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Respuesta directa: la facturación electrónica obligatoria todavía no es exigible entre empresas en 2026. El reglamento que la desarrolla —el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo— se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a los veinte días, pero su aplicación efectiva no arranca por fecha de calendario: arranca doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación, para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior, y veinticuatro meses después para todos los demás. Esa orden, la Orden HAC/1028/2026, entró en vigor el 6 de octubre de 2026, así que las fechas son el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028, según la Agencia Tributaria. Verifactu es otra norma distinta: antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados; el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028 (nota informativa), pero mientras no se publique en el BOE rigen las fechas de 2027.
Qué obliga de verdad en 2026 (y qué no)
Si has llegado aquí buscando la fecha en la que tienes que empezar a emitir facturas electrónicas, te va a molestar la respuesta honesta: depende de qué obligación estemos hablando, y una de las dos todavía no tiene día. Prefiero decírtelo así que darte una fecha bonita que luego no se cumpla, porque esta materia lleva desde 2022 acumulando prórrogas y titulares alarmistas que después se han caído.
Vamos por partes. En 2026 conviven tres obligaciones distintas alrededor de la factura, cada una con su norma, su ámbito y su calendario. Confundirlas es el error más caro que puedes cometer, porque te lleva a comprar la herramienta equivocada o a relajarte con un plazo que no era el tuyo.
Lo que ya está en vigor y te afecta hoy
Si facturas a una Administración pública, la factura electrónica lleva siendo obligatoria desde hace más de una década. Lo establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público: formato Facturae, firma electrónica y presentación por el punto general de entrada que corresponda (FACe en la Administración General del Estado, o el registro propio de cada comunidad y ayuntamiento). Esto no es novedad de 2026, pero mucha gente lo descubre el día que le adjudican su primer contrato menor con un ayuntamiento.
También está en vigor, y esto sí es de esta legislatura, la prohibición del llamado software de doble uso, introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Desde entonces no puedes usar un programa que permita llevar contabilidades paralelas, borrar registros sin rastro o alterar importes ya emitidos. Esa prohibición existe con independencia de que a ti Verifactu todavía no te aplique por calendario.
Lo que llega en 2027 y 2028
La obligación estrella, la que todo el mundo llama «factura electrónica obligatoria», es la del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Crea y Crece. Esa ley modificó la Ley 56/2007 para extender la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Y ahí lleva desde 2022, esperando desarrollo reglamentario.
Ese desarrollo por fin llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), que además modifica el Reglamento de obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012. El reglamento define el formato, el modelo de intercambio, los estados de la factura y la solución pública. Lo que no hace es fijar un día del calendario.
El reglamento no dice «a partir del 1 de enero de tal año». Dice «doce meses después» y «veinticuatro meses después» de la entrada en vigor de una orden ministerial: la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026.
La consecuencia práctica: hoy no estás incumpliendo nada por seguir mandando facturas en PDF a tus clientes empresa. Lo que sí estás haciendo, si no te mueves, es acercarte a un plazo que correrá rápido y en el peor momento posible, con todas las asesorías y todos los proveedores de software saturados a la vez.
Las tres normas que todo el mundo mezcla
Esta es la tabla que más falta hace en cualquier conversación sobre facturación electrónica obligatoria en 2026. Tres normas, tres cosas distintas, tres calendarios que no se solapan.
