo 131 a actividades en estimación objetiva, el régimen de módulos. Si facturas de forma puntual y profesional, lo tuyo será estimación directa.

La excepción del 70 %, que es la que te interesa

Aquí hay una regla que ahorra bastante trabajo a quien factura poco y siempre a empresas. El artículo 109 del Reglamento del IRPF establece que los profesionales no están obligados a efectuar pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el año de inicio de la actividad, ese porcentaje se calcula sobre los ingresos del propio periodo al que se refiere el pago fraccionado.

Traducido: si todas tus facturas van a empresas que te retienen, es muy probable que no tengas que presentar el 130. Si facturas también a particulares y esa parte pesa más del 30 %, sí. Puedes verlo con números en cómo rellenar el modelo 130 y en el ejemplo práctico del modelo 130.

Calendario de presentación

Plazos de presentación de los pagos fraccionados
TrimestreModelo 130 y modelo 131
Primer trimestreDel 1 al 20 de abril
Segundo trimestreDel 1 al 20 de julio
Tercer trimestreDel 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestreDel 1 al 30 de enero del año siguiente

Si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días respecto al último día de presentación. Confirma las fechas exactas en el calendario del contribuyente de la AEAT del ejercicio que te toque, porque los fines de semana y festivos las mueven.

Cooperativas de facturación: la zona gris, mirada de frente

Qué te ofrecen

El modelo es sencillo de explicar: te haces socio de una cooperativa de trabajo asociado, la cooperativa emite la factura a tu cliente, cobra, te da de alta como trabajador por cuenta ajena solo los días que hayas trabajado y te paga una nómina, quedándose una comisión. El argumento comercial es que así facturas «legalmente» sin pagar cuota de autónomos.

Qué ha pasado con ellas

La realidad administrativa y judicial es bastante más áspera que el argumento comercial. La Administración descalificó en 2017 a la cooperativa de facturación más conocida del mercado español, lo que supone su disolución como cooperativa. La Inspección de Trabajo ha venido levantando actas contra este esquema por considerar que las cooperativas actúan como sociedades instrumentales que presentan como trabajo dependiente lo que en realidad es trabajo por cuenta propia, es decir, la figura del falso autónomo pero al revés de lo habitual. La Tesorería General de la Seguridad Social ha dado de alta de oficio en el RETA a socios con efectos retroactivos y les ha reclamado cuotas atrasadas con recargo.

Ahora bien, la historia no es unidireccional: hay socios que han recurrido esas altas retroactivas y las han ganado, y hay resoluciones en ambos sentidos. Por eso es una zona gris de verdad y no un fraude evidente ni una vía segura.

El punto que decide es quién carga con el riesgo. Si la Tesorería regulariza, la reclamación de cuotas no le llega a la cooperativa: te llega a ti, años después y con recargo. La comisión que pagaste mientras tanto no se recupera.

Cuándo tiene sentido y cuándo no

Para una colaboración muy aislada, con una cooperativa solvente y transparente sobre el riesgo, puede ser una solución operativa. Para una actividad que se va a repetir mes a mes, es sustituir un coste conocido y legal por un pasivo contingente. Si estás valorándolo en serio, que lo revise un laboralista con el contrato de la cooperativa delante, no con su página comercial.

El riesgo real: sanciones, cuotas atrasadas y recargos

Aquí es donde muchos artículos sueltan cifras redondas de multas. No vamos a hacerlo, porque los importes dependen de la calificación de la infracción, de la existencia de perjuicio económico, de los criterios de graduación y de reducciones por conformidad y pronto pago. Lo que sí podemos hacer es explicarte la mecánica, que es lo que necesitas para decidir.

Por el lado de Hacienda

Si has cobrado y no lo has declarado, hay dos caminos según quién dé el primer paso:

  • Regularizas tú, antes de que te requieran. Entra en juego el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria: el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Superados los doce meses, el recargo sube y se añaden intereses de demora. Además, no se exigen intereses por el tiempo transcurrido desde la presentación hasta el fin del plazo de pago voluntario de la liquidación, y hay una reducción del recargo si se cumplen las condiciones de pago que fija el propio artículo. Lo importante: si regularizas por tu cuenta no hay sanción, hay recargo, que es una figura distinta y mucho más barata.
  • Te requiere la Administración. Entonces sí puede haber procedimiento sancionador. La Ley General Tributaria tipifica como infracción tanto dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación como el incumplimiento de las obligaciones de facturación. Los importes se calculan sobre la base de la sanción y varían mucho según el caso.

Por el lado de la Seguridad Social

Es un frente independiente y, en importe, suele ser el que más duele. Si la Tesorería concluye que había habitualidad, puede practicar el alta de oficio con efectos retroactivos desde la fecha en que estima que empezó la actividad, y reclamar todas las cuotas de ese periodo. A esas cuotas se les suma el recargo por ingreso fuera de plazo del artículo 30 de la LGSS, cuyo porcentaje depende de si se habían cumplido las obligaciones de comunicación y del momento del pago. La reclamación hacia atrás está limitada por el plazo de prescripción de cuatro años que fija la propia LGSS en materia de cotización.