| Aspecto | Factura a la Administración | Verifactu / SIF | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|---|
| Norma | Ley 25/2013 | Art. 29.2.j) LGT y RD 1007/2023 | Art. 12 Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Qué regula | El documento que entregas al sector público | Cómo se comporta por dentro tu programa de facturación | El documento y el canal entre empresas y profesionales |
| A quién afecta | Proveedores de las Administraciones públicas | Contribuyentes de IS, IRPF con actividad económica e IRNR con establecimiento permanente | Empresarios y profesionales en sus relaciones entre sí |
| Formato | Facturae con firma electrónica | Cualquiera, pero con registro de facturación, huella y QR | Estructurado EN 16931: CII, UBL, EDIFACT o Facturae |
| Calendario | En vigor desde 2015 | 1-ene-2027 (IS) y 1-jul-2027 (resto) | 6-oct-2027 (más de 8 M€) y 6-oct-2028 (resto) |
| Canal | Punto general de entrada (FACe y equivalentes) | Remisión opcional a la AEAT o conservación con huella | Plataforma privada interoperable o solución pública de la AEAT |
| Territorios forales | Aplica con sus propios registros | Sustituido por TicketBAI y regímenes forales equivalentes | Normativa estatal, sí aplica |
La confusión que sale más cara
La mezcla típica es creerse que, con un programa «compatible con Verifactu», ya estás preparado para la factura electrónica B2B. No es así. Verifactu mira hacia dentro: obliga a que tu sistema genere un registro de facturación inalterable por cada factura, lo encadene con el anterior mediante una huella y le ponga un código QR. La factura B2B mira hacia fuera: obliga a que el documento que le mandas a tu cliente sea un fichero estructurado que su ordenador pueda leer sin que nadie lo teclee, y a que viaje por un canal interoperable.
Puedes cumplir escrupulosamente Verifactu y seguir mandando un PDF por correo, incumpliendo la obligación B2B en cuanto arranque su plazo. Y al revés: puedes mandar un XML perfecto y tener un programa que permite borrar facturas, lo que te deja expuesto por el otro lado. Necesitas las dos cosas, y conviene que te las dé la misma herramienta para no acabar con dos bases de datos que no cuadran.
El calendario real, norma por norma
Verifactu: las únicas fechas escritas
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, ha visto modificados sus plazos dos veces: primero por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y después por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Según el texto consolidado tras esas modificaciones, la disposición final cuarta queda así:
- Antes del 1 de enero de 2027: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación.
- Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento, es decir, los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas —los autónomos, tanto en estimación directa como en estimación objetiva— y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas mediante establecimiento permanente en España.
Ojo con el matiz de la palabra «antes». Si tu fecha es el 1 de enero de 2027, ese día ya tienes que estar facturando con un sistema conforme, no empezando a mirar opciones. La adaptación no es instalar un programa: es migrar el histórico, revisar series, formar al equipo y cerrar el ejercicio anterior con el sistema viejo.
Para los fabricantes el plazo ya venció. La Orden HAC/1177/2024, que aprobó las especificaciones técnicas, dio nueve meses a productores y comercializadores de software para tener sus productos adaptados y con la declaración responsable correspondiente. Ese plazo expiró en julio de 2025, así que en 2026 tu proveedor debería poder enseñarte esa declaración por escrito. Si no puede, ya sabes algo importante sobre tu proveedor. Tienes el detalle desglosado en nuestra guía del calendario de Verifactu para autónomos.
Factura B2B: doce y veinticuatro meses desde la orden ministerial
El RD 238/2026 entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, en abril de 2026. Pero su disposición final difiere la aplicación efectiva y la ata a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla técnicamente la solución pública de facturación, la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026:
- Doce meses después de la entrada en vigor de esa orden (6 de octubre de 2027): empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
- Veinticuatro meses después (6 de octubre de 2028): el resto de empresarios y profesionales. Aquí caemos la inmensa mayoría de autónomos y pymes.
- Los prestadores de plataformas privadas de intercambio tienen doce meses desde esa misma orden para cumplir los requisitos de interconexión.
Hay un dato adicional que ayuda a proyectar: la AEAT ha señalado que la solución pública estará disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Es decir, cuando veas la aplicación pública operativa, te quedan como mínimo dos meses para el primer hito. No es mucho margen si lo dejas todo para entonces.
Cómo leer las noticias sobre esto sin volverte loco. Cada pocos meses aparece un titular con una fecha nueva. Antes de creértelo, comprueba dos cosas: si la noticia habla de Verifactu o de la factura B2B (son normas distintas), y si la fecha sale del texto consolidado en el BOE o de una proyección del articulista. Un borrador de orden ministerial sometido a audiencia pública no es una norma en vigor: es una intención.
Europa: hacia dónde va todo esto
El marco de fondo es la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, el paquete conocido como ViDA (IVA en la era digital), que modifica la Directiva 2006/112/CE. Convierte la factura electrónica estructurada en la regla general del sistema del IVA, empuja el suministro digital de información sobre operaciones y fija una convergencia progresiva de los sistemas nacionales, con el 1 de enero de 2035 como fecha límite para que los regímenes domésticos de suministro digital ya existentes se ajusten al modelo europeo.
Lo relevante para ti no es esa fecha lejana, sino la dirección: ningún país europeo va a dar marcha atrás. Cualquier inversión que hagas en formato estructurado y en tener tus datos maestros ordenados sirve para las tres obligaciones a la vez y para lo que venga después.
Qué es una factura electrónica de verdad
Aquí está el malentendido más extendido de todo el asunto, y merece un apartado propio porque es el que hace que la gente crea que ya cumple cuando no cumple.
Una factura electrónica no es una factura en formato electrónico. Es un mensaje informático estructurado que otro ordenador puede leer, validar y contabilizar sin que ninguna persona teclee nada.
Por qué el PDF no vale
Un PDF es, para una máquina, una fotografía de una factura. Puedes verla, imprimirla y archivarla, pero el programa de tu cliente no sabe cuál es la base imponible ni el número de factura salvo que alguien se lo diga o que lo adivine con reconocimiento de caracteres, que falla. Por eso el reglamento exige un formato estructurado: cada dato en su campo, con un significado normalizado.
El PDF no desaparece, atención. Seguirás pudiendo generar una representación visual legible para tus clientes, y en muchos formatos esa representación viaja incrustada dentro del propio fichero estructurado. Lo que deja de valer es que el PDF sea el único documento.
EN 16931 y las cuatro sintaxis admitidas
El artículo 7 del RD 238/2026 fija cuatro sintaxis, todas ellas ajustadas al modelo semántico de datos EN 16931 del Comité Europeo de Normalización:
- UBL (Universal Business Language), con las adaptaciones necesarias para la facturación entre empresarios y profesionales. Es la sintaxis que adopta la solución pública de la AEAT.
- CII (Cross Industry Invoice), el estándar UN/CEFACT muy implantado en entornos industriales y en países como Francia y Alemania.
- Mensaje de factura EDIFACT, el veterano del intercambio electrónico de datos, habitual en gran distribución y automoción.
- Facturae, el formato español que ya conoces si facturas a la Administración.
Que haya cuatro no significa que tengas que dominarlas. Significa que tu programa debe poder emitir en al menos una y recibir en cualquiera, y que la conversión entre ellas es responsabilidad de las plataformas, no tuya. Si te interesa el detalle técnico del formato español, tenemos una guía específica sobre cómo emitir una factura electrónica en formato Facturae XML.
El identificador único de la factura
Cada factura electrónica debe llevar un identificador único formado por el NIF del expedidor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición. Suena a detalle menor y no lo es: ese identificador es la clave que permite casar el documento con sus estados posteriores, con el pago y con el registro que la Administración conserva. Si tu numeración es un desastre, con series improvisadas y huecos, este es el momento de ordenarla, porque a partir de la obligación se vuelve rastreable.
Los estados de la factura y los cuatro días
Esta es la parte del reglamento que más va a cambiar la rutina diaria de una pyme, y curiosamente la que menos se comenta. La factura electrónica B2B no es un envío en un solo sentido: es una conversación con acuses.
El destinatario de la factura tiene que devolver información sobre qué ha hecho con ella. El artículo 10 del RD 238/2026 distingue estados obligatorios y estados adicionales:
| Estado | ¿Obligatorio? | Qué comunica | Plazo |
|---|---|---|---|
| Aceptación comercial | Sí | Que das la factura por buena, con la fecha | 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales |
| Rechazo comercial | Sí | Que la rechazas, con la fecha | 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales |
| Pago efectivo completo | Sí | Que la has pagado íntegramente, con la fecha efectiva del pago | 4 días desde la fecha efectiva del pago, con la misma regla de días |
| Aceptación o rechazo parcial | No, voluntario | Discrepancia sobre parte de la factura | Mismo criterio de 4 días |
| Pago parcial | No, voluntario | Importes y fechas de los pagos a cuenta | Mismo criterio de 4 días |
| Cesión a un tercero | No, voluntario | Que el cobro se ha cedido, por ejemplo en factoring | Mismo criterio de 4 días |
Por qué esto es una política antimorosidad disfrazada de tecnología
Piénsalo un segundo. Si cada empresa tiene que declarar cuándo ha pagado de verdad cada factura, y esa información llega a un repositorio de la Administración, los plazos de pago dejan de ser una declaración de intenciones. Se vuelven un dato medido. La Ley 18/2022 nació, entre otras cosas, para atacar la morosidad comercial, y este es el mecanismo con el que lo hace.