Además, la falta de alta está tipificada como infracción en materia de Seguridad Social en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), con su propio procedimiento sancionador, independiente de la deuda de cuotas.

El riesgo que casi nadie menciona

Si trabajas sin cotizar y te lesionas haciendo ese trabajo, no hay cobertura de contingencias profesionales por esa actividad. Si necesitas acreditar ingresos para una hipoteca, un alquiler o una ayuda, unas facturas sin respaldo censal no te sirven. Y si el cliente no te paga, reclamar una factura emitida al margen de tus obligaciones fiscales te coloca en una posición procesal incómoda. El coste de no darse de alta no es solo el riesgo de sanción: es también todo lo que dejas de tener.

Casos frecuentes y alternativas al alta permanente

Qué hacer según tu situación

Situaciones habituales y vía razonable en cada una
SituaciónAlta censal (036)RETAComentario
Un encargo puntual que no se va a repetirSí, antes de empezarDiscutible; es el supuesto donde el argumento de la no habitualidad es más sólidoAlta y baja censal acotadas al periodo del encargo
Clases particulares esporádicasSíDepende de la frecuencia y la dedicaciónRevisa la exención del art. 20.Uno.10.º LIVA
Traducción o colaboración escrita puntualSíDepende de la habitualidadRevisa la exención del art. 20.Uno.26.º LIVA; el cliente retiene IRPF
Trabajo recurrente para un mismo clienteSíSí, con alta probabilidadLa recurrencia es el indicio de habitualidad más claro
Ya tienes un empleo por cuenta ajena y quieres facturar aparteSíSí, si hay habitualidad; sería pluriactividadVer autónomo y asalariado a la vez
Ayudas a un familiar en su negocioLo tramita el titularVía autónomo colaboradorVer autónomo colaborador familiar
Alquilas un inmuebleNormalmente no procede como actividad económicaNo, salvo que se cumplan los requisitos de actividad económicaSon rendimientos del capital inmobiliario, otro régimen

Alta y baja acotadas en el RETA

Para trabajos con fecha de inicio y fin conocidas, la vía más limpia suele ser darse de alta el día que empiezas y de baja el día que terminas. Ten presente que el número de altas y bajas con efectos del día concreto está limitado dentro del mismo año natural, y que las que exceden ese límite se computan por meses completos. Antes de planificar una estrategia de altas y bajas encadenadas, confirma las condiciones vigentes en la Seguridad Social: es un punto que se ha modificado varias veces. Tienes el trámite explicado en el alta de autónomo en la Seguridad Social.

¿Y si en realidad debería ser un contrato laboral?

Esta pregunta merece hacerse en serio. Si el cliente te fija el horario, te da los medios, te integra en su organización y te dice cómo hacer el trabajo, lo que hay ahí no es una relación mercantil: es una relación laboral encubierta. En ese caso el problema no se resuelve con una factura mejor hecha, sino reconociendo la relación real. Facturar como autónomo lo que es un empleo traslada a tu bolsillo cotizaciones que corresponden a la empresa, y además te deja sin las protecciones del contrato.

Cesión de derechos frente a prestación de servicios

En algunos supuestos creativos, el ingreso puede articularse como cesión de derechos de autor en lugar de como prestación de servicios, con un tratamiento distinto en IRPF. No es una vía universal ni un truco, y su encaje depende de la operación concreta. Es exactamente el tipo de decisión que conviene consultar con un asesor fiscal antes de emitir el primer documento, porque rehacerlo después es caro.

Cómo regularizar si ya has facturado sin darte de alta

Si el problema ya existe, el orden razonable es este. Primero, reúne todas las facturas y cobros con sus fechas. Segundo, presenta el alta censal si vas a seguir con la actividad. Tercero, valora con un asesor si procede presentar declaraciones complementarias o extemporáneas, sabiendo que hacerlo antes de cualquier requerimiento cambia el escenario de sanción a recargo. Cuarto, evalúa por separado la exposición ante la Seguridad Social, que sigue reglas distintas. Y quinto, no envíes escritos explicativos a ninguna de las dos administraciones sin que alguien con criterio los haya leído: se puede reconocer más de lo que se pretendía.

Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

¿Puedo emitir una factura si no soy autónomo?

Puedes emitir una factura válida sin estar dado de alta en el RETA, pero no sin haberte dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda con el modelo 036. Son dos obligaciones distintas: el alta censal es siempre necesaria para facturar una actividad económica; el alta en el RETA depende de que esa actividad sea habitual.

¿Es cierto que puedo facturar hasta 1.000 euros al año sin darme de alta?

No. Ese umbral no existe como límite para facturar. Los 1.000 euros anuales salen del artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula quién está obligado a presentar la declaración de la renta con un límite conjunto de rentas. No es un permiso para emitir facturas, ni una exención del alta censal, ni una exención del RETA.

¿Y el límite del salario mínimo para no cotizar en el RETA?

Tampoco está en la ley. Es un criterio jurisprudencial que arranca de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que admitió el importe de los ingresos como indicio de habitualidad. Jurisprudencia posterior ha precisado que ingresar menos del salario mínimo no excluye por sí solo la habitualidad. Sirve como argumento de defensa, no como salvoconducto previo.