Para ti, como emisor, es una noticia razonablemente buena: vas a saber si tu cliente ha aceptado la factura sin tener que llamar, y vas a tener registrada la fecha en que dijo que la pagaba. Para ti, como receptor, supone una tarea nueva y recurrente que antes no existía. Cuatro días hábiles no dan para acumular facturas en una carpeta y revisarlas a final de mes. Si tu proceso de aprobación de compras pasa hoy por un correo que alguien contesta cuando puede, ese proceso se rompe en cuanto arranque la obligación.
Mi consejo práctico: no esperes a la fecha para montar el circuito de aprobación. Define ya quién valida qué facturas, con qué límite de importe y en qué plazo, aunque de momento lo lleves en una hoja de cálculo. Cuando llegue la obligación, solo tendrás que enchufarlo a la herramienta. Si además arrastras impagos, te vendrá bien nuestra guía sobre cómo cobrar facturas impagadas siendo autónomo.
La solución pública de la AEAT y las plataformas privadas
El modelo español no es de plataforma única obligatoria ni de mercado totalmente libre. Es un híbrido con dos piezas.
La solución pública: gratuita y de mínimos
La AEAT desarrolla y gestiona una solución pública de facturación electrónica que cumple dos funciones a la vez. La primera, servir de infraestructura para quien no quiera contratar nada: una aplicación o formulario gratuito que permite emitir facturas, consultar sus estados, comunicar los pagos y compartir la información con la contraparte y con la Administración. La segunda, y esta afecta a todo el mundo, ser el repositorio universal y obligatorio al que llega la información de pagos, uses la plataforma que uses.
Un detalle que conviene tener claro: por defecto, quien no designe expresamente puntos de entrada en una plataforma privada se entiende que usa la solución pública. Es decir, la inacción tiene consecuencia, no te deja fuera del sistema.
¿Es suficiente para un autónomo pequeño? Para cumplir, sí. Para trabajar cómodo, depende. La solución pública está pensada como red de seguridad, no como programa de gestión: no te va a llevar el control de vencimientos, ni los presupuestos, ni la conciliación bancaria, ni te va a preparar el modelo 303. Si emites cinco facturas al mes con conceptos estables, puede bastarte. Si emites cincuenta, vas a acabar pagando por una herramienta.
Las plataformas privadas: interoperabilidad obligatoria
El resto del mercado son plataformas privadas de intercambio, que deben cumplir requisitos de interconexión para que una factura emitida en la plataforma A llegue sin fricción a un receptor que trabaja con la plataforma B. Ese es el punto que hace viable el modelo: sin interoperabilidad forzada por norma, acabaríamos con islas incompatibles y con el proveedor grande imponiendo su plataforma a toda su cadena de suministro.
Cuando evalúes un proveedor, la pregunta no es «¿estáis adaptados?». Es «¿podéis enseñarme cómo mandáis una factura a un cliente que usa otra plataforma, y cómo recibís la de un proveedor que usa la solución pública?». La respuesta a esa pregunta separa a quien tiene el desarrollo hecho de quien tiene la web actualizada.
Verifactu por dentro: registro, huella y QR
Aunque sea otra norma, la vas a vivir antes, así que conviene entenderla. Verifactu no cambia el aspecto de tu factura casi en nada; cambia lo que tu programa hace en el momento de emitirla.
El registro de facturación
Cada vez que expides una factura, el sistema genera automáticamente un registro de facturación de alta con los datos de la operación. Si anulas, genera un registro de anulación. Esos registros no se pueden borrar ni editar: si te equivocas, corriges con una rectificativa, que deja su propio rastro. Se acabó el «lo borro y lo hago otra vez».