¿Qué datos tiene que llevar la factura?

Los del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos o razón social y NIF de emisor y destinatario; domicilio de ambos; descripción de la operación; base imponible; tipo de IVA y cuota repercutida por separado; y la fecha de la operación si difiere de la de expedición. Si la operación está exenta, hay que referenciar el precepto que ampara la exención.

¿Tengo que poner retención de IRPF en mi factura?

Si prestas un servicio profesional y tu cliente es una empresa, otro profesional o una entidad obligada a retener, sí. El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija un tipo general del 15 % y uno reducido del 7 % en el periodo de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional en el año anterior y se lo comuniques por escrito al pagador. Si tu cliente es un particular, no hay retención.

¿Tengo que cobrar IVA en la factura?

Por regla general sí, salvo que la operación esté exenta. El artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 recoge las exenciones interiores: entre ellas, las clases particulares impartidas por personas físicas sobre materias de los planes de estudios (apartado 10.º) y los servicios profesionales de escritores, traductores, artistas plásticos y colaboradores literarios o gráficos de prensa (apartado 26.º). Estar exento no es lo mismo que no estar sujeto, y en general la exención te impide deducir el IVA soportado.

¿Qué pasa si me descubren facturando sin darme de alta?

Son dos frentes independientes. Hacienda puede regularizar los ingresos no declarados y abrir procedimiento sancionador por dejar de ingresar la deuda y por incumplir las obligaciones de facturación. La Tesorería General de la Seguridad Social puede dar de alta de oficio en el RETA con efectos retroactivos y reclamar las cuotas atrasadas con el recargo del artículo 30 de la LGSS, dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Los importes concretos dependen de cada caso: consúltalos en la AEAT y en la Seguridad Social.

¿Son legales las cooperativas de facturación?

Es una zona gris con recorrido en ambos sentidos. La Administración descalificó en 2017 a la cooperativa de facturación más conocida del mercado y la Inspección de Trabajo ha levantado actas contra este esquema por considerarlo cobertura de una relación por cuenta propia. Algunos socios han ganado recursos contra las altas retroactivas de la Tesorería y otros no. Quien asume el riesgo económico si la cosa se tuerce es el socio.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si facturo de forma puntual?

Si estás en estimación directa y ejerces una actividad profesional, no hay obligación de efectuar pagos fraccionados cuando al menos el 70 % de los ingresos de la actividad del año natural anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, según el artículo 109 del Reglamento del IRPF. En el año de inicio el porcentaje se calcula sobre los ingresos del propio periodo del pago fraccionado.

¿Puedo darme de alta y de baja en el RETA solo los días que trabajo?

Puedes hacerlo, y para encargos con fecha cerrada suele ser la vía más limpia. Ten en cuenta que el número de altas y bajas con efectos del día concreto está limitado dentro del mismo año natural, y que el resto se computan por meses completos. Confirma las condiciones vigentes en la Seguridad Social antes de planificarlo.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Hoy toda la declaración censal de alta, modificación y baja se presenta con el modelo 036.

¿Puedo emitir factura simplificada en lugar de completa?

El artículo 4 del Real Decreto 1619/2012 permite la factura simplificada cuando el importe no excede de 400 euros con IVA incluido, y hasta 3.000 euros con IVA incluido en determinadas operaciones de venta al por menor. Si tu cliente quiere deducir el IVA o el gasto, te pedirá factura completa; emítela completa por defecto.

¿Puedo emitir un recibo en lugar de una factura?

Un recibo acredita un cobro, no documenta fiscalmente una operación económica. No sustituye a la factura cuando existe obligación de expedirla, y no permite a tu cliente deducirse el gasto en condiciones normales. Si te ofrecen pagarte «con un recibo» para evitar el papeleo, el papeleo sigue existiendo: solo que sin respaldo.

¿Y si el pago viene del extranjero o de una plataforma?

El esquema no cambia en lo básico —sigue haciendo falta el alta censal— pero las reglas de localización del IVA sí cambian y pueden obligar a trámites adicionales, como el registro como operador intracomunitario. Es un supuesto en el que conviene asesorarse antes de facturar, no después.

En resumen, y qué hacer ahora

Facturar sin estar en el RETA es posible y perfectamente legal en los supuestos en los que no hay habitualidad. Facturar sin alta censal en Hacienda no lo es en ningún supuesto. Y los dos límites que más se repiten por internet —los 1.000 euros y el salario mínimo— no son lo que la gente cree: el primero regula la obligación de declarar en el IRPF y el segundo es un criterio jurisprudencial que la propia jurisprudencia ha ido matizando.

Si tu caso es un encargo aislado, presenta el 036, emite la factura correctamente y guarda todo. Si prevés que se repita, haz números con la cuota antes de decidir, porque la exposición a una regularización retroactiva con recargo suele salir más cara que haber cotizado. Y en cualquier escenario con importes relevantes, siéntate con un asesor fiscal o laboral: media hora de consulta cuesta bastante menos que cuatro años de cuotas reclamadas de golpe.

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