La huella encadenada
Cada registro incorpora una huella criptográfica que incluye datos del registro anterior. Es la misma idea que sostiene una cadena de bloques: si alguien manipula un registro intermedio, la cadena deja de cuadrar y se nota. Esto es lo que hace técnicamente imposible el software de doble uso, y por eso la norma insiste tanto en la integridad, la conservación, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros.
El código QR y las dos modalidades
Todas las facturas emitidas por un sistema conforme llevarán un código QR que permite a quien la recibe verificarla contra la sede electrónica de la AEAT. Y aquí aparece la decisión que tendrás que tomar:
- Modalidad Verifactu (remisión voluntaria): el sistema envía los registros a la AEAT de forma automática y continua. A cambio, te libera de buena parte de las obligaciones de conservación y de los requisitos técnicos más exigentes, porque la copia está en la Administración. Tus facturas llevan además una mención que indica que son verificables.
- Modalidad no Verifactu: no envías nada, pero tu sistema debe conservar los registros con todas las garantías de integridad y ponerlos a disposición de la Administración cuando te los pidan, con requisitos más estrictos y, en su caso, con la firma electrónica que exija la normativa.
Para la mayoría de autónomos y pymes, la modalidad de remisión voluntaria es la opción sensata: menos requisitos que sostener y menos superficie de error. Para quien tenga reparos con enviar datos en tiempo real, la alternativa existe, pero implica asumir una carga técnica que muy pocas empresas pequeñas pueden auditar por su cuenta. Lo desarrollamos en la comparativa de software de facturación compatible con Verifactu.
Cómo elegir software sin comprar humo
Vas a recibir mucha presión comercial en los próximos meses. El argumento de la multa vende, y hay proveedores que llevan desde 2023 anunciando fechas que no se han cumplido para meter prisa. Aquí van los criterios con los que yo compararía, sin poner precios: las tarifas cambian cada trimestre, dependen del número de usuarios y de los módulos, y cualquier tabla de precios que leas en un artículo estará desfasada antes de que la apliques. Pide presupuesto por escrito y compáralo tú.
| Criterio | Qué preguntar exactamente | Señal de alarma |
|---|---|---|
| Conformidad Verifactu | ¿Me enseñas la declaración responsable del producto? | «Estamos en ello» o una respuesta genérica sin documento |
| Formatos estructurados | ¿Emitís y recibís en UBL, CII, EDIFACT y Facturae? | Solo generan PDF y llaman a eso factura electrónica |
| Interoperabilidad | ¿Cómo llega mi factura a un cliente de otra plataforma? | Exigen que tu cliente se dé de alta en su plataforma |
| Gestión de estados | ¿La herramienta me avisa y comunica los estados en plazo? | Hay que entrar a mano a marcar cada factura |
| Migración e histórico | ¿Qué pasa con mis facturas anteriores y mis series? | Empiezas de cero y pierdes la numeración |
| Salida de datos | ¿Puedo exportar todo si me voy, y en qué formato? | Exportación solo en PDF o solo bajo petición |
| Integración contable | ¿Se conecta con mi asesoría o con mi programa contable? | Exportación manual mensual como única vía |
| Soporte y formación | ¿Quién me atiende, en qué horario y en qué idioma? | Solo formulario web y respuesta en días |
| Territorio foral | ¿Soportáis TicketBAI si opero en el País Vasco? | Respuesta ambigua o «lo tenemos previsto» |
Sobre la comparativa concreta de herramientas, hemos escrito aparte una guía para elegir software de contabilidad para autónomos y otra sobre programas de contabilidad. En ninguna de las dos vas a encontrar una tabla de precios inventada: los precios los pones tú, con los presupuestos que pidas.
El error de comprar demasiado pronto
Hay una tentación razonable: contratar ya la herramienta más completa para quedarte tranquilo. En el bloque B2B, para la mayoría de autónomos el plazo es el 6 de octubre de 2028, así que hay margen para comparar con calma. Lo que sí puedes hacer ya, y no tiene marcha atrás, es adaptarte a Verifactu, que tiene fecha, y ordenar tus datos maestros. Esa parte del trabajo te vale para las dos obligaciones.
Plan de adaptación según tu perfil
Autónomo que factura poco y a clientes fijos
Tu prioridad es Verifactu, con la vista puesta en el 1 de julio de 2027. Pasos: primero, comprueba si tu programa actual ya está adaptado, pidiéndoselo por escrito a tu proveedor. Segundo, si facturas con una hoja de cálculo o con plantillas de Word, comprueba cómo las usas: según las preguntas frecuentes de la AEAT, si solo redactas e imprimes las facturas no es un sistema informático de facturación; si generas con ellas los libros registro, sí, y tendrás que buscar sustituto. Tercero, ordena tus series de facturación y cierra el ejercicio limpio antes de cambiar de sistema. Cuarto, avisa a tu asesoría de la fecha de migración para que no te cuadre mal un trimestre.
Para la parte B2B, tu fecha es el 6 de octubre de 2028 si no superas los 8 millones de euros. La solución pública gratuita cubrirá tu caso si tu volumen es bajo. Tienes una versión enfocada a tu perfil en factura electrónica B2B para autónomos.
Micropyme con varios trabajadores
Aquí el cuello de botella no es emitir, es recibir. Con varios proveedores y varias personas que aprueban compras, los cuatro días hábiles para comunicar la aceptación o el rechazo te obligan a tener un circuito claro. Define ahora quién aprueba qué, monta un buzón único de facturas de proveedor y elige herramienta pensando en la recepción, no solo en la emisión. Es un error clásico: se compara el módulo de facturas emitidas y se descubre tarde que el de recibidas es flojo.
Empresa cerca del umbral de 8 millones
Si tu volumen de operaciones ronda los 8 millones de euros, tu fecha puede ser la primera o la segunda según lo que facturaras el año natural anterior. No lo dejes a la interpretación: calcula tu volumen con criterio fiscal y consúltalo con tu asesor, porque la diferencia entre una tanda y otra es de doce meses enteros de margen. Y si tu grupo tiene varias sociedades, cada una se mira por separado.
Empresa con ERP a medida
El plazo largo es tuyo, aunque parezca lo contrario. Un desarrollo a medida no se adapta con una actualización: hay que tocar el modelo de datos, la generación de documentos, el enlace con la plataforma y los procesos de aprobación. Empieza por un inventario de dónde nacen las facturas en tu organización (a menudo hay más de un sitio del que nadie se acuerda) y por decidir si integras o si intercalas una plataforma que traduzca.
Sanciones y riesgos reales
Conviene separar también aquí las dos normas, porque los regímenes sancionadores son distintos y circulan cifras mezcladas.
En la factura electrónica B2B
La Ley 18/2022 prevé que las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas, o no permitan el acceso a sus facturas a las personas que han dejado de ser clientes, sean sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. La graduación sigue los criterios de la normativa de servicios electrónicos de confianza. Recuerda además el derecho de acceso: durante cuatro años desde la emisión, los destinatarios pueden pedir copias de sus facturas electrónicas sin coste adicional.
En Verifactu
Aquí el régimen es tributario y bastante más duro. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la fabricación, producción, comercialización y también la mera tenencia de sistemas que no cumplan las especificaciones, que permitan llevar contabilidades distintas o que no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Las multas son fijas y se cuentan por ejercicio, con importes sensiblemente mayores para quien fabrica o comercializa el software que para quien simplemente lo usa. El detalle exacto de cada supuesto está en el propio artículo: si te afecta, léelo con tu asesor en lugar de fiarte de un resumen.
El riesgo que no es una multa
Hay un coste que no aparece en ningún artículo y que se lleva por delante a más empresas que las sanciones: quedarte fuera de la cadena de tu cliente grande. Cuando una compañía que factura por encima del umbral entre en la primera tanda, va a empezar a exigir factura estructurada a todos sus proveedores mucho antes de que a esos proveedores les llegue su propia fecha. No porque la norma se lo permita imponer, sino porque su circuito interno funcionará así. Si tu principal cliente es una empresa mediana o grande, tu fecha real es la suya, no la tuya.
Casos particulares y mitos que circulan
País Vasco y Navarra
Los territorios forales tienen su propio sistema de control de la facturación. TicketBAI se ha ido desplegando por territorio histórico y por sector de actividad, con normativa y calendario propios, y Navarra tiene su régimen específico de sistemas de facturación. Verifactu no sustituye a esos sistemas donde ya operan. La factura electrónica B2B de la Ley 18/2022, en cambio, es normativa estatal. Si tienes actividad en varios territorios, cada centro de actividad se mira por separado.
«Si emito pocas facturas, no me afecta»
Falso en las dos normas. Ni Verifactu ni la obligación B2B establecen un mínimo de facturación por debajo del cual quedes fuera. El umbral de 8 millones no separa obligados de no obligados: separa la primera tanda de la segunda.
«Con el certificado digital ya cumplo»
El certificado digital sirve para identificarte ante la Administración y, en algunos formatos, para firmar. No convierte un PDF en una factura estructurada ni genera registros de facturación encadenados. Son cosas distintas. Si aún no tienes certificado, en todo caso, necesitarás uno: tenemos guía sobre cómo obtener el certificado digital de la FNMT.
«Habrá otra prórroga, no corras»
Es la apuesta que más gente está haciendo y la entiendo, porque el historial da la razón a los escépticos. Pero planificar contando con una prórroga que nadie ha anunciado es asumir un riesgo a cambio de un ahorro pequeño. En Verifactu, además, el ahorro es casi inexistente: el software que vas a necesitar cuesta lo mismo si lo contratas ahora que si lo contratas en el último trimestre, con la diferencia de que ahora tienes soporte disponible y en diciembre de 2026 lo tendrán colapsado.
El único coste real de adelantarte es unos meses de suscripción. El coste de llegar tarde es cerrar un ejercicio a medias entre dos sistemas, con la contabilidad descuadrada y tu asesoría sin hueco para atenderte.
«La AEAT va a ver todas mis facturas en tiempo real»
Con matices. En la modalidad Verifactu de remisión voluntaria, sí: los registros se envían de forma continua. En la modalidad no Verifactu, no se envían, pero deben estar disponibles cuando se requieran. Y en la factura B2B, el repositorio público recibe la información de los estados y de los pagos, que no es lo mismo que el contenido íntegro de cada factura. Además, si ya estás en el Suministro Inmediato de Información por tu volumen, este nivel de visibilidad no te resulta nuevo.
«Los tickets desaparecen»
No. La factura simplificada sigue existiendo con su régimen del Reglamento de facturación. Lo que sí cambia es que, cuando la emites con un sistema informático sujeto a Verifactu, ese sistema genera su registro igual que con cualquier otra. El ámbito exacto y las exclusiones están en el articulado de cada reglamento, y ahí es donde hay que mirarlo caso por caso en lugar de aplicar reglas generales.
Preguntas frecuentes sobre la facturación electrónica obligatoria en 2026
¿Es obligatoria la factura electrónica entre empresas en 2026?
Todavía no es exigible. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya está publicado y en vigor, pero su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación: doce meses para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior y veinticuatro meses para el resto. Esa orden, la Orden HAC/1028/2026, entró en vigor el 6 de octubre de 2026, así que las fechas son el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028, según la Agencia Tributaria.
¿Qué normativa regula la facturación electrónica obligatoria?
El artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, desarrollado por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que además modifica el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Es distinta de Verifactu, que es el Real Decreto 1007/2023, y de la factura a la Administración, que es la Ley 25/2013. No existe ninguna ley 34/2014 de facturación electrónica: si lo has leído en algún sitio, es un error propagado.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación por dentro: registros inalterables, huella encadenada, código QR y envío opcional a la AEAT. La factura electrónica B2B regula el documento que le mandas a tu cliente y el canal por el que viaja. Puedes cumplir una y estar incumpliendo la otra.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Según el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 tras las modificaciones del Real Decreto 254/2025 y del Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados del artículo 3.1 (autónomos en IRPF con actividad económica y no residentes con establecimiento permanente) antes del 1 de julio de 2027. Confirma la fecha en el texto consolidado del BOE antes de decidir nada, porque estos plazos ya se han movido dos veces.
¿Un PDF enviado por correo cuenta como factura electrónica?
No a efectos de la obligación B2B. El reglamento exige un mensaje informático estructurado ajustado al modelo semántico de datos EN 16931, en una de las sintaxis admitidas: CII, UBL, mensaje EDIFACT o Facturae. Un PDF es una imagen que una máquina no puede leer sin interpretación, aunque lleve firma electrónica.
¿Qué formatos de factura electrónica se admiten?
El artículo 7 del RD 238/2026 admite cuatro sintaxis: CII, UBL con las adaptaciones necesarias, el mensaje de factura EDIFACT y el mensaje Facturae. Todas deben ajustarse al modelo semántico EN 16931. La solución pública de la AEAT trabaja con la sintaxis UBL.
¿Qué son los estados de la factura y en qué plazo hay que informarlos?
Son avisos que el destinatario devuelve sobre la factura recibida. Son obligatorios la aceptación o rechazo comercial con su fecha y el pago efectivo completo con su fecha. Hay estados adicionales voluntarios: aceptación o rechazo parcial, pagos parciales y cesión a un tercero. El plazo máximo es de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
¿Tengo que pagar por un programa de facturación electrónica?
No necesariamente. La AEAT debe poner a disposición una solución pública gratuita que permita emitir facturas, consultar estados y comunicar pagos, y que estará operativa al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Es un mínimo de cumplimiento, no una herramienta de gestión: si facturas volumen o necesitas integración con tu contabilidad, una plataforma privada te ahorrará trabajo.
¿Qué pasa si no me adapto a tiempo?
Hay dos regímenes distintos. En la factura electrónica B2B, la Ley 18/2022 prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para quien, estando obligado, no ofrezca la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permita el acceso a sus facturas a quienes han dejado de ser clientes. En Verifactu, el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla multas fijas para el usuario de sistemas no conformes y cantidades mayores para quien los fabrica o comercializa.
¿Afecta a mis facturas a particulares?
La obligación del artículo 12 de la Ley 18/2022 se refiere a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Las ventas a consumidores finales siguen su propio régimen, aunque el consumidor ya tiene derecho a recibir factura electrónica de determinadas empresas si lo pide. Comprueba tu caso concreto en el articulado del reglamento con tu asesor.
¿Cómo afecta esto a los autónomos del País Vasco y Navarra?
Los territorios forales con TicketBAI tienen su propio sistema de control de la facturación, con normativa y calendario propios por territorio histórico y sector, y Navarra su propio régimen de sistemas de facturación. La factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 sí es normativa estatal. Si operas en varios territorios, revisa la obligación de cada centro de actividad.
¿Qué pinta Europa en todo esto?
La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, sobre el IVA en la era digital, convierte la factura electrónica estructurada en la regla general y obliga a que los sistemas nacionales de suministro digital de información converjan con el modelo europeo a más tardar el 1 de enero de 2035. Es el marco al que España tendrá que acabar ajustando su solución.
Qué hacer esta semana
Resumo la parte accionable, que es lo que suele faltar en los artículos sobre este tema. Uno: pídele por escrito a tu proveedor de software su declaración responsable de conformidad con Verifactu, y guarda la respuesta. Dos: mira tu calendario y apunta tu fecha de Verifactu según seas sociedad o autónomo, con margen de tres meses por delante. Tres: ordena tus series de facturación y tus datos maestros de clientes y proveedores, porque en formato estructurado un NIF mal escrito rebota la factura entera. Cuatro: define quién aprueba las facturas de proveedor en tu empresa y en cuánto tiempo. Cinco: pon una alerta para vigilar la publicación de la orden ministerial de la solución pública, que es el disparo de salida del bloque B2B.
Y una advertencia final que va en serio. Este artículo recoge la normativa citada y enlazada al BOE a fecha de la última actualización, pero no sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado sobre tu caso. Los plazos de esta materia se han modificado ya varias veces y pueden volver a moverse. Antes de contratar software, cambiar de programa o firmar un proyecto de adaptación, contrasta la fecha en el texto consolidado del BOE y en la Sede Electrónica de la AEAT, y coméntalo con tu asesor fiscal.
Si quieres seguir tirando del hilo, tenemos el calendario completo de la factura electrónica obligatoria 2026-2027 y una guía general de facturación electrónica para autónomos.
